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TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00206 01-(13-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2019 00206 01-(13-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal ,

Magistrado Ponente: Alcibíades Vabgas Bautista Aprobado acta No. 001

Villavicencio, trece de enero de dos mil veinte. Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: 2á Instancia 50006 31 04 001 2019 09206 01

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, otro Javier Duran Vergara ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el interno Javier Duran Vergara contra el fallo del 8 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, que negó la tutela interpuesta contra la Dirección y Coordinación del Área de Almacén del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, extensiva al Director General y Regional del INPEC y al Director de la Unidad de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios-USPEC.

ANTECEDENTES

1. Manifestó el accionante que el 1 de octubre de 2019 elevó derecho de petición ante el Coordinador del Almacén .del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías solicitando el traspaso de 203 cd 's al PPL Erick Arturo Bent Myles, sin que haya recibido respuesta.Rad. 50006 31 04 001 2019 00206 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Javier Duran Vergara Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y otros Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y,

Accionante: Javier Duran Vergara Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y otros Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene al .Director y al Coordinador del Almacén del Establecimiento Penitenciario y Carcelario ,de Acacías, resolver de fondo su petición'.

El Juzgado Penal del Circuito de Acacías, mediante fallo proferido el 8 de noviembre del presente año, negó el amparo de los derechos fündamentales del interno Javier Duran Vergara, al establecer que no .se observaba vulneración al derecho de petición, teniendo en cuenta que el Establecimiento Penitenciario y' Carcelario de Acacías dio respuesta, dentro del término legal concedido2. El interno Javier Duran Vergara impugnó el fallo de primera instancia, quien no sustentó el motivo de su disenso.3

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos

1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos 1 Folios 2-5 co. tutela 2 Folios 20-21 c. o. tutela 3 Folios 21 anverso c. o. tutela 2Rad. 50006 31 04 001 2019 00206 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Javier Duran Vergara Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y otros no son eficaces para la protección de los derechos• fundamentales y . además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2.- La Sala confirmará el fallo de primera instancia pues, efectivamente, el amparo invocado es improcedente por configurarse un hecho superado.

La inconformidad del imPugnante radica en que la respuesta suministrada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías fue negativa a sus intereses, al no acceder al traspaso de 203 cd is a otro PPL, teniendo en cuenta que se decomisaron al ingreso a ese Establecimiento por considerarse "elementos no permitidos" de conformidad al reglamento general del INPEC4, informándosele que podían ser retirados por la persona que indicara o cuando saliera a disfrutar de un beneficio administrativo. La Sala considera, por el contrario, que la respuesta del Coordinador del Almacén resuelve la pretensión formulada por el accionante, en cuanto es clara, precisa y congruente a lo solicitado por el accionante," además fue

La Sala considera, por el contrario, que la respuesta del Coordinador del Almacén resuelve la pretensión formulada por el accionante, en cuanto es clara, precisa y congruente a lo solicitado por el accionante," además fue puesta en conocimiento del interno, quien se 'negó a firmar; siendo necesario dejar la respectiva constancia en la minuta del pabellón No. 6, folio 388. Por lo tanto, como quiera que el objetivo perseguido con el amparo fue satisfecho luego de la formulación de la tutela, se aviene incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objetó. 4 Folios 15-16 co. tutela 3Rad. 50006 31 04 001 2019 00206 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Javier Duran Vergara Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y otros Sobre el particular la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente5: "Ahora bien, esta Corporación ha enfatizado, que si durante el trámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartir6.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que la finalidad de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y dicha finalidad se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva'. Existiendo carencia de objeto "no tendría sentido cualquier

derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y dicha finalidad se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva'. Existiendo carencia de objeto "no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir, esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío porsustracción de materia."8 Por lo tanto, como se indicó en párrafos anteriores, se decidirá en esta instancia la confirmación del fallo impugnado. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Ver sentencia T-610 de 2006. • 6 Ver sentencias T-608 de 2002 y T-758 de 2005. Ver sentencias T-027 de 1999 (en esta tutela la carencia actual de objeto se dio en virtud de la muerte 'de la actora) y T-262 de 1999 (en esa tutela el peticionario, quien solicitaba no discriminación en el trato laboral, ya no laboraba en la empresa); ver también, sentencia T-001 de 2003, en la cual se confirmó una sentencia que denegaba la tutela al derecho. de petición en materia de pensiones en virtud de que para el momento de la decisión ya se había dado respuesta. De igual manera, se puede consultar la sentencia T-137 de 2005, en la cual la demandante solicitaba la atención médica y en el trámite de la acción. de tutela, dicha atención fue restablecida.

consultar la sentencia T-137 de 2005, en la cual la demandante solicitaba la atención médica y en el trámite de la acción. de tutela, dicha atención fue restablecida. Ver Sentencia T-972 de 2000, en la cual se presentaba carencia actual de objeto Por fallecimiento del actor, incluso antes de ser fallado el proceso en sede ordinaria. 4Rad. 50006 31 04 001 2019 00206 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Javier Duran Vergara Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y otros Primero. Confirmar el. fallo impugnado que negó por improcedente el amparo propuesto por Javier Duran Vergara, por carencia actual. de ,objeto por hecho superado.

Segundo. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cumpl . ,

ALCIBÍADES VA GAS BAUTISTA

Magittrado ? .„ •,--- 1. , —2 7 ......\

OEL DARIO TREJOILONDOÑO

Magistrado

PATRICIA R ISES

Magistrada. 5

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