TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00101 01-(16-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00101 01-(16-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Radicación: Accionante:
Accionada: Aprobado: Fecha: 50006 31 04 001 2018 00101 01
Paula Andrea Saldarriaga Rojas UARIV Acta No. 107 Dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
1. LADECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del 26 de junio de 2018,, emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), por cuyo medio negó el amparo constitucional promovido por Paula Andrea Saldarriaga Rojas, en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. 2.1. De la solicitud de tutela.
2. ANTECEDENTES.
La señora Paula Andrea Saldarriaga Rojas, el 12 de junio de 2018, interpuso acción de tutela en procura de protección a su derecho fundamental de petición, presumiblemente vulnerado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, al no haber dado respuesta a la solicitud presentada el 16 de . abril de 2018. En la petición, solicitó. incluir a su menor hija Anny Isabella Moreno Saldarriaga en el RUVde su núcleo familiar, y así obtener el servicio de salud subsidiado en la EPSTutela 2Q instanda
Tutela: 50006310400120180010101.
Accionante: Paula Andrea Saldarriaqo. Rojas ..
Accionpda: UARIV.
Comparta, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se le hubiera dado respuesta. Por lo anterior solicitó ordenar a la entidad accionada contestar de manera inmediata, de fondo y coherente la petlción-. Allegó copia de la solicitud presentada a través de la Personería Municipal de Acacías-. 2.2. Trámite en primera instancia Vdecisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), que mediante auto del 13 de junio 20183, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada. En fallo del 26 de junio slqulente", el a qua negó el amparo constitucional pór carencia actual de objeto, dado que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas profirió respuesta a lo solicitado por la actora. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de amparos. Al respecto, se anota por parte de la Sala que el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, allegó constancia del citador de ese despacho, en la qué señaló que hizo entrega de la respuesta que brindó la UARIV a la señora Paula Andrea Saldarriaga Rojas el día 5 de julio de 20186,
1 Folios 1 al 6 del cuaderno de tutela. 2 Folios 5 y 6 ibídem 3 Folio 8 ibídem . 4 Folios 18 y 19 ibídem 5 Folios 24 y 2S ibídem 6 Folio 3 cuaderno original del TribunalTutela Z" instancia Tutela: 50006310400120180010101.
Accionante: Paula Andrea Saldarriaga Rojas.
Accionada: UARIV.
Al respecto, la accionante informó a la Sala que el Juzgado Penaldel Circuito de Acacías,le había entregado copiade la respuestade la UARIVen la que incluyó a su hija en el RUV7.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polítíca", reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casosexpresamente señaladospor la norma en mención. Sobrela naturaleza de la mencionadaacción, conforme lo disponeel Decreto2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los
derechosfundamentales y además,se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis Aclarada la connotación y característicasde la acción de tutela, procede la Salaa analizar la situación que, a juicio de Paula Andrea Saldarriaga Rojas, ha vulnerado su derechofundamental de petición. 7 Folio 4 cuaderno original del Tribunal 8 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." 3Tutela 2a instancia Tutela: 50006310400120180010101.
Accionante: Pau,ZaAndrea Saldarriaga Rojas.
Accionada: UARIV.
La accionante en el derecho de petición acompañado a la tutela, de fecha 16 de abril de 2018, solicitó a la Unidad para las Víctimas la inclusión de su menor hija Anny Isabella Moreno Saldarriaga en el RUVde su núcleo farnlllar''. Frente a dicha petíclón, debe señalarse que de lo informado y documentado por la UARIVlO, se tiene que la entidad emitió respuesta mediante oficio radicado No.
201872010255231 del 20 de. junio de 201811, en la que puso al tanto a la ' interesada sobre la inclusión de su hija Anny Isabella Moreno Saldarriaga en el RUV, comunicación que remitió a la dirección que _relacionó.Ia accíonante en su 'escrito de petición, como consta en ~I certificado del Correo 472'-2, la cual fue devuelta, por lo que el juzgado de primera instancia ordenó que al momento de notificar la decisión constitucional, por la Secretaría del despacho se hiciera entrega de la respuesta a la accionante. En ese orden, se tiene que el Juzgado Penal del Circuito de Acacías-', allegó constancia en la que el citador manifestó que el 5 de julio de 2018, hizo entrega de la respuesta que brindó laUARIVa la señora Paula Andrea Saldarriaga Rojas, lo cual ratificó la actora. Precisado lo anterior, se advierte que en el curso de la presente acción, la entidad se pronunció frente a la petición de la accionante relacionada con la inclusión de la menor Anny Isabella Moreno Saldarriaga en el Registro Único de Víctimas de su núcleo familiar, motivo de la tutela. -, Desde esa óptica, a juldode la Sala, el Juez de primera instancia acertó al negar el amparo solicitado por carencia actual de objeto por hecho superado; por lo que será confirmado el fallo de primera instancia. Por' lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la ley. 9 Folio 5 ibídem 10 Folios 13 a 16 ibídem 11 Folio 15 ibídem 12 Folio 16 y su revés ibídem 13 Folio 3 del cuaderno del Tribunal, 4Tutela 2a instancia Tutela: 50006310400120180010101,
Accionante: Paula Andrea Saldarriaga Rojas.
Accionada: UARIV.
RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo del 26 de junio de 2018, emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisióndel fallo. Notifíquese y Cúmplase. 'Qib yALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado \L\~~-l ~ ¿\\;EL DARlOTREJOSLON!?óÑO . Magistrado JI.i . .WIi" ~••• , :EN'ÜSO DE PERMISO;
PAMillA RODRÍGUEZTORRES
Magistrada 5