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TSDJ VVC SP - 500063104001 2021 00191 01-(17-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104001 2021 00191 01-(17-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50006310400120210019101

Aprobado Acta No. 21

Villavicencio, Meta, 17 de febrero de 2022

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de los accionantes Pompello Vasayo y María Ruth Mahecha, contra el fallo proferido el 11 de enero de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), en el que se negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Informa el apoderado judicial de los accionantes que actúa como representante de los demandantes dentro del proceso reivindicatorio No. 50251408900120170007600, que se sigue en contra de la señora Sandra Ramos Baquero . Que bajo esa condición acude al amparo constitucional por considerar vulnerado el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva, al desconocerse el artículo 206 del CódigoTutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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General del Proceso (en adelante CGP) al no reconocerse en el proceso de incidente la regulación de perjuicios presentada.

Señala que el proceso inició en el año 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta), el cual fue objeto de nulidad para

de incidente la regulación de perjuicios presentada.

Señala que el proceso inició en el año 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta), el cual fue objeto de nulidad para finalmente tramitarse en El Dorado . Destaca que la demanda da es la señora Sandra Ramos Baquero quien para la época fungía como Juez Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta). Que existe un documento de venta de la finca de propiedad de sus poderdantes del cual la demandada nunca pagó el precio del 50% que se prometía en venta. Respecto del 50%, también figura la señora Sandra Ramos Baquero , pero comprando al señor P armenio Vaca , situación que no se logró corroborar ya que este fue asesinado en la ciudad de Villavicencio, años después. Señala que los 2 documentos que tratan de la venta del 50% de la finca, no determinan linderos.

Refiere que los accionantes son personas campesinas, no saben leer ni escribir, y siempre han manifestado en todas las instancias que el contrato de compraventa del 50% nunca se cumplió.

Aduce que en la contestación de la demanda la señora Sandra presentó 3 excepciones: (i) f alta de legitimación por activa, (ii) prescripción adquisitiva y, (iii) mala fe de los demandantes. En la audiencia, que se hizo de manera presencial y no virtual, el señor Juez de El Dorado, practicó pruebas al demandante como a la demandad a y absolvió los interrogatorios de parte que obran en audios, para finalmente señalar en la sentencia que respecto del 50% donde figuraba la señora Sandra

practicó pruebas al demandante como a la demandad a y absolvió los interrogatorios de parte que obran en audios, para finalmente señalar en la sentencia que respecto del 50% donde figuraba la señora Sandra Ramos Baquero, según venta de los señores P ompeyo Vasallo y MaríaTutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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Ruth Mahecha, procedía la acción de reso lución del contrato, toda vez que se demostró que nunca pagó el precio, en tanto el otro 50%, donde se demostró la inexistencia del documento, procedía la acción reivindicatoria y ordenó la entrega de ese 50% a sus representados con los correspondientes frutos.

Señala que el 9 de marzo de 2021 el Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta), profirió sentencia y ordenó a la demandada restituir el 50% de la finca que se identifica de la siguiente manera: “Un predio rural, PARCELA No. 12 denominado las GAVIOTAS, que hace parte de uno de mayor extensión denominado la “CABAÑA”, ubicado en la vereda el cable, del Muni cipio del Castillo -Meta, con un área de OCHO (8) hectáreas 1.729 METROS CUADRADOS, y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PUNTO DE PARTIDA: NORTE: Partiendo del detalle Ea. Con dirección general ESTE hasta llegar al delta F. Línea del lindero al medio, linda en 7.60 metros (Ea.E)

