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TSDJ VVC SP - 500063104001 2020 0140 01-(30-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2020 0140 01-(30-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50006-31-04-001-2020-00140-01 Procedencia Juzgado Penal del Circuito Acacías Accionante Helman Vladimir Sanabria Gómez Accionado Establecimiento Penitenciario Acacías Derechos Debido proceso, trabajo y otros.

Decisión Nulidad Fecha: 30 de septiembre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso desatar la impugnación interpuesta por HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ, de no ser porque se advierten vicios en el trámite de primera instancia que generan causal de nulidad que afecta lo actuado.

La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.1

2 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

Verificado el expediente, se evidencia que el despac ho de primera instancia incurrió en vicios que conllevan a la nulidad de todo lo actuado, como se expondrá a continuación.

1 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP.

Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001 -02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres) , deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radi cado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres) , deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50006-31-04-001-2020-00140-00

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ

Decisión Nulidad

2

El accionante señaló en su escrito de tutela que solicita el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igual dad, que han sido vulnerados por las accionadas al no permitírsele una labor que genere remuneración, y sus pretensiones van dirigidas a dicho aspecto, es decir, que se

derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igual dad, que han sido vulnerados por las accionadas al no permitírsele una labor que genere remuneración, y sus pretensiones van dirigidas a dicho aspecto, es decir, que se le brinde un cupo en alguna actividad de preparador de alimentos, asadero, lácteos gra nja, sin embargo, el juez de primera instancia analizó fue el derecho fundamental de petición, sin analizar los derechos invocados por el actor como vulnerados.

Ante la necesidad que se resuelva debidamente la litis por parte del juez de primera instanci a, es necesario garantizar el principio de la doble instancia consistente específicamente en la posibilidad de que las decisiones adoptadas por los jueces sean evaluadas y revisadas por su superior jerárquico, y adopte la decisión definitiva, bien sea conf irmando o revocando la sentencia adoptada en primera instancia. Dicha garantía constituye un elemento fundamental del debido proceso, dirigido a garantizar la recta administración de justicia y el ejercicio del derecho de contradicción; de allí que la Cons titución Política establezca que el principio de la doble instancia debe aplicarse en todos los trámites que se sigan ante las autoridades judiciales y administrativas, salvo las excepciones que consagre la ley (Auto 114/08 de la Corte Constitucional). Pa ra el trámite de las tutelas se consagra la doble instancia y este principio no se garantiza cuando se omite el pronunciamiento de la primera.

Así pues, le corresponde al juez de primera instancia valorar los derechos invocados por el ac tor como vulnerados y sus pretensiones , única manera de que se garantice el principio de la doble instancia y los derechos fundamentales al debido proceso y defensa con quien pueda eventualmente salir desfavorecido con

invocados por el ac tor como vulnerados y sus pretensiones , única manera de que se garantice el principio de la doble instancia y los derechos fundamentales al debido proceso y defensa con quien pueda eventualmente salir desfavorecido con el fallo de primer grado.

En ese orden de ideas, ante el yerro planteado , es necesario generar la invalidación desde el fallo de primera instancia inclusive, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso.

En ese entendido, se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías.Radicación: 50006-31-04-001-2020-00140-00

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ

Decisión Nulidad

3

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el fallo de pri mera instancia inclusive, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso.

SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por secretaría las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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