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TSDJ VVC SP - 500063104001 2017 00086 01-(17-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2017 00086 01-(17-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Aprobado: Decisión: Fecha: 50006 31 041 001 2017 00086 01

Juzgado Penal del Circuito de Acacias Cristian Yesid Enemencica Pinzón Extorsión agravada tentada y otro Acta No. 064 Acepta desistimiento Diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

l. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 3 Especializada grupo Gaula contra la sentencia condenatoria proferida seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, por la conducta punible de extorsión agravada en grado de tentativa en concurso con receptación.

11. ANTECEDENTES.

Mediante sentencia del seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, que condenó a Cristian Yesid Enemecica Pinzón a la pena de ciento cinco (105) meses de prisión y multa de 1.750 salartos mínimo legales mensuales vigentes, por el delito extorsión agravada en grado de tentativa en concurso con receptación y le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena, al igual que la

prisión domiciliaria.! l. Folios 71 a 74 Cuaderno Primera Instancia.Radicado: 50006-31-04-001-2017-00086-01 2

Procesado: Cristian Yesid Enemecica Pinzón Delito: Extorsión y otros Decisión: Acepta desistimiento Contra dicha sentencia la Fiscalía 3 Especializada del grupo de Gaula interpuso recurso de apelación, el que sustentó en la audiencia de lectura de fallo del seis (6) de marzo del año en curso-, El seis (6) de mayo de esta anualidad, la Fiscalía aludida, presentó escrito, mediante el cual, en calidad de recurrente, desiste del recurso de apelación interpuesto previamente contra la sentencia condenatoria proferida en el asunto de la referencla-'.

111. CONSIDERACIONES DE LASALA El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece: "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de gue el funcionario judicial los decida".

De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el seis (6) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito Acacias, presentado por la Fiscalía 3 Especializada del grupo Gaula, de

conformidad con 'el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de origen, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión penal,

2. Folio 59 Cuaderno Primera Instancia. 3 Folio 5 Cuaderno Segunda Instancia,Radicado: 50006-31-04-001-2017-00086-01 3

Procesado: Cristian Yesid Enemecica Pinzón Delito: Extorsión y otros

Decisión: Acepta desistimiento RESUELVE Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ~el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzg¡ado Penal del Circuito de Acacías, presentado por la

Fiscalía 3 Especializa~a grupo Gaula. Segund,o. Contra la presente decisión procede recurso de reposlcíón",¡ , Tercero. Devolver I~s diligencias al Juzgado de origen una vez quede enI firme esta deterrnlnaclón. Comuníquese y Cúmplase. ~ ~ <K_!_; =na

~ATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada ~~~~ )~¡-A___J~EL DARlO TRE 0$ LONDOÑO : Magi rapo

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 4 Ver auto del 22 dejunio de 20 l~, radicado: 48236, Mp. José Luis Barceló Camacho.

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