comprendido dentro de los siguientes linderos: PUNTO DE PARTIDA: NORTE: Partiendo del detalle Ea. Con dirección general ESTE hasta llegar al delta F. Línea del lindero al medio, linda en 7.60 metros (Ea.E) con callejón y en 458, 81 metros (E.F) con VICTOR SERNA AGUIRRE y MARIA LIBIA RESTEPO. ESTE: Partiendo del delta F, con dirección general SUR hasta llegar al delta G. Linda en 85,50 metros (F B) con lote de vivero INCORA y en 83 metros (B G) con MADEA VILLARRAGA ESGUERRA y ANA FELISA GALVIS G. SUR: Partiendo del deta con dirección general OESTE, hasta llegar al detalle 40a, linda en 499,88 metros (40-G) con JOSE GUSTAVO ROA C. y MARIA BELEN PEÑALOZA y lind a en 7,60 metros (40 -40a) con callejón. OESTE: Partiendo del detalle 40a con dirección general N.E., hasta llegar al detalle Ea (punto de partida, cerca al alambre al medio linda 189,oo metros con LUIS VEGA. Las demás especificaciones técnicas están contenidas en el plano registrado adjunto a la resolución del INCORA bajo el No. 447012 y encierra.- Datos tomados del título de adquisición – – Con folio deTutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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matrícula inmobiliaria No. 236 -24563 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de San Martin-Meta.

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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matrícula inmobiliaria No. 236 -24563 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de San Martin-Meta.

En cumplimiento de lo anterior, se recibió el 50% y el otro 50% se inició el proceso de resolución de contrato, el cual se presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal El Castillo (Meta), con radicado 2021-00015, pero mediante auto del 9 de abril 2021, se declaró impedido y ordenó enviar el proceso al señor Juez Promiscuo Municipal El Dorado (Meta). En el fallo se dio término de 10 días, para entrega del predio, pero como no había certeza de cada uno de los lotes, entonces de común acuerdo demandantes y demandados acordaron un plazo de 30 días para la entrega. Sin embargo, la señora S andra Ramos Baquero , no quiere cumplir la sentencia, pues vencido el plazo para la entrega del 50% del predio acudió junto con sus poderdantes pero la demandada no se presentó. Al ser contactada vía telefónica, manifestó que debía sentarse a conciliar y que además iba a ejercer acción de tutela y por eso no entregaba.

Advierte que la demanda que dio lugar a este trámite, se presentó el 26 de mayo del año 2017 y en ella se consignó el juramento estimatorio: “Conforme a las facultades conferidas por mis poderdantes en el poder, en su nombre hacemos un juramento estimatorio por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($195.658.00 0,oo). Este juramento tiene como soporte el dictamen

en su nombre hacemos un juramento estimatorio por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($195.658.00 0,oo). Este juramento tiene como soporte el dictamen rendido por el señor JORGE IVAN HERNANDEZ CAMELO, Auxiliar de la Justicia y Perito avaluador experto con número DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO Radicado No.50006 -3104-001-2021-00191 00 JUZGADO

PENAL DEL CIRCUITO Accionantes: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

ACACÍAS, META Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado Sentencia tutela 1ª Instancia Carrera 20 No. 13 -42 Piso 1 Acacías – Meta – Tel. 098 6561552 – Email: j01pctoacacias@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 de Registro Nacional de Avaluador 21276 de Corpolonjas de Colombia, quien se puede ubicar en la Calle18 a No. 17-28 Barrio Mancera de Acacias-Meta.”Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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Refiere que en la contestación de la demanda, la señora Sandra Ramos Baquero, no objeto ni controvirtió la estimación hecha, y en virtud a ello considera que debe aplicarse el artículo 206 inciso primero del Código General del Proceso.

En la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta), respecto a los frutos, se consideró que , como el experticio

considera que debe aplicarse el artículo 206 inciso primero del Código General del Proceso.

En la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta), respecto a los frutos, se consideró que , como el experticio presentado con la demanda se refiere al 100% del predio, ordenó actualizar los perjuicios con respeto al predio No. 2, esto es el de la reivindicación y para ello concedió en termino de 30 días, para iniciar el incidente correspondiente . Que presentó el e scrito de incidente de actualización de perjuicios y dentro de los documentos anexos se aportó actualización frente a ese avaluó presentada por el mismo perito.

Sin embargo, al momento de resolver el incidente de perjuicios, el señor Juez manifestó, que debían arrimarse las pruebas que se pretendieran hacer valer, para determinar los perjuicios, pero como esas pruebas no existían, concluyo no probado los perjuicios sin condena efectiva de perjuicios, pues en sus propias palabras manifestó que había desechado el experticio inicial presentado con la demanda y así lo expuso en la sentencia.

