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TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00037 01-(17-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00037 01-(17-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICADECOLOMBIA

TRIB~NAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL

. VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 63 i vtllavícendo, diecisietede mayode dos mil diecinueve

Tutela: RUN:

.Accíonante:

Accionado: : 2a. Instancia. 5000631 04001 20190003701

Virgilio Lamús EPCdeAcacías,USPEC,otros. ASUNTO Por vía de irnpuqnación, conoce esta Corporación el fallo del 18 de marzo del presente año, emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acadas, Meta, por cuyo medio se negó el amparo constitucional del derecho fundamental a la ~salud invocado por el interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas, Meta, VIRGILIO LAMÚS. Al trámite fueron vinculados' el Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas, EPCA,la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC,y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017 - Fiduprevisora S. A.

ANTECEDENTES

1. El interno Virgilio Lamús presentó acción de tutela contra el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC,y el ConsorcioTutela 2a Instancia

Rad. 50006 31 04 001 2019 00037 01

Accionante: Virgilio Lamús Accionado: EPCde Acacías - Meta, otros Fondo de Atención en Salud PPL2017 - Fiduprevisora S. A., en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana.

Señala que, en ejercicio del derecho de petición, solicitó al Establecimiento Penitenciario consulta con medicina general para remisión a valoración por! optometría u oftalmoloqíay suministro de gafas, ya que se encuentra afectado en su salud visual, y no ha tenido respuesta ni solución efectiva, a su problema de vrsíón. Solicitó ordenar a las entidades accionadas remitirlo al espeCialista, antes, de que agrave aún más su enfermedad ocular.'

2. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías, avocó el conocimiento y dispuso correr traslado de la demanda al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios,

USPEC,y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017Fiduprevisora

S. A.2

Descorrido el traslado por los accionados, el A quaen fallo del 18 de marzo del año en curso, negó el amparo constitucional, tras considerar que no existe vulneración del derecho fundamental invocado por el actor. Argumentó que el interno asistió a consulta con medicina general el pasado,

19 de febrero y se le ordenó remisión al especialista, no sólo para tratar su problema de' hemorroides por cirugía general en el Hospital Departamental de Villavicencio, sino también para valoración por optometría, contral éste que tendría lugar en una brigada de salud a realizarse los días 20 y 21 del mismo mes por la IPS WM BIENESTAR 1 Folios 1-2 demanda de tutela c. o. 2 Folio 7 ibíd.Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 04 001 2019 00037 01

Accionante: Virgilio Lamús Accionado: EPCde Acacías - Meta, otros INTEGRAL S.A.S.; fon lo que se establece que el accionante ha recibido laI atención médica requeriday no se ha vulnerado su derecho a la salud",

3. La decisión fue impugnada por el accionante, quien no sustentó el motivo de su disenso".

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo conlel artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 25~1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un i mecanismo excepdonal que tiene como objetivo la protección judicialI, inmediata de los derechosconstitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechoshan sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter, . .

subsidiario, en cuanto no procede cuando' el ordenamiento prevé otro mecanismo para la:protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía las vlolacíones,o amenazasde los derechos fundamentales que, por su trascendencia. no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria. 3 Folio 64 y ss. 4 Folio 66 vto.Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 04 001 2019 0003701

Accionante: Virgilio Lamús Accionado: EPe de Acacías - Meta, otros

2. Expuesto lo anterior, corresponde a la Saladeterminar si lasautoridades i accionadas vulneraron los derechos a la salud ya la dignidad humana del, accionante, ante I~presunta falta de atención médica que requiere para el ! tratamiento de su éntermedadocular, en punto de resolver de conformidad la impugnación.

