TSDJ VVC SP - 50003104004 2019 00087 01-(25-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50003104004 2019 00087 01-(25-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 04 004 2019 00087 01.
Accionante: Oliva López González.
Accionado: La Nueva Eps.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 25 de agosto de 2020.
I. DECISIÓN.
Procede la Corporación a pronunciarse en relación con la validez de la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio al Gerente Zonal Meta – German Eduardo Colmenares Ferrer y a la Gerente Regional Centro Oriente de La Nueva Eps - Katherine Townsend Santamaría.
II. ANTECEDENTES.
En fallo del treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)1, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio amparó el derecho a la salud a Oliva López González y ordenó a La Nueva E ps que en el térmi no de cuarenta y ocho (48) horas , le garantizara el servicio de cuidador domiciliario p rescrito por el médico tratante; decisión impugnada por la accionante.
A su vez, la actora solicitó iniciar incidente de desacato y en auto del doce (12) de agosto del año anterior 2, el aludido Juzgado requirió a Germán Eduardo Colmenares Ferrer como Gerente Regional Meta y a Katherine
1 Folios 33 y ss. del cuaderno de tutela.
(12) de agosto del año anterior 2, el aludido Juzgado requirió a Germán Eduardo Colmenares Ferrer como Gerente Regional Meta y a Katherine
1 Folios 33 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 8 Ibídem.Tutela: 50001 31 04 004 2019 00087 01.
Accionantes: Oliva López González.
Accionado: La Nueva Eps.
Decisión: Declara nulidad.
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Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de La Nueva Eps, para que acreditaran el cumplimiento de la orden constitucional.
En auto del catorce (14) de agosto del año anterior, el a quo dispuso la apertura del incidente de desacato y con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, imparti ó traslado de la solicitud de incidente de desacato a los mencionados3, que guardaron silencio.
En decisión del veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio sancionó con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mí nimos legales mensuales vigente a los vinculados, en razón que no se demostró el cumplimiento el fallo de tutela4.
Esta Sala Penal en segunda instancia del seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)5, declaró la nulidad del fallo de tutela del treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019); por lo que en sede de consulta en auto del veintiocho (28) de febrero del año en curso solicitó al Juzgado Cuarto
julio de dos mil diecinueve (2019); por lo que en sede de consulta en auto del veintiocho (28) de febrero del año en curso solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, informar el trámite impartido y la decisión finalmente emitida en la acción de tutela6.
Al respecto, el aludido Juzgado indicó que en auto del nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), subsanó la nulidad declarada y en decisión del once (11) de septiembre siguiente, concedió el amparo constitucional invocado po r Olivia López Gonzáles y emitió nueva orden constitucional, la cual no fue objeto de impugnación y por la que adelantó nuevo incidente de desacato, que se encuentra en consulta de sanción en esta Sala Penal.
3 Folio 13 Ibíd. 4 Folio 18 y ss. Ibíd. 5 Magistrada Patricia Rodríguez Torres. 6 Folio 7 del cuaderno de Consulta.Tutela: 50001 31 04 004 2019 00087 01.
Accionantes: Oliva López González.
Accionado: La Nueva Eps.
Decisión: Declara nulidad.
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III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales.
La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el
excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales.
La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.
Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
3.2. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación se evidencia que , previo trámite incidental, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), sancionó al Gerente Zonal Meta y a la Gerente Regional Centro Oriente de La Nueva Eps - German Eduardo Colmenares Ferrer y Katherine Townsend Santamaría , respectivamente, dado que no acreditaron el cumplimiento de la orden constitucional impartida en el fa llo de tutela del treinta (30) de julio del año anterior consistente en garantizar el servicio de cuidador domiciliario a Olivia López González.Tutela: 50001 31 04 004 2019 00087 01.
impartida en el fa llo de tutela del treinta (30) de julio del año anterior consistente en garantizar el servicio de cuidador domiciliario a Olivia López González.Tutela: 50001 31 04 004 2019 00087 01.
Accionantes: Oliva López González.
Accionado: La Nueva Eps.
Decisión: Declara nulidad.
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Con posterioridad a dicha sanción, esta Sala Penal en proveído del seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)7, declaró la nulidad del trámite impartido en la acción de tutela, a partir del fallo del treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)8.
Superada la situación que dio lugar a la nulidad, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio emitió nueva orden constitucional el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (201 9), en la que amparó el derecho a la salud de Olivia López González y por la que adelantó este incidente de desacato.
Así las cosas, surge con claridad que el Gerente Zonal Meta y la Gerente Regional Centro Oriente de La Nueva Eps fueron sancionados con fundamento en una orden constitucional invalidada posteriormente por este Tribunal.
En ese orden, se declarará la nulidad de la aludida decisión sancionatoria, máxime que los incidentados están vinculados a un nuevo trámite incidental iniciado con fundamento en la orden constitucional del once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019); que se encuentra en consulta de sanción en esta Sala Penal.
Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
septiembre de dos mil diecinueve (2019); que se encuentra en consulta de sanción en esta Sala Penal.
Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en la que se sancionó por desacato al Gerente Zonal Meta – German Eduardo Colmenares Ferrer y a la Gerente Regional
7 Magistrada Patricia Rodríguez Torres. 8 Folio 14 y ss. del cuaderno de ConsultaTutela: 50001 31 04 004 2019 00087 01.
Accionantes: Oliva López González.
Accionado: La Nueva Eps.
Decisión: Declara nulidad.
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Centro Oriente de La Nueva Eps - Katherine Townsend Santamaría, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.