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TSDJ VVC SP - 500026000 563 2012 02081 01-(11-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500026000 563 2012 02081 01-(11-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Alzada: Aprobado:

Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio Kedwin González Chavarro Lesiones personales culposas Apelación sentencia absolutoria Acta N° 1 3 8 1 QCT 2018 Confirma 0 1 NOV 2016

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Doce delegada ante los Juzgados Penales Municipales de esta ciudad y el representante de víctimas, en contra de la sentencia absolutoria proferida el diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio - Meta, en el proceso adelantado a Kedwin Gonzalez Chavarro, por la conducta punible de lesiones personales culposas.

II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados en el escrito de acusación de la siguiente maneral: Ver folios 19 y ss. de la carpeta.2

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución "En Villavicencio el día quince (15) de septiembre del aí216 2012, siendo las 6:00

Procesado: Kedwin González Chavarro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución "En Villavicencio el día quince (15) de septiembre del aí216 2012, siendo las 6:00

horas, el señor Kedwin Gonzalez Chavarro, en vía pública en la carrera 23 N° 37A - 16, le causa lesiones en la humanidad del señor Cristóbal Fonseca Chavarro, cuando conducía la motocicleta de placas TSQ 81C, (...) donde de acuerdo a valoración de Medicina Legal en tercer reconocimiento de fecha 21 de octubre de 2013 le determinó una incapacidad de 100 días y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano sistema de la locomoción de carácter permanente".

III. ACTUAcIoN,F T OCESAL. ,I --- 1 . 3 t

El veinte (20) de octubre gé: ," . dos-itlil-quin'te (201,5), el Juez Tercero Penal Municipal Ambulante con funci&i,dére:ántrol,de Garantías de Villavicencior Meta, efectuó áudiéricia preliminár,erilá que la Fiscalía formuló imputación L r » , - "'r , L ( --„--i• a Kedwin Gonzales Chavarro ,TD, orla conductá punible . de lesiones r, I, 111 N' I 1 0 .," `.7. L. I personales culpósas tipificada en lo-S.' artículos,114, inciso primero del 112,

111 N' I 1 0 .," `.7. L. I personales culpósas tipificada en lo-S.' artículos,114, inciso primero del 112, 1 i .. ,..,, inciso segundo del 113',nciso"-segund -0 del,..f14, 117 'e incisos primero y -. segundo del artículo 120 derCódigsDpenát;''cargos que ko aceptó2. ..,, El diecinueve .(19,)-.---de enerp dos mil? dieciséis 1(2016), la Fiscalía ^¡ presentó escrito_ déájcus-áci6n37, el Fdal--t'córr'elYoiridió;'al Juzgado Octavo

r•-/`,17. 1777; W /7 f .7 r Penal Municipal. deillaicencio a 1cabo la respectiva audiencia el trece (13) .de julio de dos mil dieciséis (2016), en los mismos términos de la formulación de imputación4. El trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció 2 Ver folio 16 y ss. de la carpeta. 3 Ver folios 19 ss. ibídem. 4 Ver folios 33 ibídem.3

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarró Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulacioness.

El quince (15) de enero del dos mil dieciocho (2018), se inició el juicio

Decisión: Confirma absolución sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulacioness.

El quince (15) de enero del dos mil dieciocho (2018), se inició el juicio oral, sesión en la que la Fiscalía y la defensa plantearon la teoría del caso8 y se procedió a la práctica del testimonio de la víctima Cristóbal Fonseca Chavarro y del agente de tránsito Edgar Villalobos Agudelo, a quien se exhibió el informe de accidente de tránsito N° 00124117. En sesión del quince (15)j-:rcle.1:, marzo de' ,¿lbs, mil dieciocho (2018), rindió testimonio el investigaibr de la_defensa William,Fernando Vanegas Ortiz y se le exhibió informte de inVéstigaudor-criniinal y fórene N° 01122-01 del , veinticinco (25) de septiembrekdós,nlil diecisiete (2017)8. I r`? Clausurada la etapa'probatoria,Fis-Calía y defensa:jpresentaron alegatos de /- clausura, tras IO cual, el Juez anuncio el sentido:absolutorio del fallo8. „4”.

IV. SENTENCIA APELADA. , El Juzgado Octavo-'1?éhal'Ñunrcipaldé eta ciudad, en fallo leído en r ,/"" 1.1,4er 'rrir7 audiencia del diez RO) dei,mayode.Idos.-1,Milidieciochó (2018), consideró que no se cumPlían,los_presupuestós para proferir sentencia condenatoria respecto de Kedwin González Chavarro por el delito de lesiones personales

que no se cumPlían,los_presupuestós para proferir sentencia condenatoria respecto de Kedwin González Chavarro por el delito de lesiones personales culposas1°. 5 Se trata del arraigo del procesado; lesiones sufridas por la víctima que se sustentan en los informes periciales de lesiones del 20 de septiembre; 31 de diciembre de 2012 y 21 de octubre de 2013 y el estado de la motocicleta de placas TSQ-81C que se estableció en la pericia efectuada el 17 de septiembre de 2012. 6 Record: 05:19 y ss. de la audiencia del 15 de enero de 2018. 7 Record: 44:36 y ss. ibídem. 8 Record: 04:48 y ss. de la audiencia del 15 de marzo de 2018. 9 Ver folios 100 y ss. de la carpeta. I° Ver folio 101 y ss. ibídem.4

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución Señaló que, la Fiscalía no logró probar, más allá de toda duda razonable, la existencia del tipo objetivo de lesiones personales culposas; en la medida que se presentó una situación relacionada con la autopuesta en peligro o una acción a propio riesgo por parte de la víctima que impedía la imputación jurídica del resultado lesivo, a la acción desplegada por el acusado.

Precisó que no existía duda de que las lesiones sufrídas por la víctima Cristóbal Fonsca Chavarro fueron producidas por 'el impacto con la

imputación jurídica del resultado lesivo, a la acción desplegada por el acusado. Precisó que no existía duda de que las lesiones sufrídas por la víctima Cristóbal Fonsca Chavarro fueron producidas por 'el impacto con la motocicleta qué conducía 5grizáléz-tb_awarro el día ,de los hechos; no obstante', los testimo,niqs-'' rendidos en 'jyr'cro,, oral evidenciaron que "el caminante cruZ0 la callé por d5-nden.o lé-..era permitido:", esto es, actuó de

, _ ..; ---,,,,: r.,-----.......;,: 4 • I manera imprudéntew. , ., ,.....!..-..,;:i., . ' , ,i- . - 1 ,. I _.- -,-;:- -- -- • , ,, 1 ,„.-7, Indicó que, a pesar de las Cliict.lietildels de corniacadión que exhibió la ;__'' víctima al momento - de rendir él.;,;' testimonio ren juicio oral, se pudo , -49 i ;‘• _//, extractar que transitab-1 ,a pie,,y lógró-observar'a más de una cuadra de 1

''•,,,,-.- ' -_i 1-----",,.- distancia la motocicleta conctiliuá_por_el \pro< i cesado, al igual que el choque se presentó sobre su costado izquierdo y a escasa distancia del separador , en el que cayó y perdió la conciencia. j e • T 'L' No obstante, alanalizpr 19(yeratiqadideitlarnanifestaciones de la victima,

en el que cayó y perdió la conciencia. j e • T 'L' No obstante, alanalizpr 19(yeratiqadideitlarnanifestaciones de la victima, encontró seriosj reparos en la credibilidad porque "quiso traer elementos ajenos que terrninaron por harcelo ver como mendaz". Frente a la responsabilidad de González Chavarro, adujo que no existía prueba que demostrara, lo indicado por la Fiscalía; en el sentido que conducía a exceso de velocidad, pues no solicitó la práctica de pruebas necesarias para probar su teoría del caso. " Citó como fundamento las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 50433 del 29 de noviembre de 2017, M.P. Patricia Salazar Cuellar; radicado 16636 del 20 de mayo de 2003; radicado 43033, del 5 de marzo de 2014, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.5

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución Agregó que, acreditada la existencia del daño, éste no podía imputarse objetivamente a la acción desplegada por el acusado, en la medida que la creación del riesgo juridicamente desaprobado que se verificó en el resultado lesivo, le era imputable a la víctima, que actuó con .desconocimiento de los deberes de autotutela y realizó -una acción a propio riesgo.

Concluyó que valoradas las pruebas practicadas en el juicio Oral, existía duda sobre la 'responsabilidad del acusado; razones por las que no se

.desconocimiento de los deberes de autotutela y realizó -una acción a propio riesgo. Concluyó que valoradas las pruebas practicadas en el juicio Oral, existía duda sobre la 'responsabilidad del acusado; razones por las que no se cumplían los presupuestos que, esiábtetefel artículo 381 de la Ley 906 de ‘1"- 2004, para condenar sentencia absolutoria o

a7Kedwin González 'Ln,avarro 5% por ende, emitió -Oh 4 L <1., .11/ " " solicitaron revocar la sentenCia impugdada y en su lugar, condenar al representante de .,víctil-nas inStau.raron,.yecu,rsó de aPelación en el que procesado 12. (tr' 17(; 770 70;& (7)T Sobre el particular, la' Fis'C'álíaduego de /reséñanos hechos y argumentos Itirr, ior'r 111-1' T'#7 1; con los que el a!quo,sustento aludida/absducion; adujo que se apartaba 1' de tal décisio,n, en cuanto no podía tenerse a la victirna corno infractor de nórmas de tránsito por no cruzar por la cebra o semáforo, pues el procesádo estaba en la obligación de transitar con precaución, esto es, reducir la velocidad al advertir la presencia del peatón. Adujo que las graves lesiones que padeció la víctima eran concordantes con la velocidad del rodante, pues si "minima hubiera sido la velocidad, menor hubiera sido el daño sufrido"; a lo que sumó que una mínima

Adujo que las graves lesiones que padeció la víctima eran concordantes con la velocidad del rodante, pues si "minima hubiera sido la velocidad, menor hubiera sido el daño sufrido"; a lo que sumó que una mínima 12 Ver folios 115 y ss. ibídem. - - Inconforme con la <séntencia —de priMera /instanciá, la Fiscalía y el r'i6 Radicación.' 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarro Delito: Lesiones personales ctdposas Decisión: Confirma absolución maniobra hubiera podido evitar el insuceso, en cuanto, el punto de impacto se produjo a escasa distancia del separador de la vía y no había obstáculo que impidiera observarlo.

Agregó que, si bien, el peatón debía observar las normas, no podía desconocerse que el procesado desplegaba una actividad peligrosa y debió actuar con sumo cuidado, por lo que le asistía responsabilidad en las lesiones causadas a la víctima. _ ..., El representante de víctimás'Cuestiono e'l'Oallo proferido por el a quo, en cuanto indicó que conZél' testimonio de la víctlí-na se probó que había sido , ., 9 arrollada a escasos fmetrostide'al¿ánzar'‘érseparador de la vía, por lo que -i • ' : no es explicable que el procááddno -tubiese disminuido la velocidad o realizado alguna ániobra pára - dár-- prelación al4eatón y así evitar la

