TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00212 01-(20-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00212 01-(20-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006310400120180021201.
Accionante: Manuel José Gómez Londoño.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: Revoca.
Aprobada: Acta No. 021.
Fecha: 20 de febrero de 2019.
l. DECISIÓN.
Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido, el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, en el que negó el amparo constitucional promovido por Manuel José Gómez Londoño, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Manuel José Gómez Londoño, acudió a la acción constitucional, en procura del amparo a su derecho fundamental a la salud, en razón a que le hacen falta algunas de sus piezas dentales, lo que le genera dolor en las encías, no poder triturar ni digerir los alimentos, al igual que afecta su autoestima, pues es objeto de burlas por parte de sus compañeros"., I Folio I y ss. del cuaderno de tutela.Tute/a: 500063/0400/20/8002/2 0/-2a Insto
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Manuel José Gómez l.ondoño.
Decisión: Revoca. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en auto del once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), avocó conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y vinculó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec y el Instituto Nacional Penitenciara y Carcelario - Inpec-, En decisión del catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Juez de primera instancia declaró improcedente por hecho superado la solicitud de amparo del actor, en razón a que el Consorcio PPL-2017 autorizó la valoración de rehabilitación oral para reinserción, adaptación y control de prótesis removible superior e inferior. De otra parte, conminó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que efectué los -trárnltes encaminados para programar la referida cita odontológica en la institución prestadora de salud Preventiva Salud S.AS.3. , 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó e indicó que no le han autorizado la "rehabilitación", pues lleva catorce
(14) meses sin recibir tratamiento odontolóqico", 2 Folio 5 del cuaderno de tutela. 3 Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 43 y ss. del cuaderno original de tutela .. 2Tute/a: 50006 3/0400/20/8002/20/- 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionan/e: Manuel José Gómez Londoño.
Decisión: Revoca.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de 105 derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho Invocado; residual, en la medida en que complementa aquellas medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las
violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2 De la jurisprudencia aplicable. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha indicado que las autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad>: "Del derecho pleno del interno a la vida e integridad física se derivan importantes consecuencias jurídicas para la administración penitenciaria que pueden ser descritas como deberes. 5 Sentencia T-186 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa. 3Tutela: 50006 31 04 001 2018 00212 01 - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Manuel José Górnez Londoño.
Decisión: Revoca.
Así entonces, la regla es que "cuando se detiene a una persona, y luego ésta es recluida en una cárcel, las autoridades deben devolverla al seno de su familia en las mismas condiciones físicas y síquicas en que fue detenida, obligación que surge desde el mismo momento de la detención. Esta obligación se vuelve objetiva y por consiguiente no importa el concepto de culpa:". "Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad deben ser asegurados de manera reforzada, sin otras limitaciones o restricciones a las que razonable y proporcionalmente haya lugar. En tratándose de la vida y la integridad física no opera limitación alguna pues son derechos inalienables ev
inherentes a la persona humana cuya protección compete siempre y en todo momento a las autoridades penitenciarias. En situaciones concretas que impliquen amenazas o violaciones de estas' garantías, el deber se concreta en la adopción de medidas generales de seguridad al interior de los centros de reclusión o en el traslado de los internos hacia otros penales o pabellones especiales a efectos de evitar situaciones que entorpezcan el adecuado cumplimiento de la detención preventiva o la condena por virtud, en algunos casos de sus calidades especlales'", 3.3. Del caso objeto de análisis. En el caso, Manuel José Gómez Londoño pretende que vía tutela se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías entregarle la prótesis dental que requiere para la afección bucal que padece; pretensión que reiteró en la impugnación. Al respecto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario allegó copia de la historia clínica odontológica del accionante, en la que se evidencia que el diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el área de sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías dio apertura a la 6 Sentencia T-590 de 1998 (MP Alejandro Martínez Caballero). Allí, la Sala Séptima de Revisión, analizó el caso de una persona privada de la libertad que solicitaba su traslado del patio de la Cárcel Modelo de Bogotá donde permanecía recluido a una casa fiscal o especial dado el inminente riesgo que corría su vida en dicho lugar. En
esta ocasión, se concedió el amparo de los derechos fundamentales tras estimar-que existía (i) un riesgo probado en su lugar de reclusión actual; (ii) las condiciones para que el accionante quedará favorecido con el traslado y, (iii) el sitio hacia donde podía ser trasladado. 7 Sentencia T-186 de 2016 de la Corte Constitucional. 4/ Tutela: 50006 31 0400120180021201 - 2a lnst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acocías.
Accionante: Manuel José Góme:::Londoño.
Decisión: Revoca. misma, diligenció anamnesis y odontograma; igualmente, aportó copia de las autorización expedidas por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 de los servicios médicos de "consulta por primera vez en odontología y de inserción, adaptación y control de prótesis removible parcial superior e inferior rnucosoportada'".
Así las cosas, emerge que la prestación de servicio de salud requerida por el recluso para sus afecciones, inicialmente estaba a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para que fuese valorado y de acuerdo con el concepto del médico tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, pero en este evento, no se acreditó ninguna de dichas actuaciones.
De' manera que, el Juzgado de primera instancia desacertó, dado que de ninguna manera se probó que las accionadas hubiesen adelantado el trámite correspondiente para la materialización de los servicios de "consulta por primera vez en odontología y de inserción, adaptación y control de prótesis removible parcial superior e inferior mucosoportada", pese a que fueron autorizados desde el veintinueve (29) de noviembre del año anterior". Al respecto, se debe advertir que la simple emisión de una autorización de servicios, no es suficiente para salvaguardar la salud del actor, pues las pruebas allegadas demuestran que el interno no ha recibido eltratamiento odontológico que requiere para la afección bucal que padece. Con tal panorama, considera la Sala que en efecto se vulneraron los derechos fundamentales de la salud y vida digna del accionante, por resultar evidente que no recibió un adecuado y continúo servicio de salud 8 Folio 18y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 18y 19 del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50006 310400120180021201 - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Manuel José Gómez Londoño.
Decisión: Revoca. que requiere, por lo que se revocará el fallo impugnado será revocado y en su lugar, se ampararán los aludidos derechos.
Como consecuencia, se ordenará al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al
Establecimiento Penitencia'rio y Carcelario de Acacías que, en lo que corresponde a cada una y en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, autoricen de ser necesario y materialicen a Manuel José Gómez Londoño los servicios de "consulta por primera vez en odontología y de inserción, adaptación y control de prótesis removible parcial superior e inferior mucosoportada"; así como todo lo necesario según la orden del profesional tratante, hasta restablecer su salud oral frente al diagnóstico que presenta y de que trata la presente tutela. Adicionalmente, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías efectuar las gestiones pertinentes, a efecto de autorizar y materializar, oportunamente los traslados de Gómez Londoño a los procedimientos y valoraciones que requiera. Frente a dicha orden, se aclarará que es necesario emitir orden constitucional contra las referidas entidades, pues aquellas integran E;I sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad. En ese orden, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías y en su 6Tutela: 50006 31 0400120180021201 - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Acctonante: Manuel José Gómez Londoño.
Decisión: Revoca. lugar, amparar los derechos fundamentales de la salud e integridad física de los que es titular Manuel José Gómez Londoño.
Segundo. Ordenar al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en lo que corresponde a cada una y en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, autoricen y materialicen a Manuel José Gómez Londoño los servicios de "consulta por primera vez en odontología y de inserción, adaptación y control de prótesis removible parcial superior e inferior mucosoportada", en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión, Tercero. Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías efectuar las gestiones pertinentes, a efecto de autorizar y materializar, oportunamente los traslados de Gómez Londoño a los procedimientos y valoraciones que requiera . . Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual. revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~ c=¿,_____:PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada
W00ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
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