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TSDJ VVC SP - 5000631040012017 00240 01-(18-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000631040012017 00240 01-(18-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN

PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, [| g ABR 2018

Procedimiento: Procedencia:

Accionante: Contra:

Decisión:

Radicación: Aprobación: Acción de tutela de segunda instancia. (

Juzgado Penal del Circuito de Acacias-Meta.

ARQUIMEDEZ DELGADO ALAPE.

Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. Adiciona y Confirma. 50006 31 04 001 2017 00240 01 Act?]N°- odd

I. ASUNTO.Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-20171 , contra el fallo proferido el 4 de diciembre de 20172 , por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta, amparó el derecho fundamental a la salud y vida en condiciones dignas invocado por ARQUIMEDEZ DELGADO ALAPE.Accionante: ARQUIMEDES DELGADO ALAPE.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01

II. EPÍLOGO.

2.1. HECHOS.

ARQUIMEDES DELGADO ALAPE se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias3 .

Afirmó que en el mes de noviembre del año 2017, fue valorado por el médico general de EPMSC Acacias, en razón a que presenta varios problemas de salud, y en razón a ellos se han ordenado servicios médicos que no se han materializado, los cuales describe así: o Dificultad para hacer sus necesidades, por lo que fue ordenada por el galeno una ecografía por vía urinaria, la cual no le han efectuado. o Necesita un tratamiento de conducto y prótesis para las piezas dentales faltantes, que fue ordenado por el odontólogo, pero no ha sido autorizado. o Fue operado operaron del "pterigión" (-SIC-),,pero por la falta de controles y de entrega de medicamentos, presenta dolor, picazón y ardor en los ojos, por lo que requiere cita con optometría. o Presenta molestia en su cuerpo y en algunos lugares le salieron pecas blancas que le causan picazón y dolor cuando se secan, por lo que el médico le recetó clotrimazol, que ya se le acabó y volvieron los síntomas. Bajo los hechos expuestos, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la salud, vida, entre otros, y como consecuencia, se autoricen, practiquen los servicios médicos ordenados y le entreguen > los medicamentos.

Accionante: ARQUIMEDES DELGADO ALAPE.

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Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01 2.2. TRÁMITE PROCESAL.2.2.1. Mediante auto de sustanciación del 21 de noviembre de 2017 el

Juzgado Penal del Circuito de Acacias, dispuso avocar conocimiento de la presente acción de tutela contra la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, vinculando a la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Fiduprevisora; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindan informe sobre lo;s hechos objeto de tutela. 2.2.2. El Jefe de la Oficina de Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios4 , informó que la asistencia en salud que solicita el accionante, corresponde su prestación al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quien está en la obligación de adoptar todas las medidas pertinentes tendientes a velar por su pronta prestación del servicio de salud a la población carcelaria; no obstante, indicó que existen autorizaciones de servicios en salud emitidas por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a continuación relacionadas: 2.2.2.1. El 19 de septiembre 2017, consulta por primera vez por especialista en endodoncia, terapia de conducto radicular en diente birradicular y radiografías intraorales periapicales premolares. 2.2.2.2. El 9 de noviembre de 2017, ecografía de vías urinarias (rihones, vejiga y próstata transabdominal). 2.2.2.3. El 9 de noviembre de 2017, consulta de control o seguimiento por especialidad en oftalmología. Agregó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC,

vejiga y próstata transabdominal). 2.2.2.3. El 9 de noviembre de 2017, consulta de control o seguimiento por especialidad en oftalmología. Agregó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, fue creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 211 con la finalidad de afianzar el cumplimiento de los mandatos del estado social y

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Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01 democrático del derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio a los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión y contar con una entidadespecializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad, de esa finalidad ide ntificaron la necesidad de escindir del Instituto Nacional Penitenciario INPEC, funciones que permitieran a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objetó para la cual fue creada en directa consonancia con el objeto y demás funciones de mencionada Institución.

