TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00149 01-(30-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00149 01-(30-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
D .~- República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Treinta de octubre de dos mil dieciocho
Tutela
RUN: Accionado:
Accionante: Aprobado
2a Instancia 50006310400120180014901 UARIV Cristian Nicolás Olaya Trujillo Acta No. 149 ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por Cristian Nicolás Olaya Trujillo, contra el fallo del 7 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, que negó la solicitud de amparo invocada contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -UARIV-. ANTECEDENTES 1.- Manifestó el accionante que como víctimas del conflicto armado, por el homicidio de su padre Oscar Javier Ríos Olaya, a él y a su madre, el año 2012 les fue asignada una indemnización administrativa, de la cual el 50% que le correspondía fue consignado en una fiducia, porque para esa fecha era menor edad. Que el 11 de abril de 2018, elevó derecho de petición a la UARIV, solicitando el pago del 50% de la indemnización que según le corresponde, sin que a la"_ Tutela: 500063104001201800149012a Inst.
Accionante: Cristian Nicolás Olaya.
Accionada: UARIV.
Confirma fallo negó tutela.
fecha de la interposición de la tutela hubiera tenido respuesta efectiva a su solicitud. .Por lo anterior, Solicitó, la protección de sus derechos fundamentales de y debido procesoy, en consecuencia,seordenará a la Unidadpara laAtención y ReparaciónIntegral a lasVictimas-UARIV-, que (i) le brinde respuestaclara y de fondo a su solicitud de fecha 11 de julio de 2018, y (ii) le page el 50% de la indemnizaciónadministrativa que lecorresponde.' 2.- ElJuzgado Penaldel Circuito de Acacías(Meta), mediante auto del 29 de agosto de 2018, avoco conocimiento y dispusoel traslado de la demanda a la accionada, vinculando a la Dirección de Registroy Gestión de InformaciónOficinaAsesoraJurídicay Direcciónde Reparaciónde la Unidadde Atención y ReparaciónIntegral a lasVictímas.? 2.1.- La Dirección de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, señaló que en relación a la solicitud elevada por el señor Cristián Nicolás Olaya Trujillo, respecto a la indemnización administrativa a la cual considera tener derecho, por la muerte de su progenitor, conforme a la Resolución01958 del 6 de junio de 2018, iniciaron el proceso amparado en los criterios legales de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal, que para el caso del accionante, al no encontrarse bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni haber iniciado con anterioridad procesode documentación paraaccedera la indemnizaciónadministrativa, fue
ingresado por la ruta general, por lo cual, su procesode indemnización tiene como fecha de inicio el 7 de diciembre de 2018, lo cual fue comunicado al accionante mediante oficio No.201872015142621del 30 de agosto de 2018. Enrazónde lo anterior, solicítóque se niegue la presenteacciónconstitucional de tutela, pues considera que ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hechosuperado." 1 Folios 1-6 c. o. tutela 2 Folio 8 c. o. 3 Folios 12-17 c. o. 2Tutela: 500063104 001201800149012a Inst.
Accionante: Cristian Nicolás Olaya.
Accionada: UARIV.
Confirma fallo negó tutela. 3.- En fallo del 7 de septiembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, negó el amparo solicitado, al considerar que no se han vulnerado derechos fundamentales del señor Cristián NicolásOlaya, pues, conforme a sus pretensiones, lo más pertinente, es que adelante el caso conforme a los postulados fijados por la UARIV,dado que por el tiempo que ha trascurrido desdeel 2012 a la fecha, resulta necesarioque haga una actualización de la documentación que exige para el pago de la indemnizacióna lacual considera tener derecho." 4.- Elaccionante impugnó el fallo y en la sustentación reiteró losargumentos planteadosen el escrito de tutela."
CONSIDERACIONES
1. Deacuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política,reglamentado por
el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechoshan sido vulnerados o puestosen peligro, por acciónu omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casosexpresamente señalados por laaludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionadaacción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa. aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los. derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria. 4 Folios 18-19 c. o. 5 Folios 23-29 c. o. 3Tutela: 500063104001 201800149012a Inst.
