TSDJ VVC SP - 500063104001 2020 00178 01-(23-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2020 00178 01-(23-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 04 001 2020 00178 01.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y otros.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 23 de noviembre de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Víctor Elías Maestre Rodríguez , contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec1.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Víctor Elías Maestre Rodríguez, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías desde el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) , indicó que es hipertenso y tiene problemas para alimentarse, en cuanto la comida que le suministran no corresponde a la ordenada por el nutricionista, dado que no es baja en sal, libre de grasa y el horario en que la consume no corresponde al prescrito por el galeno.
1 La presente acción de tutela fue repartida el veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020) e ingresada al
es baja en sal, libre de grasa y el horario en que la consume no corresponde al prescrito por el galeno.
1 La presente acción de tutela fue repartida el veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020) e ingresada al despacho de la magistrada ponente el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).Tutela: 50006 31 04 001 2020 00178 01 - 2da. instancia.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y otros .
Decisión: Declara nulidad.
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Señaló que en el centro carcelario accionado no transportan y almacenan la comida con observancia de los protocolos de higiene establecido s; así mismo, adujo que no le suministran frutas y se siente discriminado.
Por lo anterior , solicitó al Juez Constitucional amparar su s derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas , salud y petición y, en consecuencia, ordenar al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que le brinde n atención médica integral , la alimentación que requiere, el cambio mensual de los recipientes en los que sirven los alimentos y se destine personal calificado para su preparación2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en auto del siete (7) de
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en auto del siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020) , asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado del escrito de tutela a las accionadas3 y vinculó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, a la Fiduciaria La Previsora S. A. - Fiduprevisora y a la Regional Centr al del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante.
En fallo del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), el a quo negó el amparo invocado, en razón a que evidenció que el accionante ha recibido la atención médica requerida durante el tiempo que ha permanecido privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías , como lo informaron la Fiduciaria La Previsora S. A. – Fiduprevisora y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec.
2 Expediente digital – acción de tutela. 3 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.Tutela: 50006 31 04 001 2020 00178 01 - 2da. instancia.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
y Carcelario – Inpec.Tutela: 50006 31 04 001 2020 00178 01 - 2da. instancia.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y otros .
Decisión: Declara nulidad.
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Consideró que el nutricionista del centro carcelario es el encargado de determinar los alimentos que debe consumir, acorde a su situación de salud y no un médico general, lo que ha sido cumplido.
Finalmente, precisó que el penal accionado debe verificar las condiciones de los alimentos suministrados a la población privada de la libertad y los implementos y condiciones con los que los preparan , sin que sea posible, vía tutela, variar el horario en que son entregados4.
2.3. Impugnación.
El accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que el Consorcio que brinda los alimentos es el responsable de la vulneración de sus derechos fundamentales, dado que no le suministran sopa ni granos, ni tienen en cuenta lo prescrito por el galeno del centro carcelario.
Sostuvo que, a través de la presente acción de tutela no reclama atención médica, sino que le suministren los alimentos acorde con su situación de salud; a lo que se suma que cuestionó que no se hubiese requerido a la “nutricionista o dietista” para que informara lo que puede consumir.
Finalmente, precisó que el hecho que esté privado de la libertad no le impide reclamar la protección de sus derechos fundamentales; en consecuencia, impetró la revocatoria del fallo de primera instancia y el amparo de los
Finalmente, precisó que el hecho que esté privado de la libertad no le impide reclamar la protección de sus derechos fundamentales; en consecuencia, impetró la revocatoria del fallo de primera instancia y el amparo de los derechos deprecados5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Víctor Elías Maestre Rodríguez, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
4 Expediente digital - Fallo de tutela de primera instancia. 5 Expediente digital - Impugnación.Tutela: 50006 31 04 001 2020 00178 01 - 2da. instancia.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y otros .
Decisión: Declara nulidad.
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De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo dispuso el t raslado de la demanda de tutela a l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías , al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a la Fiduciaria La Previsora S. A. - Fiduprevisora y a la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 6, dado que el actor deprecó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y petición y pretende que se ordene a la s accionadas le brinden
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 6, dado que el actor deprecó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y petición y pretende que se ordene a la s accionadas le brinden atención médica integral, la alimentación que requiere, el cambio mensual de los recipientes en los que sirven los alimentos y que destinen personal calificado para preparar los alimentos7.
No obstante, omitió vincular a la actuación al Consorcio de Alimentos Duflo Servicios Integrales S. A. S., a pesar de que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019 precisó que el referido operador es el encargado de suministrar los alimentos a la población priv ada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, así como valorarlos por la especialidad médica de nutrición y determinar si deben tener una dieta especial, de acuerdo con su situación de salud8.
En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues el Consorcio de alimentos en mención debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló9:
6 Expediente digital – carpeta de primera instancia. Auto avoco del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020). 7 Expediente digital – acción de tutela. 8 Expediente digital – carpeta de primera instancia. Respuesta Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019.
(2020). 7 Expediente digital – acción de tutela. 8 Expediente digital – carpeta de primera instancia. Respuesta Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019. 9 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50006 31 04 001 2020 00178 01 - 2da. instancia.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y otros .
Decisión: Declara nulidad.
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“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídi ca que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la
vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, para que se vincule al trámite constitucional al Consorcio de Alimentos Duflo Servicios Integrales S. A. S.; sin afectar las pruebas allegadas.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Tutela: 50006 31 04 001 2020 00178 01 - 2da. instancia.
Accionante: Víctor Elías Maestre Rodríguez.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y otros .
Decisión: Declara nulidad.
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RESUELVE:
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y otros .
Decisión: Declara nulidad.
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RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase