TSDJ VVC SP - 500063104 001 2017 00240 01-(18-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104 001 2017 00240 01-(18-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN
PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, 2 0 ABR 2018
Corrección fallo de tutela. Juzgado Penal del Circuito de AcaciasMeta. ARQUIMEDES DELGADO ALAPE. Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. 50006 31 04 001 2017 00240 01 Arta No. n46 Procede la Sala a aclarar de oficio el fallo aprobado por esta Corporación el 18 de abril de 2018 mediante acta 044, respecto a la expedición de copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria Seccional Meta.
II. EPÍLOGO.
2.1. ANTECEDENTES.
Mediante acta 044 del 18 de abril de 2018, se aprobó el proyecto que resolvió la impugnación interpuesta por el Gerente del Consorcio Fondo
Procedimiento: Procedencia:
Accionante: Contra:
Radicación: Aprobación:Accionante: ARQUIMEDES DELGADO ALAPE.
Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.
Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01
Juzgado Penal del Circuito de Acacias; no obstante, se constataron
falencias en el trámite otorgado en primera instancia, por lo que en el acápite de otras determinaciones se determinó expedir copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Disciplinaria, con el fin de que si había mérito para ello, se adelantara la investigación disciplinaria correspondiente en contra del Juez Penal del Circuito de Granada. 3 CONSIDERACIONES Acorde con lo establecido en el artículo 287 del Código General del Proceso -aplicable por virtud del principio de integración al cual alude el artículo 4 del Decreto 306 de 1992la corrección de la sentencia tiene lugar cuando: "haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." (Resaltado fuera del texto). En ese orden, el motivo de la expedición de copias fue producto de la falencias presentadas dentro en el trámite de tutela que cursó en el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, y por error en la parte motiva 1 y resolutiva (numeral tercero)2 del fallo aprobado por esta Corporación el 18 de abril de 2018, se estableció que la expedición de copias era para el Juez Penal del Circuito de Granada y no de Acacias como era
1 ASUNTO.Accionante: ARQUIMEDES DELGADO ALAPE. Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.
Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01
1 ASUNTO.Accionante: ARQUIMEDES DELGADO ALAPE. Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.
Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01 correcto, pues fue quien tramitó la acción constitucional en primera
instancia de ARQUIMEDES DELGADO ALAPE. Así las cosas, se hace necesario corregir el numeral tercero del fallo aprobado el 18 de abril de 2018, en el sentido que la expedición de copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Disciplinaria, es contra el Juez Penal del Circuito de Acacias, quien tramitó la acción constitucional del ARQUIMEDES DELGADO ALAPE. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en 'nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero del fallo aprobado por esta Corporación el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) mediante acta 044, el cual quedará así: "TERCERO: EXPEDIR a través de Secretaría copias de esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Disciplinaria, con el fin de que si hay mérito para ello, se adelante la investigación disciplinaria correspondiente en contra del Juez Penal del Circuito de Acacias, por las razones expuestas en la presente decisión." SEGUNDO. Contra ésta determinación no procede recurso alguno. Comuniqúese y CúmplaseMagistrad a