TSDJ VVC SP - 50006 31 87 004 2018 00102 01-(25-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50006 31 87 004 2018 00102 01-(25-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO. 50006 31 87 004 2018 00102 01. José Edilberto Walteros. Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros. Acta No. 079 Veinticinco de junio de dos mil, dieciocho.
1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por cuyo medio se negó el amparo constitucional de los derechos a la salud y a la vida digna promovido por el interno José Edilberto Walteros, en contra de la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - EPCA, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios - USPEC.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamento de la tutela.
El interno José Edilberto Walteros, el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018)1 , presento acción de tutela en procura de amparo a sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna presumiblemente vulnerados por la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
fundamentales a la salud y la vida digna presumiblemente vulnerados por la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
Radicación: Accionante:
Accionados: Aprobada: Fecha:Radicación: 50006 31 87 004 2018 00102 01.
Accionante: José Edilberto Walteros.
Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros.
Señaló que, como consecuencia de una agresión física de que fue víctima durante su reclusión en el establecimiento penitenciario de Villavicencio y que le generó trauma craneoencefálico con compromiso de la motricidad de sus miembros superiores e inferiores, se le suministró un caminador que en la actualidad, por su uso y deterioro, debe ser cambiado. Que fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y solicitó al Área de Sanidad de ese centro carcelario la entrega de un nuevo caminador, pero la Fiduprevisora se negó a cubrir dicho servicio2 . Solicitó ordenar a las entidades accionadas suministrar el caminador metálico que requiere y autorizar valoración por traumatología y medicina interna 3 , para el tratamiento de la patología que padece. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) avocó el conocimiento, dispuso traslado de la demanda y ordenó vincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacias y Villavicencio4 . En fallo del cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)5 , el a quo negó el amparo constitucional, tras evidenciar en la historia clínica que el paciente fue valorado en varias oportunidades y en ninguna de ellas el médico tratante le prescribió caminador o valoraciones por especialista en traumatología o medicina interna, y el juez constitucional no puede ordenar por vía de tutela el suministro de elementos y valoraciones que no tengan respaldó médico. 2.3. Impugnación. El accionante impugnó el fallo y en sus alegaciones reiteró los fundamentos y las pretensiones de la tutela. Solicitó ordenar su remisión al Instituto de Medicina Legal y al Área de Neurocirugía6 .
2 Folio 8 ibídem 3 Folio 6 ibídemRadicación: 50006 31 87 004 2018 00102 01.
Accionante: José Edilberto Walteros.
Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto
Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivó la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho a la salud de los reclusos Frente al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, la Corte Constitucional ha señalado, que 7 : “El derecho a la salud de las personas
recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y ala dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo. ” “Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, asíRadicación: 50006 31 87 004 2018 00102 01.
Accionante: José Edilberto Walteros.
Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros. como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se éncuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. ” 3.3. Del caso objeto de análisis.
En el caso, el interno José Edilberto Walteros acudió a la acción de tutela en procura de amparo a este derecho fundamental, en razón a que solicitó al Área y Dirección de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias el suministro de nuevo caminador, por deterioro del que tiene en la actualidad y valoración por traumatología y medicina interna para el tratamiento de su patología. Al respecto, es preciso señalar que, según registra la historia clínica del EPCA 8 , el interno presenta marcha inestable, se apoya en caminador y ha recibido atención médica general y tratamiento farmacológico para el mejoramiento de su salud. En la consulta del seis (6) de marzo del presente año aparece que se le ordenó valoración por oftalmología y TAC de cráneo simple ordenado por neurología9 .Radicación: 50006 31 87 004 2018 00102 01.
Accionante: José Edilberto Walteros.
Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y pOr autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo proferido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que negó el amparo solicitado por el interno José Edilberto Walteros, en
contra de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacias y Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Prevenir al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), para que agende de inmediato cita médica al interno José Edilberto Walteros a efecto de que el médico tratante emita su criterio acerca del cambio de caminador y las valoraciones por especialistas que reclama el paciente para el tratamiento de su patología. TERCERO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Magistrado
fEN USO DE PERMISO’ MAlflltttoADOLFO RINCÓN BARREIRO
Magistrada