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TSDJ VVC SP - 500063104001 2020 00007 01-(09-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2020 00007 01-(09-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Acciona nte :

Accionados: Decisión: Fecha: 50006 31 04 001 2020 00007 01.

Yenny Fernanda Useche Hidalgo. Comisión Nacional del Servicio Civil. Declara nulidad. 9 de marzo de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Yenny Fernanda Useche Hidalgo, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

II. ANTECEDENTES.

Yenny Fernanda Useche Hidalgo indicó que se inscribió a la convocatoria 800 de 2018, organizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cargo de dragoneante en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

  • Inpec.

Adujo que cumplió los requisitos exigidos en la oferta pública de empleos de carrera y fue "admitida", por lo que presentó pruebas escritas y físico - atléticas, en las cuales obtuvo "excelentes resultados". 11 25 de febrero de 2019. la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyo que corresponde a este último, según el articulo 35 del Código General del Pro-ceso y el fallo de tutela 5TC2024-2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la

Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50006 31 04 001 2020 0000 01. 2(1a. Instancia.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio v otro.

Accionante: Yenny Fernanda UVeChe 11; <104;0.

Decisión: Declara tullida(' Agregó que, como último requisito para acceder al curso en la Escuela Nacional Penitenciaria fue citada para valoración médica y la entidad de salud designada por la Comisión Nacional del Servicio Civil le diagnosticó "estado de salud óptimo", pero incluyó una supuesta restricción por arritmia cardiaca, según electrocardiograma.

Señaló que, presentó reclamación para que se valorara nuevamente su estado de salud, sin embargo, el resultado confirmó el diagnostico anterior. Puntualizó que, acudió a una "entidad de salud reconocida", diferente a la asignada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la que se estableció que no presenta afección cardiaca, por lo que considera que la entidad accionada le negó la posibilidad de acceder a un cargo público por una alteración de salud inexistente. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo en condiciones dignas y ordenar a la entidad accionada dejar sin efecto la exclusión en la convocatoria No. 800 de 2018 y permitirle continuar en el proceso de selección. De forma subsidiaria, solicitó que dicho amparo se conceda de manera transitoria a fin de evitar un perjuicio irremediable, con la obligación de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Igualmente, como medida provisional solicitó no ser excluida de la lista

transitoria a fin de evitar un perjuicio irremediable, con la obligación de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Igualmente, como medida provisional solicitó no ser excluida de la lista de aspirantes citados para adelantar curso en la Escuela NacionalTutela: 50006 31 04 001 2020 00007 01. -- 2da. Instancia.

Accionado: Comisian Nacional del S'ervicio (701 y otro.

Accionanie: Yent/" Fernatifid USeChe Hidalgo.

Decisión: Declara nulidad Penitenciaria, hasta que se adopte decisión judicial para el caso en particular2. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en auto del quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y vinculó a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Dirección de la Unidad de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios y a la Universidad de Pamplona, a fin de lograr el legítimo contradictorio; igualmente, negó la medida provisional solicitada3. En fallo del veintiocho (28) de enero del año en curso, el a quo negó el amparo constitucional, en razón a que Yenny Fernanda Useche Hidalgo pretende por vía de tutela, ser relevada de la carga que le corresponde como participante del concurso de méritos, esto es, cumplir los requisitos establecidos para el cargo de dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los que conocía y aceptó al momento de su inscripción.

como participante del concurso de méritos, esto es, cumplir los requisitos establecidos para el cargo de dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los que conocía y aceptó al momento de su inscripción. Agregó que, en todo caso, aquella puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; además, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable4. Folio I y ss. del cuaderno de tutela. Folio 53 del cuaderno de tutela. Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela.haela: 50006 31 04 001 2020 00007 01. 2,1a. Instancia.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio A raro.

Accionan/e: Yent/ .1 Fernando 11.veche Hidalgo.

Decisión: Declara nulidad 2.3. De la impugnación.

La accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil administrar y vigilar los procesos de elección de concurso de mérito, por lo que en su sentir, no es admisible que se aparte de sus obligaciones. Adujo que, la Comisión accionada no es un "mero contratista", pues debe proteger los derechos fundamentales del aspirante al cargo público y en efecto, evitar que se cometan errores en las valoraciones médicas. De manera que, solicitó revocar el fallo impugnado y conceder el amparo constitucional de manera transitorias.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Yenny Fernanda Useche Hidalgo, pero se observa que se debe declarar la

constitucional de manera transitorias.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Yenny Fernanda Useche Hidalgo, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Comisión Nacional del Servicio Civil y vinculó a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Dirección de la Unidad de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios y a la Universidad de Pamplona 6. No obstante, omitió vincular al Laboratorio Clínico Proteger Ips, pues precisamente, lo cuestionado por la accionante son los resultados de los exámenes médicos realizados por dicha entidad el veinticuatro (24) de Folio 90 del cuaderno de tutela. Folio 53 del cuaderno de tutela. 1Tutela: 50006 31 04 001 2020 00007 01. 2da. Instancia.

Accionado: Comisión Nacional de/Servicio t. y timo.

Accionan/e: Yenny Fernanda 1/s'eche Hidalgo.

Decisión: Declara nulidad octubre y el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), motivo por el que fue excluida de la Convocatoria 800 de 2018'.

Así mismo, emerge que no se vinculó al trámite constitucional al cardiólogo Jairo Serrano Perdomo, en razón a que emitió concepto médico el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el que indicó

Así mismo, emerge que no se vinculó al trámite constitucional al cardiólogo Jairo Serrano Perdomo, en razón a que emitió concepto médico el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el que indicó que Useche Hidalgo presenta "corazón sano"8; por lo que resulta necesaria su vinculación a la presente actuación, a efecto que se pronuncie al respecto e incluso, el a quo evalué la posibilidad de escucharlo en declaración sobre el particular. En ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcarían su derecho fundamental del debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señalóg: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". Folios 24 y 25 del cuaderno de tutela Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela.

a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". Folios 24 y 25 del cuaderno de tutela Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela. Auto 113 del 17 de mayo de 2012, en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994. 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50006 31 04 001 2020 00007 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Cividv otro.

Accionan/e: Yetmv Fernanda Useche Hidalgo.

Decisión: Declara nulidad "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados".

de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, para que se vincule al trámite constitucional al Laboratorio Clínico Proteger Ips y al cardiólogo Jairo Serrano Perdomo. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

6Tuiela: 50006 31 04 001 2020 00007 01. 2da. Instancia.

Accionado: l'omisión Nacional del Servicio ('Al! y olio.

A ccionante: Fernando Useche Hidalgo.

Decisión: Declara nulidad Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 7

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