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TSDJ VVC SP - 5000310701 2018 00154 01-(05-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000310701 2018 00154 01-(05-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista Villavicencio, cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Tutela 2a instancia Radicación: _ 50001 31 07 001 2018 00154 01 .Accionánte: Francisco Mahecha Moreno

Accionados: Colpensiones

Aprobación: Acta No. 119

ASUNTO Se decide sobre la impugnación interpuesta por el señor Francisco Mahecha Moreno, contra el fallo del 30 de julio de 2018 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad y la vida digna. ANTECEDENTES. , 1. El 13 de julio dei año en curso, Francisco Mahecha Moreno instauro acción de tutela contra Colpensiones, en procura de la protección - constitucional a sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vida digna'. 1 Folios 1-4, demanda de ampacoRad. 50001 31 07,001 2018 00154 01 Tutela 2a, Inst. 'Accionante: Francisco Mahecha Moreno Accionado: Colpensiones Del confuso libelo presentado por el actor y lo aclarado Por la entidad2, se logra establecer que, mediante resolución ISS N° 047410 del 27 de septiembre de 2007, fue reconócida pensión de vejez al asegurado Mahecha Moreno. Que el 15 de mayo pasado éste solicita ante

logra establecer que, mediante resolución ISS N° 047410 del 27 de septiembre de 2007, fue reconócida pensión de vejez al asegurado Mahecha Moreno. Que el 15 de mayo pasado éste solicita ante Colpensiones reliquidación de la pensión de vejez y esta pretensión se resuelve en forma negativa a través de resolución SUB 142421 del 28 del mismo mes. Se destaca que contra este acto administrativo el accionante interpuso reposición y en subsidio, apelación y los recursos fueron resueltos por la entidad mediante resoluciones SUB 153593 y DIR 11459 del 14 y 19 de junio últimos, de manera adversa a los intereses del reclamante. La queja del señor Francisco Mahecha Moreno radica en que la • liquidación de su pensión, según él, se basa en 1000 semanas cotizadas3 cuando en realidad !as.; semanas cotizadas fueron 1504 semanas; por lo que solicita ordenar a Colpensiónes reliquidar su pensión y pagarle el retroactivo de las semanas dejadas de liquidar.

2. Correspondió en primera instancia la acción de tutela al Juzgado Primero Penal del Cir:uito Especializado, que mediante auto del pasado_ 16 de julio, avocó el conocimiento y ordenó correr traslado a

ColpenSiones4. La entidad se opuso a la demanda pues señaló que las solicitudes de reconocimiento de pensión de vejez y de reliquidación de la pensión del actor fueron resueltas oportuna y legalmente; y que las decisiones sobre' la materia, no son del ámbito del juez de tutela, sino de Colpensiones5. 2 Folio 11 c. o. tutela

actor fueron resueltas oportuna y legalmente; y que las decisiones sobre' la materia, no son del ámbito del juez de tutela, sino de Colpensiones5. 2 Folio 11 c. o. tutela 3 La liquidación se basó en 1498 y no en 1000 semanas cotizadas. Folio 5, resolución de pensión 4 Folio 8 c. o. tutela 5 Folio 11 ss. c. o. tutela, Rad: 50001 31 07 001 2018 00154 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Francisco Mahecha Moreno Accionado: Colpensiones En fallo del 30 de julio último, el Juzgado de conocimiento negó por improcedente el amparo deprecado por el actor, al considerar que éste dispone de un medio de defensa judicial distinto de la tutela y no se evidencia un riesgo inminente de un perjuicio irremediable que permita la interposición de la tutela como mecanismo transitorio6.

El accionante impugnó el fallo y en la sustentación reprodujo el texto de la demanda y las pretensiones7. CONSIDERACIONESDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 1983 de 2017, este Tribunal e's Competente por cuanto la acción fue conocida por un Juzgado Penal del Circuito Especializado cuya segunda instancia corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de este distrito judicial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como

del Tribunal Superior de este distrito judicial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido 'vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de. la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. 6 Folios 29 y ss. c.o. tutela 7 Folio 35 c. o. 3Rad. 50001 31 07,001 2018 00154 01 tutela 2a Inst.

