TSDJ VVC SP - 500061187002 2018 00217 01-(04-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500061187002 2018 00217 01-(04-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
MagistradQ Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionada: Derecho: 50006-31-87-002-2018-00217-01
Juzgado 2' Ejecución Penas Acacias
JHON ALEXANDER ALAPE BERMUDEZ
Dirección Establecimiento Carcelario y otros Salud
Decisión: Modifica.
Aprobación: .~; No. n.13
Fecha: ,:' 4.¡:EB2al~ 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Jefe de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC1, contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, tuteló los derechos fundamentales del actor.
2HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, por lo que solicita mediante esta acción constitucional, la inserción de prótesis dental, dado que no puede ingerir alimentos y su capacidad funcional se ha visto afectada. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 19 de diciembre de 20183, el A qua tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Jhon Alexander Alape Bermúdez, en consecuencia, ordenó al
Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 ya la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, que dentro de las cuarenta y ocho (48) 1 Folio 56 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 34 y ss. del cuaderno detutela. 3 Folio 34 y ss:del cuaderno de tutela.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50006-31-87-002-2018-00217-01
Tuteladesegundainstancia JHON ALEXANDER ALAPE BERMUDEZ Modifica horas siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a expedir la autorización por rehabilitación oral y la colocación o inserción de la prótesis dental parcial superior. Además, ordenó a ía Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, que una vez obtuviera las autorizaciones, procediera de manera inmediata a realizar los trámites pertinentes para las citas, y el trasladado del interno a la institución prestadora de servicios autorizada. Por último, ordenó al INPEC que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes" remita al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el nombre del condenado con número de identificación, para que haga parte del listado1 censal. 4IMPUGNACiÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC;:4,manifestó que la orden de primera instancia desborda sus competencias, en razón a que la atención en salud de la población privada de la
libertad está a cargo del INPEC. Resaltó que el artículo 4° del Decreto 4150 de 2011, determinó el objeto de la USPEC y las normas que regulan el modelo de atención en salud PPL, por lo que, al margen de esta normatividad dentro del ámbito de sus competencias suscribieron el contrato de fiducia de que trata la Ley 1709 de 2015, con el fin de garantizar el derecho fundamental a las personas privadas de la libertad a cargo deIINPEC. El contrato antes mencionado, fue celebrado con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el cual tiene por objeto administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad y se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2018. En virtud de lo anterior, el Consorcio autorizó al actor consulta por primera vez con el especialista en odontología en Preventiva Salud SAS., correspondiéndole materializar y hacer efectiva la cita al Establecimiento Carcelario de Acacias, lugar en el que se encuentra recluido el accionante. 4 Folio56 yss. delcuadernopriginaldetutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50006-31-87-002-2018-00217-0 1
Tuteladesegundainstancia JHON ALEXANDER ALAPE BERMUDEZ Modifica Bajo lo expuesto, solicitó revocar el fallo de primera instancia respecto a la orden emitida a la USPEC, y en su lugar, desvincularla de la presente acción
constitucional. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, habrá de examinarse por esta Sala, si como lo fue para el A quo, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario - USPEC, debe garantizar el restablecimiento de la salud dental del señor JHON ALEXANDER ALAPE BERMUDEZ. 5.1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, tazón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. La sentencia de la .Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por
los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013· se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. 3Radicación: 50006-31-87-002-2018-00217-01
Proceso: Tuteladesegundainstancia
Accionante: JHON ALEXANDER ALAPE BERMUDEZ Decisión, Modifica 5.2Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicio de salud de los lnternos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) ydel 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Ácta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre
de 2015, devino I~ suscripción decontrato de fiducia mercantil No. 363 (3-140993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, Yque de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya v,gencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el, Consorcio Fondode Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato: ' , de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con. ' las obligaciones y deberes que venían desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N" 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad· en donde se establecieron de manera detallada las obl·igaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían
los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución. . prestadora de los servicios de salud: la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros .. 5.3En el presente caso, se tiene que de acuerdo con la historia clínica aportada por el Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias, se constata que si bien dicha entidad brindó las atenciones odontolóqicas", omitió tramitar en debida forma la autorización de la prótesis dental ordenada .por el médico tratante al actor el16 de noviembre de 2018. 5 Folio 13 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50006-31-87-002-2018-00217-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: JHON ALEXANDER ALAPE BERMUDEZ Decisión Modifica Lo anterior, se concluye, pues pese a que el Establecimiento expresó que solicitó el suministro de prótesis al Consorcio", solo existe dentro de los documentos aportado una solicitud general de prótesis dentales respecto a 107 internos que efectuó el centro carcelario (no fue aportada), y fue a esta petición que el Consorcio el 11 de diciembre de 20177 respondió lo siguiente: "no es posible autorizar de manera general el suministro de prótesis dentales, toda vez que cada caso
debe surtir un trámite especial y debe contener una formulación médica con la argumentación técnica y científica que soporte su pertinencia (negritas por lasala)", es decir, que dicho ente, tampoco niega el servicio frente a esos 107 internos, sino que invitan a 'los encargados del trámite de referencia, a gestionar cada solicitud con la respectiva documentación; labor que no efectuó el centro carcelario, lo que conllevó a la vulneración de derechos fundamentales del interno. Ahora bien, frente al Consorcio de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no se demostró que dentro del ámbito de sus competencias, hubiesen intervenido en la conducta que vIJlneró los derechos al señor JHON A~EXANDER ALAPE BERMUDEZ, sin embargo, se torna necesario emitir para ellos la orden que cubra la atención de salud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistema de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la protección de los presos, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para que ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se
mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, y si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres entes mencionados. Lo anterior, tiene asidero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia Ydel Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional 6 No se allegó la solicitud efectuada al Consorcio de los 107 pacientes, en la que se constate que el accionante se encuentra incluido. , 7 Folio 21 del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50006-31-87-002-2018-00217-01
Proceso: Tuteladesegundainstancia
Accionan!e: JHON AlEXANDER ALAPE BERMUDEZ Decisión Modifica Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de, . . la Ley 1709 de 20148; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres principios en la atención a la salud de los reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad. Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cual deben trabajar la USPEq y el INPEC, con el único fin de garantizar los derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya que día
, a día aumentan I~s acciones constitucionales y, lo único que realizan esas entidades, es desqastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones sobre los mismos ~spectos que ya han sido objeto de discusión y 'definición en esta Sala, cuando Ip que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite ! de referencia y contra referencia se realice de manera célere y eficiente, pues es precisamente la ornlsión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos funda~entales de gran parte de la población reclusa, Del mismo modo, ~I Consorcio de Atención en Salud PPL, se encuentra en esta labor conjunta a través de la USPEC, al ser la entidad contratada para la prestación de los sérvícios de salud de los internos, no obstante, le corresponde a la Unidad, asegurar que el Consorcio de cumplimiento al servicio convenido, así lo ha señalado'la Corte Constitucional: "...no pueden las entidades accionadas, específicamente la USPEC, asegurár- : / que laobligaciónde la prestacióndelserviciodesaludpara laspersonas privadas de la libertad corresponde exclusivamente al Consorcio, El haber suscrito un contrato de flducía mercantil, donde se estableció como una de las obligaciones del contratista'ladegarantizar lacontinuidad en la prestación de los?servicios de salud alapoblación privada'de lalibertad,noexonera laresponsabilidad principal a cargode la YSPEC de establecer lascondiciones paraque laentidadfiduciaria , 8 Pormediode lacualse reformanalgunosartículosde laLey65 de 1993,de laLey599 de 2000, de laLey55 de 1985
y se dictanotrasdisposiciones. entre lasnorma~ modificadasse encuentrael artículo65 de la Ley65 de 1993 el cual quedóasí NArtículo104. Aceeec a la salud. Laspersonasprivadasde la libertadtendránaccesoa todoslosservicios delsistemageneraldesalud:deconformidadconloestablecidoen laleysindiscriminaciónporsucondiciónjurídica.Se garantizaránla prevención,~iagnóstico tempranoy tratamientoadecuadode todas las patologíasfísicoso mentales. Cualquiertratamientomédico; quirúrgicoopsiquiátricoquesedeterminecomonecesarioparaelcumplimientodeestefin será aplicadosinnecesidadi:Jeresoluciónjudicialque loordene.En todocasoeltratamientomédicoo la intervención quirúrgicadeberánreallzarse.qarantizando el respetoa ladignidadhumanade laspersonasprivadasde lalibertad. Entodosloscentrosde reclusión se garantizarálaexistenciade unaUnidad-de AtenciónPrimariay deAtenciónInicial de Urgenciasen SaludPeniténclaria y Carcelaria. Se garantizará el tratarntentc médico a la poblaciónen condiciónde discapacidadque observe el derecho a la rehabilitaciónrequerida, atendiendo unenfoque díterencial de acuerdoa lanecesidadespecífica." 9 SentenciaT-127/16 6I I Radicación: . 50006-31-87-002-2018-00217-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: JHON ALEXANDER ALA PE BERMUDEZ Decisión Modifica contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para esa población; es decir, no elimina sus deberes como principal obligada. "4
De manera que, corno en el presente caso se expidió la autorización en el trá~ite de segunda instancia, pero no se ha materializado la entrega de prótesis, ni adaptación de la misma, es necesario modificar el numeral 2° y párrafo 2° del numeral 3° del fallo de primera instancia, en el sentido de, ordenar a la Unidad .de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio de Atención en Salud PPL y a la Colonia Agrícola de Acacias, Meta, dentro del ámbito de sus funciones, garanticen a JHON ALEXANDER ALAPE BERMUDEZ, las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental; además, se confirmará en lo demás el fallo irnpuqnado. I En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal.Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFICAR modificar el numeral 2° y párrafo 2° del numeral 3° del_. . fallo impugnado, en el sentido de, ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios yCarcelarios yal Consorcio de Atención en Salud PPL, dentro del
ámbito de sus fundiones, garantice a JHON ALEXANDER ALAPE BERMUDEZ las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos, ordenados por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO: Enviesea la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, .c:::=::PATRICIA RODRiGUEZ TORRES \)\ :;..-: ~ / ~).. .. \JOEL DARío TREJbs LO~O~ " .'. ti)aALCIBIADES VARGAS BAUTISTA 7