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TSDJ VVC SP - 5000307002 2018 00122 01-(10-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000307002 2018 00122 01-(10-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 173

Villavicencio, 10 de diciembre de 2020

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Esp. V/cio Procesado: Alexander Morales Galarza Delitos: Concierto para delinquir agravado

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 112 Especializada contra el auto de julio 15 de 2019 mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio declaró prescrita la acción penal derivada del delito de concierto para delinquir agravado atribuido a ALEXANDER MORALES GALARZA.

HECHOS

Ocurren a partir del año 2002, cuando el señor ALEXANDER MORALES GALARZA alías “ Dorado”, ingresó como patrullero de las Autodefensas Campesinas Unidas de Colombia, Bloque “Héroes del Llano”, con injerencia en los departamentos de Meta y Vichada, al mando de alías “Pirata”, grupo ilegal en el que permaneció por un lapso de 4 años, esto es, hasta el 5 de abril de 2006 fecha en la que se desmovilizó.1

1 Auto visible a folio 28 del cuaderno principal.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

1 Auto visible a folio 28 del cuaderno principal.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Confirma

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ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos se refieren a que los miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo , en cumplimiento del Decreto 3660 de 2003 presentaron una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado ALEXANDER MORALES GALARZA alías “Dorado” identificado con la cédula de ciudadanía 1.124.0190 041 de Cubarral (Meta)2.

Con fundamento en lo anterior, el 27 de mayo de 2013 la Fiscalía 13 Delegada de la Unidad Nacional para Desmovilizados decretó la apertura formal de la instrucción3 y ordenó la vinculación de MORALES GALARZA a través de diligencia de indagatoria la que se recepcionó el 3 de octubre de 20174.

El 22 de octubre siguiente5, fue resuelta la situación jurídica del procesado absteniéndose de imponer medida de aseguramiento y se decretó el cierre de investigación el 26 de enero de 20186.

El 1 de marzo de 20187, se profirió resolución de acusación contra ALEXANDER MORALES GALARZA , por la presunta comisión del delito de

de investigación el 26 de enero de 20186.

El 1 de marzo de 20187, se profirió resolución de acusación contra ALEXANDER MORALES GALARZA , por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 26 de marzo de la misma anualidad 8, correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito

2 Visible a folio 4 y ss cuaderno de Fiscalía 3 Folio 39 y ss. Ibídem. 4 Folio 192 y ss. Ibídem. 5 Folio 204 y ss. Ibídem. 6 Folio 229 cuaderno Fiscalía 7 Folio 233 y ss. Ibídem. 8 Folio 250 ibídemApelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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Especializado de Villavicencio, quien mediante auto del 19 de junio de 20189 y corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de

2000. El 13 de agosto del mismo año evacuó la audiencia preparatoria10 y el 11 de septiembre siguiente desarrolló la audiencia pública11, oportunidad en la cual el defensor solicitó la prescripción de la acción penal.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante auto del 15 de julio de 201912 el A quo declaró la prescripción de la acción penal. S eñaló que el concierto para delinquir agravado de

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante auto del 15 de julio de 201912 el A quo declaró la prescripción de la acción penal. S eñaló que el concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión.

Agregó que el término máximo de pena asignada al delito de concierto para delinquir agravado (12 años) transcurrió entre el 3 de abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria) hasta el 3 de abril de 2018 fecha en la operó el fenómeno jurídico de prescripción de la acción conforme lo previsto en el artículo 84 del Código Penal.

Frente a la imprescriptibilidad del concierto para delinquir agravado, dado su carácter de delito de lesa humanidad adujo que ciertamente, opera para los responsables de la organización, pero no para los “militantes rasos”; condición aplicable al procesado por su carácter de “patrullero” del grupo armado ilegal, dado que no se advierte que se trate de un comandante, dirigente o jefe financiador que encu adra en la figura del “máximo

9 Folio 4 del c.o. del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado. 10 Folio 18 cuaderno principal Juzgado. 11 Folio 24 y ss ibídem. 12 Folio 28 y ss. Ibídem.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

12 Folio 28 y ss. Ibídem.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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responsable” del grupo señalada por la Sala Penal de la corte Suprema de Justicia13.

Señaló que la aludida corporación ha sostenido que el delito de concierto para delinquir cuando se comete con el fin de perpetrar delitos de lesa humanidad es imprescriptible, sin embargo, deben existir pruebas que permitan verificar si estamos en presencia de una conducta de esas características.

LA APELACION

El 5 de agosto de 201914, la Fiscalía 112 Especializada de Villavicencio apeló la decisión. Señaló que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investigó a Alexander Morales Galarza, integrante del Bloque Héroes del Llano de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito de ejecutar delitos graves tales como desaparición y desplazamiento forzados, torturas y homicidios entre otros.

Agregó que era de público conocimiento que la organización armada ilegal conocida como Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, con injerencia en la ciudad de Villavicencio y los departamentos d el Meta, Casanare y Guaviare desplegada diversidad de comportamientos delictivos de los cuales eran conocedores todos los miembros del grupo al margen de la ley a lo que agregó que la Corte Suprema de Justicia en las decisiones con

Guaviare desplegada diversidad de comportamientos delictivos de los cuales eran conocedores todos los miembros del grupo al margen de la ley a lo que agregó que la Corte Suprema de Justicia en las decisiones con radicados 26.94515, 29.47216 y 30.51017 le dió al delito de concierto para

13 CSJ Sala de Casación Penal del 23 de febrero de 2009, radicado 29.418. 14 Folio 37 y ss. Ibídem. 15 Del 11 de julio de 2007 16 Del 10 de abril de 2008 17 Del 11 de marzo de 2008Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de lesa humanidad y por consiguiente la calidad de imprescriptible.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000 18, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 15 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.

2. Sobre la materia, la Sala en decisión mayoritaria 19 ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de

postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática.

Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado no se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad. 45110).

3. La Corte Suprema de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho

18 Procedimiento aplicado al caso. 19 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad.

Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en

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internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad.

Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad.

La misma corporación en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoy es objeto de estudio, en los que se concluyó que:

“Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo cará cter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad.

Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la poblaci ón civil y se reúnen los elementos de

de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la poblaci ón civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.”

Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en l os tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó:Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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“Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal:

“Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante.

contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante.

Los asesinatos, tort uras, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados”.” (Negrilla fuera de texto)

Así las cosas, el conci erto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, conforme a la jurisprudencia en cita.

Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CSJ recalcó que la mo dalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos:

(i) Que las actividades públicas de la organ ización incluyan algunos de los

como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos:

(i) Que las actividades públicas de la organ ización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad;Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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(ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y

(iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.

4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.

En efecto:

Morales Galarza, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria el 3 de abril de 2006, en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha organización20.

En indagatoria rendida ante el Fiscal 37 Local URI, comisionado apoyo de la Fiscalía 109 Especializada de la DFNEJT, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un arma AK-47 y su apodo era “dorado”; en este grupo armado permaneció por espacio de 2 años y 6 meses y tenía la condición de patrullero21.

integrante de dicho Bloque, utilizó un arma AK-47 y su apodo era “dorado”; en este grupo armado permaneció por espacio de 2 años y 6 meses y tenía la condición de patrullero21.

Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesi nas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo22,

20 Folio 8 del c.o. de la Fiscalía. 21 Folio 192 y s.s Ibídem. 22 Folio 8 Ibídem.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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también se allegó copia de la declaración rendida por Manuel de Jesús Pirabán23.

En tales circunstancias, se acreditó que Morales Galarza era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Llano y Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a c ometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa

catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y ace ptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal.

En concordancia con lo anterior, en la declaración rendida por Manuel de Jesús Pirabán quien fue el comandante del Bloque Héroes del Llano de las AUC, se evidencia que todos las personas llamadas “patrulleros” se vincularon voluntariamente y se concertaron con el grupo armado ilegal con la finalidad y la contribución efectiva de organizar y promocionar este grupo armado, finalidad que a la postre se alcanzó, pues el concierto lo fue para la comisión de un sin número de conductas punibles para tratar de contrarrestar la incursión desmesurada de grupos guerrilleros, mediante maniobras militare s para las cuales eran entrenados en las llamadas “escuelas”, donde permanecían alrededor de 3 meses, allí también les enseñaban los estatutos de la organización, les enseñaban el manejo de armas (revolver, pistola, fusil, MGL, mortero y ametralladora), y las maniobras de primeros auxilios para socorrer a los compañeros heridos en combate24.

23 Folios 130 y ss. Ibídem. 24 Visible a folio 49 y ss. ibídemApelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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En ese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso con stituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.

5. Tratándose de un delito de l esa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que “La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible”

(Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia25.

Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente 26, inicia el término de prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva.

Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó:

suerte jurídica en definitiva.

Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó:

“La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no

25 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110. 26 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal emp iezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso”. (Negrillas fuera de texto).

Siendo así las cosas, se tiene que el procesado Alexander Morales Galarza, rindió indagatoria el 3 de octubre de 2017 , momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el 26 de marzo de 2018,

el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el 26 de marzo de 2018, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años).

Entre la fecha en que rindió indagatoria Morales Galarza, esto es, el 3 de octubre de 2017 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 26 de marzo de 2018 , no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (1 de marzo de 2018) hasta la fecha, no han transcurrido 6 años. Por tanto la acción penal no ha prescrito.

Además, aun realizando el conteo de términos en la forma como lo hizo el juez de primera instancia, constata la Sala que desde el momento de la desmovilización voluntaria de ALEXANDER MORALES GALARZA (3 de abril de 2016) hasta la fecha en que cobró ejecutoria la resolución de acusación (26 de marzo de 2018) no transcurrieron los 12 años previstos en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 como pareció entenderlo el A quo cuando declaró prescrita la acción penal.

En este sentido, le asiste razón a la Fiscalía en solicitar la revocatoria de la decisión proferida el 15 de julio de 2019, que declaró la exti nción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Alexander Morales Galarza, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal

delinquir agravado por el cual se investiga al señor Alexander Morales Galarza, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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En consecuencia, se c onfirmará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no ha prescrito y se ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Revocar el auto proferido el 15 de julio de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y en consecuencia declarar que la acción penal derivada del delito de concierto para delinquir agravado atribuido a ALEXANDER MORALES GALARZA no ha prescrito.

2. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite, conforme a las motivaciones.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y devuélvase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA MagistradoApelación auto que decreta extinción de la acción penal Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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Procesado: Alexander Morales Galarza Radicación: 50001 31 07 002 2018 00122 01

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JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO (aclaro voto) Magistrado

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