Accionante: Francisco Mahecha Moreno Accionado: Colpensiones Sobre la naturaleza de la mencionada acción, Se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda ve Z que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia -ordinaria.

Colpensiones ha solicitado declarar improcedente la tutela, por vía de lo puntualizado en la Sentencia T-556/13, esto es, que el reconocimiento, la definicin y la titularidad del derecho a la pensión

Colpensiones ha solicitado declarar improcedente la tutela, por vía de lo puntualizado en la Sentencia T-556/13, esto es, que el reconocimiento, la definicin y la titularidad del derecho a la pensión no es una competencia natural del juez de tutela, por lo que bajo ninguna circunstancia se puede someter a su conocimiento esa clase de decisiones, .sin que anteceda una solicitud formal ante Colpensiones, junto con los documentos necesarios para demostrar el derecho, Y en el caso lo que pretende el actor es la eliquidación de la pensión de vejez que no es del ámbito de la presente acción constitucional. Expuesto en estos términos el objeto de la demanda y confrontados los argumentos de las partes en punto de la prestación económica - reclamada, la Sala considera que la acción de tutela surge improcedente, dada la naturaleza subsidiaria y residual de esta acción constitucional y la existencia de medios ordinarios específicamente diseñados para la solución de estas controversias 4Rad. 50001 31 07 001 018 00154 01 tutela 2a Inst.

Accionante: Francisco Mahecha Morend Accionado: Colpensiones relativas al reconocimiento -de préstaciones del Sistema General de

Seijuridad Social en Pensiones. Se trata de una controversia o disputa legal en materia pensional, que legalmente compete definir a la‘jurisdieción ordinaria, ante la cual el interesado debe exigir su derecho y no mediante la tutela, pues esta acción se caracteriza por ser un instrumento eminentemente residual y subsjcliario, dé conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6,1° del Decreto 2591 de 1991, por manera que, no puede ser utilizado como

pues esta acción se caracteriza por ser un instrumento eminentemente residual y subsjcliario, dé conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6,1° del Decreto 2591 de 1991, por manera que, no puede ser utilizado como mecanismo alternativo o supletivo de los medios :judiciales de protección ordinarios: s Esta regla general de procedibilidad opera o se mantiene en esta . ocasión para declarar la improcedencia de la tutela, pues. no se evidencia la urgencia ,o necesidad de salvaguardar derechos fundamentales del accionante cuya protección resulta impostergable, de hecho, no propuso la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Al respecto, la Corte Constitucional ha insistido en qué los debates relativos al reconocimiento, liquidad& o pago de_ prestaciones sociales deben someterse a consideración de los jueces de la jurisdicción ordinaria laboral o de la jurisdicción contenciosoadministrativa, según corresponda, de Conformidad con las competencias que el legislador les atribuyó a estos funcionarios en esa materia. 5Rad. 50001 31 07 001 20i8 00154 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Francisco Mahecha Moreno Accionado: Colpensiones En ese orden, al existir un escenario natural a través del cual debe examinarse por el juez competente las controversias en materia pensional, deviene improcedente el recurso de amparo ejercido por el actor, en razón de la subsidiariedad de la acción de tutela, esto es, que solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial.

Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala

el actor, en razón de la subsidiariedad de la acción de tutela, esto es, que solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala confirme el fallo impugnado, que declaró improcedente la acción constitucional promovida por Francisco Mahecha • Moreno contra Colpensiones.

4. En relación con los derechos a la igualdad y a la vida en• condiciones dignas, el accionante no asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria que demuestre la afectación de esas garantías constitucionales fundamentales, por lo que la acción no tiene ninguna vocación de prosperidad en torno de estos derechos.

Ante lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero., Confirmar la sentencia materia de impugnación, mediante la cual fue declarada improcedente la tutela presentada por Francisco Mahecha Moreno, por la présunta violación de sus derechos a la igualdad y la vida digna, contra Colpensiones: 6Rad. 50001 31 07 001 2018 00154 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Francisco Mahecha Moreno Accionado: Colpensiones Segundo. Notificada la presente decisión, remitir el expediente á la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA•

Magistrado

EL DARIO TRE OS LOpiDOÑO

Magistrado .

PATRICIA ROD EZ 7-T-ORRES

Magistrada 7

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