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TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00163 01-(20-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00163 01-(20-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

'Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, 2 0 NOV 2O18 r Tutela 2a Instancia RUN: 50006 31 04 001 2018 00163 01

Accionado: Dirección y Área de Sanidad Colonia Penal Agrícola de Acacías y otros

Accionante: Juan Carlos Mejía Arda.

Aprobado Acta No. gr 1 6 1 ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del 4 de octubre • dé 2018, emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), por cuyo medio concedió el amparo constitucional del derecho a la salud promovido por, el interno Juan Carlos. Mejía Arcila, en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, Consorcio Fondo de ,Atención en Salud PPL 2017 y Colonia Agrícola de Mínima -Seguridad de Acacías — Meta. •

ANTÉCEDENTES

1. El interno Juan Carlos Mejía Arcila, presentó acción de tutela en procura de que sea amparado su derecho fundamental a la salud, • presumiblemente vulnerado por la Dirección y Área de Sanidad de laRadicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Accionante: Juan Carlos Mejía Archa Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal de Acacías y otros.

Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías - Meta. Lo anterior, en

Accionante: Juan Carlos Mejía Archa Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal de Acacías y otros.

Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías - Meta. Lo anterior, en razón a que no le han suministrado la prótesis dental que requiere, la cual solicitó a Sanidad de la Colonia Penal de Acacías, sin qué hasta la fecha de la interposición de la tutela se hubiera autorizado y materializado este procedimiento. Solicitó ordenar a la entidad accionada, brindar la atención odontológica que demanda.' El Juzgado Penal 'del Circuito de Acacías, mediante auto del 21 de septiembre de 2018, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC y Dirección General del INPEC.2 En fallo del 4 de octubre de 2018,3 el a quo concedió el amparo del derecho a la salud invocado por el accionante y en consecuencia ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Colonia. Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, que, en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia; autorizaran y dispusieran los recursos técnicos, económicos y humanos •que se necesiten para la valoración médica-odontológica, donde se autorice si es necesario, el suministro de la prótesis a favor del interno Juan Carlos Mejía Arcila. 1 Folio 1 del cuaderno oriinal de tutela

necesiten para la valoración médica-odontológica, donde se autorice si es necesario, el suministro de la prótesis a favor del interno Juan Carlos Mejía Arcila. 1 Folio 1 del cuaderno oriinal de tutela 2 Folio 7 ibídem 3 Folios 31 al 33 ibídemRadicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

ACconante: Juan Carlos Mejía Ardía Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal de Acacías y otros.

4. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario?, impugnó el fallo y solicitó la desvinculációri del trámite, al precisar que, por factor funcional, esa Unidad está impedida para adelantar trámites Y prestar servicios de salud, siendo al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 a quien corresponde efectuar todas las acciones pertinentes tendientes a disponer la atención médica de la población reclusa; así mismo al Establecimiento Carcelario atañe materializar las autorizaciones médicas expedidas por el consorcio.

Precisó la funcionaria que la relación entre la Unidad y el Consorcio es meramente contractual, según lo, evidencia el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, y su función únicamente es ejercer la supervisión de este contrato.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene cómo objetivo la protección judicial inmediata de, lo S derechos constitucionales

reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene cómo objetivo la protección judicial inmediata de, lo S derechos constitucionales fundamentales de las personas, puando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la aútoridad Pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículó 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro 4 Folios 42 y 43 ibídem 3Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Accionante: Juan Carlos Mepá Arcila Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal de Acaaás y otros. mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendenciá, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Frente al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, la Corte Constitucional ha señalado, que': "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se

"El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del dérecho punitivo." "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y l'a atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persána librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo." En el presente caso, la impugnación del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, se 5 Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reiterála T-185 de 2009 y la T535 de 1998. 4Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Accionante: Juan Carlos Mepá Arcila

4Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Accionante: Juan Carlos Mepá Arcila -Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal de Acadas y otros. circunscribe a que la entidad que representa no es la encargada de prestar el servicio de salud requerido por el internó, dado que esa función corresponde al Consorcio Fondo . de Atención en Salud PPL 2017 y al INPEC a través del Director de cada establecimiento carcelario, quien debe realizar las gestiones conducentes a materializar las autorizaciones médicas otorgadas por el Consorcio ante la entidad prestadora señalada, tales como programación de citas y desplazamiento del accionante a la

IPS. Al respecto, la Sala debe señalar que corno el accionante está privado de la libertad es necesario remitirse como marco normativo-al artículo 66 de la ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciaricis y Carcelarios - USPEC, deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. Igualmente, el citado artículo asignó a la Unidad de Servidos Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, la responsabilidad en la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria,y de Atención Inicial de Urgencias en 'cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios. Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud 'de las Personas Privadas de la Libertad, corno una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería

Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud 'de las Personas Privadas de la Libertad, corno una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud a los reclusos, cuyos recursos 'serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC la responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. 5Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Accionante: Juan Carlos Mejía Ardía Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal de Acedas y otros.

Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 2245 del .2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación ,de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios . Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como

Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios . Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20156, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940-001-2015 con la Fiduprevisora S. A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo de 2016. 6 Artículo 40: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelário-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad cle Servicios Penitenciarios y Carcelarios- ,USPEC, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y. normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 6Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Accionante: Juan Carlos Mepá Ardía

2015 y. normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 6Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Accionante: Juan Carlos Mepá Ardía Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal de Aca cías y otros.

Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, en el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato. En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para 'la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, creado con el objetivo de determinar las competencias para el monitoreo, supervisión y evaluación de la prestación del servicio de salud, en el que se establece en el artículo 7.2.1.1.3. de manera detallada las obligaciones de la USPEC. Según esta normativa, le corresponde: "• Analizar y actualizar la situación de salud de la población privada de la libertad a partir de la información suministrada por los prestadores del servicio de salud, por conducto del SISIPEC. A partir dela información reportada por el INPEC, identificar amenazas, vulnerabilidades e inequidades en salud para cada ERON con base en el análisis de la situación de salud de la PPL. Realizar la medición cuantitativa de riesgos, identificando los diferenciales poblacionales para la planeación de la atención y su modificación, mediante los estudios técnicos que se contraten para tal fin

base en el análisis de la situación de salud de la PPL. Realizar la medición cuantitativa de riesgos, identificando los diferenciales poblacionales para la planeación de la atención y su modificación, mediante los estudios técnicos que se contraten para tal fin Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de S>alud de la Personas Privadas dé la Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población ,privada de la libertad, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención de Servicios en Salud establecido y teniendo en consideración el presente Manual Técnico Administrativo para la prestación de servicios de salud y los procedimientos que se . adapten de acuerdo con la clasificación de los Establecimientos. Contratar las actividades de supervisión e interventoría sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba. 7Radicación: 50006 31. 04 001 2018 00163 01.

Acciónante: Juan Carlos Meliá Arda Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal de Acaciás y otros. (.«.)." Respecto al Consorcio el artículo 7.2.1.1.4 de la misma normativa establece: "• Contratar Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que estén legalmente • constituidas y debidamente habilitadas, preferiblemente acreditadas.

Garantizar la prestación de los servicios intramural mediante la contratación de prestadores de servicios de salud que incluyan el examen médico de ingreso y egreso Garantizar que las IPS contratadas aporten el recurso humano

acreditadas. Garantizar la prestación de los servicios intramural mediante la contratación de prestadores de servicios de salud que incluyan el examen médico de ingreso y egreso Garantizar que las IPS contratadas aporten el recurso humano necesario de acuerdo a la demanda y la capacidad instalada de cada establecimiento. Garantizar la intervención colectiva e individual en Salud Pública mediante la contratación de prestadores de servicios de salud definida eh el presente manual. Contratar el líder de la Unidad Primaria de Atención 'para coordinar las diferentes actividades administrativas a realizar. («.-)•" En cuanto al Establecimiento Carcelario, el artículo 7.2.1.1.2. indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y 'gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos. En ese orden, se establece que cada una de estas entidades tiene competenqias - legales distintas, sin que puedan actuar de manera independiente, aislada, pues sólo con un trabajo armónico e integrado, .pueden lograr la efectiva prestación del servicio de salud. Esto significa qué su rol va más allá de la simple contratación de la entidad fiduciariá, de la contratación de la red prestadora de servicios o de la expedición deRadicación: 50006 31 04001 2018 00163 01. ' Accionante: Juan Carlos Mejía Archa Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal dé Acacías y otros. una autorización, sino que debe consolidarse 'y concretarse

