TSDJ VVC SP - 50006-31-87-003-2018-00028-01-(19-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50006-31-87-003-2018-00028-01-(19-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
&
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, j ¿VS Acción de tutela de segunda instancia. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. FABIOLA ANDREA PARRA
CI FU ENTES. CAPITAL SALUD E.P.S., ALCALDÍA
MUNICIPAL DE ACACÍAS Y OTROS.
Revoca. 50006-31-87-003-2018-00028-01. Acta N°. 0&3
I. ASUNTO.
Procede la Sala a resolver la ¡impugnación interpuesta por la accionante y la Jefe de la oficina jurídica de la Alcaldía Municipal de Acacias, contra el fallo proferido el 28 de febrero de 20181 , mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, amparó el derecho fundamental al debido proceso a FABIOLA ANDREA
PARRA CIFUENTES.
Procedimiento: Procedencia:
Accionante: Contra:
Decisión: Radicación: Aprobado:Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS Radicado: 50006-31-87-003-2018-00028-01
II. EPÍLOGO.
2.1. HECHOS.
FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES, manifestó que sufre una afección
en sus ojos desde hace varios meses, razón por la cual asistió a la Clínica de Cirugía Ocular Ltda., siendo diagnosticada de queratocono H186 OI, por lo que el galeno ordenó el trasplante de cornea lamelar OI. Precisó que se encuentra afiliada al sistema de seguridad en salud en el régimen subsidiado, presentando en el SISBEN un puntaje para el año 2010 de 45.23, pero en el año 2017 le fue modificado a 75.18, en razón a una encuesta que le efectuaron, momento en el cual se encontraba trabajando en ventas de comida; valoración que le impide acceder al sistema de salud, desconociendo la entidad accionada que es una persona de escasos recursos. Por lo anterior, se acercó a las instalaciones de la Secretaria de Salud de Acacias, y solicitó se analizara y efectuara una nueva visita a su lugar de residencia, pero no obtuvo una respuesta favorable, pues le manifestaron que "no había nada que hacer" respecto al puntaje obtenido a corte de diciembre de 2017. En ese entendido, procedió a radicar por escrito ante la Secretaría de Salud de Acacias la solicitud de visita, en razón, a la urgencia del procedimiento de trasplante de córnea lameral OI que requiere, pero no fue recibida.. Posteriormente se dirigió a CAPITAL SALUD EPS de Acacias, lugar en el que expuso la necesidad que le sea garantizado el procedimiento ordenado por el galeno, pero le manifestaron que el puntaje del SISBEN era muy alto para cubrir la realización del procedimiento requerido. Rain ln<! hprhnd Pvni ipcfnc cnlirifn nrrlpnari> a la AlralHía Mnnirinal Ha
Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES
Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS
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Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS Radicado: 50006-31-87-003-2018-00028-01 una nueva visita para establecer el puntaje; ii) a Capital Salud EPS o en su defecto al Sistema de Seguridad en Salud Régimen Subsidiado,garantizar el acceso a la salud y ordenar la realización del trasplante de córnea lamelar OI y tratamiento integral para sus patologías; iii) y se asuman los gastos de traslado (transporte) y estadía (hospedaje) en la ciudad a la que se remita para la realización del procedimiento. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante auto del 15 de febrero de 2018 2 , el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias, dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS, ADMINISTRADORA MUNICIPAL DEL SISBEN DE ACACÍAS, SECRETARÍA DE SALUD DE ACACÍAS Y CAPITAL SALUD EPS; se corrió traslado de la demanda a las partes accionadas para que en el término de (2) días ejerzan su derecho a la defensa. 2.2.2 La Secretaría de Salud de Acacias, Meta,3 refirió que se trata de una situación propia del asegurado en el régimen subsidiado y la EPS
aseguradora, por lo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva de dicha Secretaría. Precisó que según reporte de la página de Adres se evidencia que ANDREA FABIOLA PARRA CIFUENTES, se encuentra en estado desafiliada por la EPS-S MEDIMAS del Régimen Contributivo en la ciudad de Bogotá, en calidad de beneficiaría, siendo la fecha de finalización el 31 de agosto de 2017. Además, señaló que conforme al reporte de la página del Departamento Nacional de planeación, la usuaria presenta un puntaje de 75.18, según la base de datos con corte al mes de diciembre de 2017. Resaltó que la inconformidad del puntaje del SISBEN, es función de la Secretaría de Planeación y Vivienda.
Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS Radicado: 50006-31-87-003-2018-00028-01 2.2.3 El Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Acacias 4 , precisó que no es posible modificar él puntaje arrojado por el D.N.P. ya que no son los competéntes para realizar dicho procedimiento y atendiendo loestablecido en el CONPES 3877 de 2016, articulo 3.1.2, el puntaje del SISBEN varía según unas categorías: vivienda, servicios públicos, salud, educación y vulnerabilidad , por lo que lo procedente es que la accionante solicite una nueva visita (nueva encuesta), para que se implemente dicho CONPES, pero ello implica que el puntaje pueda variar
(subir, bajar o permanecer igual) y la información definitiva corresponda al resultado de la última encuesta. 2.3. DECISIÓN IMPUGNADA: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias,
(subir, bajar o permanecer igual) y la información definitiva corresponda al resultado de la última encuesta. 2.3. DECISIÓN IMPUGNADA: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias, mediante fallo del 28 de febrero de 2018 5 , tuteló el derecho fundamental al debido proceso a FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES, y ordenó a la Alcaldía Municipal de Acacias y a la Secretaría de Planeación y ViviendaOficina del SISBEN de Acacias, que en el término de 48 horas a partir de la notificación del fallo procediera a realizar la nueva encuesta y/o visita al hogar de la accionante a fin de corroborar la información socio-económica de la misma y emitir un nuevo puntaje en el SISBEN. 2.4. IMPUGNACIÓN. / 2.4.1La Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de AcaciasMeta6 , manifestó que si bien es cierto, a la accionante se le realizó una encuesta a finales del año2017, ello obedeció a la transición del SISBEN III, de acuerdo a lo establecido en el documento CONPES 3877 de 2016; no obstante, informó que la accionante conserva el puntajede 45.22, mismo puntaje que le permite acceder al trasplante de cornea que solicitó. En el mismo sentido, resaltó que FABIOLA ANDREA PARRA
Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES
Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS Radicado: 50006-31-87-003-2018-00028-01
CIFUENTES ya se encuentra afiliada desde el 22 de febrero de 2018 a Capital Salud EPS7 .
Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS Radicado: 50006-31-87-003-2018-00028-01
CIFUENTES ya se encuentra afiliada desde el 22 de febrero de 2018 a Capital Salud EPS7 . En ese orden, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.2.4.2La accionante impugnó8 la decisión emitida por el A quo, ya que sus derechos fueron protegidos de manera parcial, pues no se le amparó el derecho fundamental a la salud respecto de Capital Salud EPS-S, quien debe garantizarle el acceso a la salud y programar el procedimiento quirúrgico requerido. De igual manera, refirió que Capital Salud EPS le informó que debe esperar 2 meses para habilitar atención, lo que considera restringe de manera directa su derecho a la salud, generando barreras y obstáculos para la atención oportuna de la patología que la aqueja. En razón a los argumentos expuestos, solicitó que se ordene a Capital Salud EPS y/o al Sistema de Seguridad en Salud Régimen Subsidiado, i) garantice la realización del procedimiento trasplante de córnea lamelar, ii) el tratamiento integral de acuerdo a la patología que la aqueja, ¡ii) y se financien los gastos de desplazamiento y estadía en la ciudad en el que se realice el procedimiento quirúrgico.
III. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y los argumentos de impugnación, la Sala identifica el siguiente problema
jurídico: ¿Existe carencia actual del objeto por hecho superado, al ser afiliada la accionante al régimen subsidiado en la EPS CAPITAL SALUD?
