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TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00146 01-(11-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00146 01-(11-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 04 001 2018 00146 01.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patiño.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Revoca.

Aprobación: Acta No. 138.

Fecha: 11 de octubre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en el que negó el amparo del derecho fundamental del debido proceso invocado por Fernando Arturo Navarrete Patiño contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Fernando Arturo Navarrete Patiño informó que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el treinta y uno (31) de marzo del presente año, los pabellones carecían del suministro de agua, razón por la que reclamó en presencia del cabo Fredy Bermúdez, quien visiblemente enojado, adujo que no podía hacer nada. Refirió que el pabellonero realizó una anotación en la minuta por orden del cabo Bermúdez, razón por la que en la misma fecha, presentó escrito conf Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patino.

cabo Bermúdez, razón por la que en la misma fecha, presentó escrito conf Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patino.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Decisión: Revoca, firmas de varios reclusos al Director del centro carcelario, en el que informó lo sucedido.

Manifestó que, el cuatro (4) de abril del año en curso, fue notificado del cambio de actividad de redención que realizaba en el "Colegio Acacías Ala C", por orden del Cabo Fredy Bermúdez y se le confinó a permanecer en el patio; situación que puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. Indicó que, el diez (10) de abril siguiente, solicitó al establecimiento carcelario informar si cursaba en su contra alguna investigación y los motivos por los que había sido cambiado de su actividad de redención y, el dieciocho (18) de abril posterior, la Oficina de Investigaciones Internas emitió comunicación en la que refirió que carecía de "informes o de sanciones". Adujo que, en comunicación del diecinueve (19) de abril de la presente anualidad, el Área de Atención y Tratamiento informó que el cambio de actividad de redención se debió a que tenía un "informe disciplinario", en el que el cabo Fredy Bermúdez manifestó que fue "altanero, grotesco, desafiante y con tono de voz inadecuado"; lo que evidencia la vulneración de sus derechos, situación que comunicó al Director del centro de reclusión, sin que a la fecha hubiese recibido respuesta alguna. Señaló adicionalmente que el aludido Director del establecimiento

desafiante y con tono de voz inadecuado"; lo que evidencia la vulneración de sus derechos, situación que comunicó al Director del centro de reclusión, sin que a la fecha hubiese recibido respuesta alguna. Señaló adicionalmente que el aludido Director del establecimiento carcelario emitió comunicación a la Procuradora que intervino en su caso, en el que refirió que el informe en su contra fue recibido en la Oficina de Investigaciones Internas el veinticinco (25) de abril del año en curso, por lo que al momento de emitir la contestación del dieciocho (18) de abril anterior, no tenía conocimiento de su existencia. Refirió que, el siete (7) de mayo del presente año, el centro penitenciario adujo que en ningún momento se desmejoró su situación, pues continúa redimiendo pena con la misma "bonificación". 21

Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patiño.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Revoca.

Agregó que, en su caso se han presentado varias irregularidades y no ha 'podido ejercer su defensa, lo que afecta su derecho fundamental del debido proceso y resocialización, pues está imposibilitado para ser clasificado en mediana seguridad y por ende, solicitó amparar su derecho invocado y ordenar su reubicación como monitor en la actividad que realizaba para redención de pena, al igual que se investiguen las actuaciones del cabo Fredy Bermúdez'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera: instancia la presente acción constitucional al

realizaba para redención de pena, al igual que se investiguen las actuaciones del cabo Fredy Bermúdez'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera: instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito dé Acacias ,due, en auto 'del trece (13) de agosto de dos r mil diecio,chol,(20,18),,:: asumió el conocimiento de la actuación y dispuso ,ell traslado de la-demanda a la entidad accionada2. .

