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TSDJ VVC SP - 500026000 564 2017 09241 01-(12-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500026000 564 2017 09241 01-(12-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 564 2017 09241 01

Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito de V/cio

Procesado: Alberto Murcia Ramos Delito: Homicidio y/o Decisión: Declara infundado impedimento Aprobado: Acta N° 0 9 0

Fecha: 1 2 JUL 2018

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala en relación con la declaratoria de impedimento del Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, en el proceso que se adelanta a Alberto Murcia Ramos por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II. HECHOS.

De conformidad con el escrito de preacuerdo 1 , los hechos acaecieron el tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012) a las 5:38 de la tarde, en la Comuna 4 carrera 14 A N° 45 - 06, frente al barrio Las Malvinas de esta ciudad, lugar en el que Disnael Valderrama Jaramillo recibió tres impactos de arma de fuego que le ocasionaron su muerte; los que presuntamente fueron Radicado: 50001 60 00 564 20176 092-11 01

Procesado: Alberto Murcia

Ramos Delito: Homicidio y/o Decisión: Declara infundado efectuados por Alberto Murcia Ramos, quien fue capturado inmediatamente por

1 Ver folios 49 y ss. de la carpeta.2 miembros de la Policía Nacional.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Decisión: Declara infundado efectuados por Alberto Murcia Ramos, quien fue capturado inmediatamente por

1 Ver folios 49 y ss. de la carpeta.2 miembros de la Policía Nacional.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El cuatro (.4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en audiencia efectuada por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de esta ciudad, previa solicitud de la Fiscalía, se declaró la legalidad de la captura de Alberto Murcia Ramos. En la misma audiencia, el delegado de la Fiscalía le formuló imputación por los punibles de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previstos en los artículos 103 y 365 del Código Penal/respectivamente, cargos que no aceptó Murcia Ramos y por los que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2 , decisión contra la cual la defensa interpuso el recurso de apelación. El primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó i escrito de acusación en contra de Alberto Murcia Ramos por los delitos atribuidos en audiencia de forhiulación de imputación 3 , el cual, correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad4 . El veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el citado despacho judicial como Juez de Control de Garantías de segunda instancia confirmó la decisión de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de Murcia Ramos5 .

Radicado: 50001 60 00 564

20176 09241 01 Procesado: Alberto Murcia Ramos

Delito: Homicidio y/o

Decisión: Declara infundado

carcelario en contra de Murcia Ramos5 .

Radicado: 50001 60 00 564

20176 09241 01 Procesado: Alberto Murcia Ramos

Delito: Homicidio y/o Decisión: Declara infundado Mediante auto del nueve (9) de marzo siguiente dicho funcionario judicial se declaró impedido y dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito

2 Ver folios 5 y 6 de la carpeta. ’ Ver folios 11 y ss. de la carpeta. 4 Ver folio 22 a 24 de la carpeta. 2 Ver folios 26 y ss. de la carpeta.3 de esta ciudad6 . El doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), éste Juzgado avocó conocimiento de la actuación y el veinticuatro (24) de mayo siguiente, la Fiscalía presentó adición al escrito de acusación7 . El veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)8 , se instaló la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la defensa de Alberto Murcia Ramos solicitó la suspensión de dicha diligencia, a efectc de realizar un preacuerdo con la Fiscalía. El primero (1) de junio del corriente año, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo en la que el procesado Murcia Ramos, debidamente asistido por su defensor aceptó los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a cambio de que se le reconociera, como único

beneficio la circunstancia atenuante de ira e intenso dolor, contenida en el artículo 57 del Código Penal9 . El cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), el a quo realizó audiencia de verificación de preacuerdo en la que el Ministerio Público y la representante de víctimas plantearon que debía ser improbado, en razón a que la pena a imponer con ocasión a la circunstancia de atenuación reconocida se tornaba irrisoria. Dicha autoridad judicial improbó el preacuerdo, tras considerar, que revisados los elementos materiales probatorios exhibidos por la Fiscalía se evidenciaba que la situación fáctica planteada "no estaba bien concretada" y Radicado: 50001 60 00 564 20176 09241 01 Procesado: Alberto Murcia Ramos

Delito: Homicidio y/o Decisión: Declara infundado ello le Impedía hacer precisión frente a los hechos, dado que no edificaban con claridad la "materialidad y responsabilidad del infractor", al tiempo que dispuso la remisión de las diligencias a su homólogo Quinto Penal del Circuito, pues consideró

Ver folio 25 de la carpeta. 7 Ver folios 44 y 45 de la carpeta. 8 Ver folio 46 de la carpeta. 9 Ver folios 49 y ss. de la carpeta.4 que realizó valoración de los elementos de prueba y ello le impedía continuar con el conocimiento de la actuación. Mediante auto del quince (15) de junio pasado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito

de esta ciudad no aceptó el impedimento formulado por el Juez Cuarto Penal del Circuito, en cuanto indicó que éste no invocó ninguna de las causales taxativamente establecidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como tampoco, constituía valoración, la apreciación de los medios de conocimiento que sustentaban la acusación en virtud del preacuerdo10. En ese orden, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de resolver sobre el impedimento planteado.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004", es competente esta Sala para pronunciarse sobre el impedimento invocado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, respecto de la actuación adelantada a Alberto Murcia Ramos.

