TSDJ VVC SP - 500063104001 2022 00012 01-(01-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063104001 2022 00012 01-(01-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50006 31 04 001 2022 00012 01.
Accionante: Yonis Enrique Méndez Otero.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Acacías y otros.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 1 de marzo de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Yonis Enrique Méndez Otero, contra la la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías , la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y la Fiduciaria Central2.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Yonis Enrique Méndez Otero manifestó que se encuentra privado de la libertad en la Cá rcel y Pen itenciaria de Media S eguridad de Acacías desde el siete (7) de enero de dos mil diecisiete (2017) y durante su reclusión ha presentado afección bucal por la pérdida de piezas dentales; lo que le impide ingerir alimentos de manera adecuada.
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 14 de febrero de 2022.Tutela: 50006 31 04 001 2022 00012 01 - 2da.instancia.
Accionante: Yonis Enrique Méndez Otero.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Declara nulidad.
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Señaló que en varias oportunidades ha solicitado la “readecuación de la prótesis dental ” y en respuesta, el penal informó que no existía convenio con entidad prestadora de salud oral ; además, hace tres (3) meses se le efectuó valoración por odontología y no se indicó el tratamiento a seguir para el mantenimiento de su prótesis dental , motivo por el cual acude a la acción de tutela 3.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, que en auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la Dirección y Coordinación del
Penal del Circuito de Acacías, que en auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la Dirección y Coordinación del Área de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec; así mismo, vinculó a la Dirección de la Unidad de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, a la Regional Central del Inpec y la Fiduciaria Central S.A4.
En fallo del tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), el a quo indicó que corresponde a la Fiduciaria Central S.A. realizar un contrato con alguna institución para garantizar el servicio de salud oral a las personas privadas de la libertad , pues desde su constitución ha contado con tiempo suficiente para realizar los procesos de selección y contratación requeridos para tal fin y en ese entendido, la “mora en la atención en salud” se enmarca en vulneración del derecho a la salud de la población privada de la libertad.
Por lo anterior, concedió el amparo del derecho a la salud y ordenó a la Fiduciaria Central S.A. que en el término de tres (3) meses, autori ce y
3 Expediente digital - 50006 31 04 001 2022 00012 01. – 01 Demanda. 4 Ibídem – 03 Auto Admite.Tutela: 50006 31 04 001 2022 00012 01 - 2da.instancia.
Accionante: Yonis Enrique Méndez Otero.
4 Ibídem – 03 Auto Admite.Tutela: 50006 31 04 001 2022 00012 01 - 2da.instancia.
Accionante: Yonis Enrique Méndez Otero.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Declara nulidad.
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priorice el procedimiento de salud odontológico que requiera Yonis Enrique Méndez Otero.
Igualmente, ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías priorizar la atención prescrita por el galeno al accionante, así como agilizar los trámites a su cargo en el marco de sus competencias5.
2.3. De la impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia, Fiduciaria Central S.A. impugnó e indicó que se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la orden del a quo , debido a que con ocasión de las obligaciones derivadas del contrato de fiducia mercantil No. 200 de 2021, solo le correspondía “la celebración de contratos derivados y pagos necesarios” para la atención en salud y prevención de enfermedades de la población privada de la libertad.
Refirió que , el accionante no acreditó tener orden médica vigente y tampoco aportó la historia clínica que permita establecer el estado de su salud oral o el procedimiento odontológico pendiente por efectuar; por lo que los servicios médicos no pueden ser autorizados por el Consorcio sin que se demuestre que fueron prescritos por el galeno tratante.
Señaló que el primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021),
que los servicios médicos no pueden ser autorizados por el Consorcio sin que se demuestre que fueron prescritos por el galeno tratante.