' Accionante: Juan Carlos Mejía Archa Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal dé Acacías y otros. una autorización, sino que debe consolidarse 'y concretarse mancomunadamente hasta ver que se haga efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de la población reclusa, lo cual sólo se logra cuando verifiquen la materialización de este definitivo y esencial propósito. En ese contexto, es indudable que las entidades responsables de los servicios de salud del interno actuaron de manera omisiva e indolente frente a la valoración odontológica que requiere de manera urgente esta persona. En razón de , lo ánterior, el á quo acertó al proteger el derecho fundamental a la salud del accionante, toda vez que resulta evidente que no ha recibido en forma oportuna y eficaz el tratamiento de rehabilitación oral, en tanto no se le ha valorado por 'odontología procedimiento requerido para determinar la recuperación de su salud, de manera que, el hecho vulnerador se mantiene. En efecto, las acciohadas no han informado a esta Corporación cumplimiento de la orden constitucional, en el sentido de que se realizó valoración médica — odontológica al interno Juan Carlos Mejía Arcila. Visto lo anterior, era necesario emitir orden constitucional para la protección del derecho a la salud del interno, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. 2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues de la normativa anterior se desprende, que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar 9Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Acacías, pues de la normativa anterior se desprende, que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar 9Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Accionanté: Juan Carlos Meliá Arda - Accionados: Dirección y kea Sanidad de la Colonia Penal de Acadas y otros. . USPEC y en consecuencia es procedente ratificar lo decidido por el . Juzgado fallador, pues, en la actuación no existe prueba de que se hubiese autorizado el procedimiento y prestado el servicio médico odontológico especializado al paciente; por lo que la vulneración del derecho fundamental protegido se mantiene.

Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC en eludir la responsabilidad qúe le compete en asocio de las demás entidades (Consorcio e INPEC) frente a la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, ante la clara línea jurisprudencial de la Corte Constitucional (Sentencia T-127 de 2016) y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia antes citada . (sentencia STP12946-2017, Radicación No. 93327) y los reiterados pronunciamientos de este Tribunal sobre la materia. Ello obliga a la Sala, a oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho a fin de que se instruya al Instituto Nacional Penitenciarió y Carcelario — INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Cárcelarios — USPEC y Consorcio Fondó de Atención' en Salud PPL 2017, sobre la necesidad de obedecer la reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y atender de

INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Cárcelarios — USPEC y Consorcio Fondó de Atención' en Salud PPL 2017, sobre la necesidad de obedecer la reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y atender de manera solidaria la prestación del servicio de • salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continua y de calidad. Así mismo para que se evité acudir a inocuas impugnaciones que sólo congestionan y elevan la agobiante carga de este Tribunal. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,RICIA RODRÍGUEZ TORRES . Magistrada Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Acc-ionante: Juan Carlos Mejía Archa Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Coloná Penal de Acacias y otros.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR El fallo emitido 4 octubre de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, que amparó el derecho fundamental a la salud del señor Juan Carlos Mejía Arcila, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. LIBRAR el oficio indicado en la parte motiva al Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones expuestas en la providencia. TERCERO. • Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. w ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado / ....r- .. ..›........., ,c,

OEL DARIO TREJOS LO (DONO

eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. w ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado / ....r- .. ..›........., ,c,

OEL DARIO TREJOS LO (DONO

Magistrado 12Radicación: 50006 31 04 001 2018 00163 01.

Accionante: Juan Carlos Meflá Arda Accionados: Dirección y Área Sanidad de la Colonia Penal de Acadas y otros. mancomunadamente la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad.

4. Contrario a lo que plantea la USPEC, le compete en los términos del convenio referido y por mandato legal, la carga de supervigilar, administrar y contratar la prestación ihtegral de servicios de salud para la población reclusa, además de, que sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Consorcio y la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías para que el actor acceda al servicio reclamado, resultarían infructuosas.

Por eso, en relación con esta temática, las órdenes que expida el Juez constitucional para la plena y efectiva realización de la garantía del derecho a la salud de población privada de la 'libertad a cargo del INPEC, debe tener como destinatarios del cumplimiento de las mismas, de manera coordinada, los anteriores organismos o entidades, pues, como señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de -Decisión de Tutelas No. 2, en la sentencia STP12946-2017, Radicación No. -93327, del 24 de agosto de 2017, tal determinación resulta acorde

-Decisión de Tutelas No. 2, en la sentencia STP12946-2017, Radicación No. -93327, del 24 de agosto de 2017, tal determinación resulta acorde con los principios de coordinación y cooperación que irradian la administración pública y que implican, entre otras cosas, como Id ha. sostenido la jurisprudencia nacional: «una comunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la garantía de protección de los derechos constitucionales fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado» (C-983/2005). Se concluye de lo anterior, que no tiene vocación de prosperidad la impugnación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - 'o

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