TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00064 01-(07-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00064 01-(07-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 04 001 2018 00064 0 .1.
Accionante: Pablo Antonio Novoa Mondragón.
Accionadg: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Nulidad. • Fecha: 7 de septiembre de 2018.
L LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación de manera excepcional a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Pablo Antonio Novoa Mondragón en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral á las Victimas.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Pablo Antonio Novoa Mondragón indicó, que su núcleo familiar estaba conformado por su cónyuge y su hijo quien fue víctima de "falso positivo", el diecinueve (19) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), del que dependían económicamente, dado que son adultos mayores. Señaló que presentó varias solicitudes ante la Unidad accionada para que junto con su núcled familiar fueran reconocidos como víctimas, pero en respuesta la entidad negó dicha solicitud y le indicó que podía interponer el recurso de apelación, el que igualmente fue negado, dado que noTutela: 50006 31 04 004 2018 00064 01. 2da los!.
Accionante: Pablo Antonio NovOa Mondragón.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. existían elementos que configuraran actos que se enmarcaran en la Ley 1448 de -2011.
Accionante: Pablo Antonio NovOa Mondragón.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. existían elementos que configuraran actos que se enmarcaran en la Ley 1448 de -2011.
Adujo que, contrariamente, cumple los parámetros del artículo 3 de la aludida ley, en razón a que 'los hechos qUe dieron origen al fallecimiento de su hijo ocurrieron con ocasión del conflicto armado interno. Por lo que solicitó al Juez constitucional: i) tutelar los derechos fundamentales invocados, ii) Ordenar a la. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas incluir a su núcleo familiar como víctimas del conflicto armado, "agilizar" el tramite relacionado con el beneficio de la indemnización administrativa y, iii) emitir contestación a las solicitudes realizadas'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la _ presente actuación' al' Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), aVocó el conocimiento de las diligencias ordenó el traslado a la Unidad accionada, vinculó a la Dirección Territorial del Meta e instó al accionante para que allegara copia de la petición y de la constancia de envío2. En fallo del veinticinco (25) de julio del. presente año, el a quo negó el amparo solicitado por hecho superado, al considerar que la Unidad. Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en contestación del diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018),
amparo solicitado por hecho superado, al considerar que la Unidad. Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en contestación del diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), informó al actor que no era procedente el pago de-la indemnización dado que no se encontraba incluido en el Registro Único de Victimas. Folio 2 y ss del cuaderno original de tutela. 2 Folio 29 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50006 31 04 004 2018 00064 Oí. 2da Inst.
Accionante: Pablo Antonio Novoa Mondragón.
Accionada: Unidad AdMinistrativa para las Víctimas.
Adujo que, Novoa Mondragón señaló que la .Unidad Accionada negó la inscripción en el Registro Único de Victimas por lo que interpuso los recursos de ley contra dicha decisión, sin embargo no állegó copia del acto administrativo que permitiera verificar su• fundamentación, ni soportes de tales recursos; por lo que lo instó a acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa por ser el medio idóneo para debatir su pretensión. Finalmente, adujo que existía un hecho superado, en razón a que la petición del accionante fue resuelto3. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el actor la impugnó e indicó que la decisión de primera instancia no Se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela y no garantiza sus derechos. Señaló que, el a .quo no examinó los argumentos expuestos frente a la conducta omisiva deja Unidad accionada; así mismo, que se debe realizar una investigación exhaustiva y nueva revisión de la documentación
Señaló que, el a .quo no examinó los argumentos expuestos frente a la conducta omisiva deja Unidad accionada; así mismo, que se debe realizar una investigación exhaustiva y nueva revisión de la documentación aportada para continuar con el trámite de la inclusión en el Registro Único de Victinias4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la accionante Pablo Antonio Novoa Mondragón, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en Primera instancia, se evidenció que el a quo impartió trasladó a la Unidad para la Atención y Reparación Folio 49 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 59y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50006 31 04 004 2018 00064 07. 2da Inst.
Accionante: Pablo Antokio Noyoa Mondragón.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Integral a las víctimas y a la Dirección Técnica de Registró y Gestión de la Información y Dirección Territorial Meta, para que ejercieran el derecho de contradicción. No obstánte, omitió que en la presente actuación debía vincular al Personero Municipal de Medina - Cundinamarca, dado que se evidencia que el accionante através dé este funcionario, solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas la cancelación de los componentes de ayuda humanitaria. Desde esta óptica, emerge •necesario vincular a la presente acción constitucional a la aludida autoridad con la finalidad de que se pronuncie
Victimas la cancelación de los componentes de ayuda humanitaria. Desde esta óptica, emerge •necesario vincular a la presente acción constitucional a la aludida autoridad con la finalidad de que se pronuncie sobre la solicitud de tutela//en especial, frente a la pétición que impetró y las circunstancias por las que optó por solicitar en nombre del actor la ayuda humanitaria, los documentos e información en los que fundamentó tal pretensión; al igual que si tuvo conocimiento que el accionante hubiese realizado el' trámite de inclusión en el registro único de víctimas previamente y de otras solicitudes instauradas' ante ;Unidad para la atención Reparación Integral a las Víctimas. • En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a• ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en' cuanto sPñaló5: "La integración del co-ntradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y< por quienes pueden válidamente reclamar á pretensión en sentencia de Mérito, es decir, cuando la participación de 5 Auto 113 del '17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio "Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. -4Tutela: 50006 31 04 004 2018 00064 07. 2¿1a Inst.
los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. -4Tutela: 50006 31 04 004 2018 00064 07. 2¿1a Inst.
Accionante: Pablo Antonio Novoa Mondragón.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, 15or la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales p -etensiones". "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, .de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de lós derechos fundamentales invocados".
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal
posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de lós derechos fundamentales invocados". Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, .a partir del falló del veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio,‘ a efecto de que se vincule al trámite constitucional al personero municipal de Medina Cundinamarca, sin afectar las pruebas allegadas, acorde con la parte consideratiVa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
5PATRICIA ROr)RÍGUEZ TORRES
Magistrada • Tutela,: 50006 31 04 004 2018 00064 01. 2da Inst. -Acciónante: Pablo Antonio Novoa-Úimdragón.
Acciónada: -Unidad Administrativa pata las Víctimas.
Tercero, Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.. NOtifíquese y Cúmplase.