TSDJ VVC SP - 500063103001 2017 00123 02-(06-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063103001 2017 00123 02-(06-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO Aprobado mediante acta No. 135 de la fecha. Villavicencio, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala de Decisión Civil — Familia — Laboral del Tribunal el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, el ocho de febrero del año dos mil diez.
I. ANTECEDENTES Dio origen al proceso la demanda y su reforma instaurada por el señor Carlos Emilio Salgado Posada, actuando en nombre propio y en representación legal de la sociedad Centro Mercantil Ltda. (en liquidación),.contra los señores
Juan Francisco Clavijo Reyes, Ana Zoraida Romero Hernández y Álvaro Hernando Romero Hernández, pretendiendo: 1.1Declarar que fue relativamente s'imulado el contrato de compraventa celebrado entre Juan Francisco Clavijo Reyes y Ana Zoraida Romero Hernández, que consta en escritura pública número 861 de fecha 11 de mayo de 1994 otorgada en la Notaría Única del Círculo de•Acacías, Meta, mediante la cúal el primero dijo transferir a la citada demandada, la cesión de gananciales y derechos hereditarios del causante Luis Jorge Alférez Velásquez, que tenía sobre la casa lote, ubicada en la calle 13 número 16 —40 / 42 ¡.44 / 46 / 48, ubicada en el perímetro urbano de Acacías, Meta,
gananciales y derechos hereditarios del causante Luis Jorge Alférez Velásquez, que tenía sobre la casa lote, ubicada en la calle 13 número 16 —40 / 42 ¡.44 / 46 / 48, ubicada en el perímetro urbano de Acacías, Meta, identificada catastralmente con el número 01 00 052 0022 000, con folio de matrícula número 232 — 0000414 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta, con una extensión superficiaria de 507 metros cuadrados y comprendida dentro de los siguientes linderos tomados del título de adquisición: ORIENTE.- Linda con predios de Agustín Hortúa, en extensión de 35,15 metros.. SUR.- Linda con la calle 13, en extensión de 13,10 metros. - OCCIDENTE.- Linda con predios de Emiliano Botero,, en extensión de 40 metros. NORTE.- Linda con predios de Salomón Rojas, en extensión de q,6o metros, predios de herederos de Seúl H Hernández, en extensión de 11,50 metros y prediosde Luis Alberto Ruiz, en extensión de 2,90 metros y encierra. Que en realidad no existió el contrato de compraventa, por cuanto quien adquirió realmente fue el señor Carlos Emilio Salgado Posada, en su propio nombre y la sociedad demandante, de modo que la señora Ana Zoraida Romero Hernández debe transferir la propiedad -y dominio a favor de éstos. 1.2.- Declarar que fue absolutamente simulado, el contrato de compraventa que consta en la escritura pública número 514 de fecha 21 de marzo de 1995, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de' Villavicencio, Meta, mediante el cual la demandada Ana Zoraida Romero Hernández, dijo
que consta en la escritura pública número 514 de fecha 21 de marzo de 1995, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de' Villavicencio, Meta, mediante el cual la demandada Ana Zoraida Romero Hernández, dijo transferir al señor Álvaro Hernando Romero Hernández, el pleno derecho de dominio y.la posesión que ejercía, sobre la casa lote identificada con folio de matrícula número 232 — 0000414 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta, antes alinderada. Que en realidad no existió el contrato de compraventa, por tanto el inmueble aludido pertenece a la parte actora, ide modo que la señora Ana Zoraida Romero Hernández debe transferir la propiedad y - dominio a favor de la sociedad demandante. 1.3.- En consecuencia, declarar sin valor y efecto la escritura pública número 1.584 de fecha 23 de septiembre de 1994, de la Notaría Única de Cáqueza,Cundinamarca, mediánte la cual se protocolizó el proceso, de sucesión intestada del causante Luis Jorge Alférez Velásquez, adjudicando el inmueble objeto de este proceso a la señora Ana Zoraida Romero Hernández. 1.4.- Ordenar al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta, cancelar el registro de las escrituras públicas números 861 de fecha 11 de mayo de 1994, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Acacías, Meta, número 1.584 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la Notaría Única de Cáqueza, Cundinamarca y la número 514 de fecha 21 de marzo de 1995,
número 1.584 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la Notaría Única de Cáqueza, Cundinamarca y la número 514 de fecha 21 de marzo de 1995, otorgada por los demandados en la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio, Meta. 1.5.- Ordenar que en el original del protocolo de Jos instrumentos públicos antes referidos, el señor Notario respectivo imponga la nota al margen de lo resuelto en la sentencia. # 1.6.- Ordenar a los demandados purificar el inmueble de hipotecas y otros derechos reales que hayan constituido sobre el mismo. 1.7.- Colidenar a los demandados a pagar solidariamente los frutos-civiles y naturales prockicidos por el inmueble objeto de la litis, desde el 21 de marzo de 1995, hasta la entrega del mismo, y los que con mediana inteligencia había podido producir el inmueble en poder de la demandante y (resarcir) los perjuicios materiales causados. 1.8:- Condenar a los demandados a pagar las costas del proceso.