Considera el apoderado judicial de los accionantes que no estuvo bien haber desechado el juramento estimatorio, por cuanto los perjuicios no fueron objetados por la parte demandada. Incurrió el Juzgado accionado en una vía de hecho, dado que no era necesario en el trámite incidental, anexar de nuevo el avalúo inicial, por cuanto se encontraba en físico anexo a la demanda y parte del expediente que reposa en el despacho.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

anexo a la demanda y parte del expediente que reposa en el despacho.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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Con lo anterior, la parte demandante cumplió con la carga procesal de demostrar los perjuicios, y de ello da cuenta el memorial de actualización del avaluó presentado por el mismo perito y la demandada se pronunció sobre el mismo.

Advierte que la tutela procede por tratarse de un proceso de única instancia contra el que no procede ningún recurso, cumple los requisitos de procedencia contra providencias judiciales . Solicita se ampare el derecho fundamental al debido proceso y se le ordene al Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta), dejar sin efecto la providencia del 28 de octubre 2021, mediante la cual puso fin al incidente de regulación de perjuicios para en su lugar proferir la que en derecho corresponda con observancia de los derechos fundamentales reclamados.

Anexa: (i) a cta de audiencia de sentencia que decidió el incidente de reconocimiento y liquidación de frutos civiles dentro del proceso verbal sumario reivindicatorio del 28 de octubre de 2021, (ii) escrito incidente de liquidación de frutos civiles y sus anexos , (iii) acta de sentencia del proceso reivindicatorio del 9 de marzo 2021 y, (iv) copia de la demanda del proceso reivindicatorio junto con el poder conferido.1

2. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta)2, avocó conocimiento

proceso reivindicatorio del 9 de marzo 2021 y, (iv) copia de la demanda del proceso reivindicatorio junto con el poder conferido.1

2. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta)2, avocó conocimiento corrió traslado al Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta) y vinculó a las partes e intervinientes del incidente de reconocimiento y

1 Escrito de tutela y anexos en 44 folios. 2 Auto admite tutela del 3 diciembre de 2021 en 1 folio.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

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liquidación de frutos civiles dentro del proceso verbal sumario reivindicatorio con radicado No. 50 251 40 89 001 2017 00076 00, a la señora Sandra Ramos Baquero y a su apoderado Juan de Jesús Romero Guayazan.

2.1. El Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta)3, informa que la decisión en la cual no se reconocieron frutos civiles a cargo del extremo demandado, se dio como culminación del incidente correspondiente conforme con el contenido del artículo 283 del CGP.

Señala que el cuestionamiento del apoderado de los accionante s consiste en la presunta falencia del Juzgado, toda vez que no tuvo en cuenta el juramento estimatorio contenido en la demanda así como la actualización de perjuicios para el reconocimiento de frutos civiles a la que aspiraban en la decisión del incidente. Advierte que existe confusión

cuenta el juramento estimatorio contenido en la demanda así como la actualización de perjuicios para el reconocimiento de frutos civiles a la que aspiraban en la decisión del incidente. Advierte que existe confusión de los frutos civiles con perjuicio y no es cierto que se haya desechado el juramento estimatorio.

Aclara que es cierto que desechó el experticio rubricado por el auxiliar judicial Jorge Iván Hernández Camelo presentado con la demanda de dominio, pues éste correspondía al 100% de la heredad comprometida en el proceso y lo reivindicado fue una porción igual al 50% del inmueble. P or ello advirtió oportunamente a la parte demandante el deber de presentar l a experticia actualizada de ese 50% dentro del incidente de frutos civiles. Sin embargo, el apoderado invoca una supuesta “actualización de perjuicios” presentada con el escrito de

3 Oficio No. 161 de diciembre de 2021 en 3 folios.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

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apertura del incidente, pero no la presentó, incumpliendo así con el mandato del artículo 227 del CGP.

