TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00047 01-(30-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00047 01-(30-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
I
II REPUBLICADECOLOMBIA TRI~UNALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIAL I VILLAVICENCIOI i i
SalaPenal
MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista
AprobadoaetaNo.070 Villavicenco, mayotreinta y uno de dos mil diecinueve. 2a, Instancia, 5000631 04001 20190004701 JaimeAndrésMartínez. DirectorGeneraldel INPECy otros.
Tutela: RUN:
Accionante: Accionado: ASUNTO Resuelveel Trtbunal la impugnación interpuesta contra el fallo del 10 de abril del presente a~oemitido porel JuzgadoPenaldel Circuitode Acacías, Meta, por cuyo mrdio se 'negó el amparo constitucional a los derechos fundamentalesa laligualdady aladignidad humanasolicitadoporel interno JAIMEANDRÉSMAFTÍNEZ.Altrámite fueron vinculadosel Establecimiento ..
Penitenciarioy CargelariodeAcacíasy la Unidadde ServiciosPenitenciarios y Carcelarios,USPE~.!i
ANTECEDENTES ; i
1. El interno Jaime Andrés Martínez, quien se encuentra recluido en elI Establecimiento Penítenclaríoy Carcelario de Acacias,formuló acción de I tutela contra losDirf<íores GeneralyRegionalCentraldelInstituto Nacional Penitenciarioy Carcelario, INPEC,en procura de amparo constitucional a
sus derechos fun+mentales a la igualdad y la dignidad humana. LaTutela 2a Instancia Rad. 50006 31 04 001 2019 00047 01
Accionante: Jaime Andrés Martínez Accionado: INPEC, y otros i demanda registra rilO de pasedejurídica de la cárcel,de diciembre 13de 2018.1 i
I I ! i Señalaque, en ejércícío del derecho de petición, el 20 de noviembre del I citado año solicitó lal EstablecimientoPenitenciarioy Carcelariode Acacías permitir el ingreso~e tres mudasde ropade civil para utilizar en lasvisitas y remisiones al htsPital o a medicina legal, como se permite en otros establecimientosprnitenciarios del país,y el 12 dediciembre lefue negada la petición bajo el ~rgumento de, que por disposicióndel reglamento que rige la institución, fUdotación de ropa es de tres uniformes en calidad de condenado. Recal9aque esta determinación del penal atenta contra la ! dignidad humana, puesse obliga a los internos a usaresavestimenta aún I en los días de visita y así mismo, viola el derecho a la igualdad frente al ! reglamento de otras cárceles,como La Picota,el Barneo Cómbita, dondeI ! seautorizael ingre10de ropadecivilal personalreclusopararecibir lavisita, de sufamilia. Porloanterior, solidta latutela desusderechosfundamentalesalaigualdad!
y la dignidad humanay en consecuencia,que seordene a la dirección delI I 'EPCde Acacíaspermitir a su familia el ingreso de tres mudas de ropa de I civil paravestir en íosdíasde visita y también para lasremisioneslocales.' ,
2. ElJuzgadoPenalkíelCircuitodeAcacías,avocóel conocimientoydispusoI I correr traslado de I~demanda a los DirectoresGeneraly RegionalCentralI , del INPEC, a las! Areas Jurídica y de Almacén del Establecimiento!
Penitenciario y C~rcelarib de Acacías y a la Unidad de Servicios i Penitenciariosy Carcelarios,USPEC.3 I Folio 1.demanda. 2 Folios 1-5 c. o. 3 Folio 7 ibíd. 2Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 04 001 2019 00047 01
Accionante: Jaime Andrés Martínez Accionado: INPEC, y otros Descorrido el trasl~do por los accionados, el A qua en fallo del 10 de abril del año en curso, negó el amparo constituciorial, al considerar que es I disposición legal que los condenados vistan uniformes y que en ese orden,I se reputa ajustada a la .legalidad la determinación del Establecimiento i Penitenciario cuestionada por el actor, por lo que no cabe predicar afectación a sus 1erechos fundamentales y específicamente, en lo que respecta al derecho a la igualdad, no allegó ninguna prueba y se quedó enI
la mera enunciadón del trato discriminatorio de que es víctlrna.' I I i
3. La decisión fue lmpuqnadapor el accionante, quien allegó al Tribunal,! extemporáneamentie, los fundamentos de la sustentación, en donde reiterai que vestir uniform, de condenado en las visitas, afecta psicológicamente a la familia y su propia autoestima, pues es degradante y humillante ese tratoI al que son sometidos, frente a su familia y sobre todo, a sus hijos menoresI de edad."
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con ~I artículo 86 de la Constitución Política; reglamentado!
I por el Decreto 25~Ü de 1991, la acción de tutela se constituye en un! mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial, inmediata de los derechosconstitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por accióni I u omisión de la autorídad pública, o de los particulares en los casos! expresamente señaladospor la aludida norma.I 4 Folios 32 y33. sFolios 3-5 c. o. 2da instancia 3Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 04 001 2019 00047 01
Accionante: Jaime Andrés Martínez Accionado: INPEC, y otros Sobre la naturalez~ de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 25~1 de 1991, ~etiene que ostenta carácter subsidiario, en
cuanto no proced9 cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aqU,IIOS medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la p~tección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no ~eqUieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Expuesto lo ant rior, corresponde a la Sala determinar si las autoridades penitenciarias al nt entregar ni permitir el ingreso de ropa de civil a los internos, vulneran la constitución y los derechos del accionante, en punto I . de resolver de conforrnídad la impugnación.