Pero antes de abordar el problema jurídico resulta preciso señalar que,I i . tanto el Consoroo Fondo de Atención en Salud PPL 20175, como el I Establecimjento P~nitenciario y Carcelario de Acacias",alertaron sobre laI existencia de un f~IIOen el que se resolvió una tutela similar a la que 'es I objeto del presente trámite; lo cierto, sin embargo, es que observada la

I copia de la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado 2° de I Ejecución de Penas de Acacías el 16 de julio de 20187 y de la emitida en segunda instancia por esta Corporación el 21 de agosto del mismo año",sii bien se establece que se trataba, entre otras, de la misma dolencia visual y el interno requeríaexamen de optometría para suministro de gafas, de¡ las cuales se le hizOentrega el 4 de julio de 2018 y por ello fue denegadoi . el amparo por hecho superado, ocurre que en consulta médica del 19 de! febrero del presente año se le diagnosticó ''alteración visual" y ordenó "valoración por optometre", lo que conduce a señalar que la dolenciaI . , persiste y el paciente debe ser nuevamente valorado por el especialista, para ser definido tratamiento, que puede incluir suministro de gafas con actualización de fórmula; de donde viene que no se trata de los mismos hechos y porlo tanto, no se presenta ter11eridad. Aclarado lo anterior, la Sala deberá revocar el fallo de primera instancia i que negó la presente acción de tutela promovida por VIRGILIOLAMÚS! 5 Folios 11-14 del expediente [ 6 Folios 32-33 ib. 7 Folio 22 ss. 8 Folio 28 ss. 9 Folio 34, anexo de la respuesta del Establecimiento PenitenciarioTutela 2a Instancia Rad. 50006 31 04 001 2019 00037 01

Accionante: Virgilio Lamús

Accionado: EPede Acacías - Meta, otros Las órdenes cobijarán, sin excepción, al Consorcio Fondo de Atención en!

Salud PPL2017 - [iduprevlsora, a la Unidad de Servicios Penitenciarios yi Carcelarios -USPE~- y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciarioi yCarcelario de Acacias,pues integran el sistema de salud de la población! I carcelaria y e~ esa condición, les corresponde garantizar, de forma mancomunada y arrnóníca, la prestación del servicio de salud a esta i población, de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad. I I Eneste sentido, la fala de Decisión de Tutelas No. 1de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprerna de Justicia, en la sentencia STP12350-2018,I resaltó la responsebíüdadque asiste a dichas entidades en la atención en salud de las personasprivadas de la libertad. ''Sobre el pertiaüsr -dijo la Corte-, se tiene que mediante Resolución 5159 del 2015, expedidepor el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó! el Modelo de Atenaonen Salud para la población privada de la libertad y se estableció que la Implementación de ese sistema corresponder/a a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en coordinación con el Instituto Nacional Perntencterioy Cerceteno", En desarrollo de dí(:hasfacultades, la Unidad en mención, suscribió el contrato de fiducia mercantil 331 de 2016, con el Consorcio Fondo de Atención en!

Salud PPL2017, integrado por lassociedades Fiduprevisora y Fiduagraria S.A., a quienes les fueron asignadas entre otras obligiJciones, la de «garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, ala PPL[Población Privadai de la Libertad} [ ..)12. Adicionalmente, la «orte Constitucional ha señalado: ]] Folio 27 y ss del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 29 del cuaderno de primera instancia.Tutela 2a Instancia Rad.50006 31 04 001 2019 00037 01

Accionante: Virgilio Lamús Accionado:EPCde AcacíasMeta,otros [ ..] con el fin de g~rantizar la prestación del servicio de salud, la USPECy el ConsorcioFondo deAtención en Salud PPL2015 suscribieron un contrato de fiducia mercantil, eivel cual se establecióque los recursosdel FondoNacional deSaludde lasperSpnasPrivadasdelaLibertad querecibirá la fiduciaria deben destinarsea la cetebreaonde contratos derivados y pagos necesariospara la atenciónintegral en]salud y prevencióndela enfermedad de esapoblación. Así mismo, se estebleéiá como una de las obligaciones del contratista la de garantizar.lacontinuidad enlaprestacióndelosserviciosdesaludala población privada de la libertaft13.I, Así las cosas, se edeterteque, contrario a lo manifestado por los accionados, I tienen competencia yson 10$responsables de garantizar la prestación de los

! servicios de salud drlas personas privadas de la libertad, por lo que no es , l' procedente acoger - planteamiento relativo a ordenar su desvinculación del trámite constitucion11'~ I I I Se ordenará, por tanto, a estas entidades, incluido el Establecimiento Penitenciarioy CarcelariodeAcacías,queeneltérmino detres díashábilesI contadosa partir de la notificación del presentefallo, si no lo han hecho, coordinen, autorícen y gestionen la atención especializadaen saludvisual que requiere el accjionante,conforme a la orden expedida por el médico generalen consulta externa, de fecha 19de febrero del presenteaño. i En mérito de lo ~xpuesto, el Tribunal Superior del distrito judicial de i Villavicencio, adrnínístrandojusticia en nombre de la República y porI autoridadde laley, : RESUELVE: PRIMERO. Rev0'1é'r el fallo del 18 de marzo de 2019, proferido por el JuzgadoPenaldel ~ircuito de Acacías,Meta,dentro de la presente acción de tutela promovida por el interno Virgilio Lamús, contra el Institutoi Penitenciario y C~rcelario, INPEC, el Establecimiento Penitenciario yi ¡ 13'CCT127 de 2016.Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 04 001 2019 0003701

Accionante: Virgilio Lamús

Accionado: EPede Acacías - Meta, otros

para en su lugar, etorqar el amparo constitucional de su derecho a la i salud,todavezqueInoestáprobadoque laatenciónespecializadaensalud, I visual que actualmente requiere, hayatenido efectiva materialización.!i iI - I ElA qua consideróque en la brigadade salud a realizareen el penal en ! fecha próxima, se ~rindaríaal interno el serviciode salud por optometría i ordenado por el mfdico general y que, ello-era suficiente para dar por descontadoque =tenía garantizadoel derechoa la salud. Ii i Se trataba, sin erribarqo.de una expectativa generada por un evento ! futuro e incierto y,ide hecho, aún no se informó por el establecimiento, i penitenciariodentrd deestaactuaciónqueel interno efectivamente recibió- I . laatenciónespedalízadaensaludvisualrequerida;consecuentemente,no se ha establecido ~aindemnidad del derecho a la salud que sirvió dei fundamento aljuez¡falladorpararesolverdesfavorablemente latutela.I Segúnla hoja de control de consultaexterna aportada por el director del establecimiento pehltencíarío", el interno tiene orden médica parai valoraciónpor optometría desdeel 19defebrero anterior y comoseacaba I de anotar, hasta el!momento no se tiene conocimiento de que hubiera sido atendido por el especialista,para el dlaqnóstícoy tratamiento de su enfermedad visual. i :

En esa medida, es preciso otorgar el amparo constitucional para la protección del derecho fundamental a la salud,del interno VIRGILIO LAMÚSy en consecuencta,ordenara lasentidadesaccionadasadoptar las medidaspertlnentes paragarantizar estederecho.!¡, 10 Folio 34 fte. y vto. c. o.Tutela 2a Instancia Rad. 500063104001 20190003701

Accionante: Virgilio Lamús

Accionado: EPCde Acacías - Meta, otros

Carcelario de Acadas, EPCA,la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios,USPEC,y el ConsorcioFondode Atención en Salud PPL2017

  • FiduprevisoraS.A.

SEGUNDO. Ensu I~gar,otorgar el amparoconstitucional de losderechos a la salud y a la dignidad humanade Virgilio Lamús. Enconsecuencia, ordenar a la USPEC,¡al ConsorcioFondode Atención en SaludPPL2017 YI al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de. , Acacías,que en el térmíno de tres días hábiles contados a partir de la .notificación del presente fallo, si no lo han hecho, coordinen, autoricen yi . i , gestionen la atención en salud visual que requiere con urgencia el accionante. TERCERO. Enviarlasdiligenciasa laCorteConstitucionalparalaeventual revisióndel fallo. Notifiquesei]'0se.0 ~LCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ..-----hrRIci:::;~GUEZl'eRRES Magistrada

~~~r~~OEL DARlO TREJOSj{0NDOÑO

Magistrado

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