Accionante: Cristian Nicolás Olaya.
Accionada: UARIV.
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2. El hecho que denuncia el actor como vulneratorio de sus derechos consiste en la falta de respuesta concreta y definitiva a la petición presentada ante la UARIV para que le cancelen la reparación administrativa a la cual considera
tener derecho por el homicidio de su progenitor Osear Javier Olaya Ríos, de la cual, el 50% ya le fue cancelada a su señora madre el año 2012. Al respecto, se tiene que la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, en comunicación allegada al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, el pasado 03 de septiembre, informó que resolvió el derecho de petición del actor mediante oficio radicado No. 201872015142621 del 30 de agosto de 2018, del cual anexó copia; por lo que, solicitó negar la presente acción de tutela al presentarse un hecho superado", En el mencionado oficio la Uariv comunica al peticionario que, conforme al Auto 206 de 2017, se implementó el nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa mediante la Resolución No. 01958 del 6 de junio de 2018 y que de conformidad con esta resolución, debe seguir la rutageneralde atención,por lo que deberá elevar la solicitud de indemnización administrativa de que trata el artículo 9° de la Resolución No. 01958 de 2018, a partir del 7 de diciembre de 2018.7 De otro lado, se establece, que una vez verificada la página web de la empresa de correó 472, el oficio radicado No. 201872015142621 del 30 de agosto de 2018, fue entregado al señor Cristián NicolásOlaya Trujillo, el 03 de septiembre de 2018, enterándose del trámite que debe adelantar para efecto del reconocimiento y pago de la reparación adrnlnlstratíva."
Precisado lo anterior, la Sala considera que debe confirmarse el fallo impugnado, pues dentro del expediente aparece probado que se dio respuesta a la solicitud f?rmulada por el actor, encauzada dentro del marco de la resolución No. 01958 de 2018 de la Dirección General de la Unidad para la 6 Folio 12 y ss. c. o. tutela 7 Folio 15-16 c. o. tutela 8 Folio 3 c. o. 2a instancia 4Tutela: 500063104 001201800149012a Inst.
Accionante: Cristian Nicolás Olaya.
Accionada: UARIV.
Confirma fallo negó tutela. Atención y Reparación Integral a las Víctimas que define el procedimiento para el reconocimiento y entrega de la medida de indemnización administrativa y que éste, efectivamente, recibió el oficio No. 201872015142621 del 30 de agosto pasado que en tal sentido le remitió la entidad. Esta determinación de la UARIV no vulnera los derechos fundamentales del accionante y lo comunicado al peticionario, resuelve de manera congruente lo solicitado, pues bien, no se encuentra acreditado que haga parte de un grupo de personas que gozan de especial protección constitucional, por lo cual suproceso de pago de indemnización administrativa debe definirse conforme al procedimiento establecido en la Resolución 01958 de 2018, lo que, además, garantiza el derecho a la. igualdad de quienes se encuentran en las mismas condiciones y no han acudido a la tutela a reclamar su derecho. Con la respuesta emitida por la UARIV, se confirmará el declarará· la
improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto el supuesto hecho vulnerador apunta a la afectación del derecho de petición, en la medida que, mediante el oficio No. 201872015142621 del 30 de agosto último, dio respuesta al interrogante planteado por el actor en torno de la entrega de la indemnización administrativa y el trámite que se debe surtir con su participación para el pago; respuesta que el recibió. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo del 7 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acadas (Meta), que negó la tutela interpuesta por Cristián Nicolás OIaya Trujillo, conforme a la parte motiva de esta providencia. 5Tutela: 5000631040012018-00149012a Inst.
Accionante: Cristian Nicolás Olaya.
Accionada: UARIV.
Confirma fallo negó tutela. SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
~oALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado WEL·O:RI~r:.Js~o:r;~o~Magistrado
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Magistrada 6