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TSDJ VVC SP - 500018000000 2018 00328 01-(18-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500018000000 2018 00328 01-(18-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Delito:

Procesado: Asunto:

Aprobado: Fecha: 50001-60-00-000-2018-00328-01

Concierto para delinquir Henry Andrés Gutiérrez Resolver impedimento Acta N° 131 18 de septiembre de 2019 1ASUNTO A DECIDIR Se decide la manifestación de impedimento de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, para conocer del proceso de la referencia, expresado con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004~ 2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El defensor de HENRY ANDRÉS GUTIÉRREZ ORTíZ, presentó recurso de queja contra el auto del ,30 de agosto de 2019, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no concedió el recurso de apelación presentado contra la providencia que negó la solicitud de conexidad procesal. 2.2El 17 de septiembre de 2019, el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista presentó la .ponencia que resuelve ese recurso, sin embargo la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, con fundamento en la causal 5 (amistada íntima) del artículo 56 del C.P.P., manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto con FabioAsunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2018-00328-01

Guiza Santamaría, defensor del acusado, los une una íntima amistad que ha persistido por años y se refleja en encuentros y comunicación constante que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga afecto y consideración. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala. 3.2Le corresponden determinar a la Colegiatura, si se presenta en la Magistrada Patricia Rodríguez Torres la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P.. 3.3La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo.5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de . establecer con objetividad la verdad y lajusticia" Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada 1. En desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe .presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el

juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las 1 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 2Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2018-00328-01 partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley2, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el numeral 5 de la mencionada norma señala que: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima' o perjudicado y el funcionario judicial." (Negrita fuera de texto origina!). Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma: "obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el

caso-, cuenta con una entidad tal que perfurba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad. ''3 3.4En el sub examine, la Magistrada Patricia Rodríguez Torres señaló que con el defensor Fabio Guiza Santamaría, los une una íntima amistad que ha perdurado por años y respecto de quien prodiga especial afecto y consideración. La Sala considera que las 'subjetivas razones que aduce la Magistrada, son suficientes para separarse del asunto, en aras de preservar la neutralidad e imparcialidad en la administración de 2 Ibídem. 3 Autos del 20 de noviembre de 2013 radicado 42698, del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño C. 3••. " , 111

Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-000-2018-00328-01 justicia, pues ha puesto de presente la estrecha e íntima amistad con el referido abogado, siendo él, en ejercicio de su rol procesal, precisamente quien ha interpuesto el recurso de queja que debe resolverse.

Así, se considera que el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia podría verse afectado, por lo cual se aceptará el impedimento puesto de presente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a la Magistrada Patricia

Rodríguez Torres.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE,

•.•.-...>-~~ .A_J EL DARlO TREJO~LONDOÑO

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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