TSDJ VVC SP - 50006 31 87 002 2018 00169 01-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50006 31 87 002 2018 00169 01-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, 1 de noviembre de 2018
Tutela 2a Instancia RUN: 50006 31 87 002 2018 00169 01
Accionado: Dirección y Área de sanidad del EPCMS de Acacías y otros
Accionante: Jhon Estiven Lopera Carmona
Aprobado Acta No. 151 ASUNTO Por vía de impugnación, conoce ésta corporación el fallo del 3 de octubre de 2018, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por cuyo medio concedió el amparo constitucional del derecho a la salud promovido por el interno non Estiven Lopera Carmona, en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías — Meta, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y Unidad de Servicios Penitenciario § y Carcelarios — USPEC.
ANTECEDENTES
1. El interno non Estiven Lopera Carmona, presentó acción de tutela en procura de que sea amparado su derecho fundamental a la salud, ' presumiblemente vulnerado por la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y Consorcio Fondo de( Radicación: 50006 31 87 002 2018 00169 01.
Ac-cionante: Jhon Estiven Lopera Carmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acacías y otros.
Ac-cionante: Jhon Estiven Lopera Carmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acacías y otros.
Atención en Salud PPL 2017 — Fiduprevisora. Lo anterior en razón a que desde hace 2 años padece fuertes dolores testiculares que empeoran cada día, pbr lo que el médico tratante ordenó practicar cirugía, sin que hasta la fecha de la interposición de la tutela se hubiera autorizado y materializado esté procedimientol. Solicitó. ordenar a las entidades, accionadas, brindar la atención médica que demanda para la materialización de la cirugía requerida. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del 21 de septiembre de 2018, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular a la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, Dirección General y Subdirección en Salud del Inpec y, Hospital Departamental de Villavicencio.2 En fallo del 3 de octubre de 2018,3 el a quo concedió el amparo del derecho a la salud invocado poi. el accionante y en consecuencia ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, que, en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, realizaran los trámites administrativos a que haya lugar a efecto de conseguir la autorización y red de servicios para que el actor non Estiven Lopera Carmona sea valorado por urología. •
a la notificación de la providencia, realizaran los trámites administrativos a que haya lugar a efecto de conseguir la autorización y red de servicios para que el actor non Estiven Lopera Carmona sea valorado por urología. • Así mismo ordenó garantizar la prestación del servicio de manera efectiva e integral para el trastorno no especificado de los órganos genitales del actor, los cuales deberán ser debidamente ordenados por el médico tratante, incluidos exámenes, entrega de medicamentos, valoraciones por especialistas, etc. 1 Folios 2 a 4 cuaderno de tutela 2 Folio 6 ibídem 3 Folios 37 al 42 ibídemRadicación: 50006 31 87 002 2018 00169 01.
Accionante: Jhon Estiven ¿opera Carmona Accionados: Dirección-y Área de Sanidad del EPCMS de Acaciás y otros. •
4. La anterior decisión fue impugnada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario?, impugnó el fallo y recalcó que, por factor funcional, esa Unidad está impedida para adelantar trámites y prestar servicios de salud, siendo al 'Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 a quien corresponde efectuar todas las acciones pertinentes tendientes a disponer la atención médica de la población reclusa; así mismo al Establecimiento Carcelario atañe materializarlas autorizaciones médicas expedidas por el consorcio.
Precisó el funcionario que la relación entre la Unidad y el Consorcio es meramente contractual, según lo evidencia el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, y su función únicamente es ejercer la supervisión de este contrato.
Precisó el funcionario que la relación entre la Unidad y el Consorcio es meramente contractual, según lo evidencia el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, y su función únicamente es ejercer la supervisión de este contrato. Igualmente, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 5 impugnó el fallo y solicitó la desvinculación del trámite, al precisar que el Consorcio no es competente para autorizar, agendar o llevar a cabo procedimientos médicos quirúrgicos, consultas con medicina general al accionante como se ordenó en el fallo, pues sólo se encuentra obligado conforme las disposiciones contractuales derivadas del contrato de fiducia mercantil, a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de la enfermedad a cargo del INPEC, previa autorización de la USPEC. Indicó así mismo, que el Contactenter emitió a Jhon Estiven Lopera Carmona autorización CFSU714302 para consulta de primera vez por especialista en urología, dirigida al Hospital Departamental de Villavicencio. 4 Folios 50 y 51 ibídem 5 Folios 53 a 55 ibídem 3Radicación: 50006 31 87 0022018 00169 01.
Accionante: Jhon Estiven Lopera Carmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del-EPCMS de Aca cías y otros.
