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TSDJ VVC SP - 50006105640 2008 80289 01-(20-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50006105640 2008 80289 01-(20-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia Rama Judicial

i TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

: VILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Aeta No. 064 Villavicencio, 20 de ~ayo de 2019,

Auto: Radicado.

Condenado: Delito:

\ ¡ SequndaInstancia 50001 61 05 640 2008 80289 01 Je~úsAlberto Bejarano Fuentes Homicidio simple y otro. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JESÚS! ALBERTO BElARANO I FUENTES, contra el auto del 7 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deI Seguridad de Acacias(Meta), que suspendió el permisó de 72 horas.i ~ :

ANTECEDENTES

(

1. El Juzgado Prlrnero de Ejecución de Penas de Acacias, mediante autoi interlocutorio N° 00~8 del 11 de enero de 2017, concedió a Jesús Alberto Bejarano Fuentes, el ¡permiso administrativo de 72 horas, con advertencia de las consecuencias jurfdicas a las que se expone en caso de faltar a las obligaciones de observar buena conducta durante el permiso y de retardar!Procesado: Jesús Alberto Bejarano Fuentes.

Radicado: 50001 61 05 640 2008 80289 Ol. • Delito: Homicidio simple y otros.

Decisión: Confirma su presentaciónal éstabledmlento,sinjustificación,de conformidadconlo dispuestoporeltncísofinaldelarto147delaley65de 19931.

2. Medianteoficio1~8-AJUR-286de fecha16de enerode 2019, el director1 delestablecimientopenitenciariodeAcaciaspresentóalJuzgadoPrimerode-, Ejecuciónde pen~s informe de novedad de retardo del beneficio i administrativode perrntso de hasta72 horas,en razóna queel día 31 de, . mayode2018retrasósupresentaciónenelpenal3 horasy40 minutos,yeli día 3 de enero de!2019, 2 horasy 50 minutos,luegode disfrutardel beneñcío", I

I 1

3. ElJuzgadoprim~ro de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Acacías,conautod~17 defebrerode 2019 lesuspendeporeltérminode 2i . " meses,el permiso¡administrativode hasta 72 horasque le había sido concedidoalsentendado".

4. Inconformecon la decisión,el 12 de febrerode 20194, el sentenciado, interpusorecursodelreposiciónyen subsidiodeapelación,señalandoquese encuentrasufriendo!quebrantosde salud,y debidoa la falta de atenciónI médicaenel reclusoriodebióacudira uncentromédicoparticular., Señalaque una vez:saleal disfrutedel permisode 72 horas,asistea la entidadprestadoradesaludyagendacitadentrodelos2díassiguientescon

elfindelograrlaatención requerida. Indicaque su demqrano ha sidopremeditada,ni obedecea rebeldíani muchomenosadarunmalejemploaotrosprivadosdelalibertad. 1 Folio 177 e.o, Juzgado Primero de EjeduCiÓn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) 2 Folio 252 y s.s., Ibídem. ' 1 Folio 271 y s.s., Ibídem . ., Folio 274 y s.s., Ibídem. 2Procesado: Jesús Alberto Bejarano Fuentes.

Radicado: 50001 61 05 640 2008 80289.01.

Delito: Homicidio simple y otros.

Decisión: Confirma

5. El a qua mediante auto del 4 de marzo de 20195, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.:i

CONSIDERACIONES

1. De conformidad ~on el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, i este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vezI que el auto recurrtdofue proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de i Penasy Medidas de ~cacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

!

2. Ladecisión recurrida habrá de confirmarse de acuerdo con lo dispuesto enI, I el último inciso del ~rtículo 147 de la Ley 65 de 1993, respecto la suspensión! y cancelación del permisoadministrativo de hasta 72 horas. i

3. Los beneficios admlnlstratlvos, aplicables dentro de las distintas fases en

: que se divide el tratamiento penitenciario, permiten a las autoridades carcelarias disponer, de ciertos mecanismos necesarios para incentivar ali condenado, y a su vez valorar el progreso del tratamiento de resocialización, por lo cual, al analízarcada caso en particular, las autoridades penitenciarias cuentan con cierto marqen de discrecionalidad para evaluar si quien elevaI solicitud para gozar ~e un beneficio administrativo, reúne o no los requisitosI para acceder a éste, y se lo haga saber al juez de ejecución de penas y medidas de,sequridad, para adoptar la correspondiente decisión, teniendo en¡ cuenta la situación especíñcadel recluso., ' De la misma manera!que la ley consagra los requisitos para el otorgamiento de los beneficios en tada una de sus fases, fija unas consecuencias jurídicas para el lncurnplímíentode las obligaciones a que se somete el beneflclarío, para quien' goza del permiso de hasta 72 horas y durante uno de esos s Folio 279 y s.s., Ibídem. 3Procesado: Jesús Alberto Bejarano Fuentes.

Radicado: 50001 61 05 640 2008 80289 01.

Delito: Homicidio simple yotros.

Decisión: Confirma permisos observa ¡ mala conducta o retarda su presentación al establecimiento carcelarlo sin justificación. De este modo, concedido un beneficio admlnlstratívo, el beneficiario del mismo debe cumplir las! condiciones impuestas para ello, so pena de que su incumplimiento pueda!

conllevar a la modificación en su otorgamiento, e incluso, a revocar su concesión. En este caso el condenadoprocedió a retardarse en las fechas de regreso al! establecimiento penitenciario, esto son, los días 31 de mayo de 2018 por unI término de 3 horas t40 minutos,y el día 3 de enero de 2019, por un lapso de 2 horas y 50 mi1utos, lo que generó el pronunciamiento del juzgado de I ejecución de penas ~rente a la suspensión o no del beneficio otorgado. Este hecho resulta ser u~ motivo suficiente para qué se decrete la suspensióni hasta por 2 mesesde disfrute del permiso, tal y como lo consagra la norma. Para proceder a la suspensión solo es necesario que el juez de penas realice una adecuada valoractónde las razones o circunstancias que conllevaron el retraso por parte del condenado, Aquí el juez estudió losdescargos ofrecidos por el señor Bejarano Fuentes, al justificar que los permisos de salida los aprovecha para asistir a control médico y que las llegadas tarde al reclusorio han sido por encontrarse en tratamiento médico, ilos cuales resultan insuficientes para relevarlo de la obligación que le asiste de presentarse al establecimiento penitenciario en las horas proqrarnadas, por lo anterior, se avizora acertada la decisión del juzgado de primera irstancía. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de

ViIlavicencio, 4Procesado: Jesús Alberto Bejarano Fuentes.

Radicado: 50001 61 05 640 200880289 Ol.

Delito: Homicidio simple y otros.

Decisión: Confirma

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la provídencíapreferida el 7 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de ,Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, I

(Meta), mediante el' cual suspendió por el término de 2·meses,'el permiso, . administrativo de hasta 72 horas a JESÚS ALBERTO BElARANO FUENTES.

2. Contra la presentedecisión no procede recurso alguno.

Cpmuníquese, cúmplase y devuélvase.

I lCbOALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado __ ..-,.1__" ..,..••• ¡ M·;'S··O~~f\f'OS6·DEPER! ,l

PATRICIA Ro.DRÍ~UEZ TORRES Magistrada, ~\ .,-.;? ¡-.._.A

~EL DARÍO TRElOs/ONDOÑO

, Magistrado 5

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