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TSDJ VVC SP - 500063104 001 2009 00215 01-(27-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104 001 2009 00215 01-(27-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES1 . 50006 31 04 001 2009 00215 01 Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio De oficio Miguel Antonio Oliver Araque y Jaime de la Cruz Franco. Fraude procesal y/o. Declara prescrita la acción penal Acta INI. 0 8 5 2 7 JUN 2018

I. LA DECISION.

Se ocupa la Sala de analizar si ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Miguel Antonio Oliver Araque y Jaime de la Cruz Franco, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

II. ANTECEDENTES.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera2 : "(...) la IPS Pau Salud Ltda., inició sus labores en el ramo de la salud en la ciudad de Bogotá en el año 2001 y con el propósito de ampliar su cobertura establecieron

1 La Magistrada Ponente asumió el cargo el 1 de abril de 2017. 2 Ver folios 223 v 224 del cuaderno 4 del Juzeado de Conocimiento.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesados:

Delito: Asunto: Aprobado: Fecha:Radicado: 50006-31-04-001-2009-00215-01 Procesados: Miguel Antonio Oliver Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez Delitos:

Fraude procesal y falsedad en documento privado Decisión: Declara la prescripción de la acción una agenda en el Barrio Barzal de la dudad de Villavicenclo en la cual se Inició con la prestación del servicio el 15 de marzo de 2002. Ese mismo año concurrieron a las oficinas de la entidad los señores Rómulo José Arabia quien presentó a Miguel Antonio Olivar Araque, sujetos que manifestaron su interés de hacerse socios, intención que se formalizó el 9 de julio del mismo año, adquiriendo los nuevos accionistas la obligación de hacer aportes de veinticuatro millones de pesos \ ($24.000.000) en el caso de Miguel Oliver Araque y doce millones de pesos ($12.000.000) Rómulo José Arabia. En virtud a las acciones adquiridas por el primero se le designó Gerente y Representante Legal de la Institución Prestadora de Salud nombramiento que se realizó mediante Acta 002 del 2 de mayo de 2002 inscrita en cámara y comercio el 19 de julio del mismo año bajo el número 00836284. (...) La sucursal Villavicencio de la entidad de salud cerró sus puertas el 6 de noviembre del año 2002, mientras en su contra se adelantaban una serie de procesos civiles mediante los cuales los ciudadanos Jaime de la Cruz Franco Pérez, Miguel Antonio Oliver Araque, Amanda Martínez Marín, Martín Alfonso Rodríguez, Alvaro Enrique Cabrera Bayona y Lucy Salazar Forero reclamaban el pago de obligaciones dinerarias por diferentes conceptos, varios de los cuales salieron avantes y originaron la denuncia contra los presuntos acreedores de la sociedad por el Gerente de la misma,

al presumir que las diferentes actuaciones civiles fueron fraguadas por Oliver Araque como retaliación por su exclusión de la sociedad." La Fiscalía profirió resolución de acusación el veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008)3 , en contra de Miguel Antonio Olivar Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez4 , como autores de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, previstos en los artículos 289 y 453 del Código Penal; decisión confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante este Tribunal, mediante proveído del diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (20Ó9)5 .

Radicado: 50006-31-04-001-2009-00215-01 Procesados: Miguel Antonio Oliver Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado Decisión: Declara la prescripción de la acción

’ Folios 74 y ss. del cuaderno original 4 de conocimiento. 4 Respecto de Martín Alfonso Rodríguez, Alvaro Enrique Cabrera Bayona, Amanda Martínez Marín y Lucy Salazar Forero, se profirió resolución de preclusión por las conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal. 5 Ver fnlio 226 ihídem del cuaderno orieinal 4 v folio 155 del cuaderno oriainal 3.El dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004), fue admitida demanda de constitución de parte civil6 . Adelantado el trámite procesal, el diecinueve (19) de julio de dos mil trece

(2013), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio - Meta emitió fallo en el que condenó a Miguel Antonio Olivar Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez en calidad de coautores de los delitos acusados a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejerci cio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, al igual que les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria7 . Contra la anterior decisión, los defensores de los procesados interpusieron recurso de alzada y el proceso fue remitido a este Tribunal con miras a resolver la alzada8 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por los defensores de Miguel Antonio Olivar Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez, empero, de la revisión de la actuación se observa operó la prescripción de la acción penal. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, señala que dicha prescripción se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente Radicado: 50006-31-04-001-2009-00215-01 Procesados: Miguel Antonio Oliver Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez Delitos: Fraude procesal y falsedad en

documento privado Decisión: Declara la prescripción de la acción debidamente ejecutoriada y se empieza a contabilizar por un término igual a la mitad del indicado, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

6 Folios 37 y ss. del cuaderno original de parte civil. 7 Folios 223 y ss. del cuaderno original 4 de conocimiento. 8 Ver folio I del cuaderno original del Tribunal.En el caso concreto se tiene que la calificación jurídica de las conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal atribuidas a Miguel Antonio Olivar Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez, se encuadraron en los artículos 289 y 453 del Código Penal, -sin la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004-; de manera que los límites punitivos oscilan de uno (1) a seis (6) años y cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, respectivamente. En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), con la ejecutoria de la resolución de acusación y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del máximo establecido para cada delito, que en este caso, por ser inferior a cinco (5) años corresponde a este lapso, de conformidad con el inciso segundo del artículo 86 ibídem. En tales circunstancias, dicho término se cumplió el diecisiete (17) de junio

dé dos mil catorce (2014); por lo que la Sala declarará la prescripción de la acción penal por las conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal en favor de los implicados y como consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal. Así mismo, habrá de extinguirse también la acción civil en favor de los procesados, en concordancia con el artículo 98 del Código Penal 9 ; sin embargo, en relación a los terceros civilmente responsables opera lo Radicado: 50006-31-04-001-2009-00215-01 Procesados: Miguel Antonio Oliver Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez Delitos: Fraude procesal y falsedad en documento privado Decisión: Declara la prescripción de la acción previsto en el artículo 55 de la Ley 600 de 200010. Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido11:

9 "Artículo 98: La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción nenal Fn loe demás rasos se anlicarán las normas nertinentes de la legislación civil.” 10 “Artículo 55 de la Ley 600 de 2000: La acción civil proveniente de la conducta punible, se extingue en todo o en parte, por cualquiera de los modos consagrados en el Código Civil.” 11 Radicado 36.841 del 18 de enero de 2012, M.P. José Luis Barceló Camacho, reiterado en auto radicado 46.264 del

primero de julio de 2015.-"...Extinguidas por prescripción las acciones penal y civil, en relación con el penalmente responsable, el juez penal pierde toda competencia para hacer algún pronunciamiento en relación con el tercero civilmente responsable, cuya situación, en consecuencia, debe ser definida por los jueces y legislaciones civiles, y para los efectos de ese trámite, en especial lo relacionado con la prescripción e interrupción de la misma, el juzgador civil habrá de tener en cuenta que en forma legítima, conforme al procedimiento penal, se ejerció acción contra ese tercero habiendo sido vinculado..." Así las cosas, de cara a la eventual prescripción de la acción civil ejercida dentro del proceso penal contra el tercero civilmente responsable, así como frente al llamado en garantía, será la jurisdicción civil la competente para pronunciarse al respecto." Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal y civil adelantada contra Miguel Antonio Olivar Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Luego de su ejecutoria, comuniqúese esta decisión a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.Radicado: 50006-31-04-001-2009-00215-01 Procesados: Miguel Antonio Oliver Araque y Jaime de la Cruz Franco Pérez Delitos: Fraude procesal y falsedad en

documento privado Decisión: Declara la prescripción de la acción Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase, PATRICIA RODRÍGUÉZTdKRESMagistrada

IIT EL. ADOLEO RIN(

Magistrado

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