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TSDJ VVC SP - 500063104 001 2018 00009 01-(20-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104 001 2018 00009 01-(20-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO. 50006 31 04 001 2018 00009 01. Jesús Antonio Mondragón Quiceno. Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y otros. Revoca Acta No. £ 0 A 6 2 0 ABR 2018

1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias

(Meta), en el que se concedió el amparo constitucional del derecho fundamental a la salud en condiciones dignas promovido por el interno Jesús Antonio Mondragón Quiceno, en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - Meta. 2.ANTECEDENTES 2.1. Fundamento de la tutela. El interno Jesús Antonio Mondragón Quiceno, el dos (2) de febrero del dos mil dieciocho (2018)1 , presentó acción de tutela en procura de que sean amparados sus derechos a la salud e igualdad, presumiblemente vulnerados por la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, en razón a que

Radicación: Accionante:

Accionados: Decisión: Aprobada: Fecha:Radicación: 50006 31 04 001 2018 00009 01. Accionante: Jesús Antonio Mondragón Quiceno.

Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPC de Acacias y otros.

Decisión: Revoca fue valorado por el médico del establecimiento carcelario, quien le ordenó remisión con médico especialista, por lo que presentó derecho de petición al Área de Sanidad del El PC para que le autorizara remisión, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se hubiera autorizado y materializado la misma.

Solicitó ordenar a las entidades accionadas, remitirlo al médico especializado. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, que mediante auto del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018)2 avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular al Hospital Departamental de Villavicencio. En fallo del quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) 3 , el a quo concedió el amparo del derecho a la salud en condiciones dignas invocado por el accionante y ordenó a los Representantes Legales de la Unidad de Servicios Penitenciarios y

Carcelarios - USPEC, del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, autorizaran y dispusieran los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios para la autorización de la cita por especialista en urología, ordenada desde el 29 de septiembre de 2016 por cirugía general y desde el 5 de febrero de 2018 por medicina general, así mismo dentro de los diez (10) días siguientes, concretaran la cita de valoración por especialista al señor Jesús Antonio Mondragón Quiceno. 2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios 4 , quien recalcó que, por factor funcional, esa Unidad está impedida para adelantar trámites y prestar servicios de salud, siendo al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017

Radicación: 50006 31 04 001 2018 00009 01. Accionante: Jesús Antonio Mondragón Quiceno. Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPC de Acacias y otros.

Decisión: Revoca a quien corresponde efectuar todas las acciones pertinentes tendientes a disponer

2 Folio 13 cuaderno de tutelala atención médica de la población reclusa. Precisó el funcionario que la relación entre la Unidad y el Consorcio es meramente contractual, según lo evidencia el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016,

2 Folio 13 cuaderno de tutelala atención médica de la población reclusa. Precisó el funcionario que la relación entre la Unidad y el Consorcio es meramente contractual, según lo evidencia el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, y su función únicamente es ejercer la supervisión de este contrato; que en razón de ello solicitó al Consorcio, mediante comunicación de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) 3 , dar cumplimiento al fallo de tutela, entidad que en respuesta generó la autorización CFSU545967 para consulta con especialista en urología dirigida a la IPS Hospital Departamental de Villavicencio, de lo cual anexó copia de la comunicación y autorización emitida4 . Cabe señalar que, a través del oficio No. 20181000061261 del veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)5 , el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, informó que dio cumplimiento al fallo en cuanto expidió la autorización ordenada al interno y por ese motivo propuso declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Anexó copia de la autorización expedida6 . Al respecto, se anota por parte de la Sala que la auxiliar de enfermería del Área de Sanidad de EPMSC de Acacias 9 en escrito del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), informó que el día diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) el interno Jesús Antonio Mondragón Quiceno fue valorado por especialista en urología en el Hospital Departamental de Villavicencio. Anexó Historia Clínica de urología10.

(2018) el interno Jesús Antonio Mondragón Quiceno fue valorado por especialista en urología en el Hospital Departamental de Villavicencio. Anexó Historia Clínica de urología10.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los Radicación: 50006 31 04 001 2018 00009 01. Accionante: Jesús Antonio Mondragón Quiceno. Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPC de Acacias y otros.

Decisión: Revoca derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida

3 Revés del folio 76 cuaderno de tutela 4 Revés del folio 75 ibídem 5 Folio 67 y ss ibídem 6 Folios 69 ibídemnorma. La protección consistirá en una orden del juez para que la autoridad pública o el particular respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

De este modo, si en el curso de la solicitud de amparo se constata el cese de la vulneración o de la amenaza de los derechos fundamentales, entonces la acción de tutela se torna ineficaz, ya que la posible orden de acción u omisión no tendría un objeto sobre el cual recaer, comoquiera que la vulneración o amenaza cesó. Surge en tal evento, la carencia actual de objeto por hecho superado que torna inviable la tutela. El hecho superado ha reiterado la doctrina constitucional, se presenta cuando, por la acción u omisión del demandado, se supera la afectación a los derechos fundamentales de que se queja el demandante, de tal manera que carece de objeto él pronunciamiento del juez. Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional11: “(■■■), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción”. En el caso concreto, durante el trámite procesal de la acción de tutela en segunda instancia, el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, informó que el día diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) al

interno Jesús Antonio Mondragón Quiceno le fue practicada la valoración por urología en el Hospital Departamental de Villavicencio.Radicación: 50006 31 04 001 2018 00009 01. Accionante: Jesús Antonio Mondragón Quiceno. Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPC de Acacias y otros.

Decisión: Revoca De lo anterior advierte la Sala la configuración de un hecho superado, comoquiera que la pretensión del demandante ha sido plenamente satisfecha. En esta medida resulta evidente que ante la cesación del hecho generador de la violación o amenaza, cualquier orden resultaría inane o superflua.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el fallo del quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta. En su lugar, declarar la improcedencia de la tutela presentada por el interno Jesús Antonio Mondragón Quiceno, por carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. MAI Magistrado

INCON BARREIRO

Magistrada

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