Señaló que el primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), suscribió contrato de prestación de servicios de salud con la Cruz Roja Colombiana para la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad de baja y mediana complejidad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Agregó que, es una entidad de servicios financieros y no brinda atención en salud y por ende, actua en calidad de representante legal del
5 Expediente digital - 50006 31 04 001 2022 00012 01. – 10 Sentencia.Tutela: 50006 31 04 001 2022 00012 01 - 2da.instancia.
Accionante: Yonis Enrique Méndez Otero.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Declara nulidad.
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patrimonio autónomo; por lo que su vinculación debió efectuarse como vocera de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.
Por lo anterior, sol icitó modificar el fallo impugnando, en el sentido de ordenar a cada entidad lo que corresponde en el ámbito de sus competencias, esto es, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Cárcel y Penitenciaria de Acacías que, en coordinación con la Cruz Roja Colombiana efectúen los trámites administrativos necesarios para realizar la valoración por odontología general a Méndez Otero.
a la Cárcel y Penitenciaria de Acacías que, en coordinación con la Cruz Roja Colombiana efectúen los trámites administrativos necesarios para realizar la valoración por odontología general a Méndez Otero.
Igualmente, solicitó vincular a la Cruz Roja Colombiana y aclarar la calidad en que fue vinculada la Fiduciaria Central S.A, a efecto de emitir orden únicamente al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por la Fiduciaria Central S.A, pero se observa que debe declararse la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo en auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la demanda de tutela a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , igualmente vinculó a la Unidad de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios y la Fiduciaria Central S.A 7.
6 Expediente digital - 50006 31 04 001 2022 00012 01. – 12 Solicitud Impugnación. 7 Ibídem – 03 Auto Admite.Tutela: 50006 31 04 001 2022 00012 01 - 2da.instancia.
Accionante: Yonis Enrique Méndez Otero.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Declara nulidad.
Accionante: Yonis Enrique Méndez Otero.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Declara nulidad.
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Ahora, lo pretendido en concreto por el accionante es la “adecuación de su prótesis dental”, con ocasión de la afección bucal que padece y al respecto, la Fiduciaria Central S.A -en el traslado de la solicitud de amparo-, indicó que en su caso no existe legitimación por pasiva, dado que únicamente actúa como vocera de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, en virtud del contrato de Fiducia Mercantil No. 200 de 2021 suscrito con la Uspec.
En consecuencia, solicitó la vin culación del Fondo mencionado, para que se pronuncie respecto de la acción constitucional, debido a que es el competente en garantizar los servicios de salud requeridos por la accionante8.
La Fiduciaria Central indicó que el primero (1) de diciembre de d os mil veintiuno (2021), suscribió contrato con la Cruz Roja Colombiana para la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad de baja y mediana complejidad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías; por lo que solicitó se vinculara a dicha entidad, a efecto que informara la atención médica brindada a Yonis Enrique Méndez Otero.
Pese a la solicitud de vinculación de dichas entidades, el a quo omitió proceder a ello y por el contrario, emitió orden respecto de la Fiduciaria Central, que en la impugnación insistió en ello; por lo que la actuación
Pese a la solicitud de vinculación de dichas entidades, el a quo omitió proceder a ello y por el contrario, emitió orden respecto de la Fiduciaria Central, que en la impugnación insistió en ello; por lo que la actuación constitucional debe anularse, dado que de lo contrario se conculcaría el debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló9:
8 Expediente digital - 50006 31 04 001 2022 00012 01 - Primera Instancia – 09 Contestación 6. 9 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50006 31 04 001 2022 00012 01 - 2da.instancia.
Accionante: Yonis Enrique Méndez Otero.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Declara nulidad.
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“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vin cula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones
participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vin cula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presen ta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías para que se vincule al trámite constitucional al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de
fallo proferido el tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías para que se vincule al trámite constitucional al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y a la Cruz Roja Colombiana.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Tutela: 50006 31 04 001 2022 00012 01 - 2da.instancia.
Accionante: Yonis Enrique Méndez Otero.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Declara nulidad.
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RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo. Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase