TSDJ VVC SP - 500023304000 2019 00102 00-(04-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500023304000 2019 00102 00-(04-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNrL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavic ncío,cuatro de abril de dos mil diecinueve
I Twtela
RUN: Accíonado:
A~cionante: A~robado ! 1a Instancia 50001 22 04 000 2019 00102 00 Juzgado 10 EPMSAcacías y otro Luis Fernando Cañón Calderón Acta No. 045 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno LUIS! FERNANDO CAÑpN CALDERÓN contra el Juzgado Primero de Ejecución de PenasIy Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado i Promiscuo Municip~1 de Conocimiento de Guamal, por la presunta violación del derech~ fundamental al debido proceso.I,
ANTECEDENTES ! i!
1. Manifestó el accíonante que, por hechos ocurridos el 17 de junio de I 2017, dentro del procesoradicado No. 50006-60-00-571-2017-00457-00,! fue capturado e iniputado por la presunta comisión de las conductasi punibles de hurto c~lificado yagravado en concurso con uso de menor de !Rad. 50001 2204 000 2019 00102 00 1a. Inst.
Accionante: Luis Fernando Cañón Calderón.
Accionado: Juzgado 10 de EPMS de Acacías y otro.
Niega tutela.
edad para la comtslón de delitos, imponiéndosele desde esa fechamedida i de privación de la I~bertaden establecimiento carcelario. I ! ii Que al haber aceptadoel cargo de hurto calificado y agravado, el Juzgado Promiscuo Municip~1 de Guamal, mediante sentencia del 11 de abril de 2018, lo condenó ala pena de 36 meses de prisión, por lo cual se dio la i ruptura de la unida1 procesal y continuo el proceso por el uso de menores de edad para la comísíónde delitos bajo el radicado original (50006-60-I 00-571-2017-0045~-00). Así se generó el CUR No. 50006-60-00-571-i 2018-00001, para I proceso por hurto, que posteriormente correspondió por reparto al Juz ado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac s, para el control y vigilancia de la pena impuesta anticipadamente. ! ! Señaló que el fiscal de conocimiento del proceso que se adelanta por elI i punible de uso d1 menores para la comisión de delitos, solicitó la preclusión de la lrivestiqación ante el Juzgado Penal del Circuito de I Acacías, lo cual fue negado en primera instancia. Interpuesto el recursoI . I de apelación, el expediente se encuentra en el Juzgado Segundo Penaldel Circuito de.Vlllavicencio,pendiente de resolver la alzada. ¡ Indicó que el Juzqado Noveno Penal Municipal de GarantíasdeI
! Villavicencio, dentro del proceso radicado No. 2017-00457 seguido en suI < contra por el delito deuso de menores para la comisión de delitos, accedióI a la sustitución de lamedida de aseguramiento intramural impuesta desde el 17de junio de 20~7, por una no privativa de la libertad. Que en razón de lo ~nterior, solicitó al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrkíadde Villavicencio, dar aplicación a lo dispuesto en I el artículo 361 de la rey 600/00 y le concediera el subrogado de la libertad condicional. Por lo que, dicha autoridad mediante auto de sustanciación !! 2Rad. 50001 220400020190010200 1a. Inst.
Accionante: Luis Fernando Cañón Calderón.
Accionado: Juzgado 10 de EPMS de Acacías y otro.
Niega tutela.I II del 13 de marzo ~e 2019, se abstuvo de pronunciarse respecto de laI . libertad soíícltada.jal considerar que el proceso radicado No. 2017-00457 en el cual resultó 10ndenado por el delito ~e hurto calificado y agravado, fue recibido sin preso, pues este se encontraba privado de la libertad dentro del proces4 No. 2018-00001, sequído en su contra por el proceso de uso de menore, para la comisión de delitos. , I Por lo anterior, so icitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Segur dad de Villavicencio, que le reconozca el tiempo que estuvo privado de libertad dentro del proceso por el cual fue condenado por hurto calificad y agravado. Además, se solicite al Establecimiento Penitenciario de Vi lavicencio, la remisión de los documentos exigidos por el artículo 471 de I Ley 906/04, para el estudio de la redención de penaI y libertad condicional solicitadas. I I I i Agregó copia del ~uto interlocutorio proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de pen,s y Medidas de seguridad de Villavicencio, el 13 de marzo de 2019.2 ! _ I
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, infortó que le correspondió ejecutar la pena de 36 meses de prisión impuesta al señor Luis Fernando Cañón Calderón por el Juzgado Promiscuo MuniciPfl de GuamalMeta, mediante sentencia del 11de abril de 2018, por hechosocurridos el 17 de junio de 2017 y como coautor de la conducta punible de hurto calificado y agravado. Que en virtud de este i procese se encuen~ra privado-de la libertad desde el25 de febrero de 2019
I yen la actualidad 10 se le ha reconocido en su favor redención de pena. ' I I 1 Folios 2-9 c. o. 2 Folio 10 c. o. 3Rad. 50001 2204 000 2019 00102 00 1a. Inst.
Accionante: Luis Fernando Cañón Calderón.
Accionado: Juzgado 10 de EPMS de Acacías y otro.
Niega tutela. I Señaló que medíante auto de cúmplase del 13 de marzo de 2019, se i abstuvo de resolver la petición de libertad condicional impetrada por el condenado,pues~steseencontrabaprivado de la libertad por cuenta del procesoque Vigilaldesde el 25 de febrero de 2019, resultando másque evidente que no c~mPlecon el requisito objetivo de las 3/5 partes de la penaimpuesta, rajón de másparano habersolicitado losdocumentos de que trata el artículp 471 de la Ley906/04. I; I i Sinembargo, indicpque comoquieraque ladefensorapúblicadel penado solicitó ante la Dirtcción del EstablecimientoPenitenciarioy Carcelariode Villavicencio, la d4cumentación necesaria par.a el estudio de la libertad condicional,que f~e recibidaenel Centrode Serviciosde losJuzgadosde PenasdeAcacías~I20 de marzode la presenteanualidad, mediante autoi ' interlocutorio del 7 de marzo último, resolvió de fondo la solicitud de I libertad condiciontl y redención de pena impetrada por el condenado, encontrándosependiente sutrámite de notificación.i ! ii Agregóque no hanvulnerado losderechosfundamentalesdel accionante, pues lasdecísíonesadoptadas no son caprichosaso arbitrarias, sino que
están sometidas a' imperio de la ley, motivo por el cual, solicitó que se negarala presente acciónconstitucional.3 I i Adjuntó copia de I~sdecisionesde fechas 13 de marzoy 27 de marzodeI
2019.4 I, CONSIDERACIONES i
I
1. De acuerdo cor los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,reqlamentado por el Decreto2591 de 1991, laacciónde tutela se I 3 Folios 21 y 22 c. o. 4 Folios 23 a 25 c. o.
4Rad.50001 22 04 000 2019 00102 00 1a. Inst.
I Accionante: LuisFernandoCañónCalderón.
I Accionado: Juzgado10 de EPMSde Acacíasy otro. i Niegatutela.
I constituye en un Imecanismo excepcional que tiene como objeto laII protección judiCipl inmediata de .Ios derechos constitucionales fundamentales d, .las .personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad ! pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la inorma en cita. Sobre la naturalez de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidia io conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cua to no procede cuando el ordenamiento prevé otro, protección del derecho invocado; residual, en la complementa aquellos medios previstos en el
mecanismo para I medida en que ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal,! toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la I confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.I I
2. La tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superadé, Esto, por cuanto el Juzgado Primero de Ejecución ,de Penasde Villavicentio que conoce el control de la condena impuesta a Luis Fernando Cañón C,lderón, ya resolvió su solicitud de redención de pena y libertad condicíonal, mediante auto interlocutorio del pasado 27 de marzo y, por tanto,l desapareció el motivo de la tutela.
II Al respecto, la CortéConstitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzoi de 2018, M. P.Dr. tUiSGuillermoGuerrero Pérez,señaló: I "El hecho superado ~ieneocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satiSfa¡e y desaparecela vulneración o amenazade los derechos fundamentales invo ados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el iuez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocuay, por lotant I contraria alobjetivo de protecciónprevisto parael amparo I! 5 .Rad. 50001 220400020190010200 1a. Inst.
Accionante: Luis Fernando Cañón Calderón.
Accionado: Juzgado 10 de EPMS de Acacias y otro.
Niega tutela. i i constitucional. En~ste supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobrelavulneración delosderechosfundamentalescuyaprotecciónsedemanda, salvo ''si constdere que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso éstudtsao,[ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad cons tudonel de lasttusctonque originó la tutela, opara condenar su ocurrencia y dvertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sancionespertine es,siasílo considera.Deotro lado, lo quesíresulta ineludible en estos casos, que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del de cho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hechosuperado ~ La decisión de es as solicitudes centraba el interés del accionante, de manera que, al no resolverse oportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la prot cción a sus derechos fundamentales. Empero, de lo informado por el uzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villa icencio y lo documentado por el mismo despacho, seI evidencia que las solicitudes del actor fueron resueltas de fondo mediante i providencia del 271demarzo de 2019.\ I ¡ I Por lo anterior, ~e presenta el hecho superado, lo que implica la
I declaratoria de im~rocedencia del amparo constitucional frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Villavicendo,!
3. En lo relacíonadocon el auto interlocutorio del 27 de marzo de 2019, I mediante el cual s~ negó la redención de pena y la libertad condicional! . requerida por el qondenado Luis Fernando Cañón Calderón, la tutela! emerge improcedente en razón a sus características residuales y, subsidiarias, pues ¡este tiene a su disposición los medios idóneos de, defensa como es la interposición de los recursos legales de reposición y! en subsidio de apebcíón, esto, en caso de considerar que dicha decisión ! vulnera sus dereCh?s. , Por lo expuesto, el !Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavlcencío, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
! 6Rad.50001 22 04 000 2019 00102 00 taoInst.
Accionante: LuisFernandoCañónCalderón.
Accionado: Juzgado 10 de EPMSde Acacíasy otro.
Niegatutela. i iI I I II Primero. Decla~ar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno LU~S Fernando Cañón Calderón, por carencia actual de objeto-por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva RESUELVE: de esta providenc a. Segundo. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte
Constitucional, pa a la eventual revisión del asunto. Tercero. Por Sec etaría, notifíquese el presente faifa, conforme al arto 30 del Decreto 2591/ 1. Notifíquese y cú~a~ _D
I ! ~LCIBiADES VARGAS BAUTISTA
I Magistrado
I < IPATRICiA RODRIGUEZ TORRES i Magistrada b\,..~..I~ ..A. ~'O'ELDARlO TRElOfLONDONO
! Magistrado 7