TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00112 01-(09-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00112 01-(09-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPUBLICADE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Tutela: RUN:
Acctonarite: Accionado: 2a. Instancia. 50006 3104 0012019001~2 OL,
Marlon Andrés Botero Taborda Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías. ASUNTO Seríadel caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el interno Marlon Andrés Botero Taborda, contra el fallo de '19 de julio del 2019 emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, que declaró improcedente la acción de tutela formulada contra la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, si no fuera porque se observa que nofue integrado el legítimo contradictorio; irregularidad sustancial ésta que,. en cuanto con~titH~~ yipl,a<:lOQ;,.aL....",..";.,.,, .debido proceso, origina la nulidad de lo actuado.
ANTECEDENTES
1. De los hechos expuestos en el escrito de tutela, radicada el 9 de julio. ( del. año en curso, se deduce que el interno Marlon Andrés BoteroTutela 2a Instancia RUN:50006310400120190011201
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda
Accionado: EPeAcacías, otro.
Taborda, elevó derecho de petición al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que se le otorguen estímulos por buena conducta dentro del penal, según lo consagrado en el arto 129 del Código Penitenciario y Carcelario, concretamente el de "recomendación especial para que se'concedanlos"beneñoesleqáles 'previstospará fa'libertad 8~los condenados",que prevé el numo56del arto 132 ibídem, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela hubiera sido resuelta esta petición. En razón de lo anterior, solicitó el amparo <;felderecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenar al EPCA que proceda a dar respuesta a su solicitud de otorgamiento de estímulos, en busca de obtener su libertad condicional.'
2. Admitida la tutela se dispuso su traslado a la dirección y área jurídica del establecimiento penitencierio ycarcéíarlodeAcarras,a'fiÍl 'd'ª"q'Ue'é<' , ,"' ejercieran su derecho de defensa y contradlccíón." El director del centro carcelario, informó que ya se dio respuesta al derecho de petición formulado por el interno Botero Taborda, de forma negativa, en razón a,que registra un informe del 19 de mayo de 2016 "por decomiso de 2 elementos corto punzantes metálicos" que demuestra falencias en su proceso de resoéialización. 3
1 Folios 13 e.o. de Tutela 2 Folio 4 - 5 e.o, Ibídem .•Folio 9 e.o. de Tutela 2, . Tutela 2a Instancia RUN: 50006310400120190011201
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda
Accionado: EPeAcacias,otro.
Adjuntó copia de la respuesta al derecho de petición, notificada al interno el 16 de julio del presente año. 4
3. El Juzgado Penal del Circuito de Acadas, en fallo del 19 del mismo mes, declaró improcedente la tutela por carencia 'actual de objeto por hecho superado."
4. El interno impugnó el fallo, reiterando lo reclamado en la demanda, pues considera que ha observado buena conducta y tenido progreso en su proceso de resodalízacíón."
.. '. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 86 instituyó la acción de tutela como un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. En este sentido, los jueces constitucionales deben garantizar la efectividad de dichos derechos incluyendo los de quienes participan en el trámite de la acción, independientemente del estado en que se encuentre la actuación. Como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas 4 Folio 13 c.o.
s Folios 14-15 c. o. 6 Folio 18 - 20 e.o. 3Tutela 2a Instancia RUN: S0006 31 04001 201900112 01
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: EPe Acacías, otro. involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia? .
Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de vañas solicitudes "de amparo y garantiza una debida administración de justicia. En el caso, se tiene que la.queja y las pretensiones se concretan al reconocimiento de los estímulos para exaltar 'la conducta ejemplar del recluso que consagra el artículo 129 de la Ley 65 de 1993. En relación con esa pretensión, se tiene que el arto 117 ibídem (Modificado. Ley 1709 de 2014, arto 77), dispone, en su inciso 3°, que: "Los estímulos serán otorgados por el director del respectivo centro de reclusión previo concepto favorable de! cOIJ~ejot:l~<tl¡~f,iRl¡ªl¡'}~:"~',~y. ¡",e A su vez, el arto 118 del mismo Código, prevé que en cada establecimiento de reclusión funcionará un consejo de disciplina y que el reglamento general determinará su composición y funcionamiento. De la anterior disposición fue declarada inexequible la expresión "del
delito y'; mediante sentencia C-299/2016, en la que la Corte Constitucional destacó el papel preponderante del Consejo d~ Disciplina en cada centro carcelario. Esto señaló la Corte: 7 Al90/0S 4Tutela 2a Instancia RUN: 50006 31 04001 201900112 01
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: EPeAcacías, otro, "El Consejo de Disciplina ostenta básicamente una doble función: por una parte, es un órgano decisorio, en lo que corresponde a la sanción de las faltas graves oa la participación en la autorización para la concesión de beneficios administrativos; y por la otra, es un órgano consultivo, por ejemplo, en·lo que atañe a la emisión de su concepto para el otorgamiento de estímulos a los reclusos. Se trata entonces de un órgano que cumple un importante rol dentro del esquema de los centros carcelarios, pues sus atribuciones lo hacen partícipe no sólo del andamiaje institucional que permite conservar el orden y la disciplina, sino también le otorga una clara injerencia en el proceso de resocialización de los internos, ya que a partir de la calificación de su conducta se influye en (i) las fases del tratamiento penitenciario, así como
(ii) en el otorgamiento y preservación de beneficios administrativos, como ocurre con el permiso hasta de setenta y dos horas; el permiso de salida; y el permiso de salida por fines desemana, en donde resulta determinante la
gradación realizada entre buena, regular omala conducta por parte del citado órgano colegiado, sin perjuicio de (ili) la autorización directa de la libertad preparatoria, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley" (subrayado fuera de texto). De lo anterior surge la necesidad de vincular formalmente a la presente acción constitucional al Consejo de Disciplina del EP~ de Acacías como órgano consultivo de la petición que fundamenta la tutela promovida por ,el interno Marlon Andrés 'Botero.' En razón de lo expuesto, y en punto de la integración del legítimo contradictorio, se debe decretar la nulidad de lo actuado apartir del fallo de primera instancia para que el Consejo de Disciplina del centro carcelario de Acacías seavínculado al presente tr-ámite constitucional y pueda intervenir en el proceso, exponer sus argumentos y aportar las • _.. , ", ,". ,"___, , . ,_.' . t. <\:.'",~._-."._,-~.,.:.-_,;._~~.:.. \0.' . pruebas pertinentes: de lo contrario, se'afectana su derecho de defensa y contradicción, al no corrérsele traslado de la tutela. sTutela 2a Instancia RUN: 5000631 04 001 2019 00112 01
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accíonado: EPCAcacías, otro, En consecuencia, se ordenará rehacer la actuación que por esta vía se invalida, desde el fallo de primera instancia, acorde con lo indicado en el cuerpo de esta providencia.
En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Penal del, Circuito de Acacías, dentro de la acción de tutela promovida por 'elinterno MARLON ANDRES BOTEROTABORDA, partir del fallo emitido el 19 de julio del año en curso, inclusive, para que sea vinculado el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de "1991 y devuélvanse las dili'gencias al juzgado d~ '~rigen para que se rehaga el procedimiento de acuerdo con lo indicado en la motivación. Notifíquese y Cúmplase.
WoOALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado. 6