TSDJ VVC SP - 50006 31-04 Q01,2018 00002 01-(16-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50006 31-04 Q01,2018 00002 01-(16-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
1ASUNTO , - -ANTECEDENTES PROCESALES ,
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Procedimiento: Consulta incidente de desacato
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacias.
Incidentante: Blanca Lilia Murcia de Ramos.
Incidentado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV.
Decisión: Nulidad. :Radicación:-,,-, .......50006 31-04 Q01,2018 00002 01
Fecha: 16 de noviembre de 2018
Sería del Caso desataLellrárnité de consulta frente a lasancióh impuesta contra RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ,ANDRADE en su calidad de Director General r de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de no ser porque se adviertenvarios vicios en el trámite incidental, que generan nulidadde lo actuado. La presente decisión Sé ,ádpptapor,„el Magistrado Suslanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 'del Código General del Proceso. 2.1En fallo del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018)1, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, concedió el amparo al derecho fundamental de petición incoado por BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS. Como consecuencia, ordenó a la .Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de 48 horas siguientes a la notificación
petición incoado por BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS. Como consecuencia, ordenó a la .Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, emitiera respuesta clara, precisa y de fondo al derecho de petición elevado por BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS, el 26 de octubre de 2017, .en el que solicitó copia del documento que prueba el pago, presuntamente efectuado el 20 de febrero de 2006, del 50% de la indemnización administrativa asignada a su fallecido conyugue, así como los datos (nombre, número de I Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela.- 4
Radicado: 50006 31 04 001 2018 00002 01
Incidentante BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS
Incidentado: UARIV Decisión: Nulidad cuenta, entidad bancaria y valor girado) de la persona que supuestamente reclamó el dinero. 2.2El 24 de agosto de 20182, tras haber sido decretada la nulidad parcial en cuanto a la sanción impuesta a YOLANDA PINTO AFANADOR3, previo a iniciar el trámite, requirió a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que haga cumplir la orden proferida por el Juzgado según sentencia No.011 del 5 de febrero de 2018 y abra el correspondiente proceso disciplinario contra la Directora Técnica de Reparaciones de esa unidad, otorgándole un término de 48 horas. 2.3En respuesta al requerimiento, la Directora Técnica de Reparaciones de la
proceso disciplinario contra la Directora Técnica de Reparaciones de esa unidad, otorgándole un término de 48 horas. 2.3En respuesta al requerimiento, la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas4, manifestó que frente al homicidio perpetuado contra el señor Fernando Ramos Murcia, ya reconoció en un 100% la indemnización por vía administrativa a BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS, quien cobró .¿'n dos opoi4u-iiidades: i) 20 de febrero de 2016 un 50% y ii) 27 de julig, de 2009 el otro 50Wasignado al padre de la víctima directa el " 3 señor Gilberto Ramos, sin embargo, como este falle-ció el pago fue reclamado por la incidentante, al ser la única destinataria de la suma de 13.067.610 equivalente a 42.29 SMLMV; por lo tanto no es posible legalmente reconocerle más de una vez la indemnización por el mismo hecho. 2.4El 26 de septiembre de 2018,5 la señora Blanca Lilia Murcia de Ramos, • informó que la UARIV no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pese a que se sancionó a la Directora Técnica dé Reparaciones de la UARIV. 2.5La Dírectorá Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas6, esbozó los mismos argumentos del oficio anterior y solicitó revocar la sanción impuesta a la Directora Técnica de Reparaciones - Claudia Juliana Melo Romero. 2.6El Juzgado Penal del Circuito de Acacías7, resolvió iniciar el correspondiente
anterior y solicitó revocar la sanción impuesta a la Directora Técnica de Reparaciones - Claudia Juliana Melo Romero. 2.6El Juzgado Penal del Circuito de Acacías7, resolvió iniciar el correspondiente incidente de desacato contra YOLANDA PINTO AFANADOR - Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las 2 Folio 1 y ss. del cuaderno 1.6 de incidente 3 Folio 31 y ss y ss del cuaderno del Tribunal. 4 Folio 6 y ss del cuaderno de incidente. 5 Folio 20 del cuaderno de incidente. 6 Folio 22 y ss del cuaderno de incidente. 7 Folio 25 y ss del cuaderno de incidente. - 2 -Radicado: 50006 31 04 001 2018 00002 01
Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS
Incidentado: UARIV Decisión: Nulidad Víctimas, otorgándole un término de 3 días, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. 2.7La accionante mediante correo electrónico del 3 de octubre de 20188, reiteró la solicitud de iniciar y sancionar por desacato al superior de Claudia Juliana Meló, toda vez que no han cumplido el fallo de tutela. 2.8El 8 de octubre de 2018 el Juzgado Penal del Circuito de Acacías9, mediante auto solicitó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informará quien ejerce en la actualidad la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.
auto solicitó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informará quien ejerce en la actualidad la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas. 2.9El 11 de octubre de 2018 la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas19, reiteró los argumentos ya expuestos. 2.10En respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, indicó que el Representante legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es el Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade. 2.11 En providencia del doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)11, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, procedió a resolver el' incidente y concluyó que el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, no ha cumplido, ni ha hecho cumplir la orden impartida por el juzgado en el fallo de tutela el 5 de febrero de 2018, por lo que resolvió sancionar a RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE en calidad de Director General de la UARIV, con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.12 El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, allegó escrito en el que solicitó nulidad de lo actuado, al considerar que se cometió una arbitrariedad tras haber sancionado a RAMON ALBERTO RODRIGUEZ
la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, allegó escrito en el que solicitó nulidad de lo actuado, al considerar que se cometió una arbitrariedad tras haber sancionado a RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE, desconociendo que se trata de un funcionario que, si bien presta sus 8 Folio 31 del cuaderno de incidente. 9 Folio 32 del cuaderno de incidente. I° Folio 36 y ss del cuaderno de incidente. 11 Folio 51 y ss. del cuaderno de incidente. -j -Radicado: . 50006 31 04 001 2018 00002 01
Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS
Incidentado: UARIV Decisión: Nulidad servicios a la entidad, no ostenta competencia alguna en la materia del asunto, por lo tanto carece de factor subjetivo para poder dar cumplimiento a la orden judicial impartida, por lo que reitera la Resolución No. 00291 del 30 de marzo de 2017, mediante la cual se nombró a Claudia Juliana Melo Romero en calidad de Director de Reparaciones de la Unidad.
3CONSIDERACIONES Se advierte que en providencia del 16 de agosto de 2018 esta sala procedió a decretar nulidad frente a la sanción impuesta a Yolanda Pinto Afanador el 24 de julio de 2018, toda vez que no fue individualizada, ni se demostró la responsabilidad subjetiva, por lo que se ordenó rehacer el procedimiento en cuanto a la pre-nombrada. Ahora bien, verificado el trámite efectuado en el incidente de desacato, se denota " nuevamente una irregularidad que afecta sustancialmente el procedimiento y
cuanto a la pre-nombrada. Ahora bien, verificado el trámite efectuado en el incidente de desacato, se denota " nuevamente una irregularidad que afecta sustancialmente el procedimiento y obliga a esta Sala a invalidar lo actuado por segunda vez como se expondrá a continuación: 3.1La irregularidad consiste, en que el juez de primera instancia desde el auto de requerimiento previo no hizo la gestión de individualizar de manera correcta al superior jerárquico, toda vez'que se observa en el expediente, que requirió a la doctora Yolanda Pinto Afanador en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas12, y aperturó formalmente el incidente de desacato en Contra de la misma13, pero concluyó el trámite incidental sancionando al•Dr. Ramón Alberto Rodríguez en calidad de Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación a las Víctimas, persona esta que no había sido vinculada previamente, ni notificada de ninguna actuación procesal, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción. 3.2Ante este panorama procesal, no queda otro camino que decretar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, desde el requerimiento previo al incidente con fecha del 24 de agosto de 2018, para que se rehaga la misma individualizando y notificando de manera adecuada al Dr. Ramón Alberto Rodríguez en calidad de Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención, de lo contrario se violaría el derecho al 12 Folio 1 y 4 ibídem 13 Folio 25 y 27 ibídem
Ramón Alberto Rodríguez en calidad de Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención, de lo contrario se violaría el derecho al 12 Folio 1 y 4 ibídem 13 Folio 25 y 27 ibídem - 4 -Radicado: 50006 31-04 001 2618 00002 01
Incidentante: BLANCA LILIA MURCIA DE RAMOS
Incidentado: UARIV Decisión: Nulidad debido proceso y de defensa; irregularidad que no puede pasarse por alto al no resultar subsanable, atendiendo que el incidente es de naturaleza subjetiva y que la sanción recae sobre la persona natural (plenamente individualizada) responsable del incumplimiento.
En mérito dé lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
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1. PRIMERO,: DECLARAR NULIDAD desde el auto de requerimiento previo ' I 1 ,, 1 'r • M
,• , emitido el 24 de agor,stvpín d‘...44/-2.:0.1.B..,..profer:ila,.5or el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, conform91alla expuesto en la2•00,r1e'itotiva. , ,
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