II. Estas pretensiones tienen como sustento los hechos de la demanda y su reforma, que a continuación se sintetizan: II.1.- Afirma el apoderado actor, que gracias a la gestión del señor Carlos Emilio Salgado Posada en febrero de 1994, la entonces Corporación Cafetera
y de.Ahorro "CONCASA", seleccionó la casa ubicada en la calle 13 número 16 — 40/48 del municipio de Acacías, Meta, poseída por Juan Francisco Clavijo Reyes al ser titular de derechos hereditarios, para ser arrendada y poner allí en funcionamiento una sucursal bancaria de esa entidad, por lo que se
— 40/48 del municipio de Acacías, Meta, poseída por Juan Francisco Clavijo Reyes al ser titular de derechos hereditarios, para ser arrendada y poner allí en funcionamiento una sucursal bancaria de esa entidad, por lo que se requería adelantar la sucesión del causante proPietario. •• 311.2.- Da a entender el togado que el demandante compraría el predio referido con un préstamo que le otorgaría CONCASA, quien financiaría el 80% del valor de compraventa; sin embargo, como el vendedor exigió el pago en efectivo y ante la falta de liquidez para realizar esta inversión, su cuñado Álvaro Hernando Romero Hernández manifestó su deseo de participar ,en dicho negocio, acordando constituir una sociedad comercial para llevar a cabo la compraventa del inmueble para la aludida sociedad e hipotecar el inmueble a CONCASA para devolverle a ésta su inversión y pagar tal crédito con el arriendo del inmueble a esta corporación. 11.3.- Dice que para poder adelantar el crédito ante CONCASA a nombre de la futura sociedad, los señores Carlos Emilio Salgado Posada y Álvaro Hernando Romero Hernández acordaron autorizar a la señora Ana, Zoraida RonHero Hernández (cuñada del primero y hermana del segundo), para recibir la escritura pública de compraventa de cesión' de gananciales y derechos hereditarios, y tramitar la sucesión intestada del causante Luis Jorge Alférez Velásquez, para que una vez estando la propiedad a su nombre, suscribiera el instrumento público de compraventa a favor de la sociedad comercial pendiente por constituir. 11.4.- Que el 11 de mayo de 1994 se otorgó el documento público de cesión
Velásquez, para que una vez estando la propiedad a su nombre, suscribiera el instrumento público de compraventa a favor de la sociedad comercial pendiente por constituir. 11.4.- Que el 11 de mayo de 1994 se otorgó el documento público de cesión de gananciales y derechos hereditarios número 861 de la Notaría Única de Acacías, entre Ana Zoraida Romero Hernández y Juan Francisco Clavijo Reyes, registrándose este acto 'en el respectivo folio inmobiliario;, se canceló' la suma de $24700.000, con cheque de la cuenta corriente de Carlos Emilio Salgado Posada, pero los recursos fueron aportados por el señor Álvaro Hernando Romero Hernández. Este negocio se hizo por autorización verbal del demandante Carlos Emilio Salgado Posada al vendedor, para que la demandada Ana Zoraida Romero Hernández, tramitara el proceso de sucesión del causante Luis Jorgé Alférez r Velásquez. 11.5.- Por escritura pública número 1.584 del 23 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Círculo. de Cáqueza, Cundinamarca, se protocolizó la sucesión del causante Luis Jorge Alférez Velásquez, adjudicándose a la 4señora Ana Zoraida Romero Hernández hacia el 26 de septiembre de 1994, el inmueble identificado con folio de matrícula número 232 — 0000414 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacías, Meta. 11.6.- El 3 de octubre de 1994 se constituyó la sociedad Centro Mercantil Ltda., entre los socios Carlos Emilio Salgado Posada y Álvaro Hernando Romero Hernández„ con aportes del 50% para cada uno, registrada en