5. Al respecto, se-anota por parte de la Sala que la auxiliar de enfermería del Área de Sanidad de EPMSC de Acacías 6, corrdboró la anterior información y señaló que la IPS agendó cita con el especialista en urología al accionante
del Área de Sanidad de EPMSC de Acacías 6, corrdboró la anterior información y señaló que la IPS agendó cita con el especialista en urología al accionante J'ion Estiven Lopera Carmona para él 19 de noviembre del presente año.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por , el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de Íos derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, sé trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su' trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2.- Frente al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, la Corte Constitucional ha señalado, que7: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y
cargo del INPEC, la Corte Constitucional ha señalado, que7: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y 6 Folio 3 del cuaderno del Tribunal 7 Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reitera la T-185 de 2009 y la 1 - 535 de 1998. 4Radicación: 50006 31 87 002 2018 00169 01.
Accionante: Jhon Estiven Lopera Carmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Aca cías y otros. genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de' justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y. farmacéuticos, entre otros.
Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la "negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos, para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo."
de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo."
3. En el presente caso, las impugnaciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y de la apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención el Salud PPL 2017, se circunscriben a que las entidades que representan no son las encargadas de prestar el servicio de salud requerido por el interno, dado que esa función corresponde al INPEC a través del Director de cada establecimiento carcelario, quien debe realizar las gestiones conducentes a materializar las autorizaciones médicas otorgadas por el Consorcio ante la entidad prestadora señalada, tales como programación de citas y desplazamiento del accionante a la IPS.
Al respecto, la Sala debe señalar que como el accionante está privado de la libertad es necesario remitirse como marco normativo al artículo 66 de la ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. 5Radicación: 5000831 87 002 2018 00169 01.
Accionante: _Mon Estiyen Lopera Carmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acaciás y otros.
Igualmente, el citado artículo asignó a la Unidad de-Servicios Penitenciarios y
Accionante: _Mon Estiyen Lopera Carmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acaciás y otros.
Igualmente, el citado artículo asignó a la Unidad de-Servicios Penitenciarios y . Carcelarios - USPEC, la responsabilidad en la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios. Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas . Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la -prestación de los servicios de salud a los reclusos, cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad, Administrativa de Servicios Penitenciarios y qarcelariosUSPEC la responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la • contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el
requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitericiarios y Carcelarios - USPEC, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. 6Radicación: 50006 31 87 002 2018 00169 01.
Acciónante: Jhon Estiven Lopera Carmona r • Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acaaás y otros.
Ahora bien, de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20158, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio; celebró contrato No. 59940001-2015 con la Fiduprevisora S. A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones 'ZCaprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo
hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, en el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato. En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, creado con el objetivo de determinar las competencias para el monitoreo, supervisión y evaluación de la prestación del servicio de salud, en el que se establece en los artículos. 7.2.1.1.3 y 7.2.1.1.4. de manera detallada las obligaciones de la USPEC y el Consorcio. Según esta normativa, a la USPEC le corresponde: "• Analizar y actualizar la situación de salud de la población privada de la libertad a partir de la información suministrada por los prestadores del servicio de salud, por conducto del SISIPEC. A partir de la información reportada por el INPEC, identificar amenazas, vulnerabilidades e inequidades en salud para cada ERON con' base en el análisis de la situación de salud de la PPL. 8 Artículo 40: (,..) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que está actividad sea asumida por la Unidad de Servicios
reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que está actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 7Radicación: 50006 31 87 002.2018 00169 01.
Accionante: Jhon Estiven Loperakarmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acacías y otros.
Realizar la medición cuantitativa de riesgos, identificando los diferenciales poblacionales para la planeación de la atención y su modificación, mediante los estudios técnicos que se contraten para tal fin. Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestación integral yoportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad, de acuerdo con,- las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención de Servicios en Salud establecido y teniendo en consideración el presente Manual Técnico Administrativo para la prestación de servicios de salud y los procedimientos que se adapten de acuerdo con la clasificación de los Establecimientos. Contratar las actividades de supervisión e interventoría sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba. (...):" Por su parte, al Consorcio le corresponde: ;'• Contratar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que estén legalmente constituidas y debidamente habilitadas, preferiblemente acreditadas.
(...):" Por su parte, al Consorcio le corresponde: ;'• Contratar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que estén legalmente constituidas y debidamente habilitadas, preferiblemente acreditadas. Garantizar la prestación de los servicios intra mural mediante la contratación de prestadores de servicios de salud que incluyan el examen médico de ingreso y egreso Garantizar que las IPS contratadas aporten el recurso humano necesario de acuerdo a la demanda y la capacidad instalada de cada establecimiento. Garantizar la intervención colectiva e individual en Salud Pública mediante la contratación de prestadores de servicios de salud definida en el presente manual. Contratar el líder de la Unidad Primaria de Atención para .coordinar las diferentes actividades administrativas a realizar. ' •(---)." Respecto al Establecimiento Carcelario, el artículo 7.2.1.1.2. indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los intérnos. 8Radicación: 50006 31 87 002 2018 00169 01.
Accionante: Jhon Estiven Lopera Carmona Accionados: Dirección y Área 'de Sanidad del EPCMS de Acacías y otros.
