TSDJ VVC SP - 5000163001312017 000007 01-(06-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000163001312017 000007 01-(06-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada $ustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesada: Delito: 50001 63 00 131 2017 00007 al.
Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. Andrea Viviana Gordillo Monroy. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Sentencia con allanamiento.Apelación:
Aprobado: Fecha:
Decisión:
Lectura: Acta N° O56
O6 MAY2U¡9Confirma 114 MAY2019
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Andrea Viviana Gordillo Monroy, en contra de la sentencia condenatoria proferida el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
11. HECHOS.
De acuerdo con la sentencla-, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el día (12) de febrero dos mil diecisiete (2017), en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad cuando al ser registrada, la señora Andrea Viviana Gordillo Monroy hizo entrega de manera voluntaria de un elemento en forma I Folio 33 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 63 00 131 JO17 ()()()() 7 (Jl.
Procesado: Andrea Viviana Gordillo Monroy.
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
Decisián: Confirma. cilíndrica" en cuyo interior se halló sustancia sólida vegetal, color verde que al ser sometida a la prueba de identificación preliminar homologada -PIPHarrojó positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de doscientos trece (213) gramos.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el trece (13) de febrero dos mil dlecrsiete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada la captura de Andrea Viviana Gordillo Monroy, a quien la Fiscalía imputó el delito de.tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado previsto en el inciso segundo del artículo 376 y literal b del numeral 1 del artículo 384 del Código Penal, con el reconocimiento de las circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas previstas en el artículo 56 ibídem, cargo que aceptó la implicada. Así mismo, a solicitud de la Fiscalía, a la imputada se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad establecida en el artículo 307, literal b, numérales 3, 4 Y 6 del Código de Procedimiento Penal y se emitió la correspondiente orden de libertad". El conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, que realizó el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho
(2018), audiencia de verificación de allanamiento a cargos e individualización de pena y dispuso el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que las partes solicitaron se partiera del mínimo de la pena, al concurrir la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales y ninguna de mayor punibilidad de las previstas en el artículo 58 del Código Penal'. " Folio 6 a 8 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ; Folio 25 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 50001 63 (JO131 2017 OO()(J7()l.
Procesado: Andrea Viviana Gordillo Monroy.
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
Adicionalmente, la defensa solicitó se conceda el subrogado de. la suspensión condicional de la ejecución de la pena a la implicada, la prisión domiciliaria y se tenga en cuenta su condición de madre cabeza de familia de cuatro (4) menores".
IV. SENTENCIA APELADA. / En sentencia del once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Andrea Viviana Gordillo Monroy por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravados.
El punible en mención, lo encontró acreditado con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalia'' y la aceptación
de cargos de la Implicada de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgador partió de la sanción contemplada en el inciso segundo del artículo 376, literal b del numeral 1 del artículo 384 y 56 del Código Penal, esto es, dieciocho (18) meses de prisión y multa de cero punto sesenta y seis (0.66) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes? y se ubicó en el cuarto mínimo de dieciocho (18) meses de prtslón" y multa que oscila de cero punto sesenta seis (0.66) a diecinueve punto veinticuatro (19.24) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ~Ibídem. 5 Folio 33 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. " Informe de captura en flagrancia. acta de incautación de sustancia, fijación fotográfica de la procesada. informe de PIPH. informe de plena identidad, informe de arraigo y certificado de antecedentes, entre otros. 7 Citó como fundamento la sentencia de laCorte Constitucional con radicado C 1080 de 2002, dado que al duplicar el mínimo de la pena en atención al agravante previsto en el numeral 1, literal b del artículo 384 del Código Penal. se desbordaba el máximode la pena establecida en la ley. R Por ser "pena única". 3Radicado: 50()()1 63 00 131 lO J7 ()()O()7 () l.
Procesado: Andrea Viviana Gordillo AI()l1r(~I', Delito: Tráfico de estupefacientes agravado,
Decision: Confirma.
Seguidamente, fijó la sanción en dieciocho (18) meses de prisión y multa de cero punto sesenta seis (0.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en virtud del allanamiento a cargos disminuyó en una % parte del cincuenta por ciento (50%), para una pena definitiva de quince punto setenta y cinco (15.75) meses de prisión y multa de cero punto cincuenta y siete (0.57) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, el a quo señaló que no resultaban procedentes, dada la prohibición establecida en el artículo 68A del Código Penal, en los casos en los que se procede por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Por último, en relación con la prisión domiciliaria en condición de madre cabeza de familia, refirió que Gordillo Monroy no satisfacía los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002 y Ley 1232 de 2008 para su concesión y dispuso la remisión inmediata de la procesada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, para lo cual libró la orden de encarcelamiento respectíva". v.APELACIÓN. Inconforme con la decisión, la defensa de Andrea Viviana Gordillo Monroy,
interpuso y sustentó el recurso de apelación, en el que solicitó revocar parcialmente la sentencia impugnada y que en su lugar, se conceda la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de madre cabeza de famllia!", ')Ver folio 40 del cuaderno de la actuación. 11) Record: 29:37 y ss. de la audiencia del 11dejulio de 2018. 4Radicado: 5000/ 6300/3/ JO/:' ()O()07O/.