11.6.- El 3 de octubre de 1994 se constituyó la sociedad Centro Mercantil Ltda., entre los socios Carlos Emilio Salgado Posada y Álvaro Hernando Romero Hernández„ con aportes del 50% para cada uno, registrada en Cámara de Comercio de Villavicencio con matrícula número 00043323, designándose como representante legal y gerente al demandante para protocolizar la compraventa a su propietaria Ana Zoraida Romero Hernández e hipoteca a CONCASA del inmueble de la calle 13 número 16 — 40/48 del municipio de Acacías, Meta. 11.7.- Refiere que el 30 de mayo de 1994, CONCASA comunicó al señor Carlos Emilio Salgado Posada la aprobación del crédito hipotecario por valor de $24'000.000, la minuta revisada y aprobada' por la entidad financiera de compraventa ,e hipoteca junto con toda la documentación requerida, se radicó en la Notaría Única de Acacías, Meta, desde el 14 de octubre de 1994, pero la señora Ana Zoraida Romero Hernández no compareció a suscribir el instrumento. 11.8.- Mediante escritura pública de compraventa número 514 de la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio, la señora Ana Zoraida Romero ' Hernández, transfirió la propiedad y derecho de dominio pleno a favor de sy hermano Álvaro Hernando Romero Hernández, del inmueble premencionado cuando según convenio verbal estaba obligada a enajenar a favor de la sociedad Centro Mercantil Ltda., siendo absolutamente simulado este acto jurídico. 11.9.- Agrega que la estipulación de pago que contiene la cláusula tercera del
cuando según convenio verbal estaba obligada a enajenar a favor de la sociedad Centro Mercantil Ltda., siendo absolutamente simulado este acto jurídico. 11.9.- Agrega que la estipulación de pago que contiene la cláusula tercera del referido instrumento público, solo tiene por objeto dar visos de realidad, por cuanto el presunto comprador señor Álvaro Hernando Romero Hernández, ya había pagado el inmueble, y solo se requería suscribir la escritura de compraventa pero a favor de la sociedad Centro Mercantil. II.10.- Que el señor Álvaro Hernando Romero Hernández, después de la firmade la escritura sub-judice, por vías de hecho arrebató la posesión que ejercía el señor Carlos Emilio Salgado Posada, sobre el inmueble de marras, negándose a restituir el predio a la sociedad Centro Mercantil tal corno se había acordado, a pesar de insistentes requerimientos verbales incluso de familiares y terceras personas. II.11.- Finalmente, que el, demandante Carlos Emilio Salgado Posada tenía solvencia eConómica pero no liquidez para adquirir el inmueble objeto de la litis, por lo que utilizó sus• habilidades comerciales y conocimientos de negociaciones con los bancos, así como sus vínculos con entidades financieras para quedar como socio de Centro Mercantil Ltda., y en la práctica dueño de la mitad del predio.
III. EL TRÁMITE DEL PROCESO III.1.- Se admitió la demanda mediante el auto proferido el 2 de mayo de 2007 (folio 56), a través del cual se dispuso adélantar el trámite del proceso ordinario y por lo mismo, que se notificara a los demandados Ana Zoraida
III.1.- Se admitió la demanda mediante el auto proferido el 2 de mayo de 2007 (folio 56), a través del cual se dispuso adélantar el trámite del proceso ordinario y por lo mismo, que se notificara a los demandados Ana Zoraida Romero Herhández y Álvaro Hernando Romero Hernández para ejercer el acto de defensa en el término legal. 111.2.- Por auto del 27 de marzo de 2008, el juzgado de conocimiento admitió la reforina de la demanda para incluir como demandado al señor Juan Francisco Clavijo Reyes, se modifican los hechos y se adicionan las pretensiones en la forma ya indicada. 111.3.- Notificados los demandados Ana Zoraida Romero Hernández y Álvaro Hernando Romero Hernández de la admisión, replicaron oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones e invocaron exceptivas de fondo a las que calificaron como: "falta de causa para demandar", "falta de legitimación en la causa por activa", "validez jurídica y legalidad del contrato contenido en la escritura pública demandada", "inexistencia de las causales o motivos de simulación" y "prescripción", qué hacen consistir en que la venta de gananciales y derechos hereditarios 'entre el señor Juan Francisco Clavijo Reyes y Ana Zoraida Romero Hernández fue real y legal, pero que no escierta la presunta autorización verbal para realizar este negocio, máxime que no se tratd de ocultar un negocio jurídico p de engañar a persona alguna. Que la sociedad Centro Mercantil Ltda.,' se encuentra disuelta por vencimiento del término de duración aunque no hay acta suscrita por los socios donde se ordene su liquidación, pues no aparece así en el registro de
Que la sociedad Centro Mercantil Ltda.,' se encuentra disuelta por vencimiento del término de duración aunque no hay acta suscrita por los socios donde se ordene su liquidación, pues no aparece así en el registro de ' Cámara de Comercio y no hay biehes cjue liquidar porque la sociedad nunca cumplió su objeto social. Con apoyo en profusa jurisprudencia, solicitó declarar probados los medios defensivos insistiendo en la prescripción, si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de registro de los actos jurídicos cuestionados y la data en que se notificaron los demandados en este juicio. 1111.4.- El demandado Juan Fraricisco Clavijo Reyes también compareció al proceso por conducto de apoderado judicial allanándose a las pretensiones de la demanda relacionadas -con los derechos y acciones hereditarias del inmueble objeto de la litis, toda vez que celebró el contrato de compraventa a la señora Ana •Zoraida Romero Hernández a través de la escritura pública número 861 de fecha 11 de mayo de 1994, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Acacías, acto jurídico realizado con autorización verbal del señor Carlos Emilio Salgado Posada, persona con quien había negociado los derechos hereditarios, pero que no le constan los demás hechos de la demanda.
III. 5.- En la audiencia de que trataba el artículo 101 del Código deProcedimiento Civil, celebrada el día 2 de mayo de 2009, se despachó en forma desfavorable la. excepción previa de • compromiso o cláusula compromisoria, razón para proseguir con las etapas de saneamiento del -proceso, fijación de hechos, pretensiones y excepciones' de mérito; con el
forma desfavorable la. excepción previa de • compromiso o cláusula compromisoria, razón para proseguir con las etapas de saneamiento del -proceso, fijación de hechos, pretensiones y excepciones' de mérito; con el fracaso de la etapa de conciliación, se decretaron las pruebas solicitadas por cada una de las partes.-
III. 6.- Vencido el período destinado a la práctica y aporte de las pruebas, se declaró precluída la etapa de formación del proceso con el auto dictado el 9 de octubre de 2009, mediante el cual se corrió traslado para que las partes 7hicieran el resumen del proceso y alegaran dé conclusión, facultad de la que ambos extremos hicieron uso para reiterar sus pretensiones y analizar la situación que en el concepto de cada una arroja el plenario y principalmente el caudal probatorio, que insisten favorece sus intenciones demandatorias y de defensa exceptiva respectivamente'.
IV. LA SENTENCIA APELADA IV.1.-'El a-quo puso fin a la instancia mediante sentencia proferida el ocho de febrero de dos mil diez, en la que negó las pretensiones de la demanda, como consecuencia, ordenó el levantamiento de las rnedidas cautelares y condenó en costas a la parte actora.