En fallo del vein;titrés23) de agoStó. del año' en curso, el a quo negó el , r A amparo el derecho del clí-bido pmce'So a Fé'rn.andó Arturó Navarrete Patiño, al considerar qué continua' en la misma l'etMdad de redención de pena, - con igual bonificación de tiempo; así mismo, porque la aludida determinación es una medida preventiva adoptada por la Junta de Trabajo a la espera que el C6n-SéjcYrdé/Di-Stiplinia-relbélva dé fondo sobre el informe disciplinario preSentadb-enztontra delaterno3. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el .accionante la impugnó e indicó que su castigo es utilizado como ‘ejemplo" para que lbs internos no reclamen sus derechos; adicionalmente, aunque redime la misma cantidad de tiempo con la actual actividad, antes podía ejercer sus funciones fuera del patio, lo que es más favorable. Folio 1 y ss, cuaderno de tutela. Folio 70, cuaderno de tutela. 3 Folio 87 y 88, cuaderno de tutela.

funciones fuera del patio, lo que es más favorable. Folio 1 y ss, cuaderno de tutela. Folio 70, cuaderno de tutela. 3 Folio 87 y 88, cuaderno de tutela. 3Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Palillo.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: . Revoca.

Así mismo, reiteró que su reclamo fue justo, pues es fundamental para la dignidad de los presos tener acceso al agua4.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

La acción de tútela; de acúerdo con el articuló -86 de la Constitución Política reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, se constituye en un mecanismo excepcional q0' tiene como ,objetivo la 'protección judicial inmediata de losiderec4t iconstitucionales fundaMentalés de las personas, cuando tales derecho1han l'i'd6„v`rdlperá-dso, `\,puestás en peligro por acción , u omisión de la autoridad - públita,75. 'de los particulares en los casos ‹-„ Sobre la naturaleza id él a mencionada accielnse tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo díspone-el ártículo iderDeCret6,2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro Mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la I medida en que complementa aquellos medios previstos . en el ordenartiiento que no son : 11711, 7(77

cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro Mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la I medida en que complementa aquellos medios previstos . en el ordenartiiento que no son : 11711, 7(77 eficaces para la prótécciórikcleW .S dé3-,e`ehos'fúridarhentales y además, se 1.1 r trata de un instrumehtadnfór'mal,ltbdávezit¡uesetramitán por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos, fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso, ante la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso y el principio de legalidad en materia disciplinaria, en los establecimientos carcelarios. El accionante cuestiona la decisión de la Junta de trabajo, estudio y enseñanza del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías de Folio 93 y ss, cuaderno de tutela. expresamente sénalados por la norma en Cita. , 4Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patino.

Acciónado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Revoca. cambiarlo de la actividad de redención de pena que realizaba, en razón de la presunta falta disciplinaria cometida, sin permitirle ejercer su derecho de defensa 5.

Frente a este derecho fundamental, la Corte Constitucional señaló 6: "Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. (...) La prevalencia

de defensa 5. Frente a este derecho fundamental, la Corte Constitucional señaló 6: "Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. (...) La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (C.C. art. 5°) desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (C.N. art. 2°). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano por ser contrarias al debido proceso (C.N. art. 29), están proscritas del ordenamiento constitucional"7 "Uno de los principios integradores del debido es el de legalidad, en virtud del cual Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa", apotegma que impera en general en el ámbito sancionatorio". En la misma providencia, la Corte Constitucional en un caso similar al planteado en la presente acción de tutela sostuvo 8: "De la información así reseñada permite a la Sala las siguientes conclusiones: El sentenciado fue privado durante más de tres meses de su derecho a la redención de pena. Esta restricción está contemplada como sanción para "faltas graves", según el artículo 123 numeral 1° del Código Penitenciario, con un límite de, hasta 60 días. La sanción que se impuso al interno no fue la consecuencia de un proceso disciplinario en el que se respetaran las garantías del debido proceso. Fue

de, hasta 60 días. La sanción que se impuso al interno no fue la consecuencia de un proceso disciplinario en el que se respetaran las garantías del debido proceso. Fue impuesta, de plano, por la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza. 5 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Sentencia T-1303 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

Sentencia T-490 de 1992, MP Eduardo Cifuentes Muñoz.

Sentencia T-1303 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

5Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patino.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Decisión: Revoca.