I ' I Examinado el caso, IlaSala confirmará el fallo de,primera ~nstanciaque negó la acción de tutela prornovíoa por JAIME ANDRESMARTINEZ, como quiera• I . que el uso de u1iforme del personal recluso está consagrado en el reglamento que rigr la institución (Resolución No. 1060 de 2011) y fue I aprobado por la Direccíón General del Inpec mediante Resolución No. 2822 I de 2011; norrnatíva esta expedida con fundamento en lo ordenado por los artículos 52 y 53 della Ley 65 de 1993. i De donde viene qu~, si los internos consideran que el reglamento es ilegal! en cuanto es violatoriO de sus derechos, deben formular la correspondiente
demanda de nulidad ante lajurisdicción competente como es la contencioso administrativa y norecurrir a la tutela, que, dadas sus características esenciales de resid~lidad y subsidiariedad, no opera ante esa posibilidad I ! ' I 4Tutela 2a Instancia Rad. 5000631 04001 20190004701
Accionante: Jaime Andrés Martínez Accionado: II'lPEC, y otros de defensa judicial. Por lo demás, también está contemplado en la ley que cada centro de reclpsión tendrá su propio reglamento de régimen interno, previamente aprobadopor el director del Inpec, lo que explica que no haya identidad absoluta I entre los distintos reglamentos expedidos por losI " respectivos directores de los centros de reclusión y, por lo "mismo, que no I se pueda predicar desigualdad, como estima el tutelante, frente a los regímenes que ope an en cada establecimiento penitenciario.
3. El vestuario de I s condenados está consagrado en el artículo 47 de la Resolución 1060 de12011, mediante la cual se adopta el régimen interno del I Establecimiento pe1itenciario y Carcelario de Acacías que dispone, que: I " (...) losinternos cdndenadosvestirán uniformes confeccionadosen corte y color i que no riñan con la~condicionesclimáticasy desprovistasde todo elemento que p.uedaafectar ladig~idad humana. Seprohíbeel registro de números visibles en la parte externa de I s uniformesy ladistinción de color por el tipo de delito."" .i
¡ En sentido análogo,1el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 ordena, que:I . . Ii ; "Los condenadossinlexcepciónvestirán uniformes. Estosseránconfeccionadosen corte y color que nohñan con ladignidaddelapersonahumana.Seránadecuados ! a las condiciones 1limáticas, así como al estado de salud dé los internos, garantizandodentro fe loslímitesrazonablesy proporcionalessusdemásderechos fundamentales. Hab~áuniformes diferenciadospara hombresy mujeres". I i Esta norma fue declaradaexequible mediante Sentencia C-394/95, en la que la Corte precisó:i ¡ i i "Tampoco contraría rorma alguna de la Carta Políticael artículo 65, que disponei el usode uniforme 4>r parte de loscondenados.Esésta una práctica usualen las penitenciaríasdel mundo,y lo ha sidotambién en Colombia.Setrata, ante todo, ! !i sTutela 2a Instancia Rad. 5000631 04 001 2019 00047 01
Accionante: Jaime Andrés Martínez Accionado: INPEC, y otros , de una medida elemental de seguridad que permite identificar al condenado eni casos de visitas masivas, para evitar la práctica del llamado "cambiazo" oi suplantaciónde persona."
I! Siendo el anterior uJjlaspecto reglado en el ordenamiento jurídico que rige I la institución, sería iintromisión indebida del juez constitucional entrar a!
ordenar la dotación ~ permitir el ingreso de ropa de civil a los internos, que, I así sea preferible a1 los uniformes,· no contempla el régimen interno del I establecimiento carcFlario. ii, De otro lado, el porte de uniforme de las personas condenadas es una I medida razonable e~ punto del objetivo legítimo de la disciplina, el orden yi la seguridad del establecimiento penitenciario, de modo que no implicaI afectación del núcleo esencial de derechos diferentes a la libertad dei locomoción y la libertad personal, válidamente restringidos en razón de la reclusión. y si bien se revisa, I~disposición contempla que los uniformes deben estar desprovistos de todo elemento que pueda afectar la dignidad humana, con; un corte o conteccíón y color adecuados a esa .finalidad, esto es, que no pueden ser deqradantes ni humillantes, lo que permite predicar que estaI regla se funda en motivos razonables para lograr objetivos legítimos, tales como la seguridad vprotección de la auto-estima y dignidad humana del recluso.
4. Consecuentemente, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación,; que denegó por lmprpcedente el amparo invocado por el demandante.
6Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 04 001 2019 0004701
Accionante: Jaime Andrés Martínez .Accionado: INPEC, y otros Enmérito de lo brev~menteexpuesto,el Tribunal Superiorde Villavicencio,
! en Salade Decisión~enal,administrandojusticia en nombrede la RepúblicaI , i Ypor autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el f~lIo impugnado que negó la tutela impetrada por el
interno JAIMEANDR~SMARTÍNEZcontra los DirectoresGeneraly Regional CentraldelINPECy ,1EstablecimientoPenitenciarioy CarcelariodeAcacías, Meta, por presunta fiolación a losderechosfundamentales a la igualdad y la dignidad humana I ! i :
2. Remitir la actuación a la CorteConstitucional, para la eventual revisión! del fallo. !
Notifíquese y Cúmplase.
WJ~I A~CIBIADES VARGAS BAUTISTA! i i
Magistrado ~EifR:luc;,IEZ"WA.A.IiS Magistrada Magistrado 7