TSDJ VVC SP - 500063104001 2020 00079 01-(24-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2020 00079 01-(24-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 118
Villavicencio, 24 de agosto de 2020
Tutela 2ª Instancia RUN: 50006 31 04 001 2020 00079 01
Accionado: Dirección Regional Inpec y otros
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Gustavo Guarnizo Guarnizo, contra el fallo del 19 de mayo de 2020 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, en la demanda contra la Dirección Regional del Inpec y el cuerpo de custodia y vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta).
ANTECEDENTES
1. Señala el señor Gustavo Guarnizo Guarnizo que es el representante de la comunidad LGTBI o OSIGD y se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Acacias, en el cual se presentó por parte de un Dragoniante, un caso positivo de Covid-19.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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En razón de ello solicita se tutelen sus derechos vulnerados y se ordene a las accionadas el acuartelamiento de primer grado del personal del
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo Accionada: Dirección General del Inpec y otros
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En razón de ello solicita se tutelen sus derechos vulnerados y se ordene a las accionadas el acuartelamiento de primer grado del personal del Inpec, conteo de detenidos a través de registradoras, apertura de celdas para evitar aglomeración de detenidos, servicio médico y suministro de alimentos personalizado en patio, suministro semanal de elemento s de protección y servicio permanente de agua.
2. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), avocó el conocimiento de la acción 1 y corrió traslado a las accionadas, Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y Director General del Inpec y a las vinculadas de oficio Direc tor General de la Uspec y Regional Central.
La Dirección Central Regional del Inpec 2 indicó que la competencia para resolver las pretensiones del accionante recae en cabeza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, razón por la cual solicita su desvinculación del trámite constitucional ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)3 allegó copia del memorial de fecha 21 de marzo de 2020 dirigido al Gerente General Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a través del cual se da alcance a las instrucciones para acciones de prevención y contención del COVID-19 en los ERON a cargo del INPEC, según lineamientos para la detección y manejo de casos versión N°5, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
alcance a las instrucciones para acciones de prevención y contención del COVID-19 en los ERON a cargo del INPEC, según lineamientos para la detección y manejo de casos versión N°5, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
1 Mediante auto del 06 de mayo de 2020 guardado digitalmente como auto admite tutela. 2 Oficio 100-DIRCEN-JUASP en 2 folios guardado digitalmente como respuesta regional central Inpec. 3 Memorial de fecha 21 de marzo de 2020 guardado digitalmente como respuesta USPEC.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta)4 pone de presente las medidas de protección y gestiones administrativas que se han adelantado en ese centro de reclusión, tanto para el personal privado de la libertad como para los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, administrativo, contratista de sanidad y alimentación, a fin de evitar la propagación del Covid-19.
Así mismo relaciona el p lan de contención que se elaboró y aporta registros fotográficos en los cuales se evidencia la implementación de zonas y jornadas de desinfección , elaboración de elementos de bioseguridad, suministro de elementos de protección y de aseo al interior del penal, acondicionamiento de zonas para aislamientos preventivos con carpa medicalizada, entre otros, encaminados a la prevención y contención del contagio del virus en el centro de reclusión.
Frente al funcionario que resultó contagiado indica que una vez se
del penal, acondicionamiento de zonas para aislamientos preventivos con carpa medicalizada, entre otros, encaminados a la prevención y contención del contagio del virus en el centro de reclusión.
Frente al funcionario que resultó contagiado indica que una vez se conoció su situación se activaron inmediatamente los protocolos de emergencia y se dispuso su aislamiento preventivo desde el 24 de abril de 2020 e igualmente este tenía orden de no ingresar al interior del penal.
Agrega que tanto al accionante como a los demás privados de la libertad se les está garantizando la prestación del servicio de salud a través del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 incluyendo la práctica de dos tamizajes diarios a todos los detenidos patio por patio.
