TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00073 01-(20-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00073 01-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobada: Fecha: 50006 31 04 001 2019 00073 al.
Mauricio Fierro. Establecimiento Penitenciario de Acacías. Confirma. Acta No. 088. 3 de julio de 2019.
l. DECISIÓN.
Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en el que negó el amparo constitucional promovido por Mauricio Fierro contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
11. ANTECEDENTES. 2.1 ..De la solicitud de tutela.
Mauricio Fierro acudió a la acción constitucional, en procura del amparo a su derecho fundamental a la salud, en razón a que presenta dificultad para masticar alimentos, que leqenera dolor en el maxilar inferior y lengua, al igual que afecta su autoestima, pues ha sido objeto de burlas por parte de los demás reclusos". I Folio I y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50006 310400120190007301 - 2a lnst,
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Mauricio Fierro.
Decisión: Confirma. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacias que en auto del diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), avocó conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y vinculó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec-, En decisión del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia negó el amparo constitucional, dado que el interno fue valorado por el área de odontología y el odontólogo tratante no lo remitió al especialista en ortodoncia, por lo que dicho servicio no se encuentra pendiente de ser materializado. Sin embargo, conminó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias para que realice seguimiento a la atención en salud solicitada por el accionante, se le inscriba en brigadas de atención en odontología o se agende cita odontolóqlca-'. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó e indicó que no le han autorizado la valoración con el especialista en ortodoncia, e insistió en la necesidad de tal servicio para mejorar su salud bucal".
2 Folio 9 del cuaderno de tutela. J Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 3 y ss. del cuaderno del Tribunal. 2Tutela: 50006 3/0400/20/900073012a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionan/e: Mauricio Fierro.
Decisión: Confirma.
111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991: la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constltucícnales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. \ Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme Jodispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la
justicia ordinaria. 3.2 De la jurisprudencia aplicable. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha indicado que las autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad>: 5 Sentencia T-186 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 3Tutela: 50006 3/ 04 00/ 20/900073 ()/ - 2a lnst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionante: Mauricio Fierro.
Decisión: Confirma. "Del derecho pleno del interno a la vida e integridad física se derivan importantes consecuencias jurídicas para la administración penitenciaria que pueden ser descritas como deberes.
Así entonces, la regla es que "cuando se detiene a una persona, y luego ésta es recluida en una cárcel, las autoridades deben devolverla al seno de su familia en las mismas condiciones físicas y síquicas en que fue detenida, obligación que surge desde el mismo momento de la detención. Esta obligación se vuelve objetiva y por consiguiente no importa el concepto de culpa'". "Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad deben ser asegurados de manera reforzada, sin otras limitaciones o restricciones a las que razonable y proporcionalmente haya lugar. En tratándose de la vida y la integridad física no opera limitación alguna pues son derechos inalienables e inherentes a la persona humana cuya protección compete siempre y en todo momento a las autoridades penitenciarias. En situaciones concretas que
impliquen amenazas o violaciones de estas garantías, el deber se concreta en la adopción de medidas generales de seguridad al interior de loscentros de reclusión o en el traslado de los internos hacia otros penales o pabellones especiales a efectos de evitar situaciones que entorpezcan el adecuado cumplimiento de la detención preventiva o la condena por virtud, en algunos casos de sus calidades especíales'". 3.3. Del caso objeto de análisis. Mauricio Fierro pretende que vía de acción de tutela se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías lo remita a valoración con el especialista en ortodoncia, que requiere para la afección bucal que padece, pretensión que reiteró en la lrnpuqnactón", 6 Sentencia T-590 de 1998 (MPAlejandro Martínez Caballero). Allí, la Sala Séptima de Revisión, analizó el caso de una persona privada de la libertad que solicitaba su traslado del patio de la Cárcel Modelo de Bogotá donde permanecía recluido a una casa fiscal o especial dado el inminente riesgo que corría su vid'a en dicho lugar. En esta ocasión, se concedió el amparo de los derechos fundamentales tras estimar que existía (i) un riesgo probado en su lugar de reclusión actual; (ii) las condiciones para que el accionante quedará favorecido con el traslado y, (iii) el sitio hacia donde podía ser trasladado. 7 Sentencia T-186 de 2016 de la Corte Constitucional. 8 Folio l y ss del cuaderno original de tutela y 3 Yss. del cuaderno del Tribunal.