Para llegar a esas determinaciones, sintetizó los supuestos fácticos y los escritos de contestación de demanda; inició el a-quo su análisis advirtiendo que se tiene como única demandante al Centro Mercantil Ltda., en liquidación' en forma exclusiva, y excíuyente, pues el señor Carlos Emilio Salgado Posada, en la diligencia de interrogatorio de parte confesó que no •
advirtiendo que se tiene como única demandante al Centro Mercantil Ltda., en liquidación' en forma exclusiva, y excíuyente, pues el señor Carlos Emilio Salgado Posada, en la diligencia de interrogatorio de parte confesó que no • aportó dinero para la compra de la casa, de modo que la escritura debía otorgarse a la mentada sociedad, quien es la afectada con la presunta simulación.' Entendió que en el presente caso no se controvierte la validez ni la eficacia del contrato demandado, sino la persona de sus contratantes, ad empero, que la simulación relativa deprecada debía denegarse por cuanto no se había demostrado el acuerdo simulatorio de voluntades" entre todos los intervinientes en el negocio jurídico cuestionado (vendedor, aparente comprador y.verdadero comprador), de suerte que la controversia se contraía entonces, al incumplimiento del mandato sin representación otorgado a la compradora Ana Zoraida Romero Hernández. IVA.- Precisó que el vendedor, señor Juan Francisco Clavijo Reyes, no sabía que el verdadero comprador era la sociedad Centro Mercantil Ltda., quien permaneció oculta y al margen del negocio demandado; por lo que prosperó la excepción de falta de legitimación en la causa, ya que la sociedad no hizo parte de la compraventa.V. EL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte actora estuvo en desacuerdo con la sentencia de primera instancia, por cuanto en su entender no se dan los supuestos del mandato sin representación, que el •vendedor siempre conoció que el mandante era el señor Carlos Emilio Salgado Posada o la sociedad comercial que se iba a crear, y que la compradora Ana Zoraida Romero Hernández recibía el título escriturario por autorización que se le daba (Carlos Emilio
mandante era el señor Carlos Emilio Salgado Posada o la sociedad comercial que se iba a crear, y que la compradora Ana Zoraida Romero Hernández recibía el título escriturario por autorización que se le daba (Carlos Emilio Salga& Posada), máxime que ella no pagó el valor de la com6raventa. Reitera que su cuñado el señor Álvaro Hernando Romero Hernández fue quien aportó el dinero para comprar los derechos hereditarios, esto por cuanto previamente había acordado con el señor Carlos Emilio Salgado Posada constituir la sociedad Centro Mercantil Ltda., lo cual era de pleno conocimiento del vendedor de los derechos hereditarios (Juan Francisco Clavijo Reyes), a quien . se le debe declarar confeso al aplicar las consecuencias procesales por no asistir a la conciliación, ni al interrogatorio de parte. En forma confusa expone que no hubo mandato oculto, que el vendedor siempre conoció que los mandantes 'eran Carlos Emilio Salgado Posada o la sociedad comercial que se iba a crear, además, Ana Zoraida Romero Hernández sí sabía de todas las circunstancias que rodearán la negociación, que una vez tuviera la propiedad plena sobre el inmueble, debía suscribir escritura pública de compraventa a favor de la sociedad. Enuncia cuales son los requisitos jurisprudenciales para que opere la simulación entre personas, para enseguida decir que tales presupuestos se verifican en este juicio, pues el señor Juan Francisco Clavijo ReyeS recibió el pago de Carlos Emilio Salgado Posada por el dinero que suministró Álvaro Hernando Romero Hernández, y cedió sus derechos a nombre de Ana Zoraida Rómero Hernández, por el conocimiento que tenía del negocio que se iba a
pago de Carlos Emilio Salgado Posada por el dinero que suministró Álvaro Hernando Romero Hernández, y cedió sus derechos a nombre de Ana Zoraida Rómero Hernández, por el conocimiento que tenía del negocio que se iba a celebrar, premisa reforzada con la confesión ficta que se presume al no concurrir a la audiencia de conciliación ni al interrogatorio de parte. Que la negociación tildada de relativamente simulada, se hizo en la 9forma relatada no con ánimo de defraudar, sino por tratarse de la venta de derechos hereditarios y por las condiciones que impuso el vendedor, además, se buscaba que una tercera persona, la señora Ana Zoraida Romero Hernández, diera en venta el predio, cuyo precio se