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TSDJ VVC SP - 5000163000 1312017 000072 01-(28-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000163000 1312017 000072 01-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO SALAPENAL i

~agistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista S~ntencia: R~icado: Pr(edencia: D~lito: Ac~sado: D~cisión: .

Aprobado: Fetha: II i Segunda Instancia 50001 63 00 131 2017000072 01

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio Tráfico, fabricación y porte de ,estupefacientes agravado. Valentina Mogollón Cotrina. Confirma yconcede. Acta N° 27 28 de febrero de 2019 II ! Se decide el rec~rso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticiPtda del 6 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Fenal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se I condenó a VALEtTINA MOGOLLÓN COTRINA por el delito de tráfico, fabricación oporl de estupefacientes.

I ~ECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL

II

1. Aproximadamente a las 12:30 del mediodía del 3 de septiembre deI I , , 2017, fue capturara VALENTINA MOGOLLON COTRINA, cuando pretendía ingresar al Estarlecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

  • I

I I ASUNTOSentencia 2a instancia RUN. 50001630013120170007201 Valentina Mogollón Cotrina

Modifica Carcelario de Villavicencio, 205 gramos de marihuana, contenidos en un objeto cilíndrico ue ocultó dentro de su vagina.

2. El4 de septie bre de 2017, la fiscalía formuló imputación por el delito de tráfico, fabric ción o porte de estupefacientes agravado (art. 376 inciso 2° y 384 numer I 1°, literal 8 del c.P.)!, con la circunstancia de menor punibilidad conte ida en el numeral 1° del artículo 55 ídem (carencia de antecedentes pe ales) y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en s dornldlío-. , El 3 de didernbre de 2017, se firmó preacuerdo entre la fiscalía y el imputado en el s~ntido de la aceptación de responsabilidad a cambio de reconocer la circu stancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas contenida en el a ículo 56 de la misma norma'.

Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio (Me a) mediante sentencia anticipada dictada el 6 de septiembre de 2~184, condenó a VALENTINA MOGOLLÓN COTRINA a la pena principal de 118meses de prisión y multa de 1/6 parte de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones pública por el mismo lapso de la pena principal de prisión. Igualmente le ne ó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y

la prisión domicili~ria contenida en el artículo 388 por ausencia de los requisitos objetivos exigidos en la norma y la solicitada por la condición de madre cabeza de familia de la procesada, al considerar que no se había acreditado dicha c Iidad. 1 En audiencia preliminar cele oda el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garant/as de Villavicencio. Acta visible a follas 9 y55 cua rno juzgado. 2 Ver orden de detención domi ilíaria No. 79 del 4 de septiembre de 2017. Folio 11 cuaderno juzgado. J Acta de preacuerdo visible a 110539 Y ss. 4 Folio 101 y ss 2Sentencia 2a instancia RUN. 50001 6300131 201700072 01 I

4. La defensa a~eló la decisión judicial. Centró su inconformidad en la labor de dosififación punitiva. Señaló que la pena impuesta fue excesivamente Jita de cara a la conducta penal atribuida y desconoce los postulados de la Corte Suprema de Justicia, según los cuales, 'se debe exigirpro,J"'ión entredelitosy penas, es decir que /adurezade /a pena no ha de e~ceder lagravedad que del hecho cqstigado'5.

I A su turno, solidtó se otorgara el subrogado de la prisión domiciliaria I que trata el artíc lo 38G, al considerar que se cumplían sus condiciones al haber la proc sada superado el 50% de la pena impuesta, lo que

Valentina Mogollón Cotrina Modifica resaltó no fue va orado por el A quo.",

CONSIDERACIONES

1. De conformidar' con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Sala es competente para resolver los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del cjrcuito de este distrito judicial, como resulta serlo el I Juzgado Tercero renal del Circuito de Villavicencio. i2. Paradetermin1r la pena dispone el artículo 59 del c.P. que: I "Toda sentenciadeberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la 1eterminación cualitativa y cuantitativa" I Desde luego que la previsión legislativa anotada se relaciona con el deber de motivar las se~tencias, para lo cual le corresponde al Juez acudir a los I criterios de pondtación que contempla el inciso 3 del artículo 61 del c.r. ! s Eldefensor hizo re;erencia aLna sentencia d~/28 de mayo de 2014 de la Corte Suprema de Justicia, sin precisar cuál. 6 Folio 107 y ss cuaderno JUZgrdO. i 3 !Sentencia 2a instancia RUN. 50001 63 00 131 20170007201