IV. CONSIDERACIONES
Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES
Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS Radicado: 50006-31-87-003-2018-00028-01 4.1 COMPETENCIA Conforme a lo dispuesto en el artículo 32, inciso Io del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la impugnación interpuesta por FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES. 4.2. PRECEDENTE.De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela tiene como objetivo amparar los derechos fundamentales de las personas ante la vulneración o amenaza ya sea por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.
Respecto al derecho fundamental a la salud, la Corte Constitucional en sentencia T-121 de 2015, señaló: "La salud tiene dos facetas distintas, que se encuentran estrechamente ligadas: por una parte, se trata de un servicio público vigilado por el Estado; mientras que, por la otra, se configura en un derecho que ha sido reconocido por el legislador estatutario como fundamental, de lo que se predica, entre otras, su carácter de irrenunciable. Además de dicha condición, se desprende el acceso oportuno y de calidad a los servicios que se requieran para alcanzar el ' mejor nivel de salud posible."
Ahora bien, frente al fenómeno de carencia actual de objeto, la Corte Constitucional en sentencia T-011 de 2016, estableció: El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión
Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS Radicado: 50006-31-87-003-2018-00028-01 componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor.
El daño consumado tiene lugar cuando "la amenaza o la vulneración del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela. La configuración de este supuesto ha sido declarada por la Corte, por ejemplo, en los casos en que el solicitante de un tratamiento médico fallece durante el trámite de la acción como consecuencia del obrar negligente de su E.P.S., o cuandoquien invocaba el derecho a la vivienda digna fue desalojado en el curso del proceso del inmueble que habitaba". 4.3. CASO CONCRETO. 4.3.1En el caso concreto, se tiene que de acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el motivo principal por el
cual, la accionante instauró la presente acción constitucional de tutela, era lograr la afiliación a una entidad prestadora de servicios de salud, con el fin de que le garantizaran el trasplante de cornea lamelar que necesita para su padecimiento ocular, afiliación a la que no le era posible acceder por el puntaje otorgado en el SISBEN (75.18). Ahora bien, en el trámite de impugnación el municipio valora el puntaje anterior otorgado en el año 2010 (45.229 ), y con este procede a realizar la afiliación de la accionante al sistema de seguridad social en salud a la EPS-S CAPITAL SALUD, hecho que se constató por parte de esta Corporación en consulta realizada en la página web Adres 10; no obstante, la actora en el trámite de segunda instancia informó que la EPS asignada le manifestó que no le brindaría atención médica hasta transcurridos dos meses después de la afiliación.
Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES
Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS Radicado: 50006-31-87-003-2018-00028-01
Se debe aclarar, que si bien la actora instauró la presente acción constitucional contra varias entidades, entre ellas, CAPITAL SALUD EPSS, dicha entidad no vulneró derecho fundamental alguno, pues la afiliación se materializó en el trámite de segunda instancia, por lo que si la accionante considera que dicha entidad actualmente vulnera sus
derechos al no brindarle la atención en salud que requiere, se trata de un hecho nuevo que debe ser debatido en una nueva acción constitucional; y excluido este, se determina que se está ante un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en señaladas por la Corte Constitucional11: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza ha va cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho fundamental reclamado por eldemandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría una finalidad directa sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión de la actora en el curso de la acción. Ante este panorama, por estarse frente al fenómeno del hecho superado, la decisión de primera instancia será revocada; no obstante, se prevendrá a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS para que verifique que la EPS-S CAPITAL SALUD, brinde la atención en salud que requiere
ANDREA FABIOLA PARRA CIFUENTES.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,/
Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES
Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS
Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,/
Accionante: FABIOLA ANDREA PARRA CIFUENTES
Accionado: ALCALDÍA DE ACACÍAS Y OTROS Radicado: 50006-31-87-003-2018-00028-01
R E S U E L V E : PRIMERO. REVOCAR el fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. PREVENIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS para que verifique que la EPS-S CAPITAL SALUD, brinde la atención en salud que requiere ANDREA FABIOLA PARRA CIFUENTES. TERCERO. Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
Proyectado: B.N.O.
Revisado: J.P.l.L.
"PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Maaistrado FRC Magistrado