TSDJ VVC SP - 500063104001 2021 0007001-(11-11-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2021 0007001-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 04 001 2021 00070 01.
Accionante: Isaí Medina Vera.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Acacias.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 173.
Fecha: 11 de noviembre de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación1, conoce esta corporación el fallo del dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacías , en el que negó el amparo invocado por Isaí Medina Vera contra la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – Meta.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Isaí Medina Vera manifestó que el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021), ingresó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y ese día , solicitó verbalmente a unos guardias que le asignaran actividad de redención de pena , a lo que respondi eron que cuando se le ubicara en patio la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza le permitiría acceder a actividad de trabajo o estudio; sin embargo, no procedieron de conformidad.
cuando se le ubicara en patio la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza le permitiría acceder a actividad de trabajo o estudio; sin embargo, no procedieron de conformidad.
1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 14 de octubre de 2021.Tutela: 50006 31 04 001 2021 00070 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Isaí Medina Vera.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Confirma.
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Por lo anterior, solicitó conceder el amparo constitucional y ordenar a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que en el terminó de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo proceda a otorgarle orden de trabajo2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacías , que en auto del veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y vinculó al Área Jurídica del r eferido penal, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la Dirección General y la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y C arcelario, así como al “sargento Sánchez y al cabo Amado”, a efecto de integrar el legítimo contradictorio3.
Carcelarios, la Dirección General y la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y C arcelario, así como al “sargento Sánchez y al cabo Amado”, a efecto de integrar el legítimo contradictorio3.
En fallo del dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021), el a quo negó el amparo constitucional invocado, en razón a que evidenció que al accionante le fue asignada actividad de redención de penas en el mes de abril del año en curso ; maxime que, el traslado a un establecimiento carcelario requiere de “tiempos prudenciales ” para asignar las actividades de redención de pena a los internos.
Finalmente, desvinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la Dirección General y la Region al Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario4.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó sin exponer los motivos de disenso5.
2Expediente digital - 50006 31 04 001 2021 00070 01 - primera instancia – 01. Demanda tutela. 3 Ibídem – 03. Auto admite. 4 Ibidem - primera instancia – 11. Sentencia. 5 Ibídem - 13. Impugnación.Tutela: 50006 31 04 001 2021 00070 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Isaí Medina Vera.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Confirma.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
La acción de tutela , de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución
Decisión: Confirma.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
La acción de tutela , de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene qu e ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios p revistos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evide ncia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De la actividad de redención de pena.
Isaí Medina Vera instauró acción de tutela en razón a que no se le había asignado actividad de trabajo o estudio para poder redimir pena6.
Al respecto, debe la Sala partir del marco normativo y en ese orden, el artículo 103A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la
asignado actividad de trabajo o estudio para poder redimir pena6.
Al respecto, debe la Sala partir del marco normativo y en ese orden, el artículo 103A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la
6 Expediente digital - 50006 31 04 001 2021 00070 01 - primera instancia – 01. Demanda tutela.Tutela: 50006 31 04 001 2021 00070 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Isaí Medina Vera.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Confirma.
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Ley 1709 de 2014, establece que la redención de pena es un derecho de los sentenciados que reúnen los presupuestos exigidos.
A su turno, el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, establece:
“Artículo 79. Trabajo penitenciario. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del
atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) (…)”.
Los artículos 80 y 81 de la Ley 65 de 1993, establecen que corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec fijar los planes y trazar los programas de los trabajos que se realizarán y al Director del establecimiento carcelario certificar a los sentenciados las jornadas de trabajo, estudio o enseñanza con observancia de los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores7.
Así mismo, el artículo 100 de la Resolución 1060 de 2011 8, establece que corresponde a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estud io y
7 “Artículo 80. planeación y organización del trabajo. La Dirección General del Inpec determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuestal” y “Artículo 81. E valuación y certificación del trabajo. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se
del Subdirector o del funcionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto”. 8 Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta.Tutela: 50006 31 04 001 2021 00070 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Isaí Medina Vera.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Confirma.
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Enseñanza conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales o educativas dentro del establecimiento carcelario.
A lo anterior se suma que, s obre el derecho al trabajo en los establecimientos de reclusión ha señalado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 9: “En principio, téngase en cuenta que en los establecimientos de reclusión ha de prevalecer el respeto de la dignidad humana, de las garantías constitucionales y de los derechos humanos universalmente reconocidos. De ellos, hace parte el derecho al trabajo al que también tiene derecho toda persona privada de su libertad, pues además de ser un medio resocializador para el infractor de la ley penal obedece a unas de las finalidades propias del tratamiento penitenciario (…)”.
3.2. Del caso concreto.
Según indicó Isaí Medina Vera el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021), cuando ingresó a la Cá rcel y Pen itenciaria de Media Seguridad de Acacías solicitó verbalmente a unos guardias le asignaran
Según indicó Isaí Medina Vera el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021), cuando ingresó a la Cá rcel y Pen itenciaria de Media Seguridad de Acacías solicitó verbalmente a unos guardias le asignaran actividad de redención de pena 10 y en respuesta, se le indicó que una vez se ubicara en el patio la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza procedería a ello.
Sobre el particular, la Cárcel y Pen itenciaria de Media S eguridad de Acacías indicó que el accionante ingresó a sus instalaciones el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y debido a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19), fue aislado preventivamente hasta el ocho (8) de abril siguiente, en que fue asignado al pabellón tres con acta de Junta de Asignación de Patios y Celdas No. 148-0062.
9 Auto del 3 de diciembre de 2009, Radicado 32712. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 10 Expediente digital - 50006 31 04 001 2021 00070 01 - primera instancia – 01. Demanda tutela.Tutela: 50006 31 04 001 2021 00070 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Isaí Medina Vera.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Confirma.
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En relación con la actividad de redención de pena informó que mediante acta No. 148 002 62 021 del doce (12) de abril de dos mil veintiuno
Decisión: Confirma.
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En relación con la actividad de redención de pena informó que mediante acta No. 148 002 62 021 del doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza asignó al actor la actividad de “círculo de productividad artesanal”11.
Con tal panorama, acertó el a quo en negar el amparo constitucional invocado, pues no se evidencia que la Cárcel y Pen itenciaria de Media Seguridad de Acacías hubiese vulnerado algún derecho fundamental al accionante, dado que cuatro días después que el accionante culminó el aislamiento en atención a los protocolos de bioseguridad establecidos por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19), se le asignó actividad de redención; motivó por el cual, se confirmará la decisión de primera instancia.
Finalmente, debido al lapso transcurrido entre la emisión del fallo de primera instancia y el recibo en esta corporación, se requerirá al titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacías para que adopte las medidas necesarias a efecto que no vuelva a incurrir en dilaciones sim ilares a la ocurrida en esta acción constitucional.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar el fallo proferido el dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacías , por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión.
Primero. Confirmar el fallo proferido el dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacías , por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión.
11 Ibídem – 9. Respuesta establecimiento de Acacías.Tutela: 50006 31 04 001 2021 00070 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Isaí Medina Vera.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Decisión: Confirma.
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Segundo. Requerir al titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacías en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión.
Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado