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TSDJ VVC SP - 500053187001 2018 00125 01-(27-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500053187001 2018 00125 01-(27-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50006 31 87 001 201800125 01. .

Jhon Fredy Velásquez Chinchilla. Establecimiento Penitenciario de Acacías. Confirma. Acta No. 112. 27 de agosto de 2018.

l. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo de tutela del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías, que negó el amparo constitucional invocado por Jhon Fredy Velásquez Chinchilla contra la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Il. ANTECEDENTES. 2.1. De la sollcltud de tutela. Jhon Fredy Velásquez Chinchilla informó que se encuentra recluido en el patio tres (3) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y que fue elegido por sus compañeros para ocupar el cargo de fiscal de alimentos, razón por la que solicitó al Director de dicho penal el cambio de actividad de redención de pena.Tutela: 500063/8700/20/800/25 O/. 2da lnst.

Accionante: Jhon Fredy Velásque: Chinchilla.

Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Indicó que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no le permitió redimir pena como fiscal de alimentos por no estar ubicado en la fase de mediana seguridad, pero le ofreció el de distribuidor de alimentos mientras llegaba su turno para la entrevista de cambio de fase de seguridad; sin embargo, a la fecha de interposición del amparo no se le ha permitido ejecutar dicha labor. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a la accionada que expida la "orden de trabajo" como fiscal o distribuidor de alimentos'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), avocó .el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demandada a la Junta de Evaluación, Estudio y Enseñanza, así como al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y vinculó al Asesor Jurídico del aludido establecimiento carcelario-. En fallo del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo constitucional, en razón a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías respondió las solícttudes del interno

Velásquez Chinchilla y le indicó que no podía redimir pena en la actividad de fiscal de alimentos, dado que no se encontraba ubicado en fase de mediana seguridad y en la actividad de distribuidor de alimentos redimía menos tiempo que en la labor que actualmente desempeñaba. Agregó que, la acción de tutela no es la vía para obtener la reasignación de la actividad de redención de pena, pues dicha competencia I Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 20 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 500063/8700120/800/25 O/. 2da lnst. Accionan/e: Jhon Fredy Velásquez Chinchilla.

Accionada: Establecimiento Penitenciario deAcacias. corresponde a la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento penitenciario y Carcelario de Acacias".

2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó e indicó que el diez (10) de julio del año en curso, se efectuó la evaluación de los internos para la actividad de fiscal y distribuidor de alimentos y no fue seleccionado, en consideración al delito por el que fue condenado, su mal comportamiento al interior del penal y haber instaurado múltiples "denuncias" contra servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Indicó que, dicha situación vulnera sus derechos fundamentales, pues tiene esposa y dos hijas y la accionada no le permitió acceder a un trabajo remunerado.

Conforme lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia, verificar las afirmaciones discri minatorias utilizadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, al igual que ordenar a dicha entidad que no tenga en cuenta su comportamiento al interior del penal, ni las denuncias instauradas contra servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario".

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polítíca>, reqlamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un J Folio 30 y ss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 4 y ss. del cuaderno original de Tribunal. 5 "Articulo 86. Toda personatendráaccióndetutela parareclamarantelosjueces,entodomomentoy lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública... " . 3Tutela: 500063187001201800125111. Zda Inst. Accionan/e: Jhon Fredy Velásquez Chinchilla.

Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la. autoridad pública, o de los

particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la actividad de redención de pena. Jhon Fredy Velásquez Chinchilla pretende con la solicitud de amparo que se le asigne la actividad de redención de pena como fiscal o distribuidor de aumentos". Al respecto, debe la Sala partir del marco normativo y en ese orden, el artículo 103 A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, establece que la redención de pena es un derecho de los sentenciados que reúnen los presupuestos exigidos. A su turno, el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, establece: 6 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela.Tute/a: 500063/8700/201800/25 O/. 2da Insto

Accionante: Jhon Fredy Velásquez Chinchilla.

Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias. "Artículo 79. Trabajo penitenciario. El trabajo es un derecho y Una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección' especial del Estado.

Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) (...)". Los artículos 80 y 81 de la Ley 65 de 1993, establecen que corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec fijar los planes y trazar los programas de los trabajos que se realizarán y al Director del establecimiento carcelario certificar a los sentenciados las jornadas de trabajo, estudio o enseñanza con observancia de los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores", Así mismo, ei artículo 100 de la Resolución 1060 de 20118, establece que corresponde a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y

Enseñanza, conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales o educativas dentro del establecimiento carcelario. Sobre el derecho al trabajo en los establecimientos de reclusión ha señalado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícía": 7 "Artículo 80. planeación y organización del trabajo. La Dirección General del Inpec determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuestal" y "Artículo

81. Evaluación y certificación del trabajo. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto". " 8 Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías - Meta. 9 Auto del 3 de diciembre de 2009, Radicado 32712. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. sTu/e/a: 500063187001201800125 (JI. 2da lnsí.

Accionan/e: Jhon Fredy Veíásquez Chinchilla.

Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias. "En principio, téngase en cuenta que en los establecimientos de reclusión ha de prevalecer el respeto de la dignidad humana, de las garantías constitucionales y de los derechos humanos universalmente reconocidos. De ellos, hace parte el derecho al trabajo al que también tiene derecho toda persona privada de su libertad, pues además de ser un medio resocializador para el infractor de la ley penal obedece a unas de las finalidades propias del tratamiento penitenciario (...)". 3.2. Del caso concreto.

En el caso, el interno Velásquez Chinchilla el once (11) de mayo y el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que lo reubicara en la actividad de redención de pena de fiscal de alimentos, por haber sido elegido por sus compañeros de patio, la que fue negada, en razón a que no estaba ubicado en fase de mediana seguridad 10. Al respecto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías adujo que en atención a la solicitud del interno, la Junta de Trabajo realizó entrevista y le indicó que no estaba en mediana seguridad, además le aclaró que a las actividades de trabajo, estudio y enseñanza no se ingresaba por elección popular!", Ahora, en relación con la actividad de redención en reparto y distribución de alimentos, se tiene que la Junta de Trabajo realizó entrevista al actor y a ocho (8) internos que se postularon, en la que se

explicó que en dicha actividad solo redimiría tres (3) horas diarias, es decir, menor tiempo del que se le reconoce actualmente y en todo caso se escogió a Carlos Julio Salazar Mora, quien tenía curso de manipulación de alimentos, se encuentra en turno para la evaluación de medrana seguridad, ostenta mejor comportamiento y adecuada presentación en el pabellón'<. 10 Folio 6 y ss. del cuaderno original de tutela. II Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Ibídem. 6Tutela: 50006318700120180012501. 2da Inst.

Accionante: Jhon Fredy Velásquez Chinchilla.

Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

En ese orden, la pretensión del interno Velásquez Chinchilla consistente en que se ordene su acceso a la actividad de redención de pena de fiscal o distribuidor de alimentos, está sometida a un trámite reglado en el que la entidad competente se pronunció e indicó que no cumplía con los requisitos exigidos para acceder a dichas actividades. Con tal panorama, acertó el a quo en negar el amparo constitucional invocado, pues el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, como la autoridad competente respondió la pretensión del accionante de cambio de actividad de redención y en ese entendido, no vulneró el debido proceso administrativo. Ahora, frente a la pretensión del accionante, referente a que se asigne determinada actividad de redención, desborda la competencia del Juez Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni

adicional para plantear debates que son competencia exclusiva de la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza, conforme a lo reglado en el artículo 100 de la Resolución 1060 de 2011, máxime que en ese caso, la autoridad competente se pronunció al respecto y en este sentido, se confirmará la decisión de primera instancia. 3.3. De las demás pretensiones. Finalmente, en relación con las pretensiones referentes a ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que no tenga en cuenta su comportamiento· al interior del penal, ni las denuncias instauradas contra funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para acceder a la actividad de redención de pena como fiscal o distribuidor de alimentos; así como los hechos relacionados con que la accionada incurrió en afirmaciones discriminatorias en .su contra, se tienen que se trata de hechos que no fueron señalados en el escrito de tutela y sólo durante de la impugnación los manifestó el actor 13. 13 Folio 4 y ss. del cuaderno de impugnación. 7Tutela: 500063/8700/20/800/2501. 2da lnst. Accionan/e: Jhon Fredy Veíásquez Chinchilla.

Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Desde esa perspectiva, es evidente que el accionante plantea situaciones y pretensiones nuevas, que no pudieron ser analizadas por .el Juez de primera instancia y por ello, no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular.

En caso similar en el que en la impugnación se señalaron hechos nuevos y diferentes a los mencionados en la demanda de tutela, la Sala de, Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lndlcó-": "De otro lado, en punto del riesgo de derrumbe de las viviendas invocado, constitutivo en su criterio de perjuicio irremediable que habilita el amparo transitorio, la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no. noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria". Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión. J4 Tutela 70586 del21 de noviembre de 2013. M.P. José Luis Barceló Camacho.

8Tutela: 500063/8700/20/800/25 O/. 2da lnst. Accionan/e: Jhon Fredy Velásque: Chinchilla.

Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA ~íG~Z TORRES Magistrada Í)\ -?~ ~ ~ -"7 A~~L DARÍO TREJOS {ONDOÑOALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado 9

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