TSDJ VVC SP - 500063104001 2017 00058 01-(16-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2017 00058 01-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL $UPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado sus~anCiador: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Aprobado: Decisión: Fecha: 50006-31-04-001-2017-00058-01
Juzgado Penal del Circuito de Acacias. María Yorlenis Cañas Bonilla Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Acta No. 062 Acepta desistimiento 16 mayo 2019
l. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de María Yorlenis Cañas Bonilla contra la sentencla con preacuerdo proferida el catorce (14), de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, por la conducta punible de tráfico, fabricación oi porte de estupefacientes
11. ANTECEDENTES.
Mediante sentencia del catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado penal del Circuito de Acacias-Meta, condenó a María2 i Yorlenis Cañas Bo~illa a la pena principal de sesenta y cuatro (64)I meses de prisión Ipor el delito de tráñco, fabricación o porte de estupefacientes, leInegó el subrogado de la suspensión condicional de I la ejecución de I~ pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión! idomiciliaria. Contra dicha sentencia el defensor interpuso en la audiencia de lectura!
de fallo llevada a cabo el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho. (2018); el recursolde apelación, el que se encuentra en esta instanciaI _ para resolver'. I ! ! En escrito presentado con fecha veintiséis (26) de abril de 2019, la procesada manifiesfa que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia IProferida en primera tnstancía-. Mediante auto del 105(2) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el despacho del Mag~strado Sustanciador, previo a darle trámite ali desistimiento y a erectos de salvaguardar los derechos fundamentalesi del sentenciado qué se podrían ver afectados ante la aceptación de un desistimiento sin lalorientación de un profesional del derecho, dispuso ! requerir a la defensa de la procesada para que previa comunicación con i su prohijada Informe si coadyuva la petición de la acusada", Con fecha ocho (8) 1e mayo de dos mil diecinueve (2019), la procesada manifiesta que conflere poder para actuar en la causa, al defensor de¡ confianza doctor Cesar Alberto Guevara Aranqo", Mediante auto del npeve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el despacho reconoce Irepresentación judicial al profesional del derecho,,; I Record 26.04 al 35.08 , 2 Folios 10y 11 Cuaderno del Tribunal 3 Folio 12 Cuaderno del Tribunal 4 Folio 14 Cuaderno del Tribunal3 i doctor Cesar Alberto Guevara Arango, en los términos del poder
conferidos. 111.1 CONSIDERACIONES DE LA SALAI !, i El artículo 179 F de Ilaley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de! la ley 1395 de 2010~ establece: i !, "Artículo 179 F. De~istimiento de los recursos. Podrá desistirse de los I recursos antes de que el funcionario judicial los decida". I I De manera que coro es potestativo de las partes interponer los recursos que establ~ce la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de lo~ mismos, esta Sala de Decisión admitirá eli desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho, (2018), por el Juz~ado Promiscuo del Circuito de Acacias, Meta, presentado por el d~fensor de María Yorlenis Cañas Bonilla, conforme! lo dispuesto en el artículo 179 - Fde la ley 906 de 2004.! : i Finalmente, se dlspone la devolución inmediata de la actuación ali Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, para lo de su cargo.! Por lo expuesto, el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión penal, RESUELVE Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la!sentencia condenatoria proferida el catorce (14) de agosto de dos mi' dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo deli I 5 Folio 15 Cuaderno del Tribunal4
Circuito de Acaciasr Meta, presentado por el defensor de la sentenciada. Segundo. Contra la ~resente decisión procede recurso de repostcíón".I !! Tercero. Devolver I~Sdiligencias al Juzgado de origen una vez quede ! en firme esta determilnación.!! i ! tomUníq~eSe y Cúmplase. I I i i, i III ' AL~IBIADES VARGAS BAUTISTA I Magistrado 6 Ver auto del 22 de junio de 20~6,radicado: 48236. Mp. 'José Luis Barceló Camacho