2. Caso concreto.

En el presente caso, el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad se declaró impedido para continuar con el conocimiento de la actuación que se Radicado: 50001 60 00 564 20176 09241 01 Procesado: Alberto Murcia Ramos

Delito: Homicidio y/o Decisión: Declara infundado adelanté respecto de Murcia Ramos, al considerar que al Improbar el preacuerdo presentado por la Fiscalía, realizó valoración probatoria que afectaba su imparcialidad e independencia, por lo que consideró que el conocimiento del asunto debía ser asumido por el funcionario judicial que sigue en turno 11; argumentos que

10 Ver folio 64 y 65 ibídem. Citó como fundamento, el auto del 5 de junio de 2017,

aprobado en acta N° 069 de esta Corporación. 11 Record: 43:12 y ss. de la audiencia de improbación de preacuerdo del 5 de5 no compartió el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad. Del análisis del registro de la audiencia, surge que el cinco (5) de junio pasado, el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad improbó el preacuerdo presentado por la Fiscalía y el procesado Murcia Ramos, debidamente asistido por su defensor, frente a lo que adujo que no existía concreción en los hechos ni evidenciaba con claridad otros aspectos, los que le impedía aceptar el preacuerdo. Por manera que, aunque el ente acusador impartió traslado de los elementos materiales probatorios relacionados en el escrito de acusación; lo cierto es que el a quo no realizó valoración alguna, pues evidenció ausencia de claridad y ni siquiera, atinó a mencionar la causal a la que adecuó el impedimento manifestado, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014. Con este panorama, advierte la Sala que no se configura causal de impedimento, pues el funcionario judicial circunscribió su decisión de improbación a la indeterminación de la situación fáctica, asunto que ciertamente no compromete su criterio posterior. En caso similar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló12: "Además, ante planteamientos similares la Corte ha determinado que el conocimiento previo por alguna de las formas de terminación anticipada del proceso no afecta la imparcialidad del funcionario y, por ende, no da lugar a la declaratoria Radicado: 50001 60 00 564 20176 09241 01 Procesado: Alberto Murcia Ramos

Delito: Homicidio y/o

Decisión: Declara infundado

Radicado: 50001 60 00 564

20176 09241 01 Procesado: Alberto Murcia Ramos

Delito: Homicidio y/o Decisión: Declara infundado de impedimento, pues en tales eventos no se aborda una labor de valoración probatoria. En efecto:" Respecto de los dos primeros, tal como consta en la copia del fallo obrante en el expediente, su actuación se limitó a aprobar el preacuerdo que ellos suscribieron con la Fiscalía y a Individualizar la pena. Cuando por decisión voluntaria de los imputados se pone término a

junio de 2018. 1 ' Auto del 7 de marzo de 2011, radicado 35951, MP: María del Rosario González de Lemus.6 la investigación de manera anticipada, tal como ocurrió co n Calle Acosta y Oidor Corredor, la actuación de la autoridad judicial se contrae a dictar sentencia de conformidad con lo convenido por las partes -a menos que advierta nulidad del acto-, supliendo así toda actividad probatoria. Las ponderaciones efectuadas en esa oportunidad por el juez ai realizar la dosificación punitiva fueron diversas a las propias de un juicio ordinario que se caracteriza por la inmediación y valoración probatoria en orden a establecer la responsabilidad del procesado". Así las cosas y por las consideraciones expuestas, se declarará infundado el impedimento formulado por el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad y se dispondrá la devolución de las diligencias de manera inmediata, para que continúe el trámite pertinente. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de

sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE: Primero. Declarar infundado el impedimento planteado por el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad.

Segundo. En consecuencia, disponer la remisión de la actuación por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio a dicho despacho judicial para lo pertinente.7

Radicado: 50001 60 00 564

20176 09241 01 Procesado:

Alberto Murcia Ramos Delito: Homicidio y/o Decisión: Declara infundado Tercero. Remitir copia de la presente decisión al Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase "•'Artículo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos..’"

PATRICIA RO0RIGUEZ TORRES

Magistrada

MAN T J EL ADOLF£Mf<tÓN BARREIROFROILANi&AN^ERXA'NARANJI

Tagistrado Magistrado

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