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TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00131 01-(02-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00131 01-(02-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

I TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITO

JUDICIALVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Radicación:

Accionante: Accionado: Alcibiades Vargas Bautista 5000631 04001 201800131 01

Leonardo Antonio ROdríguez Rincón. Dirección y Area de Sanidad del EPMSCde Acacías y otros. Confirma.. Acta No._1r 1 3 fl 02OCT2018:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del 6 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), por cuyo medio negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y petición promovidos porel interno Leonardo Antonio Rodríguez Rincón, en contra del Director y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) y el

Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017.

ANTECEDENTES

1. El interno Leonardo Antonio Rodríguez Rincón, el 19 de julio del 20181, presentó acción de tutela en procura de que sean amparados sus derechos a la salud, vida y petición presumiblemente vulnerados por el Director y Área de Sanidad del EPMSCde Acacías y, el Consorcio Fondo

de Atención en Salud PPL2017. I Folio y s.s. cuaderno de tutela.Tutela Z" Instancia Radicado. 50006310400120180013101

Accionante: Leonardo Antonio Rodriguez Rincón Accionado: Dirección \ Área de Sanidad del EPMSC de Acacias \ otros. , .

Indica que, padece enfermedad' visual "glaucoma de ángulo abierto" en ambos ojos por lo que requiere el suministro diario de timodol al 5% y letonoprost gotas oftalmológicas, además carece de prótesis superior e inferior; lo que solicitó en peticiones del 19 de octubre de 2017, 1 Y 28 de febrero de 2018 a Sanidad del EPMSC, sin que hasta la fecha de la interposición de la tutela se hubieran autorizado y. materializado los procedimientos pertinentes para mejorar su salud. Solicita ordenar a las entidades accionadas, brindar la atención oftalmológica y odontológica que requiere. Anexó las peticiones señaladas"

2. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), que mediante auto del 25 de julio de 2018, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec y al Director General del Inpec." . En fallo del 6 de agosto de 20184, el a qua negó por improcedente la acción de tutela elevada por el interno Leonardo Antonio Rodríguez Rincón, tras considerar con la respuesta de las accionadas, cumplimiento en la prestación de los servicios de salud ordenados por los galenos tratantes al actor, como quiera que para la enfermedad "glaucoma de

ángulo abierto" se practicaron exámenes de estudio de campo visual central o periférico computarizado y tomografía óptica de segmento . : Folio 7 y ss ibídem ; Folio 2..J-ihidcm ~ Folio 99 y ss ibídem 2Tutela 2'-' Instancia Radicado, 500063104001201800131 01

Accionante: Leonardo Antonio Rodríguez Rincón Accionado: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros posterior, en ambos ojos, se entregaron medicamentos y gafas formulados por el médicotratante. y respectoal derecho a lasalud por odontología, este fue objeto de tutela

por el Tribunal Administrativo de Boyacá- Sala de decisión No. 4 con radicación 2017-00454 del 12 de julio de 2017 y, al accionante le han practicado cirugía maxilofacial y radiografía panorámica maxilares superior e inferior; además con fecha 26 de julio de 2018 el consorcio autorizó toma de impresión, inserción, adaptación y control mucosoportadatotal superior e inferior por parte de la IPSOdontoclínicas MRSA

3. La anterior decisión fue impugnada por el accionante, quien no sustentoel motivo de su disensos.

Al respecto, se anota por parte de la Salaque la auxiliar de enfermería del Área de Sanidadde EPMSCde Acacias",informó que el'24 de agosto, de 2018 la IPS Preverrealizóal actor el estudio de campovisual central o periférico que había sido programada y el 8 de septiembre siguiente, el

odontólogo de la IPS OdontoclínicasMRS.A. realizó la valoración y toma de impresionesal interno Rodríguez Rincón y está pendiente la entrega de la prótesisdental superior e inferior.

CONSIDERACIONES

1. El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concretay subsidiaria de losderechosfundamentales, cuandoquiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la,acción o la omisión de ~Revés del folio 101 lbidcjn {,Folio 3 del cuaderno original del Tribunal

3Tu tela 2" Instancia Radicado. 50006 31 04 001 2018 00131 01

Accionante: Leonardo Antonio Rodríguez Rincón Accionado: Dirección y Área de Sanidad de! EPMSC de Acacias y otros cualquier autoridad pública o de los particulares. Así pues, se desprende que este mecanismo constitucional de defensa se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado al que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión." Enel mismo sentido, la Corte Constitucional ha expresado que: "partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5° y 6° del Decreto 2591 de 1991, se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de

derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógicojurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (...)", ya que "sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (...)''8. Así pues -puntualizo en la sentencia T-130j14-, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela. 71"-130/14. - ~Sentencias Sll~975/20()3 Y'T-883/2008 4Tutela 2" Instancia Radicado. 5000631 04001 20180013101

Accicnante: Leonardo Antonio Rodríguez Rincón Accionado: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacius y otros

2. En el sub judice, de lo informado por el apoderado judicial del consorcio, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias," y lo establecido en las pruebas aportadas (Historia Clínica odontológica y oftalmológica del accionante, Hoja de Control Consulta Externay solicitud de entrega de medicamentos)", se observaque, para la fecha de formulación de la tutela, el interno Luis Hémel Salcedo landazábal, ya había sido valorado y tratado para rehabilitación por,

oftalmología y optometría por la enfermedad que padecey, se estableció que no requiere cirugía; asímismo se realizóentrega de medicamentosy gafasordenados por el médicotratante por la hipermetropíaque padece. De igual manera, se tiene que, la atención médicay odontológica ha sido prestada diligentemente; se le practicó radiografía panorámica de maxilaressuperior e inferior y cirugíamaxilofacial. Asímismo, durante el trámite procesalde la acciónde tutela en segunda instancia, el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario Y' Carcelariode Acacías,informó que el 24 de agosto de 2018 la IPS Prever realizó al actor el estudio de campo visual central o periférico que había sido programada y que el 8 de septiembre siguiente, la IPS Odontoclínicas MR SA realizó la valoración y toma de impresiones al interno Rodríguez Rincón y está pendiente la entrega de las prótesis superior e inferior, por lo que la Salano tiene objeción que hacer al fallo impugnado. Visto lo anterior, la Sala concluyeque I~ procedente en el presente caso esconfirmar la sentenciade primera instancia. " Folio 19 cuaderno de tutela 10 Folio 80 y ss ibídem 5Tutela 2" Instancia Radicado. 50006310400120180013101

Accionante: Leonardo Antonio Rodríguez Rincón Accionado: Dirección y Área de Sanidad del EPMSC de Acacias y otros Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo emitido el 6 de agosto de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, mediante el cual se le negó al interno Leonardo Antonio Rodríguez Rincón el amparo pretendido, conforme las consideraciones anteriormente expuestas. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

)l)Q~ALCIBIÁDES VARGAS BAUTISTA Magistrado \)\ ::'>-':0 ~ ==. ~~L DARlO TREJOS LPNDOÑO

Magistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada. 6

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