no es explicable que el procááddno -tubiese disminuido la velocidad o realizado alguna ániobra pára - dár-- prelación al4eatón y así evitar la , It colisión, máxime cuando no transitábán más vehiclilos por el sector. „..., ,-- - / ! „I n 1 ." y:. _,...-./ ,. ---- - ---- , - . Agrego que, conforme a ila.trnanifestado.retestimonlio por la víctima y según versión de testigos presénciales', el acusado pretendió huir del lugar 1 del accidente, r'novió la motocicleta y fue retenido pqr un taxista que le impidió abandonar<tel sitio,,,medi9 q.9, pr,ue,ba,que,nolfue objetado en el ' ,__-, ( "J/1..5 :1; 6.-,:t ji N.J)11.-it.,,,,;(:" C.,',',' juicio oral. , 7 A9/1; ,3.(tr 7-j7 /7"id7; (`' ' - ,,,,,;- 11 ci, ,.,,,,, d., ,.,:. , . 4, Indicó que, Kedwínr-Górizál-e-rCha -va-r-ro-zfaltó-,zrdebe -robjetivo de cuidado y evidenció con su actuar imprudencia, negligencia, impericia e irrespeto por los peatones, toda vez que no esquivó ni frenó cuando una persona estaba a punto de cruzar la vía, aun cuando estaban los dos carriles despejados. Razones, por las que los recurrentes solicitaron revocar la absolución y emitir sentencia de condena en contra de Kedwin González Chavarro.7

estaba a punto de cruzar la vía, aun cuando estaban los dos carriles despejados. Razones, por las que los recurrentes solicitaron revocar la absolución y emitir sentencia de condena en contra de Kedwin González Chavarro.7

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarro Delito: Lesiones personales culposas

Decisión: Confirma absolución

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto-contra,la,sentenéia.--proferida--ediez (10) de mayo de dos mil die'Ciocho (2018), por„ el Juzgado Octavo 'Penal Municipal de esta ciudad. ir '1 (---, Del caso objeto de análisis„ ,'''' PA —, ' 5%1, \ \ ''• '. JI La Fiscalía y el representante de—víctimas solicitaron la revocatoria de la „,...„ ',h...„,.... „...„ absolución, pretensie-que obliga ala SalaiáÍreIlizarí,un análisis integral 1 <IN,. ., ,-5 ,..",// y. 1 , de las pruebas introducidas TzpraCticadas enl:el'juicio-oral para concluir sí 1 asistió razón al 'á quo al absolv9r ,sitdwiff-González Chavarro o contrario sensu, debe acogerse la solicitud de los recurrentes. ii

asistió razón al 'á quo al absolv9r ,sitdwiff-González Chavarro o contrario sensu, debe acogerse la solicitud de los recurrentes. ii r(7,7 77,fr» 17;7 'Ft -747i r 'Previamente debesenalárse:srquetel-fondo. la 'controversia y la esencia „,-)7 rr. e de la impugnación cs_e,ricireunscri6kyalláTLéténall de culpa imputable al enjuiciado, figur'a que delimita el artículo 23 del CódigolPenal, e implica un complejo entendimiento ex ante, o retrospectivo del desvalor de la conducta. Imprescindible resulta para la Sala, remitirse someramente a algunas de las principales explicaciones teóricas sobre la culpa, como la de la previsibilidad que define la culpa como la imprevisión de lo previsible, o previsión con la confianza de evitar el resultado; la teoría del error que entiende la culpa como un error de cálculo, pero no explica claramente la ' culpa inconsciente en la que nada se calcula y finalmente, la de la Y8

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chcrvarro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución violación al deber objetivo de cuidado, que no logra explicar el fenómeno de la impericia, en la que puede existir sumo cuidado, pero desvalor de la acción por virtud de la inexperiencian.