Procesado: Andrea Viviana Gordillo Monroy.
De/ito: Tráfico de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
Indicó que no compartía la decisión del a quo de no conceder esta medida, dado que la Fiscalía aportó elementos materiales probatorios de los que se establecen las condiciones sociales de la acusada y en especial, que se trata de una madre cabeza de hogar, que pagaba cien mil pesos ($100.000) de canon de arrendamiento, se encontraba en circunstancias de marginalidad; además, en los registros civiles de los menores aportados no se vislumbra el apellido del padre, por ende, no existía una figura paterna de los menores. En consecuencia, solicitó revocar parcialmente la decisión y se conceda a su prohijada la prlslón domiciliaria por haberse probado su condición de madre cabeza de hogar.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200411, este Tribunal es competente para conocer del recurso de
apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el once (11) de julio de dos dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.
2. Del caso concreto.
La inconformidad de la recurrente se circunscribe a que la procesada Andrea Viviana Gordillo Monroy acreditó la calidad de madre cabeza de hogar, razón por la que solicitó revocar parcialmente la sentencia condenatoria y que en su lugar, se le otorgue prisión domiciliaria. 11 Articulo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 5Radicado: 5(J(J()/ 63 (JO/3/ 2{)/7 ()()(J()7O/.
Procesado: Andrea Viviana Gordillo Monroy.
Delitu: Tráfico de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 200812. Por su parte, la Ley 759 de 2002, contempla en el artículo 1, el derecho para la mujer cabeza de familia de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que el desempeño personal,
laboral y social permitan inferir que no representará un peligro para la comunidad y no registre antecedentes penales, salvo delitos culposos o políticos. Indicó la defensa que la procesada es madre de cuatro (4) menores de edad y que tiene a su cargo la manutención y sostenimiento exclusivo de éstos, dado que no cuentan siquiera con el reconocimiento de paternidad de sus progenitores, situación que vislumbró la Fiscalía desde la formulación de imputación. Refirió que, en el informe de individualización y arraigo practicado se evidenció la precaria situación en la que vive la procesada con sus menores hijos, a lo que se suma que en la actuación obran los registros civiles de éstos. Analizada la situación y documentos presentados por la defensa de Gordillo Monroy, se tiene que ~ suficiente señalar que la acusada tiene a cargo a sus menores hijos y debe velar por su manutención, pues debe acreditarse 12 "Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodernográficns, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar. en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social. que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales. privadas y sectores de la
sociedad civil. (... ) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce lajefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo. afectiva, económica o socialmente. en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física. sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar". 6Radicado: 5000/ 63 (JO13/ 20/7 O()()(F ()/.
Procesado: Andrea Viviana Gordillo MOl1r(~1".
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma. dicha condición, ~I igual que la ausencia de otros miembros del núcleo familiar que puedan asumir la custodia o cuidado de éstos.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-184 de 2003, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1, ibídem, y señaló que para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria en la condición de madre o padre cabeza de hogar, se debe establecer la ausencia de otros miembros del núcleo familiar que puedan asumir la custodia o cuidado de los hijos menores de edad ode las personas incapaces o incapacitadas para trabajar; aspectos que en este evento no fueron acreditados, máxime que se/ consignó en el formato de arraigo que en el hogar de la procesada habitan
tres (3) adultos más; razones por las cuales no resulta procedente el reconocimiento de.la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de madre cabeza de familia. Así mismo, para conceder dicha medida sustitutiva debe probarse que los menores se encuentran en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida sustitutiva, situación que no se advierte en el presente caso; de manera que considera la Sala que acertó el a quo al negar a Andrea Viviana Gordillo Monroy el reconocimiento de la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de cabeza de familia, por lo que se confirmará la sentencia impugnada. No obstante, resulta pertinente señalar que mediante providencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio concedió la libertad provisional a Gordillo Monroy, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Penal+'. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la /,..ey". l.' Ver folios 7 y ss. del cuaderno original del Tribunal.. 7Radicado: 5(){)()163 (JO/31 20f7 ()()007 ()l.
Procesado: Andrea Viviana Gordillo MOI1/"{}.l'.
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
Dccision: Confirma.
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de
Villavicencio - Meta, en contra de Andrea Viviana Gordillo Monroy, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, acorde con lo señalado en la parte motiva. Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.
~~UEZ TORRES
Magistrada
f),~.-:<> J---2¡ A WC)O~L DARÍO TRlpOS LPNDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 8