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TSDJ VVC SP - 50006 3187 003 2011 00103 01-(05-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50006 3187 003 2011 00103 01-(05-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Condenado: Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado J AFET S ÁNCHEZ R OJAS contra el auto del 25 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias

(Meta), mediante el cual se le negó la acumulación jurídica de penas.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo del 19 de marzo de 20101 , proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), el señor J AFET S ÁNCHEZ R OJAS fue condenado a la pena de doscientos sesenta (260) meses de prisión y multa de dos mil doscientos setenta (2.270) S.M.L.M.V, por el punible de tráfico de estupefacientes, según hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2009 (radicado 2009-80045). La sentencia fue confirmada el 20 de mayo de 2010, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)2 .

Segunda Instancia 50006 3187 003 2011 00103 01

Juzgado Tercero Ejecución . de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) Trafico, fabricación y porte de estupefacientes Jafet Sánchez Rojas Negó jurídicamente las penas Confirma ActaN° 0 2 9 0 5 MAR 2018Radicado: 50006 31 87 003 2011 00103 01

Procesado: Jafet Sánchez Rojas Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma El condenado se encuentra privado de la libertad desde el 10 de noviembre de 2009 y en la actualidad se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta).

Igualmente, el señor SÁNCHEZ R OJAS fue condenado mediante sentencia del 12 de junio de 2017 3 , emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), a la pena de treinta y uno punto cinco (31.5) meses de prisión, por el delito de fuga de presos, por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2009 (radicado 2015-01066).

2. El condenado mediante oficio radicado el 25 de septiembre de 20 1 7 4 , elevó solicitud de acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), quien vigila el cumplimiento de la condena de 260 meses de prisión, que le fue impuesta dentro del radicado 2009-80045, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), PROVIDENCIA IMPUGNADA El a quo procedió a estudiar la acumulación jurídica de las penas

del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), PROVIDENCIA IMPUGNADA El a quo procedió a estudiar la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado SÁNCHEZ ROJAS en los procesos radicados 200980045 y 2015-01066, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 460 de C. de P.P. Así, con auto del 25 de septiembre de 20175 , el funcionario de penas determinó que no se cumplían los requisitos para proceder a la acumulación jurídica de penas solicitada por el condenado, ya que la condena que pretendía acumularse (Rad. 2015-01066), fue impuesta por un delito cometido durante el tiempo que estuvo privado de la libertad en prisión domiciliaria, descontando la pena de ciento quince ’ Folios 20 y ss. del c.o del tribunal.

Radicado: 50006 31 87 003 2011 00103 01

Procesado: Jafet Sánchez Rojas Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma(115) meses y seis (6) días, proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Florencia (Caquetá)6 , el 21 de junio de 2006 (Radicado 200600052).

Explicó que por la comisión del delito de fuga de presos, el beneficio de la

prisión domiciliaria le fue revocado en proveído del 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá)7 . IMPÜGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el condenado interpuso recurso de apelación8 y manifestó que en su criterio, sí se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, para que se le acumulen jurídicamente las penas que le fueron impuestas. Puntualizó que, en su caso, las condenas que pretende acumular fueron impuestas por los mismos hechos y por tanto, resulta procedente acceder a su acumulación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De entrada esta Sala advierte que la decisión recurrida deberá confirmarse por cuanto, según lo prevé el artículo 460 del C. de P.P, está expresamente prohibido acumular jurídicamente las penas, cuando una de ellas fuere impuesta por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuvo privada de la libertad, tal y como ocurre en el presente caso.

2. En efecto, el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, regula la figura jurídica de la acumulación de penas, disponiendo que: Radicado: 50006 31 87 003 2011 00103 01

Procesado: Jafet Sánchez Rojas Delito:

Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma “...No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni

Confirma “...No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni

6 Visible en el c.o. del juzgado de conocimiento.las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuvo privada de la libertad.” Negrilla fuera de texto. En el caso sub examine, el condenado pretende la acumulación jurídica de las condenas impuestas mediante: (i) fallo del 19 de marzo de 2010, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), a la pena de doscientos sesenta (260) meses de prisión y dos mil doscientos setenta (2.270) S.M.L.M.V, por el punible de tráfico de estupefacientes, según hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2009, (radicado 2009-80045); y (ii) sentencia del 12 de junio de 20 1 79 , emitida por el Juzgado Tercero Penal' del Circuito de Florencia (Caquetá), a la pena de treinta y uno punto cinco (31.5) meses de prisión, por el delito de fuga de presos, según hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2009, (radicado 2015-01066). La acumulación jurídica no procede porque, en efecto, tal como lo , concluyó el a quo, la condena que pretende acumularse, esto es, la

La acumulación jurídica no procede porque, en efecto, tal como lo , concluyó el a quo, la condena que pretende acumularse, esto es, la impuesta en el radicado 2015-01066, lo fue por hechos cometidos cuando se hallaba privado de su libertad con ocasión a la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), mediante fallo del 21 de junio de 2006 (Radicado 2006-00052). Es decir, el condenado cometió el delito de fuga de presos cuando purgaba la pena de ciento quince (115) meses y seis (6) días, proferida el 21 de junio de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), por el delito de tráfico de estupefacientes. Así las cosas, resulta acertada la negativa del Juez de primera instancia de no acceder a la petición de acumulación jurídica de las penas, pues estas no pueden acumularse cuando se trata de delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuvo privada de la libertad.Radicado: 50006 31 87 003 2011 00103 01

Procesado: Jafet Sánchez Rojas Delito: Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma

3. En ese orden, se impartirá confirmación al auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias

(Meta), mediante el cual le negó la acumulación jurídica de penas al condenado JAFET SÁNCHEZ ROJAS, por cuanto incumple con los

(Meta), mediante el cual le negó la acumulación jurídica de penas al condenado JAFET SÁNCHEZ ROJAS, por cuanto incumple con los presupuestos necesarios para tal fin. En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el 25 de septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual, negó la acumulación jurídica de penas a favor del sentenciado J AFET S ÁNCHEZ R OJAS.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. _ . P>t-t

L ADOLFOLRBfCtffí BARREIRO

Magistrado Magistrada Comuniqúese, cúmplase y devuélvase. M

"PATRICIA RODl

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