Conforme al régimen penitenciario la autoridad competente para imponer una sanción es el Director, si se tratare de falta leve, o el Consejo de Disciplina cuando la falta reviste el carácter de grave (art. 134 del Código Penitenciario). La sanción fue impuesta por la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza. La omisión en el trámite de un proceso disciplinario a partir del informe que rindieran los Comandantes de patio y la ingeniera de alimentos, no permitió que se cumplieran aspectos elementales del debido proceso como la determinación de la existencia de la falta; la preservación de un espacio para que el acusado rindiera sus descargos; la calificación de la falta; el derecho a probar, y en general la garantía de los derechos de contradicción y defensa inherentes a cualquier imputación de índole penal o administrativa. En ese mismo orden de

rindiera sus descargos; la calificación de la falta; el derecho a probar, y en general la garantía de los derechos de contradicción y defensa inherentes a cualquier imputación de índole penal o administrativa. En ese mismo orden de ideas las competencias que la propia Ley establece para el ejercicio de la potestad sancionadora fueron desconocidas. (Art. 134 Ley 65 de 1993)". "Así las cosas, encuentra la Sala que en efecto, la Directora del EPCMAS de Cómbita y la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza, violaron el derecho fundamental al debido proceso del recluso, en los términos establecidos en esta providencia, en consecuencia se revocará el fallo de tutela que negó el amparo, procediendo a tutelar el derecho fundamental al debido proceso de que es titular el demandante". Por último, frente a las aparentes infracciones disciplinarias, el artículo 134 del Código Penitenciario y Carcelario preceptúa: "Artículo 134. Debido Proceso. Corresponde al director del establecimiento recibir el informe de la presunta falta cometida por el interno. El director lo pasará al subdirector si lo hubiere o caso contrario, lo asumirá directamente para la verificación de la falta denunciada, debiéndose oír en declaración de descargos al interno acusado. Por decisión del instructor o a solicitud del presunto infractor se practicarán las pruebas pertinentes. El instructor devolverá en el término de dos días el instructivo al director si se trata de falta leve de cuatro si es falta grave, con el concepto de la calificación de la falta cometida. Si hubiere pruebas que practicar estos términos se ampliarán en tres días. Una vez recibido por el director, éste decidirá en el mismo día si es

trata de falta leve de cuatro si es falta grave, con el concepto de la calificación de la falta cometida. Si hubiere pruebas que practicar estos términos se ampliarán en tres días. Una vez recibido por el director, éste decidirá en el mismo día si es de su competencia aplicar la sanción por tratarse de falta leve o si debe convocar 6Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Ins‘ tancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patino.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Revoca. al Consejo de Disciplina para el efecto, cuando la falta revista el carácter de grave.

En caso que sea el director quien debe asumir directamente la investigación dispondrá del mismo tiempo consagrado en el inciso anterior para tomar la decisión". 3.3. Del caso en concreto. El accionante indico que, por retaliación del cabo Fredy Bermúdez como producto del reclamo por el derecho al agua de la población reclusa, fue desmejorado en la actividad de redención de pena y reubicado como "monitor de salud ala C", sin que hubiese podido ejercer su derecho a la defensa. Del análisis de los documentos aportados en curso de la presente tutela, se evidencia que el siete (7) de mayo del año en curso, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías emitió contestación al interno en la que le informó que, en razón del registro del informe correspondiente a la comisión de una falta disciplinaria, carecía del perfil para realizar la actividad asignada y desplazarse fuera del pabellón; por lo que, de manera preventiva y por seguridad fue reubicado como "monitor de salud ala c",

comisión de una falta disciplinaria, carecía del perfil para realizar la actividad asignada y desplazarse fuera del pabellón; por lo que, de manera preventiva y por seguridad fue reubicado como "monitor de salud ala c", actividad que puede realizar al interior del patio de reclusión, mientras el Consejo de Disciplina se pronuncia de fondo9. Ahora bien, la accionada no se pronunció frente a la solicitud de amparo y no existe evidencia alguna de que la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza hubiese expedido resolución motivada en la que dispusiera modificar el tratamiento penitenciario del actor ni se mencionó por la demandada el fundamento legal que soportara que tal modificación constituye una medida preventiva. 9 Folio 41, cuaderno de tutela. 7Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patino.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Revoca.