4 Oficio 148/EPMSCACS-TUT-2020-00079en 19 folios guardado digitalmente como respuesta EPC Acacías.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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En lo que tiene que ver con el suministro continuo de agua señala que la misma es provista por la ESPA de Acacías , dentro de un horario específico, ya que el centro de reclusión no se cuenta con acueducto propio, sin embargo con esta se garantiza el derecho a todos los reclusos y se satisfacen las necesidades básicas de la población.
Concluye indicando la improcedencia de la acción de tutela y señala que existe acción temeraria frente a las pretensiones de suministro de agua 24 horas y apertura de celdas durante todo el día pues dicha situación ya
Concluye indicando la improcedencia de la acción de tutela y señala que existe acción temeraria frente a las pretensiones de suministro de agua 24 horas y apertura de celdas durante todo el día pues dicha situación ya fue objeto de tutela ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) dentro del radicado 202000027-00.
Solicita desestimar las pretensiones del accionante y negar la acción de tutela por inexistencia de vulneración de derechos.
3. Mediante fallo proferido el 19 de mayo en curso, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta)5, negó por improcedente la acción de tutela por inexistencia de vulneración de derechos y requirió al accionante por incurrir en actuación temeraria ordenando remitir copia de la decisión ante el comité de evaluación y tratamiento del centro de penitenciario para que sea tenida en cuenta al momento de calificar la conducta del privado de la libertad.
4. El señor Gustavo Guarnizo Guarnizo 6 impugnó el fallo de tutela y señaló su inconformidad con la decisión adoptada al no tenerse en cuenta
5 Sentencia N° 88 del 19 de mayo de 2020, guardada digitalmente como Fallo de tutela (2). 6 Memorial de fecha 04/06/2020 con pase de jurídica del 09/06/2020 guardado digitalmente como escrito de impugnación.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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el silencio por parte de la Dirección del Inpec, no solicitarse información frente a su calidad de representante de la comunidad LGTBI y omitirse la situación de contagio masivo que se presentó en la cárcel de Villavicencio.
Solicita abstenerse de afectar su conducta, insiste en su preocupación por el suministro de agua y en la apertura de celdas durante el día y agrega que no se les han practicado pruebas para la detención de COVID19 a los privados de la libertad.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en segunda instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D. 2591 de 1.991.
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a esta Sala establecer si la s entidades accionadas, ha n vulnerado el derecho fundamental a la dignidad humana al presentarse un caso positivo de Covid-19 al interior del EPMSC de Acacías.
3. La acción de tutela.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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3. La acción de tutela.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la acción de tutela es una acción de carácter residual y subsidiario, mediante la cual toda persona, podrá solicitar, ya sea por sí misma o a través de quien agencie sus derechos, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, ante la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
De esta manera, por su naturaleza residual y subsidiaria, la acción de tutela puede ser ejercida como mecanismo de protección definitivo o transitorio. Procederá como mecanismo transitorio cuando a pesar de contar otro medio de defensa idóneo, se ejerza para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Y procederá como mecanismo definitivo cuando (i) la accionante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, o (ii) cuando existiendo este, carezca de idoneidad y eficacia para la protección eficaz e integral de los derechos fundamentales.
4. En relación con las personas privadas de la libertad, como sujeto de especial protección por parte del Estado, en sentencia T -143 de 2017 se
lee:
Dentro de las consideraciones de la sentencia, la Sala indicó que “ los menos privilegiados, las personas más descuidadas y abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de las personas privadas de la libertad” son sujetos
lee:
Dentro de las consideraciones de la sentencia, la Sala indicó que “ los menos privilegiados, las personas más descuidadas y abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de las personas privadas de la libertad” son sujetos de especial protección constitucional en razón a la masiva y generalizada violación de sus derechos fundamentales al interior de los mismos centros de reclusión. De ahí que sus garantías constitucionales deben “ser protegidas con celo en una democracia”. Recordó entonces que la acción de tutela adquiere un lugar protagónico y estratégico en un Sistema penitenciario y carcelario, en crisis, que muchas veces implica un peligro grave, real e inminente. A través de ella “ no sólo se permite asegurar el goce efectiv o de los derechos fundamentales, en general, sino que, además, permite a las autoridades tener noticia de graves amenazas que están teniendo lugar. En este sentido, laTutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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jurisprudencia constitucional ha reconocido que la acción de tutela es un derecho protegido de forma especial para personas privadas de la libertad”.
Aunque es potestativo del Estado limitar algunos derechos de los ciudadanos privados de la libertad, también lo es que tal potestad no se extiende a derechos como la vida, la salud y la igualdad. Por el contrario, es deber del Estado mantener las condiciones necesarias para que estos derechos se materialicen, sin importar que la persona se encuentre pagando una pena privativa de la libertad.
extiende a derechos como la vida, la salud y la igualdad. Por el contrario, es deber del Estado mantener las condiciones necesarias para que estos derechos se materialicen, sin importar que la persona se encuentre pagando una pena privativa de la libertad.
La Corte Constitucional en la sentencia T388 de 2013 sobre este aspecto señaló:
“Los derechos de las personas privadas de la libertad son universales. Sin importar cuál haya sido su crimen o su falta, son seres humanos, y, por ese sólo hecho, la sociedad está comprometida con su defensa. Los derechos fundamentales son universales, de toda persona. Es una posición moral que refleja la decisión social, consagrada por el Constituyente, de respetar el valor intrínseco de todo ser humano. Su dignidad. Es precisamente una de las razones por las que es legítimo sancionar con penas privativas de la libertad a quien comete un crimen: el no haber respetado la dignidad y el valor intrínseco de la víctima a al cual se ofendió y violentó. La sociedad, se diferencia, precisamente, porque no hace lo mismo; no instrumentaliza a ningún ser humano, le reconoce su valor propio; el ser fin en sí mismo. Toda persona vale, a plenitud, en un estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad son indivisibles. Todos los derechos, sin importar su tipo, son inherentes a la dignidad de todo ser humano. Negar un derecho, necesariamente, tendrá impacto negativo en los otros; por eso, no pueden existir jerarquías entre ellos. Todos son importantes, todos deben ser respetados, protegidos y garantizados. La cárcel evidencia esa situación. Las negaciones a unos derechos básicos de las personas en prisión,
otros; por eso, no pueden existir jerarquías entre ellos. Todos son importantes, todos deben ser respetados, protegidos y garantizados. La cárcel evidencia esa situación. Las negaciones a unos derechos básicos de las personas en prisión, implican, necesariamente afectar la dignidad de la persona y, con ello, el sentido y la protección de los demás derechos. Los derechos fundamentales representan un todo; diversas facetas de una misma protección al ser humano. Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad son interrelacionados e interdependientes. Unos dependen de otros. Esto es, además de ser indivisibles y formar un todo de pro tección, los derechos fundamentales dependen unos de otros. El dejar de proteger el derecho a la alimentación, además de afectar a la dignidad humana, puede traer otras violaciones como afectar la salud, la integridad e incluso la vida. La imposibilidad de educación y de acceso a la justicia, puede desembocar en restriccionesTutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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ilegítimas e injustificadas a la libertad (por ejemplo, un preso que por no saber leer y por falta de información y de acceso a la justicia, no sabe que tiene derecho a salir de la cárcel desde hace un tiempo)”. 7
Ninguna duda cabe entonces sobre la obligación del Estado de procurar condiciones dignas para los reclusos dada su relación de sujeción.
5. La garantía del derecho a la dignidad humana
En Sentencia T-151 de 2016 se lee:
condiciones dignas para los reclusos dada su relación de sujeción.
5. La garantía del derecho a la dignidad humana
En Sentencia T-151 de 2016 se lee:
“El artículo 1º de la Constitución Política proclama que Colombia se funda en el respeto de la dignidad humana y, replicando esta norma superior, el Código Penal indica que el derecho penal se cimienta en el mencionado principio, proyectándolo a todos los momentos de intervención del sistema penal.
Al respecto ha dicho la Corte Constitucional que:
“Dentro de los deberes que surgen en cabeza del Estado como contrapartida al ejercicio del legítimo poder punitivo, la jurisprudencia ha resaltado que el respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad, y es, además, una norma fundamental de aplicación universal, reconocida expresamente por los tratados y convenios de derechos humanos, prevalentes en el orden interno (art. 93, CP). De esta forma, por ejemplo, la jurisprudencia ha precisado que “(…) el derecho a la dignidad humana de los internos, el cual tiene connotación de fundamental y por tanto inherente a la persona humana, debe ser respetado no sometiéndoseles a condiciones de hacinamiento y no realizándoseles requisas que por sus características vulneren la dignidad humana del privado de la libertad y se constituyan a su vez en tratos crueles, inhumanos y degradantes, proscritos por la Carta Política (art. 12 Constitución Política).”
En igual sentido, esta Corte señaló que de la relación especial de sujeción surgen unas obligaciones, entre ellas: “el deber positivo en cabeza del Estado
degradantes, proscritos por la Carta Política (art. 12 Constitución Política).”
En igual sentido, esta Corte señaló que de la relación especial de sujeción surgen unas obligaciones, entre ellas: “el deber positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo de los derechos de raigambre ius fundamental, en la parte que no es objeto de limitación, o en su integridad en los demás casos” y “la obligación imperativa de la administración penitenciaria de garantizar todas las condiciones necesarias para lograr la efectiva resocialización de los reclusos”.
7 Sentencia T-388 de 2013Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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De igual forma, al declarar el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en la sentencia T -388 de 2013, razonó esta Corte: “Las personas privadas de la libertad enfrentan una tensión sobre sus derechos, dada la doble condición que tienen. Son acusados de ser criminales, o han sido condenados por serlo, y en tal medida, se justifica la limitación de sus derechos fundamentales, comenzando por la libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta, a la vez la relación de sujeción en que se encuentran las personas privadas de la libertad, surgen razones y motivos para que se les protejan especialmente sus derechos. Esta tensión constitucional que surge entre ser objeto de especiales restricciones sobre sus derechos fundamentales y, a la vez, ser objeto de especiales protecciones sobre sus derechos fundamentales, lleva a actitudes y políticas contradictorias. Una política
protejan especialmente sus derechos. Esta tensión constitucional que surge entre ser objeto de especiales restricciones sobre sus derechos fundamentales y, a la vez, ser objeto de especiales protecciones sobre sus derechos fundamentales, lleva a actitudes y políticas contradictorias. Una política criminal y carcelaria respetuosa de la dignidad humana, debe lograr un adecuado balance entre una y otra condición que se reúnen en las personas privadas de la libertad.”
Por ello, aunque el ejercicio excepcional del poder punitivo del Estado lleve en algunos eventos implícita la restricción del derecho a la libertad personal, existen derechos que no pueden ser restringidos a los reclusos y respecto de los cuales surge para el Estado una posición de garante de la cual se derivan concretas y exigibles deberes de respeto, garantía y protección, vr gratia, el derecho a la vida, integridad personal, a la salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Este deber de garantía de ciertos derechos existe desde el momento mismo en que la persona queda sometida a la privación de la libertad por orden de autoridad o flagrancia, sin importar la posición que tenga el interno respecto de la actuación penal: sindicado, imputado, enjuiciado o condenado. En este sentido la jurisprudencia constitucional ha indicado que los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud, permanecen intactos y no pueden resultar afectados ni en mínima parte a lo largo del período de detención cautelar ni durante el tiempo necesario para el pago de la pena impuesta; “De ello se hace responsable el Estado desde el momento mismo de la captura o entrega del detenido o condenado y hasta el instante en que readquiera su libertad”.
durante el tiempo necesario para el pago de la pena impuesta; “De ello se hace responsable el Estado desde el momento mismo de la captura o entrega del detenido o condenado y hasta el instante en que readquiera su libertad”.
Para que ello sea así, las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario deben respetar los derechos de la población reclusa y generar condiciones de privación de la libertad acordes con los requerimientos mínimos para cumplir las medidas impuestas.”
6. Caso concreto
6.1. En el caso de estudio la acción de tutela gira entorno de la preocupación del interno Gustavo Guarnizo Guarnizo, actualmenteTutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, por el riesgo de contagio del virus Covid-19 a la población privada de la libertad teniendo encuentra que en dicho penal un funcionario del Inpec fue diagnosticado como positivo.
Por ello solicita se ordene la adopción de una serie de medidas internas que permitan mitigar el riesgo y garantizar el derecho a la dignidad humana de los detenidos.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta) ha informado sobre los protocolos y medidas de promoción, prevención y contención que se han adoptado a fin de evitar, mitigar y contener el posible riesgo de contagio del v irus C ovid-19 al interior del penal entre ellos el suministro de implementos como jabón,
promoción, prevención y contención que se han adoptado a fin de evitar, mitigar y contener el posible riesgo de contagio del v irus C ovid-19 al interior del penal entre ellos el suministro de implementos como jabón, gel antibacterial y tapabocas, instalación de dispensadores de gel antibacterial, instalación de bandejas con hipoclorito para desinfección de calzado en la entrada de cada pabellón, instalación de un cubículo con aspersores de hipoclorito en la puerta principal del EPMSC para desinfección del personal que ingresa y sale del establecimiento, instalación de bandejas con hipoclorito y agua en la entrada principal del penal y en las guardias, instalación de lavamanos de pedal con gel antibacterial en diferentes puertas de acceso al centro carcelario, envío de comunicados al personal del establecimiento sobre las medidas de bioseguridad de obligatorio cumplimiento, desinfecc ión de todos los vehículos que ingresan y salen del lugar, desinfección semanal de pabellones y celdas con hipoclorito.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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De otra parte se han realizado las entregas y socialización de instructivos sobre lavado de manos y uso adecuado de tapabocas a los representantes de derechos humanos de los privados de la libertad, coordinación con profesionales de la salud para salidas de PPL por urgencias observando los protocolos de bioseguridad, elaboración y entrega de tapabocas a funcionarios, administrativos, personal externo y PPL, instrucciones a funcionarios sobre el cambio de prendas de vestir al
urgencias observando los protocolos de bioseguridad, elaboración y entrega de tapabocas a funcionarios, administrativos, personal externo y PPL, instrucciones a funcionarios sobre el cambio de prendas de vestir al ingreso y salida de las instalaciones, confección y entrega de trajes de protección para los funcionarios y personal de sanidad, diversas socializaciones a funcion arios y PPL sobre medidas de protección y prevención del C ovid-19, instrucciones al área de sanidad para seguimiento a los detenidos con enfermedades graves y mujeres gestantes, restricción total del traslado de internos e ingreso de detenidos procedentes de estaciones de policía y traslado de funcionarios.
Se han impartido charlas e inducción con el comité de vigilancia epidemiológica por parte de la Secretaría de Salud Municipal y Departamental, cumplimiento estricto a las instrucciones impartidas por la Dirección General del Inpec, requerimientos a las empresas que suministran alimentación a la PPL, jornadas de aseo y desinfección semanal en todo el penal, solicitud a la gerencia de la Empresa de Servicios Públicos de Acacías para el suministro permanent e de agua, creación de áreas de aislamiento para cuarentena de la PPL, práctica de visitas virtuales a los detenidos , solicitud a la Fiduprevisora para la práctica de pruebas de C ovid-19 a toda la PPL, solicitud a la Secretaría de Salud Municipal para la práctica de pruebas a todos los funcionarios y PPL, así como la habilitación de espacios para aislamiento de funcionarios sospechosos y contagiados, entre otros.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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sospechosos y contagiados, entre otros.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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Así mismo se puso de presente e l plan de contención y se aportaron registros fotográficos en los cuales se evidencia gran parte de las actividades ejecutadas en dicho establecimiento para hacer frente a la pandemia actual.
En consecuencia considera la Sala que a través de las medidas adoptadas por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) se ha venido garantizando la protección de los derechos fundamentales tanto de la PPL como de los funcionarios, administrativos y trabajadores externos del centro de reclusión y estas han servido para mitigar el riesgo de contagio del Covid-19 al interior del penal.
Si bien se corroboró el contagio de un funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia, por parte del centro de reclusión se ha observado el protocolo de bioseguridad de tal forma que se dispuso su aislamiento inmediato en aras de salvaguardar la integridad física y la salud de los demás funcionarios y de los detenidos y no se observa que el contagio se haya extendido al interior del penal , garantizándose así la protección de los derechos fundamen tales de quienes labora n y se encuentran recluidos en dicho establecimiento.
No observa la Sala que las acciones desplegadas por el accionado vayan en contravía de los intereses de los privados de la libertad, incluido el accionante, por el contrario, se han adelantado procesos preventivos y de capacitación para el manejo del virus y se ha provisto el suministro
en contravía de los intereses de los privados de la libertad, incluido el accionante, por el contrario, se han adelantado procesos preventivos y de capacitación para el manejo del virus y se ha provisto el suministro constante de elementos de higiene, protección y bioseguridad, jornadas de limpieza, desinfección, seguimiento y tamizaje de toda la población enTutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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busca de síntomas que permitan la detección temprana del virus , medidas que han sido efectivas para la prevención del contagio, resultando innecesario impartir órdenes adicionales al centro de reclusión al no existir comportamientos que atenten contra los d erechos fundamentales del actor o la demás PPL, tal y como lo señala el juez de primera instancia.
6.2. Frente a la inconformidad del accionante al no ordenarse la apertura de celdas durante todo el día es preciso señalar que dicha situación escapa de la órbita de competencia del juez constitucional pues corresponde a un trámite administrativo interno del centro de reclusión . No se encuentra acreditado que con el horario establecido actualmente se estén afectando los derechos del actor o los demás privados de la libertad, tampoco se observa que existan internos o más funcionarios contagiados y si bien en el Establecimiento Carcelario de la ciudad de Villavicencio se presentó un contagio masivo, no puede compararse dicha situación con la que se presenta en el EPMSC de Acacías en el cual se
contagiados y si bien en el Establecimiento Carcelario de la ciudad de Villavicencio se presentó un contagio masivo, no puede compararse dicha situación con la que se presenta en el EPMSC de Acacías en el cual se han adoptado medidas preventivas oportunas que han evitado que se presente un incremento del virus en su interior.
6.3. En lo relacionado con la realización de pruebas a la PPL se tiene que por parte del centro de reclusión se están adelantando las gestiones correspondientes ante la Fiduprevisora y la Secretaría Municipal de Salud de Acacías, encontrándose a la espera de las respuestas que emitan dichas entidades quienes son las competentes para proceder de conformidad, sin que ello constituya vulneración de derecho fundamental alguno, pues se están agotando por parte de la autoridad carcelaria los tramites que corresponden.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 006 31 04 001 2020 00079 01
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6.4. De otra parte, en lo que tiene que ver con el suministro permanente de agua, debe señal arse que al juez constitucional no le es dado pronunciarse al respecto como quiera ya existe una decisión de fondo en este sentido por parte de otro estrado judicial y entrar a debatir una situación que ya fue objeto de análisis va en contravía de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Insistir en que se adopte