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TSDJ VVC SP - 500063104002 2018 00078 01-(23-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063104002 2018 00078 01-(23-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionada:

Derecho: Decisión: Aprobación: 50006-31-04-002-2018-00078-01

Juzgado Segundo Penal CIto VIcio

DUVAN ALEJANDRO CORRALES SANABRIA

Dirección General de Sanidad Militar del Ejercito Salud ySeguridad Social. Confirma." ::15Acta No. 1 \..'- Fecha: 1 " C~; ¿ala 1ASUNTO A DECIDIR Procede laSalaa resolverlaimpugnacióninterpuestaporlaDirectoradeSanidad de la Armada Nacional", contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 20182, por medio del cualel Juzgado Segundo Penaldel Circuito deVillavicencio, Meta, amparó el derecho fundamental a la salud y seguridad social, invocado por el actor. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se encuentra afiliado al sistema general de seguridad social en salud de la Dirección de Sanidad Militar, por lo que, en la historia clínica de dicha entidad se registró la atención médica que recibió el 16 de junio de 2018, en la que se estableció que padecía de varices escrotales testículo izquierdo grado 111,y se le ordenó como plan de manejo, remisión a consulta por seguimiento en la especialidad de urología, sin que a la fecha se

haya dado trámite al mismo. Por loanterior, solicitó se amparen susderechosfundamentales a lasalud yvida en condiciones dignas, como consecuencia, se ordene a la entidad 1 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela.,

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-31-04-002-2018-00078-01

Tutela de Segunda Instancia DUBAN ALEJANDRO CORRALES Confirma accionada, se autorice el plan de manejo ordenado y el tratamiento integral para su enfermedad. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 11 de septiembre del año 20183, el A quo amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social invocados por el accionante, como consecuencia, ordenó: i) a la Dirección General de Sanidad Militar que en el término de 48 horas contadas a partir de su notificación, por intermedio de su grupo de validación y afiliaciones, afiliara al subsistema de salud al reservista DUBAN ALEJANDRO CORRALES SANABRIA, Yii) a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que en el término de 48 horas a partir de su notificación, por intermedio del establecimiento de sanidad que designe y los profesionales médicos adscritos a dicha entidad, realice al accionante la valoración por urología y los demás servicios en salud que se desprendan de la patología varices escrotorales testículo izquierdo grado 111,necesarios para su total recuperación,

pese a su actual descuartelamiento. 4 - IMPUGNACiÓN La Directora de Sanidad de la Armada Nacional", señaló que el artículo 23 del Decreto 1795 de 2000, establece que existen dos clases de afiliados al SSMP, los miembros de las fuerzas militares en servicio activo y los que gozan de asignación de retiro o pensión, no encontrándose el actor en ninguna de las dos circunstancias, ya que ingresó a prestar su servicio militar obligatorio el 24 de febrero de 2017 hasta el 24 de junio de 2018; sin embargo, aclara que la prestación de los servicios médicos se extienden por el término de un mes más en garantía a la constitución y protección del derecho a la salud de las personas, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 002 de 2001. De otro lado, precisó que al culminar el servicio militar se debe realizar una ficha médica de licenciamiento con el fin de verificar su estado de salud previo a salir de la institución, por lo que verificado el caso del actor, el mismo manifestó que le realizaron dicho trámite, el cual se remitió a medicina laboral para análisis y calificación por parte de los galenos, con lo que se definirá su situación por sanidad. 3 Folio 23 y ss. del cuaderno original. 4 Folio 32 reverso del cuaderno original de tutela. 2,

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-31-04-002-2018-00078-01

Tutela de Segunda Instancia

DUBAN ALEJANDRO CORRALES

Confirma Resaltó que la Resolución 0328 de 2012, establece las causas de extinción de los derechos de afiliación, dentro de los cuales se encuentra el numeral 3.1 los relativos al personal activo, como loes al momento del retiro. Bajo lo expuesto, señaló que conforme a la normatividad, que una vez el actor realice los trámites por para definir su situación médico laboral, esto es, solicitar a la Dirección General de Sanidad Militar, Grupo de Afiliaciones y Validaciones, la activación de los servicios médicos, conforme a las patologías que llegaren a establecerse en la calificación de la ficha médica, será valorado por los especialistas correspondientes y el mismo médico tratante determinará los signos, diagnósticos, pronósticos, tratamientos y/o conducta a seguir de ser el caso. Por lo tanto, revisado nuevamente el sistema de afiliaciones de la Dirección General del Sanidad Militar Salud SIS, el accionante cuenta con los servicios médicos para su proceso médico laboral por las especialidades de urología y optometría, de acuerdo a losexámenes aportados y diligenciamiento de laficha médico odontología de licenciamiento, por los diagnósticos de varicocele y perturbación de lavisión. En ese orden, las órdenes de conceptos de las especialidades de urología y optometría que requiere medicina laboral, son desarrolladas por el personal en eltrámite de definición de lasituación médico laboralante los Establecimientode

