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TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00214 01-(15-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2018 00214 01-(15-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Maqistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionada:

Derecho:

Decisión:

Aprobación: Fecha: ' 50006-31-04-001-2018-00214-01

Juzgado Penal del Circuito de Acacias

RODULFO SIERRA Muliloz

Dirección Establecimiento Carcelario y otros Salud Revoca y concede ~~;~o,021 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante 1, contra el fallo proferido el.14 de diciembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, negó el amparo a los derechos fundamentales del actor. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que encontrándose privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, le fue practicada una cirugía de una hernia inguinal, en la que le adaptaron una malla protectora para evitar que se volviera a producir, pero al realizar fuerza la misma presentó una ruptura interna que le genera un dolor muy fuerte, Por lo anterior, se acercó al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Villavicencio y fue remitido al Hospital Departamental de Villavicencio, en el que ordenaron intervención quirúrgica urgente, le practicaron varios exámenes que se vencieron, pues quedó pendiente la asignación de una la sala de cirugía.

~.•') -, ,' 1 Folio 53 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 38 y ss. del cuaderno! de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50006-31-04-001-2018-00214-01

Tutela de segunda instancia RODULFO SIERRA MUÑOZ Revoca y concede En el mes de septiembre de 2018 fue trasladado al EPC de Acacias, siendo valorado por el médico del establecimiento, quien le indicó que tenía que guardar reposo y no hacer ningún tipo de esfuerzo físico, como también le recomendó enviar un escrito a la coordinación en el que solicite se le adelante la operación. En efecto, radicó varias peticiones en las que solicitó que fuera remitido con el especialista, sin recibir respuesta alguna por parte del establecimiento. Por lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, como consecuencia, ordenar atención médica integral y se le realice la operación de la hernia inguinal. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 14 de diciembre de 20183, el A quo negó el amparo de los derechos fundamentales al accionante, toda vez consideró que las entidades accionadas no le han vulnerado derechos alguno, pues el EPC de Villavicencio realizó todos los trámites para la práctica de la cirugía en el año 2016 y el EPC de Acacías desde el mes de septiembre de 2018, fecha en la que fue trasladado el interno,

ha brindado el servicio de salud, al ordenarle la valoración por cirugía general que está autorizada ante el Hospital Departamental de Villavicencio. 4IMPUGNACiÓN El señor Rudolfo Sierra Muñoz4, manifestó que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta los dolores que padece desde el año 2016, y que en tres oportunidades el INPEC ha realizado el trámite para la práctica del procedimiento, pero todos quedan inconclusos, ya que dejan vencer los exámenes, por lo que reitera se amparen sus derechos fundamentales. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforme los antecedentes relatados por las partes y al contenido del expediente, habrá de examinarse por esta Sala, si como lo fue para el A quo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario - USPEC, el Consorcio Forido de Atención en Salud PPL-2017 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de 3 Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela. ~Folio 53 y ss. del cuaderno original de tutela. 2_,.

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50006-31-04-001-2018-00214_01

Tutela de segunda instancia RODULFO SIERRA MUÑOZ Revoca y concede Acacías, le están violentando los derechos fundamentales al señor RODULFO SIERRA MUÑOZ. 5.1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su!

galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental,· por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será revocada., La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un ládo, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745.de 2013, se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria

contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. 5.2Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de Iqs internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino lasuscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-140993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, Yque de acuerdo a lafacultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50006-31-04-001-2018-00214-01

Tutela de sequnda instancia RODULFO SIERRA MUI'IOZ Revoca y concede contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA SA como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el

Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato W 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serian los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacías, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha SA y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros. 5.3En el presente caso, se tiene que de acuerdo con el escrito de tutela y la historia clínica aportada por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, el actor fue remitido en dos ocasiones a valoración con cirugía general el 13 de septiembre y 18 de noviembre de 20185, sin embargo, la autorización se

realizó hasta el 3 de diciembre de 20186, ya la fecha no se ha demostrado que se haya materializado dicha cita. Además, se observa que el médico general el 13 de septiembre de 20187, lo remite para cirugía general, sin que se haya realizado dicho procedimiento un mes después, es decir, el 17 de octubre de 20188 se reitera la remisión a valoración con cirugía general, sin que se evidencie que en ninguna de las dos fecha, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, hubiese 5 Folio 22 del cuaderno de tutela. 6 Folio 31 del cuaderno de tutela. 7 Folio 22 del cuaderno de tutela. 8 Ibídem 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50006-31-04-001-2018-00214-01

Tutela de segunda instancia RODULFO SIERRA MUÑOZ Revoca y concede efectuado el trámite. requerido, y solo hasta el decurso de la presente acción es que se procede a la autorización. El juez de primera instancia no observó la falta de diligencia por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, e impide con ello que a la fecha continúe vulnerándose los derechos fundamentales a la salud y vida digna del interno, pues no se ha demostrado que la práctica de la cirugía se haya materializado. Ahora bien, frente al Consorcio de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no se demostró que dentro del ámbito dei

sus competencias, Ihubiesen intervenido en la conducta que vulneró los derechos, al señor SIERRA I\IIUÑOZ, sin embargo, se torna necesario emitir para ellos la orden que cubra la atención de salud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistema de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud aesa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la protección de los presos, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, pues si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres entes mencionados. Lo anterior, tiene asidero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 20149; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres 9 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985

y se dictan otras disposlciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993, el cual quedó así "Artículo 104. Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con loestablecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico Opsiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que fa ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50006-31-04-001-2018-00214-01

Tutela de segunda instancia RODULFO SIERRA MUÑOZ Revoca y concede principios en la atención a la salud de Ios reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad. Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cual deben trabajar la USPEC y el INPEC, con el único fin de garantizar los derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas

entidades, es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lb que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contra referencia se realice de manera célere y eficiente, pues es precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos fundamentales de gran parte de la población reclusa. Del mismo modo, el Consorcio de Atención en Salud PPL, se encuentra en esta labor conjunta a través de la USPEC, al ser la entidad contratada para la prestación de los servicios de salud de los internos, no obstante, le corresponde a la Unidad, asegurar que el Consorcio de cumplimiento al servicio convenido, así lo ha señalado la Corte Constitucional: "...no pueden las entidades accionadas, específicamente la USPEC, asegurar que laobligación de laprestacióndelserviciodesaludpara laspersonas privadas de la libertad corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber suscrito un contrato de fiducia mercantil, donde se estableció como una de las obligaciones del contratista lade garantizar la continuidad en la prestación de los'° servicios de salud a la población privada de la libertad, no exonera la responsabilidad principal a cargo de la USPECde establecer las condiciones para que la entidad fiduciaria contrate laprestación integral y oportuna de los servicios de salud para esa población; es decir, noelimina sus deberes como principal obligada. "4 De manera que, como en el presente caso se expidió la autorización un día antes

de que el actor interpusiera la acción constitucional, pero no se ha materializado la valoración con cirugía general por la hernia inguinal que presenta, es necesario En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida. atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." 10 Sentencia T-127/16 6Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50006-31-04-001-2018-00214-01

Tutelade segundainstancia RODULFO SIERRA MUÑOZ Revocay concede revocar el fallo de primera instancia, para en su lugar tutelar los derecho fundamentales a la salud y vida digna del actor, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio de Atención en Salud PPL y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que en el térmíno de 4$ horas contados a partir de la notificación de esta decisión,, . dentro del ámbito de sus funciones, materialicen la cita con cirugía géneral ordenada a Rodulfo Sierra Muñoz. Del mismo modo, que garanticen los procedimientos, medicamentos, controles; seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud frente al diagnóstico de hernia inguinal del accionante.

5.4Respecto al Hospital Departamental de Villavicenc;;io, no encuentra está Corporación que corno Institución Prestadora de Servicios, hubiese vulnerado derecho fundamental al actor, sin embargo, ante la clara negligencia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, es necesario requerirlo para que una vez él Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias remita la documentación necesaria para programar la cita de valoración por cirugía general al señor Rudolfo Sierra Muñoz, la misma sea agendada en el menor tiempo posible. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial dé Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RES U E L VE: PRIMERO: REVOCAR el fallo del 14 de diciembre de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, por las razones expuestas en la parte motiva, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna invocados por el señor RODULFO SIERRA MUÑOZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al Consorcio de Atención en Salud PPL y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario 'de Acacías, para que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta decisión, dentro del ámbito

7Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50006-31-04-001-2018-002.14.-01

Tutela de segunda instancia RODULFO SIERRA MUÑOZ Revoca y concede de sus funciones, materialicen la cita con especialista cirugía general a Rudolfo Sierra Muñoz, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al Consorcio de. Atención en Salud PPL y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, garanticen los procedimientos, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer la salud de RODULFO SIERRA MUÑOZ frente al diagnóstico de hernia inguinal, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: REQUE!RIR al Hospital Departamental de Villavicencio, para que una vez el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remita la documentación necesaria para programar la cita de valoración por cirugía general al señor Rudolfo Sierra Muñoz, la misma sea agendada en. el menor tiempo posible, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. ~~~ t ~OEL DARío TREJOS LO~OÑO , Magistrado ____..... , ..•F";'oo.~•.•_. " "0' •.• _~----...¡

EN USO DE PERMISO • pATRICIA RODRíGU~1fIORRES

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 8

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