En ese orden, se establece que cada una de estas entidades tiene competencias legales distintas, sin que puedan actuar de manera independiente, aislada, pues sólo con un trabajo armónico e integrado, pueden lograr la efectiva prestación-del servicio de salud. Esto significa que su rol va más allá de la simple contratación de la entidad fiduciaria, de la
independiente, aislada, pues sólo con un trabajo armónico e integrado, pueden lograr la efectiva prestación-del servicio de salud. Esto significa que su rol va más allá de la simple contratación de la entidad fiduciaria, de la contratación de la red prestadora de servicios o de la expedición de una autorización, sino que debe consolidarse y concretarse mancomunadamente hasta ver que se haga efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de la población reclusa, lo cual sólo se logra cuando verifiquen la materialización de este definitivo y esencial propósito. , En ese contexto, es indudable que las entidades responsables de los servicios de salud del interno actuaron de manera omisiva e indolente frente al procedimiento -autorizado por la especialidad en urología que requiere de manera urgente esta persona. En razón de lo anterior, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la salud del accionante, toda vez que resulta evidente que no ha recibido en forma oportuna y eficaz la atención médica en urología del actor, de manera que, el hecho vulnerador se mantiene. En efecto, el Área de Sanidad del EPMSC de Acacías informó a esta Corporación que la IPS Hospital Departamental de Villavicencio agendó cita con el especialista en urología al interno non -Estiven Lopera Carmona para el 19 de noriembre de 2018. Visto lo anterior, era necesario emitir ordén constitucional para laprotección del derecho a la salud del interno, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017; Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y al Establecimiento Penitenciario" y Carcelario de Acacías, pues de la normativa
del derecho a la salud del interno, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017; Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y al Establecimiento Penitenciario" y Carcelario de Acacías, pues de la normativa anterior se desprende, que dichas entidades integran el sistema de salud ,y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a la 9Radicación: 50006 31' 87 002 2018 00169 01.
Accionante: Jhon Estiyen Lopera Carmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acadas y otros. población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad.
4. Contrario a lo que plantean la USPEC y el consorcio, les compete en los términos del convenio referido y por mandato legal, la carga de supervigilar, administrar y contratar la prestación integral de servicios de salud para la población reclusa, además de, que sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que el actor acceda al servicio reclamado, resultarían infructuosas.
Por eso, én relación con esta temática, las órdenes que expida el Juez constitucional para la plena y efectiva realización de la garantía del derecho a la salud de población privada de la libertád a cargo del INPEC, debe tener como destinatarios del cumplimiento de las mismas, de manera coordinada, los anteriores organismos o entidades, pues, como señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, en
como destinatarios del cumplimiento de las mismas, de manera coordinada, los anteriores organismos o entidades, pues, como señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, en la sentencia STP12946-2017, Radicación No. 93327, del 24 de agosto de 2017, tal determinación resulta acordecon los principios de coordinación y cooperación que irradian la administración pública y que implican, entre otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: «una comunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la garantía de protecciónde los derechos constitucionales fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado» (C-983/2005). Se concluye de lo anterior, que no tiene vocación de prosperidad la impugnación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y en consecuencia es procedente ratificar lo decidido por el Juzgado fallador, pues, en la actuación conforme informó el Área de Sanidad del EPMSC no se há materializado la atención por especialista en urología al paciente; y con la simple autorización 10Radicación: 50006 31 87 002 2018 00169 01. • Accionante: Jhon Estiyen ¿opera Carmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acaciás y otros. y fijación de fecha para el procedimiento, no cesa la vulneración del derecho fundamental protegido. Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la
Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acaciás y otros. y fijación de fecha para el procedimiento, no cesa la vulneración del derecho fundamental protegido.
Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y el Consorcio en eludir la responsabilidad que les compete en asocio del INPEC frente a la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, ante la clara línea jurisprudencial de la Corte Constitucional (Sentencia T-1.27 de 2016) y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia antes citada (sentencia 5TP12946-2017, Radicación No. 93327) y los reiterados pronunciamientos de este Tribunal sobre la materia. Ello obliga a la Sala, a oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho 'a fin de que• se instruya al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, sobre la necesidad de obedecer la reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y atender de manera solidaria la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera Oportuna, eficaz, 1 integra, continua y de calidad. Así mismo para que se evite acudir a inocuas impugnaciones que sólo congestionan y elevan la agobiante carga de este Tribunal. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial d9 Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y. por autoridad de la ley,
RESUELVE:
impugnaciones que sólo congestionan y elevan la agobiante carga de este Tribunal. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial d9 Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y. por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo emitido el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridád de AcacíasMeta, que amparó el derecho fundamental a la salud del señor non Estiven Lopera Carmona, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.< Radicación: 50006 31 87 002 2018 00169 01.
Accionante: Jhon Estiven Lopera Carmona Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPCMS de Acadas y otros.
SEGUNDO. LIBRAR el oficio indicado en la parte motiva al Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones expuestas en la providencia. TERCERO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. "Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
L DARIO TREJOS LOND O
Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada