TSDJ VVC SP - 500063104 001 2017 00260 01-(09-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104 001 2017 00260 01-(09-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO 50006 31 04 001 2017 00260 01. Luis Hémel Salcedo Landazábal. Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y otros. Confirma
A^ta N C Q A 0 0 9 ABR 2018
1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias
(Meta), por cuyo medio negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana y salud promovidos por el interno Luis Hémel Salcedo Landazábal, en contra del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Dirección - Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - EPMSC de Acacias, la Dirección General del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y el Hospital Departamental de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamento de la tutela.
El interno Luis Hémel Salcedo Landazábal, el dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecisiete (2017)1 , presentó acción de tutela en procura de que sean amparados sus derechos a la dignidad humana y salud, presumiblemente vulnerados por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y el INPEC,
Radicación: Accionante:
Accionados: Decisión: Aprobada: Fecha:Radicación: 50006 31 04 001 2017 00260 01. Accionante: Luis Hémel Salcedo Landazábal. Accionados: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y otros.
Decisión: Confirma en razón a que recibió una prótesis dental mucosa removible por parte del Área de Sanidad del Establecimiento Carcelario, pero, debido a la falta de carnosidad en las encías, la prótesis no se sostiene, por lo que el odontólogo ordenó implante de dentadura atornillada y radiografía para tratar su problema de salud oral, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se hubiera autorizado y materializado este procedimiento.
Indicó así mismo, que mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dispuso el traslado de su petición al Área de Sanidad del EPMSC para valoración por odontología en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sin obtener respuesta. Requirió además, la práctica de exámenes de sangre, orina y coprológico y valoración por la gastritis que padece, pues han transcurrido más de 120 días, sin acceso a asistencia médica oportuna.
Requirió además, la práctica de exámenes de sangre, orina y coprológico y valoración por la gastritis que padece, pues han transcurrido más de 120 días, sin acceso a asistencia médica oportuna. Solicitó ordenar a las entidades accionadas, lo remitan a Medicina Legal para valoración odontológica y le practiquen los exámenes.requeridos2 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, que mediante auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular a la Dirección - Área de Sanidad del Establec imiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - EPMSC de Acacias, al Director General del INPEC, a la Unidad de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y al Hospital Departamental de Villavicencio3 . En fallo del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018) 4 , el a quo negó por improcedente la acción de tutela elevada por el interno Luis Hémel Salcedo Landazábal, tras considerar que el actor ha sido atendido por medicina general : Folio 6 cuaderno de tutela.
Radicación: 50006 31 04 001 2017 00260 01.
Accionante: Luis Hémel Salcedo Landazábal.Accionados: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y otros.
Decisión: Confirma y odontología del establecimiento carcelario y que no tiene orden de remisión a
Medicina Legal. 2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por el actor 5 , quien manifestó que, el a quo negó el amparo deprecado por haber sido atendido por el Área de Sanidad del Centro Carcelario, sin tener en cuenta que requiere exámenes de sangre, orina y coprológico pues sufre de gastritis y presenta problemas infecciosos. Así mismo que necesita el implante dental.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Así pues, se desprende que este mecanismo constitucional de defensa se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado al que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.6 En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha expresado que: “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5o y 6 o del Decreto 2591 de 1991, se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los
“partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5o y 6 o del Decreto 2591 de 1991, se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógicojurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (...)”, ya que “sin la existencia Radicación: 50006 31 04 001 2017 00260 01. Accionante: Luis Hémel Salcedo Landazábal. Accionados: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y otros.
Decisión: Confirma de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conductaespecífica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (.. .)”7 .
Así pues -puntualizo en la sentencia T-130/14-, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela. En el sub judice, de lo informado por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias8 y lo establecido en las pruebas aportadas (Historia Clínica del accionante, Hoja de Control Consulta Externa y solicitud de entrega de
y Carcelario de Acacias8 y lo establecido en las pruebas aportadas (Historia Clínica del accionante, Hoja de Control Consulta Externa y solicitud de entrega de medicamentos)9 , se observa que, para la fecha de formulación de la tutela, el interno Luis Hémel Salcedo Landazábal, ya había sido valorado y remitido para rehabilitación oral y entregada la prótesis dental requerida, así mismo se le han efectuado valoraciones médicas y exámenes para la gastritis que padece con entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante. Por otra parte, su no asistencia a la consulta del 19/12/2017 sin justificación alguna, muestra su desinterés para ser valorado por el galeno tratante. De igual manera, se tiene que, la atención médica y odontológica ha sido prestada diligentemente y no obran en la Historia Clínica órdenes pendientes para práctica de nuevos exámenes ni remisión para Medicina Legal, por lo que la Sala no tiene objeción que hacer al fallo impugnado. Visto lo anterior, la Sala concluye que lo procedente en el presente caso es confirmar la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación: 50006 31 04 001 2017 00260 01. Accionante: Luis Hémel Salcedo Landazábal. Accionados: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y otros.
Decisión: Confirma
RESUELVE:
Salcedo Landazábal. Accionados: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y otros.
Decisión: Confirma RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo emitido el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta, mediante la cual se le negó al interno Luis Hémel Salcedo Landazábal el amparo pretendido, conforme las consideraciones anteriormente expuestas.
7 Sentencias SU-975/2003 y T-883/2008Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. luifTfiri irnirp nnrriín BARREIRO Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada Notifíquese y Cúmplase.