TSDJ VVC SP - 500046000 564 2017 04733 01-(30-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500046000 564 2017 04733 01-(30-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50004-60-00-564-2017 -04733-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Villavicencio
Delito: Concusión Procesado: WILDER RAFAEL HERNÁNDEZ LOZANO Asunto: Apelación auto negó nulidad
Acta N0 144Aprobado:
Fecha: 3 O OCT20tl Lectura: - ¡ NOV2011
1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de WILDER RAFAEL HERNÁNDEZ LOZANO, contra la decisión adoptada el 06 de diciembre de 2017 en audiencia de formulación de acusación, por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual negó la nulidad de la actuación. 2ACTUACION PROCESAL 2.1Con fundamento en hechos1 que se relacionan con exigencias dinerarias que WILDER RAFAEL HERNÁNDEZ LOZANO, en calidad de Escribiente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, le hizo al señor Samuel Perdomo Almeida para no hacer efectivas decisiones que afectarían su libertad, las cuales se presentaron el 03 de julio de 2015 por 5.000.000 de pesos, entre 1 Escrito de Acusación, folio 68 C'tAsunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma
Radicación: 50001-60-00-564-2017 -04733-01 noviembre y diciembre de 2015 por 3.000.000 de pesos, el 16 de marzo 2017 por 1.500.000 pesos y el 14 de junio de 2017 por 500.000 pesos. El 28 de junio de 20172, el Juez Segundo Penal Municipal de Villavicencio legalizó la captura" del citado, y el Fiscal 2 delegado ante el Tribunal Superior de esta ciudad, le imputó la autoría del delito concusión en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por el imputado.
Seguidamente se le impuso la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, contemplada en los numerales 3 a 6 del literal b del artículo 307 del C.P.P., decisión que al ser apelada por la Fiscalía y el Ministerio Público, fue revocada el 25 de julio de 20174 por la Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, que en su lugar impuso medida de aseguramiento de detención preventiva de carácter domiciliario. 2.2El 21 de septiembre de 20175, la Fiscal 1 delegada ante el Tribunal, radicó escrito de acusación en contra de WILDER RAFAEL HERNÁNDEZ LOZANO, por los cargos imputados. 2.3En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 06 de diciembre de 2017, ante el Cuarto Primero Penal del Circuito Villavicencio, a quien le correspondió el
conocimiento, luego del impedimento de sus homólogos segundo y tercero", el defensor? del procesado WILDER RAFAEL HERNÁNDEZ LOZANO deprecó la nulidad de la actuación, para lo cual adujo que la orden de captura en contra del citado, fue emitida por un juez de control de garantías de Bogotá, cuando el competente era un juez de Villavicencio acorde con el artículo 39 del C.P.P., además que tampoco se citó al procesado para la 2Folio6C1. 3 Orden de captura 021 emitida el 22 de junio de 2017 por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá. 4 Folio 13 cuaderno garantías segunda instancia. 5 Folio 83 C1 6 Folios 85 y 89 Ibídem. 7 Record 04:35 2Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50001-60-00-564-2017-04733-01 imputación como lo prevén los artículo 127 y 291 ibídem, sino que se optó por la orden de aprehensión, todo lo cual, vulneraba el debido proceso. La Fiscal 1 delegada" deprecó que se rechazara de plano la pretensión de conformidad con el artículo 139 del C.P.P., por cuanto la misma era improcedente, ya que la nulidad debía referirse a asuntos de la etapa de conocimiento, no de garantías. Agregó que la orden de captura fue expedida por un juez de control de garantías de Bogotá, porque los dineros de la víctima provinieron de allí, en
todo caso, adujo que tal proceder se hizo en cumplimento de todas las exigencias legales, como lo declaró en primera instancia la Juez Primero Penal Municipal y lo confirmó en segunda instancia la Juez Quinto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio. El Procurador Judicial II 180 peticionó?se negara la pretensión, ya que como la nulidad no podía entenderse a actos de control de materialización de privación de la liberad adoptados en sede de garantías, aunado a que la captura no era el acto a través del cual se vinculaba la persona al proceso, como para decir que cualquier irregularidad en cuanto a la misma derruía la actuación. 2.3.1El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio 10 negó la nulidad, al indicar que la aunque la misma se puede debatir en la audiencia de acusación, esto se hace con la finalidad de sanear el proceso, por lo cual no procedía hacer alusiones en torno a lo que sucedió en las audiencias preliminares, ya que estas no hacían parte de la estructura del proceso. En cuanto a la falta de competencia del juez de garantías que ordenó la captura, adujo que aun dando por cierta la misma, ello no sacaba la acusación. 8 Record 31:44. 9 Record 42:35. '0 Record 51:33. 3Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50001-60-00-564-2017-04733-01 2.3.2El defensor de WILDER RAFAEL HERNÁNDEZ LOZANO
interpuso recurso de apelación" y reiteró que el juez de garantías de Bogotá no era competente para emitir la orden de captura y que no se citó al procesado a la imputación, lo cual se traducía en violación de la garantía fundamental como lo era el debido proceso, no siendo de recibo el argumento de que tal situación fue superada cuando el juez declaró legal la captura, dado que estos funcionarios también se equivocaban. Adujo que esas falencias, privaban a su representado de comparecer en libertad a un juicio. Añadió además que la incompetencia se propuso ante el juez de garantías, pero la misma no fue resuelta favorablemente, siendo ese otro argumento para anular lo actuado. 2.3.3Como no recurrente, la Fiscal" deprecó la confirmación de la decisión, por cuanto la audiencia de formulación de acusación no era escenario para plantear nulidades sobre las decisiones de los jueces de garantías. En la misma condición, el delegado del Ministerio Público':' manifestó que el escenario de control de la captura en flagrancia o por orden judicial, se surtió ante un juez de garantías, por tanto, revisar tal proceder estaba vedado para el juez de conocimiento, aunado a que las eventuales irregularidades en ese procedimiento, no afectaban la acusación. 3-ANÁLlSIS PARA DECIDIR 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
4 11 Record 01:01:58. 12 Record 01'17:00. 13 Record 01 :20:24.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50001-60-00-564-2017 -04733-01 3.2Le corresponde determinar a la Corporación, si contrario a lo considerado por el a qua, hay lugar a decretar la nulidad de la actuación en razón de la presunta violación al debido proceso, derivado de que no se citó a WILDER RAFAEL HERNÁNDEZ LOZANO a la audiencia de formulación de imputación y en su lugar se ordenó en su contra la captura, la cual se emitió por un juez de garantías que no pertenencia al distrito judicial, es decir, carente de competencia. Para la Sala, como lo fue para el A qua, no hay lugar a decretar la nulidad deprecada por la defensa del acusado, por tanto se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 3.3El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte, el artículo 458 ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente. De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación,
instrumentalidad, acreditación y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declarar la misma, como remedio indispensable para restablecer la vulneración de los mencionados derechos fundamentales>. En cuanto a la oportunidad procesal para proponer nulidades, se tiene que el artículo 339 de la Ley 906 de 204 que regula el trámite de la audiencia de formulación de acusación, dispone que el juez le debe correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, '4 CSJ Sala Casación Penal proveído 30710 del 18 de marzo de 2009 M.P. María del Rosario González Muñoz. 5Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50001-60-00-564-2017-04733-01 recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337 para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. Ese escenario está previsto para sanear" el proceso, y en lo que respecta a las nulidades, su postulación deben estar encaminada a enderezar el proceso a efectos de que a la audiencia de juicio oral se llegue sin vicios de distinta naturaleza, por consiguiente, las nulidades que pueden proponerse en la audiencia de formulación de acusación están limitadas a las irregularidades que afectan la estructura del proceso a partir del cuestionamiento de alguno de los aspectos
constitutivos del escrito de acusación. La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio exclusivo a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos en su estructura 16 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa, es decir, no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia 17. 3.4En el presente caso, debe indicarse, que la diligencia preliminar de legalización de captura, no hace parte de la estructura del proceso, y por ende, un imputado, en libertad o privado de la misma, puede ser formalmente acusado por lo que surge claro que las alegaciones relacionadas con eventuales afectaciones al debido proceso en esa clase de audiencias no son fundamento para proponer la nulidad del proceso. 15 Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia, auto del 30 de noviembre de 2011 radicado 37298 M.P. Julio Enrique Sacha Salamanca. 16 Lógico-formal o conceptual, según sea el caso. 17 Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia, auto del 01 de julio de 2015 radicado 45569 M.P. Eyder Patiño Cabrera. 6Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50001-60-00-564-2017 -04733-01 En efecto, de tiempo atrás, la jurisprudencia 18 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene dicho que toda captura ilegal, prolongación ilícita de la detención preventiva o,
en general, cualquier afectación de la libertad, que en últimas es lo que alega el censor cuando presenta reparos a la decisión del Juez de garantías sobre la orden de captura de su representado, de ninguna manera tiene la fuerza de viciar de nulidad del proceso. Lógicamente, tales aspectos relacionados con la libertad y otras actuaciones de garantías, exceptuando la formulación de imputación, no hacen parte vertebral de la estructura del sistema procesal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004, es algo eventual, no obliga ni su solicitud por la fiscalía, ni debe siempre ordenarse por el juez, por lo que cualquier falencia o inobservancia en el procedimiento de esa clase de diligencias, no da al traste con toda la actuación judicial, es decir, no es motivo de anulación. Por manera que, como las dos alegaciones del recurrente, se relacionan con las presuntas irregularidades al haberse capturado a WILDER RAFAEL HERNÁNDEZ LOZANO, en vez de habérsele citado a la audiencia de formulación de imputación, y que la captura se emitió por un funcionario judicial sin competencia para hacerlo, es diáfano que la pretensión anulatoria no próspera, se reitera, porque esa captura no es estructural sino eventual. 3.5Así las cosas, la Sala confirmará la decisión apelada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: 18 Ver entre otras sentencia 23022 del 09 de abril de 2008 y sentencia 12447 del11 de julio de 2002.
7Asunto: Apelación auto negó nulidad. Confirma Radicación: 50001-60-00-564-2017-04733-01
PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva, el auto apelado de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: De acuerdo al arto 164 del C. de P. P. la exposición de esta decisión estará a cargo del Magistrado Ponente.
COMUNíQUESE YCÚMPLASE, ~L::;;:T~JO{~ON:9hO--\_Magistrado ~ ~~---=~-PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
MID)_gALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado