TSDJ VVC SP - 50006 6000558 2015 000879 01-(25-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50006 6000558 2015 000879 01-(25-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: Decisión: Fecha: 50006 6000558 2015 00879 Ol.
Juzgado Primero de Ejecución de Pe~as y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. José Sebastián Castillo Sandoval. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. Negó permiso para salir del país. Acta No. 137. Confirma 25 de septiembre de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Sebastián Castillo Sandoval contra el auto proferido el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó el permiso para salir del País.
11. ANTECEDENTES.
El cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Penal del Circuito Acacías - Meta condenó a José Sebastián Castillo Sandoval por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de sesenta (60) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de unoRadicado: 50006600055820150087901.
Procesado: José Sebastián Castillo Sandoval.
Delito: Tráfico,fabricación oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma. punto setenta y cinco (1. 75) salarios mínimos legales mensuales vigentes; hechos acecidos el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).
Así mismo, impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad; negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión dorniciliarta-. El ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio concedió a Castillo Sandoval la libertad condlcíonal-. Actualmente, vlqlla la ejecución de la sanción el Júzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación? .. El veinticinco (25) de junio del año en curso, el defensor del sentenciado solicitó al juez ejecutor el permiso para salir del país con destino a Miraflores - Chile, lugar en el cual se le hizo una oferta para laborar en oficios varios .con un salario mensual de seiscientos mil ($600.000) pesos chilenos". En auto del veintiocho (28) de junio del presente año, el Juzgado en mención, ordenó que se allegara copia del pasaporte del implicado; copia
del RUT asignado a la ciudadana chilena Patricia Alejandra Muñoz Gonzáles, quien. efectuó la oferta de trabajo; indicar el tiempo, de estadía del sentenciado en Chile; en caso de ser inferior a noventa (90) días anexar copia de los tiquetes aéreos de ida y vuelta y de ser superior, allegar copia de la visa expedida por el Consulado Chileno para pronunciarse al respectos. 1 Folio 62 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 22 y ss, cuaderno del Juzgado 3 de Ejecución de Penas de VilIavicencio. 3 Folio 2, cuaderno del Juzgado I de Ejecución de Penas de Acacías. 4 Folio II y ss, cuaderno del Juzgado I de Ejecución de Penas de Acacías. 5 Folio 15y ss, cuaderno del Juzgado I de Ejecución de Penas de Acacías. 2Radicado: 50006600055820 J500879 O/. . Procesado: José Sebastián Castillo Sandoval.
Delito: Tráfico, fabricación oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
El quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), el defensor informó que el tiempo de estadía de Castillo Sandoval en Chile sería igualo superior a un año; aclaró que en dicho país realizaría el trámite de la visa y una vez autorizada su salida del país, el penado obtendría los pasajes, cuya copia allegaría al juez ejecutor; igualmente anexó copia del RUTasignado a Muñoz
Gonzáles y copia autentica del pasaporte del sentenciado".
111. AUTO APELADO.
Mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a José Sebastián Castillo Sandoval el permiso para salir del país con destino a Chile, lo que fundamentó en que la solicitud no se encontraba debidamente soportada. Así mismo, adujo que de otorgarse el permiso al condenado no existía certeza del cumplimiento de las obligaciones adqutrldas al momento en que se le concedió la libertad condicional, lo 'que dejaría sin efecto "las labores y funciones asignadas al juez ejecutor", pues el penado cumpliría su periodo de prueba fuera del país, sin vigilancia alguna.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, la defensa del sentenciado interpuso el recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder el permiso a José Sebastián Castillo Sandoval para viajar a Chile por un periodo igualo superior a un año", Refirió que, su prohijado ha cumplido los compromisos fijados por el juez ejecutor para gozar de la libertad condicional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal. 6 Folio 17y ss, del cuaderno del Juzgado l de Ejecución de Penas de Acacias, 7 Folio 26 y ss, cuaderno del Juzgado 1de Ejecución de Penas de Acacías.
3Radicado: 50006600055820/500879 O/.
Procesado: José Sebastián Castillo Sa~doval.