Nuestro código actual parece adscribirse en el caso de los punibles culposos a la teoría de la previsibilidad, incorporando como exigencia la

acción por virtud de la inexperiencian. Nuestro código actual parece adscribirse en el caso de los punibles culposos a la teoría de la previsibilidad, incorporando como exigencia la violación al deber objetivo de cuidado, de acuerdo con la estructura contenida en el artículo 23 que establece: "Artículo 23. La conducta es-álosa cuandoiet .,•resultado típico es producto de la , ,I , infracción al debér objet„ivo de cuidado y el agente:li debió haberlo previsto de ser „...--; _., ---,, <-,,, - De otro lado, resulta trascenqénté.7elárificar que de:acuerdo con el artículo , ' 12 ' 12 del Código Pen'al no se, pi -Ade emitir . un--fallol de condena con fundamento enHla simple responsabilidad 9bjétivá, esto es, en el caso de los delitos cul.Posos, szíüe várificada-.Ja -aceión. culposa (imprudencia, 1,7>" impericia y negligencia) y'lalexistesicia,-de un resultado dañoso no es posible concluirla responsabilidad penal sin ninguna otra consideración. ,7„ ,f":1'• 7/7: (YrT Sobre el partic(ilar',Iá',-db'e'triria•14- -y 1-a lúrisPru'déntia de la Sala Penal de la trr ,"=,7 Corte Suprema de .3:usticia,15 tyarVtratado.d•festrücturlár dogmáticamente !• los ilícitos cuIPOso_5, al _plantear entré otros aspectos, que no se debe sancionar la culpa -en abstracto, de manera que no basta acreditar

los ilícitos cuIPOso_5, al _plantear entré otros aspectos, que no se debe sancionar la culpa -en abstracto, de manera que no basta acreditar simplemente la violación al deber objetivo de cuidado, sino asociada a un resultado dañoso. previsible, o.habiéndolo, previstó,,Con'fió)en,podér evitarlo". , ..z.---- ....„, i ,•,---,—..—,-1 -. . . ,. T1,71.'";.„1 • t :10,• 13 Fernando Velásquez V, Derecho penal. Parte general. cuarta edición. Librería jurídica Comlibros, Bogotá, 2009., " Claus Roxin, Derecho penal. Parte general. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, Civitas, Madrid, 1997, pgs 24 ss. 15 Ver sentencias de 8 de noviembre de 2007, radicado 27388 y 5 de diciembre de 2007, radicado 26.513. MP. Julio Enrique Socha Salamanca, entre otras. t.,9

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución En este orden, se hace necesario seguidamente analizar la prueba practicada en el juicio oral a efecto de establecer, en primer término, si se probó la existencia de violación al deber objetivo de cuidado predicable de Kedwin González Chavarro y -adicionalmente, si fue la causa determinante del resultado, es decir, las lesiones que padeció Cristóbal Fonseca

Chavarro. Así las cosas, se tiene que en el presente caso no existe controversia de

Kedwin González Chavarro y -adicionalmente, si fue la causa determinante del resultado, es decir, las lesiones que padeció Cristóbal Fonseca Chavarro. Así las cosas, se tiene que en el presente caso no existe controversia de que el quince (115) de diciembre de dos mil doce (2012), a las 6:00 de la mañana aproximadamente', en la-ca¿ré-i-a,23 N° 37A 4 16 de esta ciudad, .. la motocicleta de placas TSQ 81C, conducida por l Kedwin González i, Chavarro atropelló al s ":éñor,Cristót5ál For-,.. rseca Chavarro, tal como lo señaló el agente de tránsito Edgar-Villalóbos,A'gudelo durante el juicio oral, quien .... r.....,,,,,. , .... , ,1 elaboró el informe de accidente_dé,VánSito incorporado como evidencia de . i la Fiscalía 16. , v \ . ,-... afecta el cuerPo de carácter permanente y perturbación funcional del sistema de la lqcomAción de carácter permanente, pues ésta circunstancia fue estipulada P,Or Pisri'eS7727'13: 7:7/ tr7' '1.Y1 trY ;7 ra Ahora, en lo que, se_ relaciona, con la infracción deV deber objetivo de cuidado, la Fiscalía señaló en el recurso que el implicado creó un riesgo jurídicamente desaprobado al actuar con negligencia e impericia, pues al no existir obstáculos que impideran la visibilidad, pudo haber advertido la presencia del peatón, en cuanto, venía de frente y aún así "no redujo la