Valentina Mogollón Cetrina Modifica y que se refiere a: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la puní ilidad, la intensidad del dolo o la culpa concurrente, la

necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. Frente a tal tópi o indica la jurisprudencia de la Sala de Casación penal de la Corte Supr ma de Justicia que: "( ..) el proceso dosimétrico debe descansar en do pilares fundamentales: la discrecionalidad reglada y el sustento razonaJj(e, aspectos con los cuales se busca sembrar parámetros de proporcionalidíd en la concreción de la sanción al tiempo que permiten controlar la fu1ción judicial mediante el ejercicio del derecho de impugnación, Pfes los criterios plasmados permitirán su ataque igualmente argurpentado en aras de establecer la respuesta correcta a lo debatidd' 7. I I Se requiere asíq~e en respeto al artículo 59 de la Ley 599 de 2000 el Juez dé a conocer los ~undamentos por los que impone la pena. I , I

3. Enel caso baj9 estudio la defensa censuró que la pena impuesta no fueI proporcional al d11itoatribuido a su representada. Al revisar el proceso de determinación p~nitiva se encuentra que a VALENTINA MOGOLLÓN COTRINA le fue jimputado el delito de tráfico, fabricación o, porte de I estupefacientes 19ravado, de conformidad con lo establecido en los artículos 376 inci~o 2° y 384 numeral 1°, literal B del c.r, yen virtud al preacuerdo se diolaplicación a lo dispuesto en el artículo 56 ídem. .

, 7 CORTESUPREMADEJUSTiCIA. Sala de CasaciónPenal .Sentencia aei Ioae Junio de 2009. Radicado27618.M.P..Ju/io SachaSalamanca. ! I I! 4 I . !, I I Acorde a las previsiones del artículo 61 inciso 2 del c.P., los cuartos i aplicables tienen Ilos siguientes límites: el cuarto mínimo 18 meses a 40.5 meses de prisión! los cuartos medios de 40.5 a 85.5 meses de prisión y el último cuarto de ~5.5 mesesa 108 mesesde prisión. Acertadamente I~ primera instancia indicó que era aplicable el cuartoI mínimo dado qu~ evidentemente no se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad a la procesada y además porque tienen a su favor una circunstancia d~ menor punibilidad derivada de su carencia de antecedentes periales,Luego sin duda la individualización de la pena debe realizarse bajo lo~extremos de 18 a 40.5 mesesde prisión. I I I Posteriormente, ~I A qua fijó como pena definitiva 18 meses de prisión,i esto es, la mínima legal permitida. Por esta razón, resulta desacertado el argumento esbozado por el recurrente, relativo a la "desproporcionalidad de la sanciónpenet".ppr lo tanto, la sentencia apelada será confirmada. I

4. En relación cfn el segundo pedimento del censor, se tiene que el artículo 38G del fstatuto penal sustancial, que fue adicionado mediante

, I el articulo 28 de I¡aLey 1709 de 2014, dispone: Sentencia 2a instancia RUN. 500016300131201700072 01 Valentina Moqollón Cetrina Modifica , ! "ARTÍCULO138G. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en ~I lugar de residenciao morada del condenado cuando haya cumplido la I mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplado en los numerales 3 y 4 del artículo 38Bdel presente código, exce to en los casosen que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de os siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; despl zamiento forzado; tráfico de menores; uso de menoresde edad para I comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas: de~itos contra la.libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; c·ncierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; surpación y abuso de funciones públicas con finés terroristas; fi1anciación del terrorismo y de actividades de delincuencia i 5.I ISentencia 2a instancia 1,' RUN. 50001630013120170007201 Valentina Mogollón Cotrina I Modifica I organizada;tdministración de recursos con actividades terroristas y de

delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos rel cionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de ar~as y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas arm das o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefaci ntes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 20 d I artículo 376 del presente código." ! I Entonces, a la IUfdel referido canon para acceder a esta modalidad de prisión domiciliar1lase requiere que (i) el sentenciado haya cumplido la mitad de la rena impuesta, (ii) no se trate de alguno de los delitos allí enfistados, (iii) el condenado no pertenezca al grupo familiar de la vrctima, (iv) se demuestre su arraigo familiar y social, y (v) se ~arantice, mediante caución, el cumplimiento de las obligaciOn¡ descritas en elnumeral 4 del artículo 388 del Código Penal. I I Beneficio que est~ría llamado a conceder el Juez de ejecución de penas, pues para el misln0 se requiere que la pena de prisión se ejecute por tiempo superior bla mitad del fijado en el fallo correspondiente. No ! obstante, nada ·Iimpide que ese análisis igualmente lo efectúe el sentenciador, co+o quiera que acorde con el artículo 37, numeral 3, de i la Ley 906 de 2q04, el tiempo cumplido bajo detención preventiva se I reputa como P1rte. cumplida de la pena en caso de sentencia

I condenatoria. i I Advertido lo anterior, aparece que VALENTINAMOGOLLÓNCOTRINA, fue condenada a la ~ena principal de 18 meses de prisión y multa de 1/6 parte de 4 salarifs mínimos legales mensuales vigentes, como autora del delito de trá1co, fabricación o porte de estupefacientes agravado, 6I I descrito en los ~rtículos 376, inciso 2, y 384, numeral 1 literal B, del . CódigoPenal,CO~ductaque no fue excluida por el artículo 38G. I Sentencia 2a instancia RUN. 50001630013120170007201 Valentina Mogollón Cotrina Modifica I I Luego, acorde con los requisitos enlistados en el artículo 38G, se tiene que VA~ENTINA.rOG~LLÓN ~OTRINA, a I~ fecha en que se ~rofirió la . sentencia de pnrpera instancia (6 de septiembre de 2018) habla estado privada de la libtrtad por un término superior. a los 9 meses, toda vez que su aprehensión se produjo el 4 de septiembre de 20178, es decir, había cumplido 1ás de la mitad de la condena. I . i I • Ahora, de conforridad con el numeral 3° del artículo 38B de la Ley 599 de 2000, está acreditado su arraigo familiar en la calle 11 B No. 40 A 45j E (Manzana 10 casa 8) Ciudadela San Antonio de Villavicencio, víviendaI

de propiedad de ~u progenitor, información que encuentra respaldo en I el informe de poli¡cíajudicial INPEC Villavicencio, del 3 de septiembre de ! , 2019• I I I I I Con fundamento ~n lo anterior, se concederá a la procesada la prisión, domiciliaria. Para lacceder a la medida sustitutiva, debe suscribir acta de!, compromiso en lalque se obligue a cumplir las obligaciones consagradasI en el artículo 381B, numeral 4, del Código Penal, la cual habrá de i garantizar mediarte caución equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente. 8 Fechaen la qu~ ~~ade/antar?!llasaut:!~enciasP':f!/ii!7inaresen /aque sele.impuso detenciónpreventivaen su domicilio. Para el efecto, se exptatá /a orden d9 detenaon domlcif¡anaNo. 79 de/4 de septiembre de 2017 (folio 11). 9 Arraigosocioeconómicode la srocessds. Informe visiblea folío 74 y ss. 7Sentencia 2a instancia RUN. 50001630013120170007201 Valentina Mogollón Cotrina Modifica En mérito de IÓexpuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal! Superior de Vill~vicencio, administrando' justicia en nombre de laI .República y P?r 4utoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar laIsentencia proferida el 6 de septiembre de 2018, por el Juzgado Tercero IPenaldel Circuito de Villavicencio, con fundamento en

lo expuesto en la!parte motiva. i

2. Conceder a yALENTINA MOGOLLÓNCOTRINA la prisión domiciliaria, en los términos yicondiciones esbozados en la parte considerativa.

I I I

3. Contra el p~esente fallo procede el recurso extraordinario de . i casación, en los t~rminos señalados en el artículo 181 del C. de P.P.

Notifíquese,cúmplasey devuélvase.

ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado i,

I Il\ :.>~". IJ~ ~~L DARÍOTRE~OS LOM)OÑO .

Magistrado

PATRICIA~RÍ6UEZ TORRES

Magistrada 8

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