Delito: Tráfico, fabricación oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
Así mismo, indicó que en la solicitud realizada anexó el RUT de la persona que ofrece al. sentenciado la 'posibilidad de trabajar en oficios varios en Miraflores - Chile, con un salario mensual de seiscientos mil ($600.000) pesos chilenos y el pasaporte de Castillo Sandoval. Agregó que, para viajar a Chile no es necesario tener visa y Castillo Sandoval no ha comprado los tiquetes, dado que no tiene certeza de que el juez ejecutor le autorice la salida del país Finalmente, señaló que el condenado está dispuesto a presentarse ante el Consulado Colombiano en Chile para dar cumplimiento a lo pactado en la diligencia de comprorntso, pues su deseo es superarse y trabajar para sacar. adelante a su familia.
V.CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la com petencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgadó Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, el defensor del sentenciado José Sebastián Castillo Sandoval solicitó se revoque el auto emitido el dieciocho (18) de julio de dos
mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, se le conceda permiso para salir país con destino a Chile por un periodo igualo superior a un año. 4 --_._._---_._----_._------------------------~-------Radicado: 50 006 60 00 5582015 00879 01.
Procesado: José Sebastián Castillo Sandoval.
Delito: Tráfico, fabricación oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma. . ' A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 65 de la ley 599 de 2000 que señala: "ARTICULO 65. OBLIGACIONES. El reconocimiento de la suspensión condicional' de la ejecución de la pena yde la libertad condicional comporta las siguientes
obligaciones para el beneficiario:
1. Informar todo cambio de residencia.
2. Observar buena conducta;
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
5. No salir del país sin previa autorización del funciOnario .que vigile la ejecución de la pena.
Estas obligaciones se garantizarán mediante caución". Al respecto, es evidente que el artículo en mención, establece como requislto para salir del país al condenado que goza de libertad condicional, la autorización del juez que vigila el cumplimiento de la pena.
Revisada la actuación, se extrae que el ocho (8) de' enero del año en curso, se concedió la libertad condicional a Castillo Sandoval" e igualmente, el veinticinco (25) de junio del mismo año, el defensor del penado solicitó permiso para salir del país con destino a Chile, a efecto de trabajar en oficios varios en la ciudad de Miraflores9; frente a lo que el a quo le solicitó previamente allegar copia del pasaporte del implicado, copia del RUT de la empleadora en Chile, indicar el tiempo de estadía del sentenciado en ese país, y de ser superior a noventa (90) días anexar copia de la visa expedida por el consulado chlleno-". 8 Folio 22 yss, cuaderno del Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio. 9 Folio 11 y ss, cuaderno del Juzgado 1de Ejecución de Penas de Acacías. 10 Folio 15y ss, cuaderno del Juzgado 1de Ejecución de Penas de Acacías. 5Radicado: 50'006600055820/500879 O/.
Procesado: José Sebastián Castillo Sandoval.
Delito: Tráfico, fabricación oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
Al respecto, el defensor indicó que el tiempo de residencia 'del condenado sería igualo superior a un año; el trámite de la visa lo realizaría en Chile y anexó copia del RUT de Patrlcla Alejandra Muñoz González y del pasaporte de Castillo Sandoval-".
En efecto, de la revisión de la solicitud y de los documentos allegados por el defensor, se evidencia que asistió razón al a quo para negar el permiso para salir del país solicitado. Lo anterior, en cuanto por lo prolongado de la estadía, surgía necesario el trámite de la visa o permiso para laborar y de ninguna manera, puede aceptarse que el sentenciado viaje sin obtener dicha visa y menos aún, que en las condiciones en las que se encuentra, esto es, con libertad condicional, el juez ejecutor le autorice salir del país sin regularizar su sítuaclón. Tales circunstancias permiten además cuestionar el eventual cumplimiento de las obligaciones que se impusieron al sentenciado, tales como la comparecencia cuando fuese requerido .. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito' Judicial de Villavicencio, en Sala de Declslón Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), por las razones expuestas en la parte motiva. 11 Folio 17 y ss, cuaderno del Juzgado I de Ejecución de Penas de Acacias.I 6·_.', . J ..
Radicado: 50006 60 (JO558 20/5 00879 O/.
Procesado: José Sebastián Castillo Sandoval.
Delito: Tráfico, fabricacion oporte de estupefacientes.
Decisión: Confirma.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, - PATRICIA :%iG:EZ TORRES Magistrada
...~~J~~OEL DARÍO TREJOs' LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7