En ese orden, solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional, en razón a que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. 2.2.3. El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención para la Salud

PPL 2017 5 , agregó que las prescripciones médicas deben cumplir unos requisitos, debe ser por escrito, el cual se efectúa solo por personal debidamente autorizado entre otras, por lo que solicitó al despacho, poner en conocimiento del Consorcio y a las diferentes partes involucradas, la orden médica suscrita por el médico tratante del interno, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el accionante. / Además, informó que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales emanadas del contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, ha cumplido con las mismas, como quiera que ha efectuado contratación con la red prestadora de servicios intramural y extramural del EPMSC Acacias, con el fin de garantizarle a la población privada de la libertad sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicitó se desvincule de la presente acción constitucional, al carecer de falta de legitimación en la causa por pasiva

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Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01 y no ostentar ninguna capacidad jurídica que le permita legalmente prestar los servicios de salud controvertidos por el accionante. 2.2.4. El Director Encargado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias6 , manifestó que con el fin de garantizar la prestación de servicio de salud, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, suscribieron un contrato de fiducia mercantil, en el cual se estableció quelos recursos del fondo de salud de las personas privadas de la libertad, los

recibirá la fiducia y estos deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de la enfermedad de la población reclusa, por lo que es obligación del contratista garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad. Señaló que acorde con lo informado por los encargados de la atención en salud de las personas privadas de la libertad, se establecieron las valoraciones médicas recibidas por el actor, entre ellas valoración por oftalmología sin remisión a optometría, formula de medicamentos debidamente entregadas, en las que obra la firma y huella del paciente, resultado de procedimiento de ultrasonido renal y de vías urinarias, consulta médica de lectura de exámenes y orden médica para valoración por urología, misma que ya fue solicitada al prestador del servicio de salud PPL 2017. Respecto a la atención por odontología, ha sido atendido por esta especialidad el 24 de noviembre de 2017, presentando un diagnóstico de desdentado, sin ser remitido a la elaboración de prótesis o procedimiento diferente al que le vienen efectuado. 2.3. DECISIÓN IMPUGNADA: En fallo del 4 de diciembre del año en 2017 7 , el A quo amparó el derecho fundamental a la salud del interno ARQUIMEDES DELGADO ALAPE, y ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y

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Carcelario de Acacias y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación del fallo, tomaran las medidas necesarias para que expidan de nuevo las autorizaciones que se encuentran vencidas direccionadas a la valoración con endodonciá, terapia de conducto radicular en diente birradicular, radiografía periciales premolares; agendar citas con oftalmología y urología, entrega de medicamentos ordenados el 27 de noviembre de 2017; la elaboración de las prótesis según orden de servicio del 26 de octubre de 2017, y dentro de los 10 días siguientes a la toma de impresión, se efectué la entrega real yefectiva de la misma al interno. 2.4. IMPUGNACIÓN: El Gerente del Consorcio Fondo de Atención para la Salud PPL 20178 , señaló que para la atención en salud de la población privada de la libertad intervienen distintas entidades y cada una de ellas tiene obligaciones específicas, el Establecimiento Penitenciario dentro del proceso de referencia y contra referencia y la USPEC en la implementación del modelo de atención para la población privada de la libertad. Por lo anterior, solicitó desvincular de la presente acción constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y vincular a la USPEC toda vez que es el fideicom¡tente encargado de contratar con la entidad fiduciaria.

3 PROBLEMA JURÍDICO

De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surge el siguiente problema jurídico: ¿Debe ser desvinculado el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, de la presente acción constitucional?

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4 CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA Conforme a lo dispuesto en el artículo 32, inciso I o del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la impugnación interpuesta por el Gerente del Consorcio Fondo de Atención para la Salud PPL 2017-.

4.2. PRECEDENTE.

El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por quien actúeen su nombre, la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos expresos. Ahora bien, al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que

padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de du das, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, pór lo que la queja del accionante requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. En ese orden, la Corte Constitucional en sentencia T-266 de 2013 señaló: "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una rpirtriñn iit fGnfr¡a! a lioriÁn erntra al CcIaWn \t a! ra/~h ir/i W/infr/i /->

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Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01 por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelariay con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013 ; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población

privada de la libertad i (FONAS-PPL) quien por medio de una Entidad Fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. Respecto la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicio de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo la del 18 de agosto de 2016 dentrodel radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 201600125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. A.la postre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un / nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas

/ nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior rnntrat-n IM° rip 901 ^

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De la misma manera, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros . De otro lado, la Corte Constitucional en sentencia T-049 de 2016 estableció la relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la

libertad:"Desde sus primeros pronunciamientos la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de "relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado", al sostener que en virtud de la misma este puede exigirle a aquellos el sometimiento a un conjunto de condiciones que suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia. Dicha suspensión o restricción debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabi/idad, utilidad, necesidad y proporcionalidad9 . \ En el mismo derrotero jurisprudencial la Corte Constitucional clasificó los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos:

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Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01 "(...) (i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoción o los derechos p olíticos cómo el derecho al voto, (¡i) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocialización y

garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cá rceles. Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación, (iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad de! ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a ia igualdad, a la libertad religiosa, a ia personalidad jurídica, de petición, ai debido proceso y el acceso a ia administración de justicia. (...)10" 4.3. CASO CONCRETO. ; l En el presente caso, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, precisó que al actor se le ha brindado toda la atención médica requerida, y no existía remisión para elaboración, de prótesis; no obstante,allegó varias autorizaciones emitidas por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y órdenes del galeno tratante, como son: FECHA PROCEDIMIENTO 19 de septiembre de 201711 y 11 de diciembre de 201712 19 de septiembre de 201713 y 11 de diciembre de 201714 27 de noviembre de 201715 9 de noviembre de 201716 Consulta primera vez por especialista en endodoncia. Terapia de conducto radicular en diente birradicular. Se ordena cita con la especialidad en urología. Consulta de control o seguimiento por especialista en oftalmología. 10 Sentencia T-049 de 2016.

Consulta primera vez por especialista en endodoncia. Terapia de conducto radicular en diente birradicular. Se ordena cita con la especialidad en urología. Consulta de control o seguimiento por especialista en oftalmología. 10 Sentencia T-049 de 2016. 11 Folio 39 del cuaderno de tutela.12 Folio 74 del cuaderno de tutela..13 Folio 38 del cuaderno de tutela.14 Folio 78 del cuaderno de tutela.Radiografía intraorales periapicales premolares. Ecografía de vías urinarias. En ese orden, si bien el ultrasonido renal de vías urinarias 19 fue practicado antes de la interposición de la presente acción, es claro, que se encuentra varios servicios médicos pendientes por materializar y algunos de ellos fueron solo autorizados en el trámite de la presente acción, lo que denota una clara negligencia por parte del Consorcio Fondo de Atención en SALUD PPL 2017, al no realizar este trámite en un tiempo prudencial, en el que se garantice el derecho fundamental a la salud del interno de manera pronta y efectiva. Así las cosas, no puede pretender el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 su desvinculación, cuando es precisamente por su actuar que se le vulneraron los derechos fundamentales al interno, ya que existen autorizaciones expedidas el 9 de noviembre de 2017 para atención con especialista en oftalmología y orden del galeno del 27 de noviembre de 2017 para la atención con la especialidad de urología, que a la fecha no se han

materializado, por lo que debe constatar el Consorcio, que si las instituciones contratadas no prestan el servicio de manera oportuna y adecuada, es su deber requerirlos o en su defecto asignarles una nueva IPS. De otro lado, le asiste razón al Consorcio en manifestar la necesaria vinculación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, pues aunque no es la entidad encargada de contratar de manera directa los servicios requeridos por el actor, dentro de sus funciones de conformidad con el Decreto 4150 de 2011, artículo 5o , numeral 8, se encuentra: "realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión v de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba" (subrayados por el Tribunal), en ese entendido, es su deber efectuar seguimiento a la ejecución del contrato de fiducia 11 de diciembre de 201717 9 de noviembre de 2017ia F

Accionante: ARQUIMEDES DELGADO ALAPE. Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros. Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01Accionante: ARQUIMEDES DELGADO ALAPE.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01 mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, además de ser " la

principal obligada de la prestación del servicio de salud a esa población" como lo expuso la Corte Constitucional en sentencia T-127 de 2016. En ese orden, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, la USPEC no demostró haber requerido al Consorcio, para que se ejecutara de manera adecuada el contrato de fiducia, garantizándole al actor la prestación de servicio de salud de manera efectiva, por lo que se adicionará el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, en el sentido de vincular a la orden emanada i en el numeral segundo de la parte resolutiva, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy se confirmará en lo demás el fallo impugnado. 4.4 OTRAS DETERMINACIONES Verificado el expediente se constató que existieron varias falencias en el trámite de la acción constitucional, las cuales se relacionan a continuación: 4.4.1 En auto del 21 de noviembre de 2017, se admitió la acción constitucional, sin existir pronunciamiento alguno de la medida provisional solicitada por el actor17. 4.4.2 El fallo de primera instancia fue proferido dentro del término legal, es decir, el 4 de diciembre de 2017 18; no obstante, solo siete (7) días hábiles después se efectuaron las comunicaciones a las accionadas (vía correo electrónico el 19 de diciembre de 2017) 19, y al actor se le comunicó del contenido de la providencia a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias hasta el 29 de enero de 201823. 4.4.3 El 11 de enero de 2018, fue impugnado el fallo de primera instancia por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201724,

4.4.3 El 11 de enero de 2018, fue impugnado el fallo de primera instancia por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201724,

17 Folio 4 del cuaderno de tutela. 18 Folio 53 del cuaderno de tutela. 19 Folios reverso 61-67 del cuaderno de tutela.1 "" - - ...........................................................................................................................................

Accionante: ARQUIMEDES DELGADO ALAPE.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01 pero solo pasados 39 días se profiere auto del 7 de marzo de 2018, en el que se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, 25 lo que contraría lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que señala "Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente." Teniendo en cuenta, las inconsistencias esbozadas, es necesario ordenar lo siguiente: 4.4.4 Expedir a través de Secretaría copias de esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Disciplinaria, con el fin de que si hay mérito para ello, se adelante la investigación disciplinaria correspondiente en contra del Juez Penal del Circuito de Granada, por las inconsistencias presentadas en el trámite de la presente acción constitucional. 4.4.5 Expedir a través de Secretaría copias de esta decisión ante Juez

Penal del Circuito de Acacias, con el fin de que si hay mérito para ello, se adelante la investigación disciplinaria correspondiente en contra del personal a cargó de tramitar la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: ADICIONAR al fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el sentido de vincular a la orden emanada en el numeral segundo de la parte resolutiva a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Accionante: ARQUIMEDES DELGADO AUPE.

Accionado: Área de Sanidad EPMS de Acacias y otros.

Radicado No.: 50006 31 04 001 2017 00240 01'SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: EXPEDIR a través de Secretaría copias de esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Disciplinaria, con el fin de que si hay mérito para ello, se adelante la investigación disciplinaria correspondiente en contra del Juez Penal del Circuito de Granada, por las razones expuestas en la presente decisión.

CUARTO: EXPEDIR a través de Secretaría copias de esta decisión ante Juez Penal del Circuito de Acacias, con el fin de que si hay mérito para ello, se adelante la investigación

disciplinaria correspondiente en contra del personal a cargo de tramitar la presente acción constitucional, por las razones expuestas en la presente decisión.

QUINTO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, Proyectado: ZJ.P.P. Revisado: J.P.L.L. 17 Folio 76 del cuaderno de tutela.

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada FROI L

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