jurídicamente desaprobado al actuar con negligencia e impericia, pues al no existir obstáculos que impideran la visibilidad, pudo haber advertido la presencia del peatón, en cuanto, venía de frente y aún así "no redujo la velocidad", por lo que el daño causado fue ostensible. ..4. .-.• Tampoco, se discutió qul la ví.Ctima-resultó leSiónada ylicon incapacidad" de cien (100) diaS .y con secuelas 7-can-sistelites en deformidad física que 1.. ......., — 16 Record 01:42:06 y ss. de la audiencia del 15 de enero de 2018. Ver folio 62 a 64 del cuaderno dela actuación. Evidencia N° 7. 17 Record. 13:29 y ss. de la audiencia del juicio oral del 15 de enero de 2018. Informes periciales de lesiones de la víctima de fecha 20 de septiembre, 31 de diciembre de 2012 y 21 de octubre de 2013. Ver folios 42 a 43 y 53 a 59 de la carpeta.10

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución Sobre el particular, el representante de víctimas indicó que González Chavarro conducía a alta velocidad, en cuanto, en el croquis no quedó plasmada huella de frenado y de haber reducido la marcha no se hubiese producido el accidente.

Ahora, sobre la constatación de la infracción al deber objetivo de cuidado que es el punto -esencial-dediscusión en-este -casw -ha reiterado la Sala de

producido el accidente. Ahora, sobre la constatación de la infracción al deber objetivo de cuidado que es el punto -esencial-dediscusión en-este -casw -ha reiterado la Sala de Penal de la Corte Suprema de Justicials: ; "(...) En la doctrina penal, contemOránéá,la,opini4 dominante considera que la realización del tipo objetivo érr éLdelitóri'mprtidénte (dimejór dicho, la infracción , . ,......,1„.._., , 1 1 al deber de cuidado) sé satisface conJa,teoría de la imputaclión objetiva, según la 1 y,,, , , •,, , -, cual un hecho cáusado por el agerité le es Jurídicamente atribuible a él si con su 1 , 1 - ) , Ir ; ' comportamiento ha Creado un peligro -para el objeto dé:, la acción no abarcado por , ...., - _ - y--- ,-, el riesgo permitido y dicho peligro se realiza en el resultado ¡concreto". „ i - "Lo anterior significa que, frente, a ,,unarposible conducta ,,culposa, el juez, en primer lugar, debe valorar si la persona creó un 'riesgo jurídicamente desaprobado. dede una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento dé realización (-.1e71'.0--)ac'Teión,. y.nexa,im inandQ si conforme a las condiciones de un observador ir'itel1gente, situado en la poición del autor, a lo 1,:(7 ?i,,f!,1 71. (7/7 ./rÍ 7 -7,„.J.77 ,1

condiciones de un observador ir'itel1gente, situado en la poición del autor, a lo 1,:(7 ?i,,f!,1 71. (7/7 ./rÍ 7 -7,„.J.77 ,1 que habrá de siimárSélé/los'tbnociffliéntloS'élPé'ciale?de éste último, el hecho sería o no aded9ado..__p.ara_producir._el _resultado_típica„En segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post (...)". Sobre el particular y del análisis de las pruebas incorporadas y practicadas en el juicio oral, se tiene que la víctima se refirió en el juicio oral a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y precisó que, pese a que 18 Sentencia de 8 de noviembre de 2007, radicación 27.388:11