pagaba con el crédito hipotecario otorgado por CONCASA. Que el contrato que se autorizó reálizar a la señora Ana Zoraida Romero Hernández, disimulaba la real y oculta voluntad de -las partes, cual era que ella apareciera como propietaria de unos derechos hereditarios, tramitara la sucesión intestada del causante Luis Jorge Alférez Velásquez (q.e.p.d.), y luego, al ser propietaria de inmueble de la calle 13 número 16 — 40/48 de la municipio de Acacías, Meta, transfiriera dicha propiedad a nombre de la sociedad Centro Mercantil Ltda., quien ya había obtenido un crédito para devolver el dinero aportado por el señor Álvaro Hernando Romero Hernández. Surtido el' traslado de rigor, con oposición-del apoderado judicial de los demandados Ana Zoraida Romero Hernández y Álvaro Hernando Romero Hernández, solicitó negar las pretensiones de la demanda y condenar en
Hernández. Surtido el' traslado de rigor, con oposición-del apoderado judicial de los demandados Ana Zoraida Romero Hernández y Álvaro Hernando Romero Hernández, solicitó negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la par\te actora. Dijo que la acción impetrada está prescrita y que lo's hechos en que se afinca la derhanda no están probados en el proceso, con abundantes citas de diferentes sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL VI.1.- Como la sentencia sólo fue apelada por la parte demandante, la Sala, en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil (vigente al momento de admitirse el recurso de apelación), procederá al examen de los aspectos objeto de inconformidad.
Ahora bien, reunidos cabalmente los presupuestos procesales, sin que se observe vicio que pudiera generar nulidad de lo actuado e impedir una sentencia de fondo, a ello se procede. 10La simulación que en nuestro ordenamiento jurídico positivo encuentra sustento en el artículo 1766 del código civil, puede recaer sobre la existencia misma del negocio, calificándose entonces como simulación absoluta, o' bien sobre la naturaleza jurídica del acto, o sobre las personas de los contratantes, conocida como simulación relativa. VI.2.1.- La primera hipótesis se concreta al hecho que las partes no desean el acuerdo que declaran celebrar, pero además> no quieren ningún otro contrato, de ahí que la convención sea apenas una apariencia, una exterioridad que carece de contenido, como que la real intención de las
el acuerdo que declaran celebrar, pero además> no quieren ningún otro contrato, de ahí que la convención sea apenas una apariencia, una exterioridad que carece de contenido, como que la real intención de las partes es la de que las cosas permanezcan inalteradas, dicho de otra forma, que continúen como estaban antes de emitir las 'fingidas declaraciones de voluntad. Entonces, si como lo tiene definido la doctrina y la jurisprudencia, la acción de' simulación, tratándose de la simulación absoluta, con su declaración lo que se persigue es que salga a flote la intención oculta de los contratantes, quienes como se sabe no querían el contrato fingido. VI.2.2.- Por su parte, la simulación relativa en términos generales se caracteriza porque las partes realmente le dan vida al vínculo jurídico, ese empero pacto frente a terceros se presenta bajo una apariencia fingida, que puede afectar la propia naturaleza del acuerdo, o su contenido, o bien a las personas que en él intervienen. Si el elemento subjetivo del contrato es el que resulta alterado por el fenómeno de la simulación, se dice que el mecanismo por el cual se produce la variación es la interposición de persona, o sea, que el convenio entre las partes puede exteriorizar y áí quedar expuesto en el ccintrato, corno uno de los sujetos a quien no lo es en realidad o 'de manera cierta y es entonces a quien la doctrina y jurisprudencia califican como testaferro. Queda claro con lo anterior, que en el presente caso la demanda está encaminada a desatar una situación presuntamente vinculada con la última de las hipótesis, es decir, con la simulación relativa por interpuesta persona. Por sabido' se tiene que en la promoción de la acción simulatoria