4Tute/a: 50006 310400120190007301 - 2a lnst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionan/e: Mauricio Fierro.
Decisión: Confirma.
Al respecto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías indicó que del análisis de la historia clínica del paciente evidenció que no ha sido remitido para valoración por ortodoncia ni tiene pendiente servicio médico alguno, por lo que la simple apreciación del actor de requerir el servicio de salud no es suficiente para su autorízactón". Adicionalmente, se extrae de la historia clínica allegada a la actuación que a Mauricio le han realizado las siguientes valoraciones odontológicas: i) 9 de agosto de 2017: valoración odontológica de ingreso, cambio de calzas y advertencia que no requiere remisión por ortodoncia u otra especialidad; ii) 28 de agosto de 2017: remoción de caries vestibular; iii) 23 de noviembre de 2017: remoción de caries; iv) 7 de febrero de 2018: desmineralización de cuello vestibular diente 24; v) 26 de abril de 2018: higiene oral; vi) 3 de jullo de 2018: desmineralización de cuello vestibular diente 15; vii) 9 de julio de 2018: higiene oral; viii) 17 de septiembre de 2018: cavidad vestibular; ix) 26 de septiembre de 2018: desmineralización de cuello vestibular diente 34; x) 7 de octubre de 2018: desmineralización
de cuello vestibular diente 17; xi) 30 de noviembre de 2018: examen clínico; xii) 14 de diciembre de 2018: limpieza de superficie, desmineraliza dientes 35 y 36; xiii) 6 de febrero de 2019: retiro de caries; xiv) 24 de abril de 2019: limpieza de superficies y xv) 7 de mayo de 2019: limpieza de superñcle!". Por su parte, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, señaló que acorde con la Resolución 5857 de 2018, anexo 2, código 89.3.1.06, no dispone de recursos provenientes del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad para efectuar "control de ortodoncia fija, removible o tratamiento ortopédico funcional y mecénlco"!'. 9 Folio 13y ss. del cuaderno original de tutela. 10 Folio 14y ss. del cuaderno original de tutela. 11 Folio 28 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50006 3/ 04 00I 20/9 00073 O/ - 2a lnst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Accionan/e: Mal/ricio Fierro.
Decisión: Confirma.
Ahora, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios adujo en relación con la prestación del servicio de salud de los reclusos que inicialmente está a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, a través del área de
sanidad y en caso de requerirse, debe adelantar las gestiones pertinentes para que sea valorado y de acuerdo con el concepto del médico tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL201912• De acuerdo con la información obtenida, se evidencia que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ha garantizado el servicio de odontología al accionante al punto que le ha efectuado quince (15) procedimientos a efecto de tratar la afección bucal que padece y, los odontólogos tratantes no lo han remitido a la especialidad de ortodoncia ni a ninguna otra como lo pretende el actor. Con tal panorama, considera la Sala que el a qua acertó al negar el amparo constitucional, pues no se evidencia que las accionadas hubiesen vulnerado el derecho fundamental de la salud del accionante, por resultar evidente que ha recibido un adecuado y continúo servicio de salud y en ese orden, se confirmará el fallo impugnado. En ese orden, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12 Folio 23 y ss. del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50006 310400120190007301 - 2a lnst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.'
Accionante: Mal/ricio Fierro.
Decisión: Confirma.
RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el veinte (20) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, conforme las las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese V Cúmplase. "-=¡;¡TRICIA ~GlJEZ TORRES ---Magistrada -En uso de vacacionesJOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Magistrado
cpC0CJALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7