Sanidad Militar; en el caso del actor se le asignó el Establecimiento de Sanidad del Comando Aéreo Combate No. 02 Base Aérea "CT. Luis Fernando Gómez Niñode laFuerzaAérea" porencontrarse ubicadocercaasudomicilio, por loque una vez el señor Duban Alejandro Corrales Sanabria solicite las valoraciones, será el galeno de dicha entidad quien emitirá un concepto definitivo al médico laboral, frente al diagnóstico y procedimientos médicos con el fin de tratar de manera integral las patologías que padece, y este último determinará y definirá su situación. Porloanterior, resaltónoser laentidadcompetenteparadar cumplimiento alfallo de tutela de primera instancia, pues al ser un ente de naturaleza administrativa, notiene dentrodesusfunciones laprestacióndeserviciosasistenciales desalud, correspondiéndole dichafunción a losestablecimientodesanidad militar,queson entes descentralizado, prestan los servicios y desarrolla las funciones asistenciales que le son propias.r· ,

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-31-04-002-2018-00078-01

Tutela de Segunda Instancia DUBAN ALEJANDRO CORRALES Confirma Solicitó revocar el fallo de primera instancia, en razón a que la Dirección de Sanidad Naval no vulneró los derechos del accionante, no obstante, el actor recibirá atención médica necesaria por el diagnóstico referido. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, sí contrario a lo expuesto por el A quo,

Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, no vulneró los derechos fundamentales a la salud y seguridad social al señor Duban Alejandro Corrales Sanabria. 5.1Debe señalarse en primer lugar, la situación concreta del actor de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, y las manifestaciones efectuadas por las partes, de lo cual se obtiene que el actor prestó su servicio militar obligatorio como infante de marina regular en la Armada Nacional desde el 24 de febrero de 2017 hasta el24 de junio de 20185, pero antes que culminara sus servicios, fue valorado por el médico general adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar, quien le diagnosticó varices escrotales testículo izquierdo grado 111y ordenó la remisión al área de urología, procedimiento que no se ha materializado de acuerdo a lo manifestado por el actor mediante comunicación telefónica efectuada el día 16 de octubre de 20186. Por lo anterior, evidencia está Corporación, que sí existe vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues pese a que el actor no aportó ningún documento para constatar la atención médica recibida el 16 de junio de 2018, ninguna de las entidades desvirtuó dicha manifestación, además, no son de recibo las apreciaciones efectuadas por la entidad impugnante, pues si el actor tenía 4 semanas más de atención médica conforme lo dispone el artículo 7 del Acuerdo 002 de 20017, y cabe preguntarse ¿por qué no se le efectuaron los procedimientos requeridos para su salud durante ese lapso?

Es claro, que la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, vulneró los derecho al actor, y actualmente sigue haciéndolo, pues de conformidad a la 5 Folio 32 reverso y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 3 del cuaderno de tutela. 7Acuerdo 002 de 2001, ARTICULO 7.- DEL PERIODO DE PROTECCION EN SALUD. Una vez finalizada la relación laboral o el aporte correspondiente a la cotización en salud, el afiliado y sus beneficiarios gozarán del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial hasta por cuatro (4) semanas más, contadas a partir de la fecha de la desafiliación.r ' I

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Accionante: Decisión: 50001-31-04-002-2018-00078-01

Tutela de Segunda Instancia DUBAN ALEJANDRO CORRALES Confirma comunicación efectuada al quejoso, las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela, ya que le manifestaron que debía esperar a que se decidiera la irnpuqnación", denotándose con ello, la poca importancia que entidad accionada demuestra ante los derechos fundamentales del señor Duban Alejandro Corrales, pasando por alto la aplicación del el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que dispone: "Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano

correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato". (Negrita por la Sala). Ahora bien, frente a la manifestación de la entidad accionada de no ser la competente, debe señalarse que el Decreto 1795 de 2000 dispone en el artículo 16 que :"EI Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar; así mismo podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientosestablecidos por el CSSMP." En ese orden, las entidades encargadas de la prestación de servicio de salud son las Direcciones de Sanidad de cada una de las fuerzas militares, independientemente a través de quien lo presten, ya que tienen asignada dicha función, y si el establecimiento asignado no cumple da manera pronta y oportuna con los atenciones médicas, le corresponde a la Dirección velar por ese cumplimiento, ya sea requiriendo al establecimiento asignado o asignándole otro, por lo que no puede pretender ahora el ente impugnante trasladar su falta de diligencia frente a la debida prestación de servicio de salud del señor Duban Alejandro Corrales Sanabria, a una entidad que le fue asignada al afectado en el trámite de la presente acción.

Bajo los argumentos expuestos, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8 Folio 3 del cuaderno del Tribunal.Proceso: 50001-31-04-002-2018-00078-01 Tutela de Segunda Instancia

DUBAN ALEJANDRO CORRALES

Confirma

Radicación: Accionante:

Decisión: RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 11 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE

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Magistrada OWJALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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