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TSDJ VVC SP - 50006000558 2018 01043 01-(08-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50006000558 2018 01043 01-(08-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Acacías, Meta, mediante el cual se negó la acumulación jurídica de penas solicitada por Carlos Enrique Losada Trujillo1.

II. ANTECEDENTES.

Carlos Enrique Losada Trujillo, fue condenado por hechos sucedidos el veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) a la pena principal de treinta y dos (32) meses y doce (12) días de prisión, impuesta en sentencia del siete (7) de marzo de dos mil dieci nueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal d e

1 Expediente digital, archivo denominado 1.5. auto 276 13-03-2020 Niega acumulación jurídica de penas (fl.4).

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50006 60 00 558 2018 01043 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó acumulación jurídica de penas Carlos Enrique Losada Trujillo

Delito: 50006 60 00 558 2018 01043 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó acumulación jurídica de penas Carlos Enrique Losada Trujillo Hurto calificado y agravado

Decisión de la Sala: Confirma

Aprobado:

Acta No. 219 de 2021Radicado: 50006 60 00 558 2018 01043 01

Procesado: Carlos Enrique Losada Trujillo Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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Acacías, Meta, por la conducta punible de hurto calificado y agravado, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Mediante providencia del trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) el juzgado fallador corrigió la pena impu esta a Losada Trujillo y la estableció en veintinueve (29) meses y tres (3) días de prisión2.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , negó la solicitud de acumulación jurídica de penas del presente proceso con la pena impuesta dentro del radicado 11001 61 08 112 2013 80902 00, realizada por Carlos Enrique Losada Trujillo.

Lo anterior, por cuanto los hechos por los que fue condenado dentro del radicado

jurídica de penas del presente proceso con la pena impuesta dentro del radicado 11001 61 08 112 2013 80902 00, realizada por Carlos Enrique Losada Trujillo.

Lo anterior, por cuanto los hechos por los que fue condenado dentro del radicado 50006 60 00 558 2018 01043 00, fueron cometidos el veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), es decir, con posterioridad a la emisión de la primera sentencia, realizada el veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015), dentro de la causa 11001 61 08 112 2013 80902 00.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y en subsidio, el de apelación, en el cual solicitó revocar la providencia impugnada.

Indicó que, la razón por la cual le fue negada la acumulación jurídica de penas no es aplicable a su caso, en atención a que los hechos por los que fue juzgado dentro del proceso 2013-80902 fueron cometidos el veinticuatro (24) agosto de dos mil trece (2013), es decir, son anteriores a la sentencia proferida dentro del proceso 2018-01043, por lo que la decisión enunciada por el a quo no era viable.

2 Expediente digital, archivo denominado 1.2. Aclaración sentencia.Radicado: 50006 60 00 558 2018 01043 01

Procesado: Carlos Enrique Losada Trujillo Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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Asimismo, manifestó que no se trataban de penas y a ejecutadas, ni por delitos

Procesado: Carlos Enrique Losada Trujillo Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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Asimismo, manifestó que no se trataban de penas y a ejecutadas, ni por delitos cometidos durante el tiempo de privación de la libertad y, por tal razón, debía procederse con la respectiva acumulación jurídica de penas y para el efecto, mencionó la forma en que debía realizarse la respectiva dosificación punitiva3.

Mediante auto del seis (6) de abril de dos mil veinte (2020), el a quo despachó de manera desfavorable el recurso de reposición, concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación4.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si procede la acumulación jurídica de las penas impuestas a Carlos Enrique Losada Trujillo.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo s siguientes temas: i) la acumulación jurídica de penas y ii) el caso concreto.

5.3.1. De la acumulación jurídica de penas.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la ley

temas: i) la acumulación jurídica de penas y ii) el caso concreto.

5.3.1. De la acumulación jurídica de penas.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la ley 906 de 2004 que señala:

3 Expediente digital, archivo denominado 1.7. Memorial sustentación reposición y apelación auto 276. 4Expediente digital, archivo denominado 1.8. Auto 666 06-04-2020 niega reposición y concede apelación.Radicado: 50006 60 00 558 2018 01043 01

Procesado: Carlos Enrique Losada Trujillo Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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«Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

No podrán acumularse penas por delitos cometidos co n posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos , ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad». (Negrillas de la sala).

5.3.2. Del caso concreto.

Pretende el impugnante le sean acumuladas las penas impuestas dentro de los procesos identificados con los códigos únicos de radicación 50006 60 00 558 2018

5.3.2. Del caso concreto.

Pretende el impugnante le sean acumuladas las penas impuestas dentro de los procesos identificados con los códigos únicos de radicación 50006 60 00 558 2018 01043 00 y 11001 61 08 112 2013 80902 00 , procedimiento que consid era procedente por cuanto los hechos por los que fue condenado dentro del segundo radicado ocurrieron con anterioridad a la emisión de la sentencia dentro del primer radicado.

De la revisión de la decisión proferida el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se advierte que la negativa de la solicitud obedeció a que los hechos que dieron lugar a la condena impuesta dentro de la presente causa -50006 60 00 558 2018 01043 00 -, fueron cometidos con posterioridad a la fecha en que se profirió la primera sentencia en su contra -11001 61 08 112 2013 80902 00-.

De la revisión de las dos sentencias condenatorias proferidas en contra de Losada Trujillo, resulta claro que la primera que fue proferida, corresponde a la impuesta dentro del radicado -11001 61 08 112 2013 80902 00 - que se emitió el veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015), lo que a la luz de la norma previamente enunciada, significa que toda co ndena impuesta por hechos ocurridos con posterioridad a esa fecha no puede ser acumulada con la misma, tal como ocurre con la sentencia proferida dentro del proceso 50006 60 00 558 2018 01043 00, por

enunciada, significa que toda co ndena impuesta por hechos ocurridos con posterioridad a esa fecha no puede ser acumulada con la misma, tal como ocurre con la sentencia proferida dentro del proceso 50006 60 00 558 2018 01043 00, por hechos ocurridos el veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).Radicado: 50006 60 00 558 2018 01043 01

Procesado: Carlos Enrique Losada Trujillo Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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Así las cosas, no son acogidos los argumentos expuestos por el señor Carlos Enrique Losada Trujillo, quien refiere que la primera sentencia es la del siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) que corresponde a la del radicado 201801043 y, que los hechos del radicado 2013 80902 son anteriores a esa fecha y que por tanto procede la acumulación, por cuanto la norma es clara al establecer que no se pueden acumular sentencias impuestas por hechos ocurridos después de proferida sentencia en cualquiera de los procesos acumular.

Significa lo anterior, que se debe partir es de la fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015) que corresponde a la emisión de la sentencia condenatoria del proceso 11001 61 08 112 2013 80902 00 y, que resulta evidente que después de esa fecha , Losada Trujillo incurrió de nuevo en la comisión de una conducta punible el veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por los que resultó condenado el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), es decir, tal

punible el veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por los que resultó condenado el siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), es decir, tal como lo indicó el a quo, no se cumple con el requisito exigido en el inciso segundo del artículo 460 de la Ley 906 de 2004, que indica que no pueden acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos.

Por las razones antes expuestas, se confirmará la decisión proferida el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión adoptada el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la acumulación jurídica de penas realizada por Carlos Enrique Losada Trujillo, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 50006 60 00 558 2018 01043 01

Procesado: Carlos Enrique Losada Trujillo Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

6

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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