Con ese panorama, emerge que el Director del establecimiento penitenciario y la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza vulneraron el debido proceso administrativo del que es titular Navarrete Patiño, pues no han adelantado el respectivo proceso administrativo por la presunta falta disciplinaria mencionada en el informe disciplinario del dos (2) de abril del año en curso, y menos han permitido al accionante ejercer su defensa; al punto que fue reubicado "preventivamente por seguridad y mientras el Consejo de Disciplina se pronuncia al respecto", en actividad distinta a la que efectuada fuera del penal. A lo anterior se suma que los hechos por los cuales se realizó el informe disciplinario y que constituyen el fundamento para modificar la actividad

mientras el Consejo de Disciplina se pronuncia al respecto", en actividad distinta a la que efectuada fuera del penal. A lo anterior se suma que los hechos por los cuales se realizó el informe disciplinario y que constituyen el fundamento para modificar la actividad de redención del actor sucedieron en el mes de marzo del presente año, y a la fecha, han transcurrido siete (7) meses, sin que se advierta que se hubiese adelantado el trámite administrativo disciplinario legalmente previsto. En ese orden, desacertó el a quo al negar el amparo constitucional solicitado pues es evidente la vulneración del debido proceso administrativo en su caso, dadas las falencias anteriormente anotadas y por ende, la decisión de primera instancia será revocada, en el sentido de amparar este derecho fundamental del que es titular Fernando Arturo Navarrete Patiño. En consecuencia, se ordenará al Director y a la Junta de trabajo, estudio y enseñanza del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, procedan a reestablecer al interno Navarrete Patiño en la actividad de redención de pena que desempeñaba como monitor de aulas del Colegio Acacías Ala C, antes de ser reubicado preventivamente. Así mismo, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que adelante con celeridad, imparcialidad y observación del debido proceso y el derecho a la defensa, el trámite 8Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patino.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

8Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia.

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patino.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Revoca. establecido en el artículo 134 y subsiguientes del Código Penitenciario y Carcelario, por la presunta falta disciplinaria atribuida al accionante.

Finalmente, se dispone compulsar copias a la Veeduría del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, en relación con los señalamientos del actor al cabo Fredy Bermúdez. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Ordenar al Director y a la Junta de trabajo, estudio y enseñanza del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, procedan a reestablecer al interno Fernando Arturo Navarrete Patiño en la actividad de redención de pena que desempeñaba como monitor de aulas del Colegio Acacías Ala C, antes de ser reubicado preventivamente, de conformidad con la parte motivo del fallo. Segundo. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que adelante con celeridad, imparcialidad y observación del debido proceso y el derecho a la defensa el trámite establecido en el artículo 134 y subsiguientes del Código Penitenciario y Carcelario, por la presunta falta disciplinaria atribuida al accionante, acorde a la parte considerativa de la presente providencia.

establecido en el artículo 134 y subsiguientes del Código Penitenciario y Carcelario, por la presunta falta disciplinaria atribuida al accionante, acorde a la parte considerativa de la presente providencia. Tercero. Compulsar copias a la Veeduría del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, en relación con los señalamientos del accionante al cabo Fredy Bermúdez. 9Tutela: 50006 31 04 001 2018 00146 01 - 2da. Instancia. '

Accionan/e: Fernando Arturo Navarrete Patino.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Decisión: Revoca.

Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase TRICIA-RODRInUEZ-TORRES, Magistrada r,... .-..J > ......_, 1 41-) 1 .. "I ...1.'.«.'y : 1:11 1 I : ALCIBÍADES VÁR G -AS BAUTiS:l'A., OE L DARÍO TRE3OS ONDONO 1 PV5 , ' "•• 1 i • Magitralro : 'v ag iStrado

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