Además, incumplió con el deber de presentar la liquidación motivada y especificada de la cuantía de la condena por frutos civiles a la cual se aspiraba, según el artículo 283, inciso tercero, del CGP y, destaca que el Juzgado no podía suplir esa falta de atención del apoderado , ni allanar su incuria.

aspiraba, según el artículo 283, inciso tercero, del CGP y, destaca que el Juzgado no podía suplir esa falta de atención del apoderado , ni allanar su incuria.

Informa que dicha situación le fue advertida en los alegatos del extremo demandado en varias oportunidades a la parte promotora, que el escrito denominado “actualización de perjuicios” no obraba en el incidente.

Solicita denegar la pretensión constitucional de los accionantes por no presentarse vía de hecho desconocedora del debido proceso.

2.2. La señora Sandra Ramos Baquero ,4 informa que en contra de los accionantes existe denuncia por el delito de fraude procesal en concurso bajo el radicado No. 50 00 66 000 570 2019 00096.

Respecto de los hechos de la tutela señala que son mentirosos. El proceso reivindicatorio demandado por la parte accionante, inicia en Acacías mucho después del contrato de compraventa y mucho después de ser Juez de ese municipio, pues se presentó la demanda c uando fungía como Juez Penal municipal de Villavicencio. Que por ese proceso

4 Folios 81-92 c.o. tutelaTutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

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en El Castillo, se capturó al secretario del Juzgado en flagrancia por el delito de concusión y otros, y en razón a solicitud de vigilancia judicial, oficiosamente se ordenó por la Sala Administrativa del Consejo Seccional

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en El Castillo, se capturó al secretario del Juzgado en flagrancia por el delito de concusión y otros, y en razón a solicitud de vigilancia judicial, oficiosamente se ordenó por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, la compu lsa de copias disciplinarias, derivando la recusación y en virtud a ello, la remisión del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado por impedimento de la Juez.

Destaca que sobre el asunto del proceso reivindicatorio se decidió tutela por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías en lo civil, conocida por el Tribunal de Villavicencio, radicado No. 50006315300120210013101.

Respecto del objeto de la pretensión de la tutela, señala que el juramento estimatorio es una figura que tiene como finalidad establecer la competencia y advierte que la demanda no fue presentada en El Castillo (Meta), sino en Acacías (folio 15 anexo al escrito de tutela), y el juez se declar ó impedido (amistad con el accionante) y remitió a San Martín de los Llanos. Este por efecto del avalúo lo remite a El Castillo, donde se tramitó la notificación con hechos falsos que dieron origen a la denuncia y luego ante la solicitud de dineros por parte del secretario, quien fue capturado en situación de flagrancia.

Informa que en la contestación de la demanda fue refutada la supuesta valoración estimatoria . A sí puede observase en la contestación de demanda y el escrito que allega con la presente, donde reclama al Juez de El Dorado, que le dé oportunidad de rehacer su demanda de frutos

valoración estimatoria . A sí puede observase en la contestación de demanda y el escrito que allega con la presente, donde reclama al Juez de El Dorado, que le dé oportunidad de rehacer su demanda de frutos civiles y le dice que tiene que aportar en auto del 29 de abril, veinte días después de vencido el término para iniciar el incidente.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

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Señala que el apoderado judicial de los accionantes pretende vía constitucional de tutela, una tercera instancia, que se le atiendan sus personales criterios de valoración del juramento estimatorio; por demás nunca se ajustó a lo ordenado en la sentencia q ue dio origen al incidente, además de confusos, presentó sendos escritos erráticos, sin sustento probatorio y valoraciones y reclamaciones donde incluyó hasta perjuicios supuestamente causados por el proceso policivo adelantado en contra del nieto de María Ruth.

Sostuvo también que el incidente de frutos civiles además de estar claramente ordenados en la sentencia proferida por el juzgado de El Dorado, se reglamenta en los artículos 283 y 284 del CGP, pero lo que hizo el abogado demandante fue presentar una valoración para reclamar perjuicios, supuestos daños causados a la familia de P ompeyo y María Ruth.

Informa que allegó escrito mostrando la equivocación del abogado demandante y el Juez se pronunció el 29 de abril, donde dispuso requerir

perjuicios, supuestos daños causados a la familia de P ompeyo y María Ruth.

Informa que allegó escrito mostrando la equivocación del abogado demandante y el Juez se pronunció el 29 de abril, donde dispuso requerir al abogado de la parte demandante en los siguientes términos: “Así las cosas, se requiere al profesional del derecho Dr. FRANCISCO MORALES SOLER, para que presente, en un solo escrito, de manera clara y precisa, el incidente conforme a lo ordenado en la providencia de f echa 09 de marzo 2021, aportando los anexos actualizados que pretende hacer valer.” Es decir, ampliando el término le pide que rectifique sus pretensiones y las ajuste a la sentencia, pero el abogado no le entendió y lo que presentó fue una adición para so licitar se le atendiera el juramento estimatorio, que comprendía el 100% del predio.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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Concluye, que en el tema propuesto por el apoderado de los accionantes fue ampliamente debatido en el proceso e incidente, y en ese orden no puede reclamar la vulneració n del debido proceso, porque se le dio la oportunidad por el Juzgado para rectificar sus escritos, derivando mal uso de la tutela al punto de calificarla como temeraria. Anexa copia de los e scritos dirigidos al Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado en relación con la liquidación de frutos.

uso de la tutela al punto de calificarla como temeraria. Anexa copia de los e scritos dirigidos al Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado en relación con la liquidación de frutos.

2.3. El abogado Juan de Jesús Romero Guayazan,5 señala que el amparo deprecado se torna improcedente por ausencia de claridad, además se omitió por el apoderado judicial de los accionantes señalar las normas jurídicas en las cuales se apoya la demanda constitucional y no señaló cuál fue la vía de hecho presentada por el juzgado accionado.

Advierte que los accionantes se equivocan al interponer la acción de tutela para solicitar se modifique o varié la sentencia y el incidente denominado perjuicios, siendo errada e injustificada la pretensión, por cuanto la sentencia no condenó en perjuicios, sino en incidente de frutos civiles, y por tanto, no hay lugar a someter todo el expediente para encontrar una presunta vía de hecho, cuando ese trabajo le corresponde al abogado de los accionantes, es decir describir con claridad, exactitud y precisión la supuesta vía de hecho en la que pudo incurrir el juez accionado.

3. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), obtuvo información acerca de la tutela interpuesta por la señora S andra Ramos Baquero contra de l Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta), contra la

5 Memorial del 9 de diciembre de 2021 en 4 folios.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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decisión proferida el 9 de marzo 2021, dentro del proceso reivindicatorio radicado No. 50251408900120170007600, demandantes P ompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha , donde se verifico que correspondió al juzgado Civil del Circuito Acacías, quien profirió fallo de tutela el 24 de mayo 2021, radicación 50006 3153 001 2021 00131 00, niega por improcedente, y surte impugnación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

4. Mediante fallo del 11 de enero de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), negó por improcedente el amparo constitucional ante la ausencia de requisitos generales y específicos para su procedencia , toda vez que no se vislumbra la configuración de ningún defecto6.

5. El apoderado judicial de los accionantes,7 impugna el fallo de tutela.

Solicita se revoque la decisión y en su lugar se ampare el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que no comparte las apreciaciones de la decisión de primera instancia, pues considera que cumplió con todos los requisitos de fondo y de forma para solicitar el amparo.

Advierte que no se puede negar amparo constitucional so pretexto de fallar o no cumplir con requisitos de forma cuando es evidente la acción de hecho o vía de hecho en que incurrió el Juzgado accionado.

amparo.

Advierte que no se puede negar amparo constitucional so pretexto de fallar o no cumplir con requisitos de forma cuando es evidente la acción de hecho o vía de hecho en que incurrió el Juzgado accionado.

6 Fallo de tutela del 11 enero de 2022 en 12 folios. 7 Escrito de impugnación del 12 de enero de 2022 en 1 folio.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del D. 2591 de 1991, esta Sala Penal es competente para conocer en segunda instancia sobre la apelación de las decisiones de tutela proferidas por los jueces penales del circuito, tal y como ocurre con el Juzgad o Penal del Circuito de Acacías (Meta).

Aunque el asunto que se debate es de carácter estrictamente civil, quienes debían conocer el asunto serían los Jueces Civiles del Circuito, sin embargo, no se puede desconocer el principio perpetuatio jurisdictionis según el cual, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni segunda instancia, cuando ya una autoridad judicial avoca el conocimiento de una acción de tutela.

Al respecto la Corte Constitucional en el Auto 319 de 2020, indicó que:

“Es preciso advertir que en el caso bajo estudio no se observa que haya existido un reparto caprichoso o una asignación arbitraria de la acción de tutela en

Al respecto la Corte Constitucional en el Auto 319 de 2020, indicó que:

“Es preciso advertir que en el caso bajo estudio no se observa que haya existido un reparto caprichoso o una asignación arbitraria de la acción de tutela en tanto no hubo una aplicación grosera de las reglas de reparto establecidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017. Ello, por cuanto (i) no se trasgredió el principio de jerarquía de la Rama Judicial, en tanto el asunto fue resuelto por un juez de distinta especialidad, pero no de inferior jerarquía a quien fungía como accionado 8, y (ii) el reparto se r ealizó a una autoridad judicial con competencia territorial.

En ese orden, la autoridad competente para conocer del asunto es a quien se le repartió por primera vez el proceso, esto es el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías, en primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, como su superior jerárquico.”

8 Al respecto se tiene que la tutela se dirigía en contra del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías y la demanda fue conocida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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En la misma decisión, indicó a la Sala Penal de esta Corporación Judicial para:

“Adicionalmente, se advertirá nuevamente a la Sala Penal del Tribunal

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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En la misma decisión, indicó a la Sala Penal de esta Corporación Judicial para:

“Adicionalmente, se advertirá nuevamente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado con fundamento en su falta de competencia, con fundamento en las reg las de reparto del Decreto 1069 de 2015, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de esta Corporación9. También advertirá al Juzgado Civil del Circuito Acacías que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018”

Razones por las cuales está Sala Decisión es competente para conocer el asunto a pesar de que el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) y esta Sala de Decisión no ostentan la calidad de superior funcional del despacho accionado.

2. El Problema jurídico.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a esta Sala establecer la procedencia de la acción de tutela contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta) el 28 de octubre de 2021 , mediante la cual no reconoció frutos civiles a los demandantes Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha , ordenada en la

proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal El Dorado (Meta) el 28 de octubre de 2021 , mediante la cual no reconoció frutos civiles a los demandantes Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha , ordenada en la sentencia proferida el 9 de marzo 2021, dentro del proc eso reivindicatorio del predio N o. 2 que hace parte de la finca La Cabaña parcela 12, ubicado en la vereda El Cable del Municipio de El Castillo, (Meta), inscrito en el folio de matrícula No 236-24563 de la ORIP de San Martín de los Llanos , dentro del proceso verbal sumario reivindicatorio bajo el radicado No. 50 251 40 89 001 2017 00076 00.

9 La Sala Plena de esta Corporación conoció de un caso similar en el Auto A-511 de 2019.Tutela 2ª Instancia RUN: 50006310400120210019101

Accionante: Pompeyo Vasallo y María Ruth Mahecha

Accionada: Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado (Meta) y otros

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3. Requisitos de la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

La jurisprudencia constitucional ha admitido de manera excepcional, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que vulneren los derechos fundamentales de las partes y que se aparten de los preceptos superiores. Se trata de una procedencia excepcional, en atención a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y a la necesidad de salvaguardar la cosa juzgada, la autonomía e independencia de la función judicial, y la seguridad jurídica. En este sentido, la Corte Constitucional señaló:

atención a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y a la necesidad de salvaguardar la cosa juzgada, la autonomía e independencia de la función judicial, y la seguridad jurídica. En este sentido, la Corte Constitucional señaló: “(…) Como regla general la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales y esto por varios motivos. Entre ellos, en primer lugar, el hecho que las sentencias judiciales constituyen ámbitos ordinarios de reconocimiento y realización de los derechos fundamentales proferido

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