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución observó venir al motociclista, confío en alcanzar a pasar la vía, al respecto indicó19: "¿Usted vio a la persona que lo accidentó? El venía como a una cuadra, yo venía

pasando y cuando ya vi sentí el golpazo, no venía nada de carros, la calle libre, hasta le dijeron a él y usted que le pasó señor... ¿Que recorrido hizo usted . cuando ocurrió esa colisión? Llegué ahí, yo paré llegando a la avenida, miré que

hasta le dijeron a él y usted que le pasó señor... ¿Que recorrido hizo usted . cuando ocurrió esa colisión? Llegué ahí, yo paré llegando a la avenida, miré que él venía, yo pasé, el venía lejos, yo pasé y ahí ya no más, no venía sino el señor solo, venía por tbda la Tinita-d-cuandó'rné'lle-Ni-6-ah-í--birede.-:L ¿En el momento en l• 1. que ocurre la colisión usted tiene algún recuerdo _o en l qué estado queda? i rs,,,,,, ...Cuando yo caí,! sentía combírtié-iba para atrás,, sentí quecaía en el pastal del I, . 1,-- • . ,,• sardinel y ya quOclé aW9,-rTie despert&en la-clíniea.,coopeativa.. ¿Don Cristóbal 1,< . .,'.., •) „---,,. en ese momento cuando ocurrO•..el-aecitlentée)liste. alguna Iseñal cebra o alguna ,I u . señal por donde Ideban cruzalos'lóéab_riés:.;...N4,me acuerdó.,(...) ¿Dice usted que ', -

' f ,,- • ., cuando iba a atráváVr la vía obsérva-Ja.,rnotocicleta a"-u' na [cuadra de distancia, 1 •.\ r ..\ , eso es cierto? Si,, 1 yollb miré al .hom&e:,•co i mo a una cu'ádrade distancia. ¿Señor , ,,,,-.:•.5 •‘, \ ..,r.- /

1 •.\ r ..\ , eso es cierto? Si,, 1 yollb miré al .hom&e:,•co i mo a una cu'ádrade distancia. ¿Señor , ,,,,-.:•.5 •‘, \ ..,r.- / Cristóbal si usted vio:la, motocicleta-,-.,auna cuadra,:h distancia decidió usted ,,,,,„ pasar la avenida`l? Como0 andaba a ipáso largo, cuándo uno va a pasar uno ya ..,. -<;1' • /7-----------------.- ---- ,..,,,''',.,•••''' 1 , sabe que esto que va hacefi ,e1 hombre .véniaktalejado. ¿Señor Cristóbal usted z...„, ,..- ....z: también ha indicado que la Mananá'- estaba muy clára y que se • veía i perfectamente bien, usted observó si en esa avenida había iun semáforo? Había un semáforo ahíLab ájolde esa cuadra ylel que viene del Omenterio central ahí - rn donde está la 'boba il'iahoíteando' ,•-ánino Más ):' ¿En dónde usted fue 7 ' accidentado a qtúe ditancia rdeese',4iyi,b24 ,001 1plyemáforo? Hay como dos cuadras. ¿Del sitio' donde lo accidentan, donde recibe el golpe de ahí al semáforo de la entrada a eselarridindustrial más•o menos quedistancia hay? Por ahí una cuadra". De la valoración de dicho testimonio, conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que si bien, se trata de la persona que sufrió las lesiones corno consecuencia del

cuadra". De la valoración de dicho testimonio, conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que si bien, se trata de la persona que sufrió las lesiones corno consecuencia del accidente y tuvo la oportunidad de percibir directamente lo acontecido, 19 Record: 53:25 y ss. de la audiencia del 15 de enero de 2018.4111,. • ' 12

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

Procesado: Kedwin González Chavarró Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución para la Sala su relato no exhibió claridad, en cuanto, se tornó confuso y en ocasiones incoherente frente a lo interrogado.

Al respecto, debe señalarse que refirió la existencia de un semáforo distante dos cuadras y luego dijo que estaba a una cuadra del sitio de los hechos y adujo que al recibir el golpe, perdió el conocimiento que sólo recuperó en el centro asistencial, empero en otro aparte, sostuvo que observó que eLprocesada. pretendía_ huir del Jugar y además estuvo hablando sospechosamente con el ,agente de tránsito. , rl e F , 1 Por si fuera poco, frente al,sitio err-el que '';ocurrió, el impacto afirmó n reiteradamente que observo_ el,vehiculo,uná -cuadra antes y que "venía por toda la mitad cuando me írev'cr;\er,Tiperó,,Itjego sostuvo que "estaba a un L paso de llegar al andén". De otro lado, en testimonio rendido en-juicio oral, el agente de tránsitotoda la mitad cuando me írev'cr;\er,Tiperó,,Itjego sostuvo que "estaba a un L paso de llegar al andén". De otro lado, en testimonio rendido en-juicio oral, el agente de tránsitoEdgar Villalobos Agudelo, ñalo qüe. a Iledwin González Chavarro se lepracticó exámen de embriaguez que arrojó negativ0 y adicionalmente, indicó las características de señalización de la vía .y que la hipótesis consignada en 'el informe' de;accidente, dedráns0-,-fue la 404, relativa a 1.1; ,p,/, 1: "peatón transita por lá car2ada"íqueTal respepto,refirió21: "¿Que hipótesis se tiene y por parte de quién? En cuanto a la hipótesis el código es el 404 por parte del peatón transitar por la calzada. ¿Qué otra hipótesis hay allí? Hipótesis ninguna otra, (...) la hipótesis se basa teniendo en cuenta la ubicación dentro del contexto del accidente, por tal motivo al no cumplirse los parámetros legales como era el pasar por una zona peatonal o adyacente, por tal motivo fue que se dejó la hipótesis que aparece ahí... por el sitio del accidente y por el hecho donde ocurrieron los hechos. ¿Usted me podría indicar si sobre esa carrera 23 hay algún semáforo? Más adelante en el sentido sur norte hacia 20 Record: 01:49:22 y ss. de la audiencia del 15 de enero de 2018. 21 Record: 01:56:30 y ss. ibídem.13

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02081 01

20 Record: 01:49:22 y ss. de la audiencia del 15 de enero de 2018. 21 Record: 01:56:30 y ss. ibídem.13

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Procesado: .ledvvin González Chavarro Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Confirma absolución adelante, en la primera esquina, hay un semáforo con la correspondiente señalización. ¿Donde presuntamente se presenta la colisión a ese semáforo, que distancia hay? Aproximado de unos 50 a 70 metros, no le podría especificar más

la distancia. ¿Del sitio en donde se presentaba colisión, y por esa misma carrera existe alguna señal horizontal, paso peatonal o cebra? Como ya le indiqué, ahí en la zona donde está el semáforo está debidamente demarcado con sus señales. ¿Señor Edgar Villalobos teniendo en cuenta su respuesta en cuanto a la existencia de semáforo y de igual manera de una señal horizontal, que son aquellas demarcaciones como son aquellos pasos peatones, si el peatón hubiera atravesado por la zona peatonal se hubiera podido evitar este accidente? No puedo precisar si se hubiera podido evitar o no porque es una situación de suposiciones, solo que para efectos legales si el accidente hubiera sucedido sobre la zona segura que se determina como paso peatonal, las hipótesis hubieran sido diferentes completamente, es lo único que yo puedo asegurar". ¿Cuál hubiese sido la hipótesis en ese eventual caso? En ese eventual caso, la hipótesis hubiese sido para el conductor de la motocicleta no para el peatón como quedó registrado en el informe, ósea la posible causa del accidente no hubiera sido por parte del

sido la hipótesis en ese eventual caso? En ese eventual caso, la hipótesis hubiese sido para el conductor de la motocicleta no para el peatón como quedó registrado en el informe, ósea la posible causa del accidente no hubiera sido por parte del peatón sino por parte del motociclista". Sobre el particular, resulta importante destacar lo señalado durante el juicio oral por el

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