encaminada a desatar una situación presuntamente vinculada con la última de las hipótesis, es decir, con la simulación relativa por interpuesta persona. Por sabido' se tiene que en la promoción de la acción simulatoria impera la carga probatoria con que está gravado el demandante, rigurosa en 11la aportación de los medios necesarios para desvirtuar la presunción de seriedad que enarbola el acto o contrato objeto del litigio y contra la cual debe emprender un exigente laborío el interesado en enervar sus efectos. VI.5.1.- Se parte, en efecto, de la existencia del acto volitivo públicamente _ declarado y del ánimo que los contratantes tuvieron en darle nacimiento ysometerse a los efectos del mismo, regla general que, no pocas veces se ve quebrantada por virtud de la disonancia que pueda haber entre la intenCión públicamente manifestada y la real intención de los contratantes en el concierto avenido, razón por la cual, la norma báculo de esta figura en nuestro ordenamiento, comienza por negarle efeCtos frente a terceros a las escrituras privadas confeccionadas para alterar lo pactado en escritura pública (artículo 1766 del Código Civil), pues la lógica jurídica enseña que los contratos obligan a lo que en ellos se pacta, en la forma y tiempo convenidos y no a• lo que fue objeto de reserva mental, ora que ocultado o subrepticiamente urdido. Sin embargo, es irrefutable que en ejercicio de la autonomía de la voluntad las partes pueden darse a la connivencia de crear un contrato distinto de aquel que han proclamado públicamente, o vincularse prestacionalmente a través de interpuesta persona (simulación relativa) e
voluntad las partes pueden darse a la connivencia de crear un contrato distinto de aquel que han proclamado públicamente, o vincularse prestacionalmente a través de interpuesta persona (simulación relativa) e incluso converger en negar efectos al acuerdo ajustado para no verse atados en el fondo por relación negocial que las vincule (simulación absoluta), sin que tal proceder configure per se, ilicitud reprobable, siempre que de tal modo no se desconozcan derechos de terceros de buena fe que se atuvieron al acto aparente. Para que se tenga por simulado el acto o contrato, dos imperativos materiales resultan descollantes en la prosperidad de la acción que se instaure a saber': (i) que exista divergencia entre la voluntad real y la manifestada públicamente por los contratantes y (ii) que exista el concierto siMulatorio entre las partes. Estos supuestos, llevados al caso en estudio, no favorecen la pretensión de la parte accionante si se está al hecho de que sólo se demostró la existencia de los actos volitivos públicamente desplegados, destacándose el 12'primero de ellos, que fue de compraventa de gananciales, derechos y acciones según la escritura 'pública número 861 de fecha 11 de mayo de 1994, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Acacías, Meta, por medio de la cual el señor Juan Francisco Clavijo Reyes transfirió a la señora Ana Zoraida Romero Hernández - "los gananciales, derechos y acciones", vinculados al inmueble casa-lote ubicada en la calle 13 número 16 — 40/48 situado en esa misma localidad. VI.8.1. Nótese que la invalidación del acto jurídico cuestionado, recogido en
vinculados al inmueble casa-lote ubicada en la calle 13 número 16 — 40/48 situado en esa misma localidad. VI.8.1. Nótese que la invalidación del acto jurídico cuestionado, recogido en la escritura pública número 1.584 de fecha 23 de septiembre de 1994, de la Notaría Única de Cáqueza, Cundinamarcal, sólo será consecuencia de encontrar probada la simulación relativa deprecada. "...En lo que respecta a la "simulación relativa por interposición fingida de persona" en providencia de 30 de julio de 1992 MP. Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Expediente 2528), la H. Corte Suprema de Justicia señaló 'que: "consiste en hacer figurar como 'parte contratante' a quien en verdad no lo es (persona interpuesta o testaferro), ello con el fin concertado mediante acuerdo simulatorio de ocultar la identidad de aquél a quien real y directamente vincula la relación negocial, luego ese intermediario, por haber lo convenido así los protagonistas en la tramoya, es un contratante aparehte, imaginario, "... en lugar del cual y detrás de él -al decir de Ferrara (La simulación ... Num. 13, pág. 145) se encuentra el verdadero contratante que permanece escondido...', siendo la función del acuerdo simulatorio, por lo tanto, establecer quién ,es este contratante efectivo, de -manera que les asiste razón a quienes sostienen que en estos casos se trata de una simulación parcial subjetiva, originada en cuanto tal en la disimulación, no del contrato propiamente dicho que por lo general permanece intacto, sino de las partes que lo celebran..." Y luego puntual