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TSDJ VVC SP - 50002610018620158003001-(10-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50002610018620158003001-(10-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Diego Alonso Álvarez Serna.

II. ANTECEDENTES.

Diego Alonso Álvarez Serna fue condenado por hechos ocurridos entre el año dos mil diez (2010) y dos mil quince (2015), por el Juzgado P romiscuo del Circuito de Abejorral - Antioquia, mediante sentencia del quince (15) de mayo de dos mil dieci ocho (2018), a la pena de ciento cincuenta y seis (156) meses

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50 002 61 00 183 2015 80030 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas Diego Alonso Álvarez Serna Actos sexuales con menor de 14 años

Decisión de la Sala: Confirma

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas Diego Alonso Álvarez Serna Actos sexuales con menor de 14 años Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 066 de 2022Radicado: 05002 61 00 183 2015 80030 01

Procesado: Diego Alonso Álvarez Serna Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Decisión: Confirma

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de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.

El Tribunal Superior de Antioquia, el dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019), modificó el fallo de primera instancia en el sentido de imponer a Diego Alonso Álvarez Serna una pena de ciento cin cuenta y tres (153) meses de prisión.

El veintidós (22) de junio de dos mil veint iuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El veinticinco (25) de junio de dos mil veint iuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Diego Alonso Álvarez Serna.

En la mencionada providencia, indicó que la conducta punible por la cual fue condenado Diego Alonso Álvarez Serna, esto es, acto sexual con menor de 14

Álvarez Serna.

En la mencionada providencia, indicó que la conducta punible por la cual fue condenado Diego Alonso Álvarez Serna, esto es, acto sexual con menor de 14 años, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales en el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006), es decir, existe expresa prohibición legal.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.Radicado: 05002 61 00 183 2015 80030 01

Procesado: Diego Alonso Álvarez Serna Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Decisión: Confirma

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Señaló que no es posible que se le aplique una sanción dos (2) veces, pues la restricción a los beneficios ya fue tenida en cuenta en el fallo condenatorio, por lo que mal haría el jue z en usarla de nuevo en su contra , cuando lo único que debe tenerse en cuenta es su proceso resocializador.

Seguidamente cuestionó la sentencia condenatoria y aseguró que no cometió los delitos que le atribuyeron.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

(2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor de Diego Alonso Álvarez Serna.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para soluci onar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.Radicado: 05002 61 00 183 2015 80030 01

Procesado: Diego Alonso Álvarez Serna Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

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El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare ma la conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de polic ía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el c aso de Luis Miguel Daza Mondragón , preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».Radicado: 05002 61 00 183 2015 80030 01

Procesado: Diego Alonso Álvarez Serna Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Decisión: Confirma

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Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto según considera, que no es posible aplicar de nuevo la prohibición de que trata el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006).

Al respecto, debe indicárs ele al recurrente que como quiera que, la pena que cumple en la actualidad lo es por el delito de ac tos sexuales con menor de 14

que trata el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006).

Al respecto, debe indicárs ele al recurrente que como quiera que, la pena que cumple en la actualidad lo es por el delito de ac tos sexuales con menor de 14 años, la norma aplicable es el artículo 199 de la ley 1098 de dos mil seis (2006), que dispone:

«Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

… 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.» Énfasis nuestro.

De este modo, le asistió razón al a quo al negar el beneficio solicitado, en atención a la prohibición clara y expresa del numeral 8 del artículo 199 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, respecto del delito por el que fue condenado Diego Alonso Álvarez Serna.

Normatividad vigente para la época de ocurrencia de los hechos, así como en la actualidad, pues ésta no ha sido objeto de derogación tácita. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en decisión STC 3307-2019 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), precisó:Radicado: 05002 61 00 183 2015 80030 01

Procesado: Diego Alonso Álvarez Serna Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Decisión: Confirma

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Procesado: Diego Alonso Álvarez Serna Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Decisión: Confirma

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«Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el presente asunto no resultaba viable tener en cuenta el principio de favorabilidad deprecado por el actor comoquiera que la Ley 1098 de 2006 está «vigente» pues no fue derogada tácita ni explícitamente por la Ley 1709 de 2014 y es la que ha de regular el sub judice toda vez que es la norma especial que prevalece sobre la general amén que, dada la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, es la aplicable.»

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Diego Alonso Álvarez Serna.

Por último, en explicita respuesta a uno de los argumentos esbozados por el penado, advierte la Sala que en manera alguna se le esta sancionando dos (2) veces por el mismo hecho, tan solo se está dado aplicación a la Ley que prohíbe los beneficios administrativos, como lo es el permiso de hasta setenta y dos (72) horas, a quienes hayan sido condenados por delitos de connotación sexual en contra de menores de edad, sin que ello signifique una doble pena.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal

horas, a quienes hayan sido condenados por delitos de connotación sexual en contra de menores de edad, sin que ello signifique una doble pena.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Diego Alonso Álvarez Serna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.Radicado: 05002 61 00 183 2015 80030 01

Procesado: Diego Alonso Álvarez Serna Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Decisión: Confirma

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Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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